TA CUN - 9127354-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9127354-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
\
D. E. jttatc y
- 4
TRIBUNAL ADMINISTRA11VO DE CUNDINAMARCA
Lo
SECCIOÑ SEGUNDA-SUBSBOCION
EXP.No.91: -27354
S~ dBot D.C., Julio doce (12) de Mil noeicit noveny seis (1996).
REFERENCIAS:
Axdo Expediute No Demandante tnandada Qaificacín
LNSU&SISTNCIA.
91-27354
JOSE LUIS CASILIMAS BASTOS
NAcION4MJNDEFENS4.FUERZÁ ÁEREA.
AC. TOSNACIONALES.
Magistrado Pcixte : Dr. flvar Nelson Arévalo Penco El demandante ¡OSE LUIS CASIUMAS BASTOS, por húmaxáo apodaado y ai ejercicio de la aca& de NULIDAD Y RESTABLZCIMJENR) DEL DERE(HO , presentó demanda cotLa Nsci& -Ministerio de D#i - Pu A&ca, ante este Tnbizial, dando lugar a la conovma que se resuelve ui e prodena .. ¡
1. ACTO ACUSADOTRIBUNAL ADMINISIRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA..SUBSRCCION "C" EXP.No91 -27354 21 ar scsa d acto adminisa1ivó otmtuido en la &dai Adnútistiaiivade personal Número 1-005 del primero de marzo de 1991 ,azt 121 "Retiros "en lo relativo únicamente con su inSubsisteñela acto protido por d Cornsudante de la Fuerza AórcaColcmbiana,
IL PRETENSIONES
personal Número 1-005 del primero de marzo de 1991 ,azt 121 "Retiros "en lo relativo únicamente con su inSubsisteñela acto protido por d Cornsudante de la Fuerza AórcaColcmbiana, IL PRETENSIONES Sohcita el Actor que se hnn1as siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que ie deercte la Nulidad dd o admaüvo conído un la orden administrativa de~ No. 1-005 parad 1 de marzo de 1991, art 121.airdaci4 +wiicamante con d mismo. 2.- Que, a diulo de reslablecirniado del &echo se condene a la entidad dadRda - Reintegrar al dunandwite al carao, grado y catcoda que tenía al mcxnudo de su retiro o a otro de igual o superior calegoiia. - Pagarle Al actor todos iós sueldos, primas, bonificaciones, aulios, subsidios, aumentos de ley deczetados por el gobierno y demás ateridos laborales, dejados de percibir desde el 20 de febrero de 1991, hasta que sea reñado efectivamente al servicio. - Que sé le pague al actortodas las prestaciones sociales alas que1ieried. - Declarar que para todos los efectos legales no ha e~ seludón de continuidad un la prestacton de los servicios prestados pord actor a la entidad dnandarlaigualmude11URUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCJON SEGUNDA-SUBSECCION "C» EXP.No.91 -27354 que se otdae pagarle las o~ que ha gastado en servicios médicos , odontológicos
SECCJON SEGUNDA-SUBSECCION "C» EXP.No.91 -27354 que se otdae pagarle las o~ que ha gastado en servicios médicos , odontológicos ,hospitalsiios ,Urna eúticos y qtñrurgicos para el acta ,tp&a sus cónyuge y so hijos miores depa ierzts duratie lodo el tiempo que ha drado y dure su demvinculaci& ddsvo. - Que se de cumplimiento a la aad'nc4a deo de los t&ns cnegmdos ui los artículos 176,177 y 178 dd C.C.A DL HECHOS Los hechos en que se apoysu las anteriores declaraciones y :écnidenas que pide ci actor y que aparecen en folios 11-12 del pcdiezitc, los resumimos a: 1.- El ddsi declarado insubsistente del cargo en la categoría de Adjunto Segundo, el 19 defebrerode 1991,paradprimerodernsrzode 1991. 2.- Durante la permanencia en el servicio del actor nunca fizó objcto de sancitÁi alguna. 3.- "131 día 8 de mayo de 1990, 1 nxnerito de salir de la wídsd ddComando Aéreo de Combate número 1 de la Fuerza Aérea Colombiana, al adir GUSTAVO RODRÍGUEZ luego de hacer a~ de un pedido de aceite y con motivo de la requisa en la guardia de dicha unidad le fueron encentrados dentro del vehículo ai que había sido transportado dicho hielo, dos garrafas de aceite de cocina." 4.- Cuando el~ Gustavo Rodríguez fue intogado ~la proce4encia de
