TA CUN - 9127390-(04-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9127390-(04-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NS VIOLADAS - Determinaci6n / NORMAS O]STflUCICtALESDesarrollo legal RIE3UNAL AD t,4ISTRA1 -rvo DE CUNDINAM -9ECC iON SEUNDASUB—SECCION D san tfé d e ho u t ix D.C. itt! io v1 tL1LjnQ de mí .1 Qc:ittQ
novént -a y SU 111 .
Mag Pónente: Dr. NEVAROOA. EYES RI3DRIGUEZ
Juicz NÓ. 90-25740
Dendan te: E$PERANZA L1LI&RUIZR4?1IREZ AUTORIDADES MAC 1 ONALES 1øn1 Muniçui1 ct QopottS?ori E.%PEFNZSA LILI ( RULL Ft•U FL :fl C .L. 5.1,447 4U dt' j4t pr .fl 1_ev medio ' Ji h; - fl eler ctión d nuii44 'y L)134 PU.aTt) d1 de: t Ltt(j.. pret.t cdwi Opte 1 Cr port on el .. ciu u1i.o -d ti. 1 99(I q bQ'ev.i fitn,á1stdde Jt1e biy-ulam,igttt e1v y rdLnai
1}'lL.: UbC 1ra tu ko el d':rtb NtSl del d€ 39 tpLdxrJLJ pOt .1 sJLt yd it1 1ttrr.pI de L4ut, cr ed ic dtL .Ul1 G nobrÓ p1iit
del d€ 39 tpLdxrJLJ pOt .1 sJLt yd it1 1ttrr.pI de L4ut, cr ed ic dtL .Ul1 G nobrÓ p1iit 1 e,u -r 01 i d ltc or L.t el ciuo de flfici1 Ih ay . Qt q 45 t, a '1 Jfli dápe.ndo. n1 j í:ftj Ç4U#? detç? dd1c:rikr O .iib:fl U 1 un U_si. irs Lr1 er d. en 1 Q3.Llo NL. 543 Je! rk r1i _L' 1t i t If%dct LQU f, L€ 1 1 iit( AUc
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Um id1 i st r uXw:st e .. 1 qtu d&tr ce5tte ::crsIo •Jt ilt) frt' de zo s) ds' 1 95 t ç)t d31cs Dts 1 F't-ql I4flc)411 d ER C, 9 á
ilt) frt' de zo s) ds' 1 95 t ç)t d31cs Dts 1 F't-ql I4flc)411 d ER C, 9 á tCLLdO n urt pri !o - f&a1ria1e derechos • praçc,naiei ascnts rÓdtcbt y juríiós TERCERA Que co ç:'nsecuenc de las anterior es dec1aracwnes se ordene el reintegro de értí mandante alisrno caf -go que vea deUpeando o, en su defecto,,"I, a otra igual o uno d superio k. CUARtAS Condenar la f'4aqÓn - Ministeri dejusticia e Justicia pgar a `Mi oatroc.inada el valor de todos los sueldes ibcrernerttos, primase, vacaciones y demáuprtat.toues de)adas çte percibir por, la dridan+e durante el lapso'quo-,mei entre fecha en que surtió efecto5 ei dcretø OO de mar4o 30 cúR 1 90 expedLdo Por . el Juzgo nal Mtuxcipal de Bogotá y aq(Je1la én n que se prdu2ca el reint'yro de mi mandante al serviciO. GU1NTÑi Ccnderar a la cin Mxnistjo de a pqaI a rna. re?prtasflptíada todas las ums de dirbtt neLsérias para haer los uto sobre Él valore 141% rondrras de la petición ar.LriOr conforme al nd.ce de ric al rsurntdLr o al
de dirbtt neLsérias para haer los uto sobre Él valore 141% rondrras de la petición ar.LriOr conforme al nd.ce de ric al rsurntdLr o al por mayor díl,.c rifor,,ín-idad'co, lo por ci artíc;ulo i78dei EXTAf fetik > a l entidad' ddad 4ue, & no poa l suma 'de dirro quo result,?n a uu cargo -dentro de]. t1ntrç3 previsto en el artaçulc 176 dei CC rnzc a ayr de mi inndante urnte 1,05 primeros sela mese: • cotadcs a partir ia diocutoria del ialic' los intereses moratorio 'de acuerdo a lo ejtatL.du en el artíct.il :177 del CC.P tEPTIMAt Ordeíar a J ntid1d deinrd que d cumpixrnr%to alLlc dentro del trrniMo previsto