requisa en la guardia de dicha unidad le fueron encentrados dentro del vehículo ai que había sido transportado dicho hielo, dos garrafas de aceite de cocina." 4.- Cuando el~ Gustavo Rodríguez fue intogado ~la proce4encia de dicho aceite, este menifesto no saber quien lo habría co1ocdo en el vdifculo, queTIIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXP.No.91 21354 pasib1emite ha1i ido los sores Jow Alfredo Acota Galó y Jose Luis Cn Bo& 5.- "D~ de la investigaci&t quedó que el likit del te, fué comdo por el soldado HBLI3EL LBONAIWO MUÑOZ MA}IECBA y el Adjtmto Prim&o JOSE ALFREDO ACOSTA GAL1NDC." 6- "Como ccnsecuena de lo marufestado por el conhictor particular GUSTAVO RODRÍGUEZ, øI no ur dederado respczmable deitro de la mvecián ardes reúnda, se irnaó una persecuc& uz cciflra del actcw, ctdminnndo ai la declaración de la 1rubszsIicaa del non brniito" Tan p'ronto se tuvo ccaiocuniaito dd hecho ¡hato del acate el dra 8 de no de 1990 y por o"rdm del TíenteMmica qise uicontraba de control, fúe arrestado por cuefreo (4) horas sor Casilimas 7Al moxito de am declarado nbsrstente ,su rroin fue tsrmtado por peishai subalt&no s radiográrnas a'os 1115 y 1161 del pnmo y
arrestado por cuefreo (4) horas sor Casilimas 7Al moxito de am declarado nbsrstente ,su rroin fue tsrmtado por peishai subalt&no s radiográrnas a'os 1115 y 1161 del pnmo y diecinueve de fe&o respcctivaneste
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
COÑCEFTO DE LA VIOLA ClON Cita corno conculcadas: -CcnNawart& 210,16,17,20,23,26, 27y30. - Decreto 1214 de 1990, art& 24,25.29,58 y59. - Dec~ 085 de 1989, arts. 75, ¡it e, 102, 103 y amcordanteuTRIBUNAL ADMINISTRAT1VODECUNIMNAMARCA 5
SECCION SI3OUNDA-SUB3BCCION "C" EXPNo.91 -27354 -C.CAaiia2,3,l1,36,44,47y48.
El concepto deis vWsCión aró esbodo at lOs folios 13-24 del espediitey al imsuio se liarán los comaitanos reapecilvos por la Sala ai la parte motiva de e proveído.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada ±6 respuesta al libelo dentro del t¿Ir~ otorgado cm tal fin a través de apoduado que en 'su escTito lable a los folios 97-99 del pediente,
manifestó m resumm, lo guiente: C() Rzlta del caso insistix i la calidad de wleado público que acámpelló al actor por lo que a su desvnbulacúi el nominador teala la 5culted diac~ de libre
manifestó m resumm, lo guiente: C() Rzlta del caso insistix i la calidad de wleado público que acámpelló al actor por lo que a su desvnbulacúi el nominador teala la 5culted diac~ de libre nombrtoyremoa&ala luz deløsArts. 80. y29 del 1cietoI No. 1214 1990, yazneaaiado por lo que no se requiem pai tomar tel d taca&ide un procedimiento de mádwdisciplinario previo para su ejrcaao, esdear que eá a la luz del Decreto 085 de 1989 se efectué investigación dsaplmviacn contra del actor, esta no era de necesaria apbcaaón ya que a la luz de las nermas mencionadas) el alado actor no a fimaenario de carrora ( )"
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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1.- DE LA PARTE ACTORA.
Guardo silencio en este punto del proceso. 2.-DE LA PARTE DRANDADk Presento su escrito de cenc1usin dentro del término, láble a los fblios 275-276 del e%pediente, en donde rnaniftst; Del acervo probatorio obrite al plenario, se lienen establecidas y con claridad l facultades disczeciales que acompaflaron al nominador al tomar la de4rm'nii publicada ai laOrdai Admnuslrabvade Pescl No 1-005 demarzo 01 de 1991,5'W su artIculo 121, cuales fueren el libre nomb ytT1Oci& que acozñpañó al
publicada ai laOrdai Admnuslrabvade Pescl No 1-005 demarzo 01 de 1991,5'W su artIculo 121, cuales fueren el libre nomb ytT1Oci& que acozñpañó al cargo ejovido por el sor JOSE LUIS CAS1LIMAS BASTOS, como 6ió el de Adjunto Seo, lo que a la ha de las disposiciones legnk que sirvieron de fimdamento para su vmculaán o desvinadacim, lo colo(nm i abdad de unpleado público, por lo que las facultades éciifuidas al on; obrando en virtud de mzanes de buen ~vicio público y que de conforundad am lo .uado, se descarta lapoábMM de que m~ de una desútuci& diéazada de_ibáencia Se ha insistido que tales facultades no hacen ixpaioso que se desarrollc invstigaci& de carácter disciplinsiio o adrninis$raliva y que ai caso de es deswTollarae no hace imperiosa su relaciónpara adoptarse irna dmá en este sentído lo que en caso tal solo denota el (mimo suelto o desarnaiiado de la adnwimrsci!ei e producir ima
detminaaaboral.TRIBUNAL ADMINISTRAITVO DE CUNDINAMARCA 7
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3.-DEL M1NISIFRI0 PUBUCOr.
El Agente del Ministio Público cxmsidera que no se hace necesazio en cdccaso el concepto de fonda Ahore cumplido el trémite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la cantroveiia mediante ¡u siguientes
VII. CONSIDERACIONES
concepto de fonda Ahore cumplido el trémite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la cantroveiia mediante ¡u siguientes
VII. CONSIDERACIONES Se demanda en este proceso la nulidad parcial de la Oin Admiístraiva de personal Número 1-005 en su artkulo 121 en lo que Inane que va unlcazmnte con el rdro del seviao iiiediantc insusbsistencia cfd brami n~ el 'úwW, que desenipe!iaba el actor ,proferida por el Comando de la Fuem A&ea para el pnmem deMarzodel99l.
Se solicita igualmente al Tribunal, restablecimiento del demo en los t&uiios de las pretensiones que conliane la demanda. El fundamento de las pretaícnes se etpliCa en al kapitc relativo a concepto de violaoén en la medida en que considera que el acto ceairado mimó da Un vicios de wolac&n directa de la ley abuso o desvio de poda , Falsa tncWivn por ilegalidadTRIBUNAL ADMINISTRATWÓ DE CUNDINÁMARC 8 SECQONSEGUNDÁ$UBSECCJQN "C" EXP.No.91 -27354 relativa si fin perseguido ; por ilegalidad róá'a a la ftmi ; Ilegalidad relativa al objeto e ilegalidad relativa a los motivos. Rspectoa los ár1fculos2, 16, 17.232427,y 30 deis. itucinNaciónal de 1886 que aTfica como vielados , ha de dccirae tambíai en este proceso que tales disposiciones constitucionales contienen un compendio de principios que deben ser
que aTfica como vielados , ha de dccirae tambíai en este proceso que tales disposiciones constitucionales contienen un compendio de principios que deben ser observados por la ley que es la facultadada para que en fonna&ecta los desarrolle y prola en su debido cumplinnento o qcciçi No iocede pues aducir Vialaci(i ddeis Pm~ Ccistitucional ,sino delaley que la desarrnflayes la que ai forma directa establece parámetros a la actuación de la admiríahwián que le esta naegonda. Enddón con los azlículos24,25,29,58,y59 del dm~ l2j4del99odactor considera que Ia declaratoria de ubsistuicia los ü&ingió, pues no obstante la facultad disercsicmal para nombrar y remover libremente a los e.m1eados , la misma no puede ser arbitraria, sino que debe eseirme a las facultadesy fines que determine la ley ; tales como la conducta inadecuada y la actuaacm improductiva y otras razones fundadas en el buen servicio público , situaciones que considera el actor no se presentaron d el presente caso. Se Irat6 sirnplancntie de irna sanción disfida de bsubá~ .Se sanacna pero sin la invesfigiicaán disciplinaria previa al actor a quien se le endilgó wi posible ilicito sin investigar el mismo.111BUNAL ADMINISTRA 1I1VO DE CUNIMNAMARCÁ 9