por el artiulo'i16 del Corno hechos fundamentales de la acción propuesta., se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes: Medi-ante decreto n.mrnero 05 del 2 de febrer'c? de 19$7 expedido por el. Juzoado 3 Pnal Municipal de Bogotá, La seora Esperanza Lilian Ruiz Raiitirez fme -nombrada para desempear el cargo de escribiente primero :delr cfer ido Juzuado., cariu que empezó a iert.er el 4 de fehrerr de 1 « 987 Sin solucón de cot.nu.dad, por decreto riurnro 014 de]. ,u de t1ao del rnimo ao, fue nombrada
que empezó a iert.er el 4 de fehrerr de 1 « 987 Sin solucón de cot.nu.dad, por decreto riurnro 014 de]. ,u de t1ao del rnimo ao, fue nombrada para deeefflp&ar e1 cargo do Oficial Mayor grado O del rnirn& uzgado, cargo del cual tomó posesión y 1.J4i510 No.25.740 lo emaezóaejerter el da en que fue expedido el decreto.. 2..---- La demandante estuvo vj.r)c(.,(Iadá a la Rama Jurisdiccional desde el 26 de Octubre de 1979 cuando ingresó al Juado 3o. Penal Municipal de Posteriormente, laboró en el Juzgada 3:3 de Instrucción Criminal de Sucicitá, Fiscai.a Unica del Circtto de Zipaquirá y concluyó en el Juzgado r f:rial Municipal ck esta ciudad 3,- La seiora Esperanza Lilian rui: Ramírez tenía una asianac.-'Ón mensual de 93..700..Qa para la fecha en que fue desvincctlad,. 4.- La ecra Eprna Luxan Ruiz Ramirez fue ancLon.Øa con uspensin de trinta días dentro del diipllnari.d 76444 cl€]atto la Procuradura euunda Regifll de Bogotá en base a intrigas de uno de sus compaeros de trabajo no obstante eila única `persona que en.e1 Juzgado 33 Penal Muncipai ejercia el cargo con eficiencia y responsabilidad. -. 5..- Los acins admir'i.strativos contenidos en el Decreto 005 del --;0 de Mario de 1. 99C) y en el
Penal Muncipai ejercia el cargo con eficiencia y responsabilidad. -. 5..- Los acins admir'i.strativos contenidos en el Decreto 005 del --;0 de Mario de 1. 99C) y en el of.Lcio #'4J de la misma fecha dirigid por el Juzgado3% Penal Municipal de Boneta a la demandante son en el fondo una destitución disfrazada de la fcuitad discrecional para declarar irubsistente su, ndmbraniento El motivo determinante que llevó 'l tpPlor Juez 33 Penal Municipal de Foqatá para adoptar, U esta medida -fue la sanción disciplinaria de suspensión y el curso de otro proceso discipi mano que le Promovió su cuaya í la i c 9 iadvs Sriche z por intrigas personafls. cómo clar..mente se puede apreciar en el literal c de ias motivaciones del d9creto 005 del 30 de Marzo de 1.990. 6.--- La destitución disfrazada de la facultad discrecional es ptm.tica y 1Io se desprende a todas luces de la motivación del decreto 005 del 30 de arzo de 1. .990.. Si el origen del decreto en mención hubiese sido la simple facultad discrecional de remover ami mandante y nombrarle reemplazo para mejorar el servicio, en los considerandos o mot.tvacir1 no se hubiera hecho mención al proceso disciplinarioque cursó y al que esta cursando en su contra. - La declaratoria de insuhsitenciaola designación de reemplazo en, el cargo qum Venia empeando mi mandante no es mas que UniL sanción... Se le sanc:iona con