SJ3CCION SEOUNDA-SUBSECCION "CI'
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Por lo mtior ccmídra el act existe tam ilegalidad relativa al fin perstdo . conocida como desviaci(m de poder Po tambtai ccmadaa que hay ilegalidad en
BXP.No.91 -27354
Por lo mtior ccmídra el act existe tam ilegalidad relativa al fin perstdo . conocida como desviaci(m de poder Po tambtai ccmadaa que hay ilegalidad en enaito a la forma, por cuanto omitió el n&núwlor Ma , a la desvmcidaa& mcuznendo en pedicaii megular del ac Para aper las antenor acusones tzansaibe parte de wzajwiapmdencza del Cqo de Estado, respecte de los firm que debe persegur el podé'z disaeúcmalai estos casos y que no deben ser otros que los del buen servicio público. Como quiera que no 6. disciplinario confra d wor se violaron Cantimia la parte actora - las disposiciones establecidas en al D 085 de 1989, relativas a los procesos discapimarios para el personal cml del ramo de la Delera Nacacmal (artfculos 75,literal e",lO2 ,103). De otra parte ,considw la parte actora que el Coronel Ordoéz ,Comandante dci Comando Ao de CmbaLe No,¡ ,al olielU mediante dos radiogramas la insubsis1a del aÓr , no al flominador no a personal subalterno de la Fuerza Aérea, evidenaa la falsa molivaci&i de la deníw~ pues el Comandante de la Fuera Aerea se liznitó a firmar una drnzbssici arguida por sus subalternos, sui conocer o averiguar los verdaderos motivos, incurriendo en una falsa motivaca& de tal deaición de knsubsistericia, que constituyó en realidad una aanci(m sin formula de
juicio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 10
tal deaición de knsubsistericia, que constituyó en realidad una aanci(m sin formula de
juicio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 10
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Por supaii, la ddad&defiae la k~ de iai de la adnracíi basandose at la fseultad dzsczesíonaJ dd ntmwor de iwvulo , pu el or aa unavil, unpkado públicodehlnex naaitoyrunoel6ti ddelaihadcsu vmculaca& a la czilidad y late el dáde l su d idaa(m Aduce haba duado conforme a fiw~ cstabIedm e los ar'ados 80. y29 del D ky 1214 de 1990 Igualmente aduce que e ao que hubiøs estado el ww soido a tt mveaIigsi a mnis1rshva no hubiera quedado avada la ihad___zonal del nominador para ioveIo , el anpleado no era de carveta sao de libre nombramiento y ranoci&i. Para decidir la Sala vificaen primer higar que d Mjiado Segundo Mm José Luz Casilimas Bastos tomó posesión del car de Adjunto Tercero - Celdesista con fecha junio lres(3) de 1986 ante el Comando de la ñseria Aá'ea En Puerto ss'lgI'r (CUNDINAMARCA) y ai virtud al nombrarniaite que se le hizo mediante orden administrativa de personal No. 1-011 wt 231 de fecha jimio primero de 1986. Segt'm lo anterior su viñd~.fiie1 y.reglanitana teríendo en cuenta:su
administrativa de personal No. 1-011 wt 231 de fecha jimio primero de 1986. Segt'm lo anterior su viñd~.fiie1 y.reglanitana teríendo en cuenta:su (x)rxfia&i de enipleado avil del Ministerio de Dc&Ésa Nacional -Fuera Aérea. Para la fecha de su desvinculación en marzo primero (10 ) de mil novecientos noventa y uno ocupaba el cargo de adjunto Segundo Caldaista (1)2) para el cual babia sido promovido mediante orden adnnmslraüva de personal número 1-017 art 34 con fechaprimero (1o) de sepUenibrede 1989 Segt'm los artículos 4o ,80.y12 o, del Decreto 1214 de 1990 (Estatuto y Régimen prestacional del personal Civil deiTRIBUNAL ADMIN 11A11VO 1)13 CUNDINAMARCA 11
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Ministerio de Ddisay la Policia Nadl )d ,&lor Co~ era ii .4eadó civil de libre ncmbriento y rexá, pues. en rniva alguna logríase prua ui sentido confrario cnm pa deducir que haya ¡do 1eado de c&aa del Miflistio de Da N -Fa Aérea Colombiana. & principio y de sc'do con su calegoriade ençleado público de libre nombramiento y rernoci&podia ser dedardo ñsten1e por el nominador en M~ morno sin ecdad de que tal decisión fiera motivada tal ono lo. establece el alt 29 del Predtado., decreo 1214 de 1990 y como sucedió mediante
M~ morno sin ecdad de que tal decisión fiera motivada tal ono lo. establece el alt 29 del Predtado., decreo 1214 de 1990 y como sucedió mediante órdenAdmivadePasia1u(im&o 1-005 de marzo primero de 1991 - Art. 121 en lo que' time que ver ccmd amor. No obstante el esfliazo del saior apoderado de la pinte actora para relacionar rna ¡toación pÉeseritada con motivo de un do de .suáón de das y~ de pertenecaentes a la Fuerza Aérea, es decir ,al Rado Colombisix no esate prueba alguna en conerdo que indique el imnirador, es decir el Ccnsudante de la Fuerza Aérea haya tenido como motivación de la deciáón de la ibsistencia los citados hechos en los que se vió involucrado el or y relata su apoderado en este pro~ y los declarantes, pero respedo de los cuales no puede por dio deducirse desviacilm de poder No uste prueba en la hoja de vida de que haya sido siquiera formalmente involucrado en investigación disciplinaria alguna, a en alguna forma se le hubiera hecho una llamado de atención o se le hubiera requerido información en razón a tales hechos de tal manera que pudiera deducirse que el Cmwdo de la fuerza AéreaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C» 44 ) .No.91 -27354 hubiera podido actuar con desviaá&i de poder y ai lugar del ejeracio ñmal de su facultad disáial para remover al empleado Casiliznas y am el fin de morar el
44 ) .No.91 -27354 hubiera podido actuar con desviaá&i de poder y ai lugar del ejeracio ñmal de su facultad disáial para remover al empleado Casiliznas y am el fin de morar el servicio Público, hubiera quezido sancionado en rdaczóri con el itduito de hurto del aceite. Sedice por uno deos Dedo~ que el sargonto Sarna, uno dekaupuioresdel actor, le teifa poco aprecio y. que se «Ct(i 'COmUd&iOS de que quena haculo rdirar de la itu&m. Esta a6rznación de'~ y os camentatios de los declarantes que relacionan la insubsislencia con el incizte del ac,_nhargo mo wvohaannz al Coronel Coniwidsn lo, delaBssedePueto Sgpry g remotane el d~w de invohar al ndunte General de la Fue= Aó,ea quien tomo ladesi que se aieatkmay d.nmda en cae proceso. Pode deciise que nopnzebaalgunadelaccmcddad del b~dei aceiteyla Msubsis$ucia, si se obvan detenidamente isa pruebas pDniaks y docimeatales aportadas ;Bien difainte es la ectuacán o comportaznienlo de 4rno de los superiores, pues de ouos se deduce tambien Ixien trato M y dus del iociduzte como lo atirma uno de los dcdéztes. En todo caso los superiores con capacidad decisoria como el primer Cstiik y el Segundo Coniandante de la Base de Pi10 Salgar en msia alguna aparecen cc ño persiguiendo al Or;O actuando en forma
decisoria como el primer Cstiik y el Segundo Coniandante de la Base de Pi10 Salgar en msia alguna aparecen cc ño persiguiendo al Or;O actuando en forma contraria al fralo ruquoso y normal que deben darle los alper, ores a sus subaltenos 0 1,11 en forma alguna su intunc46n aiqunaa de hacerlo sancionar por bedios en los cualea segúñ los dedariks ,d Adjunto Segundo Casílimas si iniaalmente fiTRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
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Iflv(U(Tado luego fue totalmente desvinculado por co~ que hicían los verdaderos responsables del hurto del aceite .MuiOs ún se. eilei, puede adjudi~e al nombad<>¡ tal conducta No todas lá veces que suceda algún hecho pesunj te delictuoso a aterdario contra el régnnai de disciplina iiaie que necesariamente iuvoluaarse a una pascma y llevarla como encailada hasta el final de la inv~én. Muchas veces con las diligencias prdñTunares nada inés se deecarta la paitczpaciim de aa pascma en los hechos y por lo tanto debe desvdse de inmediato de la investigaci. Ahora bién como tantas veces lo ha dicho la Jusrisprudencia del H Cornejo de Estado y de esta Corporacacn, aún ante la existencia de mm formal mnveshgaa&i discipimana O~ un funcionario de libre nombramiento y re~,, no por dio queda suendida o limitada la facultad d soresionel del lí p . 1idcrpa pf~ a declararIoiisubsistfle