que esta cursando en su contra. - La declaratoria de insuhsitenciaola designación de reemplazo en, el cargo qum Venia empeando mi mandante no es mas que UniL sanción... Se le sanc:iona con destitucin por los procesos disciplinarios que en su contra .e adantarn a merced - de intrigas y envidias de sus compae.ras de trabajo. No había otra razón para eparar a mi representada del-/ .Juiçio No ' la kh'dib' ott- -era ur o
eaa d? oriducUe<ci1nt ' eicirt.éen el • ; €irviC1i. t,i. (rio trataha de. ç..t & el . erViiQ,.-' pue .' rvportrs-' Qtt. uer sana qu&lo' hi ciera iai.ial o rn r qu (lii reirsentacjt. no habi •pr dt;lr j.fl'qitent u Ii.:1trkrniEtD .C. LC),5 qL(t '-i jo; nuw. noitbrarlrl rfnp1& -.irye 1:3 1 •li c1€rs 1 verdadera intenc,.ón d c1t.i€"it-- 'air prte dqu iery, pr &. í t.rió e1 acto driini c:uvt ntic,.$)ri ve in ttrir en 1 a rcdade d1 1 21 r;wf.ic.ic s nc más b.jn 1a ¡ti Lriqa per sor ils de quiures Ia. iu-r i -n ver
rcdade d1 1 21 r;wf.ic.ic s nc más b.jn 1a ¡ti Lriqa per sor ils de quiures Ia. iu-r i -n ver seprdd del car.o - es nu-€ p a i lazar
mi .dkIite. -f •: 1-'ut €111 f eipeu del calrgsj, pon fflá de d.i z -acts de p"-i .Lnc:i en la • rima designó a una ersc:,r ir nxnuria nación o cçD ftiei de Ifuncionc de Larqu, pui su e<prença lirnita a ejercer do o tre ieeplao de otF dur-rxrt e tra d unnc1tn, cnrno k/a quedó vitn yew
- tale% 41 ¿JuRgdo Penl Munp-a1
abr..r .nvestve,n dpinria
retritiendue ardenarnintos de los d-c to -s 25 rJ . 7u 64( de 1 9/3, :4)4 de 1 7€V / rj la lv d 4. 7 - La s€'Por4 iperan Li1 ia n Fui, r,
tando i, sus ;unciune onctró para in e$ar a l c rera jud; r ial y p' rrnnLer en <w1 cço C< apdrtó quedrdo en primer ;iUr pr a ser numh a1a en el rnio r g c, de O?iia1 Mayor que venía dlestgrnpea,4r-ido
en <w1 cço C< apdrtó quedrdo en primer ;iUr pr a ser numh a1a en el rnio r g c, de O?iia1 Mayor que venía dlestgrnpea,4r-ido to adrninist.0 ativc fué prf€rido l -30 de Marzo de1,.' ?9( , " u ç.cm6.n .t:acór . tivc, 1 Laar e 2 de Abril del mismo Ço, fe en Za LL(?i ornpxe.a correr --el- •-.térrnino de lo 'çuatio 1 ííieses para ci ejercicO d l tór de dol detho 1Y otra parte la va 9'1bernaL1v. st agotad pues 'contra C?93 - clase de actos adrninitr-tivos, porski misma naturLeza no cabe
3e c:itard corno-. norai trarsqredidas con la expedición de losi actos demaridados, las siguientes: - 'Constitución Naciona1 artículos ií 17 26 23 :30 y 62. - Decretcj ,. 250 de 1.9'70, 160 de 1 .97 3404 de i93 Lev 25 de 1-974 - Tramitado el procso conforme a la ritual idad - de ley, en su oportunidad, la SePora Proc:uradora Doce €r loJuc:io 140.740 Previamente 1s -'a. Judicial arte esta tororaciór', marii.tetó uno aparecen quebrantado el ordenámiento jUrídiCO r el patirnonxci pub1w