funcionario de libre nombramiento y re~,, no por dio queda suendida o limitada la facultad d soresionel del lí p . 1idcrpa pf~ a declararIoiisubsistfle si lo considera conveniente y necno ccii el propósito de meor& el sviao público ,pm~ que septemeen tal lipodedeásimes. Las uucas limitaciones legales para el ucao de la facultad de dedarar insubístez un nombramiento de enipleado de libre remoción acn que tal decii& debe )ióen favor del buen servicio público , por el fancicnsiio xinpente y ohaervando las formalidades propias del caso Desde bio , tal facultad disorencnal no puede s arbilrariani desviada de los fines que como seanotó no pueden o« otros que los dd bum ~vicio público.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1CA 14
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Comsponde en todo caso a quien adizca desviaci?m de poder . pedici&t irregular o falsa motivación por ejemplo , corno vicios del o, demosirarlos en forma fehaciente para el jugtdor puede proceder a declarar la nulidad respectiva LaS decíammes de oídas de personas que tiaien'Ia calidad de compafleros de imbajo o de personas involucradas en los mismos hechos ui los que de alguna niwa tambiái se pudo involucar el actor üiicialniciflc las apre aaones suLdivas de los declarantes sin cpacidad de verificar directamente la conducta del nominador-como en el presente caso -' no pueden por í minas ccmslituirse en prueba de la actuación desviada, irregular o arbilraaia del mismo.
sin cpacidad de verificar directamente la conducta del nominador-como en el presente caso -' no pueden por í minas ccmslituirse en prueba de la actuación desviada, irregular o arbilraaia del mismo. No existe de otra parte ,prueba algtam en el sentido que el actor haya reclamado como era suda~ seg(mlodiuestoen los artfculcs 118 a 126 ddDeao 85 de 1989 (Regimen disciplinario para las fuez7as 1~ aplicable al personal civil para la ¿poca) , respecto al trato incorrecto ,o a Iainosiá& de alguna sanción njusia o irregkznentaria en fonna tal que pudieran asi n ordwse tales hechas con el nominador, o con ci comandante o md>ooniw~ del Comando Aáeo de Combate de Pucito salgar en donde abajaba el actor y en reiaaón con la dccasión de declarar insubaitesale el~ para el cual beba sido rminbrado No prosperan entonces los cargos respecto a desviación ,abuso de poder o falsa nho1ivac4L1. 'Ahora bien. demtuxla en el sub1itc la 6rd administraliva de personal 1-005 en si articulo 121 en lo que tiene que ver con el actor y se dice por el apoderado cid mismo que, el Comandante de la Fac no lizo sino firmar la ria'sin verificar lasTRUMJNAL ADMIN1TRAT1VO DE CUND!NAMA1CA 15 SECCION SEGUNDA-SUBSECcION "C EXPNo.91 -27354 razones reales de la subsistencia .1gualmite, se dice que meditne radiograrñas el Comando de la Fuza Mr soliitó la insubsiscia, lo cual impbcaña que la
EXPNo.91 -27354 razones reales de la subsistencia .1gualmite, se dice que meditne radiograrñas el Comando de la Fuza Mr soliitó la insubsiscia, lo cual impbcaña que la mimsno fue decidida por voluntadpropia del Nomnsdo, sino que decidida por d subaltauo o subalt'eanos suyos ,sunplanente vino a ratificarla Este último cargo, es de recabo para la sala ecila medida en que lapzuebaDocwnental asilo demuestra No son entonces las deciaraccmes aportadas al procesó , ni las deducciones sutetzvas de los declarantes o del ~ apoderado del actor e1uites a faba, molitacián o a desviacai de poder o a que la msusbsitaicaa haya constituí do una sancim Pero si lo es la prueba documental a que se refiere elepóderado del actor y en rdíián con lo siguiente: Si se observa el art 121 de la Orden Administrativa de pér&mal número 1-005 para el primerodemarzode 1991 ,ailotocwdeøondactorseuc1ra que lansmase motiva ai declaración de'%subátmcá del rionra~ cm riov~ da Per~ defchafebiero 20 de 1991. ¿Quien Jjjo la fecha de re1roonovedad de peaonal a parurdel 20 de febrero de 1991 ? La propia fiaAaliiúrla hola de vida del actor que le fue sobcatada por este Tnbunal acredita documulmente que el comandante y subcoumed~ de! Co~ de Combate nimo uno mediante radiogramas diiigidcis aPeconal de la Fuem Aérea solicitaron declarar insubsiste
actor que le fue sobcatada por este Tnbunal acredita documulmente que el comandante y subcoumed~ de! Co~ de Combate nimo uno mediante radiogramas diiigidcis aPeconal de la Fuem Aérea solicitaron declarar insubsiste al actory selanirony detenninaran como fechad 20 pera lansubsistenciad día 20 de febiuode 1991 Estos radiograrnasque ¡Vi arecen enfeboa3y4delaHojadevida susczitos por d Coronel O«Wez Comandante de! Comando de. Combate Wnnezo inx y por el Mayor Gú1íerI2y dTC Mñles ,estos últimos del mismo Comando,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16 SEION SEGUNDA-SUBSECICN 'C" EXP.No.91 -27354 solicitan como operación ñnédiaia la a,cia del ac, rmeio a.parlir del 15 de Bnuo de 1991 y luego aclaran que la ubsistciadebe ser a p rtir del 20 de frbrcro de 1991. Estosradiograrnaslos dirigen aEMA-1 queesOficinadepscnaI. .La deducción 1ógca es que la decisión de hisubsistencia adoptada por el nominador ñiediante la orden administrativa de pscal acusada , i bien Ibimaiznente y ui apariencia esta bien tomada por el ftmcicmøño compen¡Me y enla fonfla establecida parad caso del per&mal civil ensucategoriadeadjunto, como lo era d actorloáerto es que dnom de~ yatcmada por sussubáltunosdel Comando de combatenúrnero Uno, siguiendo al pié &aliidve1afeelzade
parad caso del per&mal civil ensucategoriadeadjunto, como lo era d actorloáerto es que dnom de~ yatcmada por sussubáltunosdel Comando de combatenúrnero Uno, siguiendo al pié &aliidve1afeelzade retiro que le fijaron ylo hace ad ai forma retroadiva en aMta contradicción de lo dispuesto para los actos adzninistnd vas de ibsístencia que deben ser hacia el futuro, a partir de la w~án y notificación de la deción. En el sub-lite se obseva que, para acatar lo decidido por sus subakemos mediante las radiognunas precitados, se dispone con fecha marzo 1, de 1991 declarar isubsistente al aor en forma retroactiva a febrero 20 de 1991 , tal como lo babia dispuesto los subalternos con radiogmadefechal9deFebi'erode 1991 apartir del 2odefcbreroyen base alo dispuesto en el hicral b del azt 24 cid D 1214 de 1991 ¿Quién tomó aitcnces la decisión de desvizulación ? 131 Nominador un apariaxa , pues éste hacó ruencia a una decisión de febrero 20 de 1991 , á decir motiva la orden de personal dnn4da en la decisión de sus subalternos del Comando Aéreo de Combate número Uno ( Puerto Salgar). Los Comandantes de Puerto Salgør tenían segái los artiuilos24 y 25 del l) 1214 de 1990 la6cultad de declanir insubsistente al actor? No ,ssnanbsrgo en realidad y verdad son dios quienes sai lo decidan e inclusive cii el hteral.b) delTRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17
realidad y verdad son dios quienes sai lo decidan e inclusive cii el hteral.b) delTRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17 SECION SI3c3UNDA-SUBSSCCION "C" EXP.No91 .21354 arzlo24dD 1214ccmolacauaal del retiro, lirnitamdoeed mm, 4 a 1 k delaFaD a fozwnhzw la dei rnednu la órdcn adn1itva de pztsI uesda Tnos ~~ ir irxuIaiidades en la o~ del ~y en i'(si con Ja inconpetax.a del comandante y subcomálante de k Ba preeladay i rdací& con ,sctMdaddeladeáán, amodidaquNnadernopiM o eecesufultaddcranaldenwieralibrecomoseindicauilosart1ci25y29 del Deeto 1214 de 1990, sino que actua liznitxIoee a fow~ d retiro émamdo no solo la causal ¡no induso la dia del mismo que le dderminarcn las aubaltemos W como lo demuestra la prueba documental aportada Ai las casas, el acto esta llamado a ser declarado nulo por razones de epedian irregular por su reroac1ividad y por falta de competmcia de quienes ieal y liffintomaron la decisiii , vicios que segim el art 84 del Código Contendoso A4mmistrativo justifican la declaración de nulidad , la cual se ha mvocado precisamente tambiói por estas razones y concretaznite por infracción del sit 84 precitado ylos ai1cuios 25y 29 del Dl2l4de 1990 e~otros.
justifican la declaración de nulidad , la cual se ha mvocado precisamente tambiói por estas razones y concretaznite por infracción del sit 84 precitado ylos ai1cuios 25y 29 del Dl2l4de 1990 e~otros. La Sala Considera que una cosa lógica es que el nominador reciba informes del desepelo de sus subaltunos atrvs de los jefes n=~ de los mismo., ai la medida en que es imposible el contacto persoñal del nominador con todos los emkadosdelalnstítuá&, ate caso delaFac, pero olraliendiferentees quo su facultad discresional de librenoinamiaito y rwiacaón se supedite a fonnahr lo decidido por sus subalternos , pues: este hecho constituye una defbnnación de susTRIBUNAL ADMINISTRATIVO 013 CUNDINAMARCA 18 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo.91 -27354 atiibuciones y w1ransIado de sniisinas a am subaltanos, sin el susitujurklioó parad caso, si nos alenemosalo reguladoelos; arilados 25y29 1) 1214 de 1990 aplicable para el caso sub-cárninc Esa d fbrmacilm del uso de sus facultades lleva a ituaciones como la praite en donde se produce una decisi&i en fima irregular y con incapczitencia de quiezies tomaron matexilamente la decáí& , pues Ja misma formaliza irna situación decidida porotros, con dara violación de Iolegalmczdc dspuesto, como qaodeladtadopo&ddnonmiador,enestetodel Comandante de la Fue= Aérea, Colombiana $1 po& nominador pas dedatar la msubsstenc4a
dspuesto, como qaodeladtadopo&ddnonmiador,enestetodel Comandante de la Fue= Aérea, Colombiana $1 po& nominador pas dedatar la msubsstenc4a
tiene imphcftos irnos elernaitas matuiales y irnos fiñado pero cusido el no,ninOdor de hecho se 40~ de 106 den~ no~ como ion los detonriadeeisión por sara__.ávasas que as lo mvaiy ccii el fin de morar el buai servido p(lico y ltaa tdllilar #&o los., dn~ fi~ , es lógico que se esta uourn1rad qm= dea ley ysecseaid vidodelaexpedidóno producciénirredel aM y de la q Pt me dadeqcieseabrogazxm mo facultades que no tcxñn , la medida, se rátera que, los m3baltnos tomaron la decision , fijarcin la fedm e inclusive la causal del retiro y el nomñdor apias fonnaliza y firma la anterior decisión material. Por todas las anluiores considacones ,prospera el esrgo de expedición uzregular del acto acusado en cuanto a su retroactividad y a la incompetccia de quienes tornanrn la decisión, en relación con el articulo 121y en lo tocante con el actor por las razaies ante dichas. 13n esta forma se desvirtua la preswición de legalidad que amparaba elTRIBUNAL Ar)M1N1s'rí&vnvo DE, CUNDINAMARCA 19 SJ3CCION SI3QUÑDA-SUBSBCCION "C" EXP.No91 -21354 acto acusado y las prdisiones.de la demanda deben propaar, tal como lo resólveú la Corporación.
SJ3CCION SI3QUÑDA-SUBSBCCION "C" EXP.No91 -21354 acto acusado y las prdisiones.de la demanda deben propaar, tal como lo resólveú la Corporación. Se ha solicitado por la parte actora dar aplic , a las dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del CCA , áendo procedente tal .prión ccla eiplicación guiade: Fn cuanto se refiae a la aplicaci de la indoiaóc'si que establece el "culo 178 del CCA debe aphcarse la f&rnula siguiente sobre las =m bqwm que coixida pagarle al actor como si hubiera estado 1bslo ycrm el fin de a valor pLernie las sumas q