Previamente 1s -'a. Judicial arte esta tororaciór', marii.tetó uno aparecen quebrantado el ordenámiento jUrídiCO r el patirnonxci pub1w olos derechos y raitt.a 1ndatientlE por lo cual se remite a la dctsi.ón de este 1ribunl No h.lndose raors que e procede a. r~lver lapreente nvaliden la aLtuccíÓri, nveri háciend o .0 O N S 1. QE RAC O N E Si »Sø pida declarar la nulida4del Decreto No0O5 del 30, de marzo. de, 190 proferidopor el Juez :33 Penal al de B096tá por dio íAÉ!i cud se l€ nbmbró reeffipl4zo a la demandante, rer.ndnla del servLcto, como Oficial I1yor del dchp ri€p.chr, jurixciL, i como la ULI Oficio par medio del cual se le omuiitcó esa determinación; '1 4 COffiU conc.uncia dr tal deLl Oración rnner d restab1ecim.ntw del derechO, rdear 4 øtnturo al mismo cargo, O a otrode ]4Lk1 -o tperitc'akeora.« con tuds l consecuencias ecorEó4nia, prstacionalee y de cunt.nti¡dad en la prestaciándel servicio qú`e ello leflitimente,iinplica Sbe.tine la demanda qte con la e pedición d) De'cretd acusado e LritrLn4xó 1a normatividad Contitcton4 Legal çi4ada en bloq n el lblQ, sino
Sbe.tine la demanda qte con la e pedición d) De'cretd acusado e LritrLn4xó 1a normatividad Contitcton4 Legal çi4ada en bloq n el lblQ, sino que se incurrió en desviaçión de poder e 'Te tiro de la actora no fue ordenado por razones de buen servicio público cOri el pro,óito no disimulado de ;fáa0crr1' ,'con. destitci.óna taíz de la otra sanción discplina. -ia de spnwióp por ) di que va ioualmente se LE 4abia irnteto; y, ademas por aderrs€l en ee momento otro trcnJt u t..iplirr LO Qe pruepa de ell ty es que la referencia de etns dospr ed flue to ipliVario ai como la sanción deinión impue acto LI5ada.. 6 Juçio Ño.2740 ta prin,erQ rvron de motivación c1 ctent4a la actuación de l d4n n 4wttac 1.0n1 ar-Ji trr,.eddt eçed indoe en e €rcxctod pc,tetd a çult da..creci.onal por lb cual e Jebe pr dera anular el acto acusado C.Qfl el consiquienté, reitableciq3.eto e1 derecho Sólicitadu.
La parte c.onad anUtó la demanda fuera del trrninb .tóa1eçjato de cI34lUiófl. Proçur4ora daiSófl de ata CQ?"pprc1r4 j4fllizda la drsana lgs mntosde prueba
trrninb .tóa1eçjato de cI34lUiófl. Proçur4ora daiSófl de ata CQ?"pprc1r4 j4fllizda la drsana lgs mntosde prueba 0,1 norøatzø- Øvd cofl lai conzderaciores epuei.a pr 1 as partee 4 1e3a a 1i coic. 1iidin que rso pueden ser decdid favorblemnt la sCtpl açø1 tibala slO pre.si , coÇrretarrba ca1e 1uerØn :1a dpciotei leqale fransrdiU cbti La expechc.óri del attc ciendadQ, á trvéb de la ¿u e% se pueda tablecr ile(:ial-!'dádl tatnpoto demostró cuales fueron esas¡' ts qué di ferenté al b.'n servicio, tuvcj o 4pudo tener la adm1ntraL1.ón para retirarla paraa4rLe lós dererhos cuvo rtablL.tmierto demancJ tn efto es uwr nt.,xd eI critrio de ur,.sdiccxón en el Sentí do de que es la par te actora en «3fl eciato nroductorw de ].a demdnda quien iia el marco de ivarniento dentro del cual puede moverse el fal1dor que en eti t& c 1 éA sEI1 de proLeos en los que la justicia es emirenternente rr oda no ofi cios Lrreponde al demandétrite indicar de manera precisal cualés son las norm que com -sidere. violadas con 1 pedtc,tón de lc, a tu
emirenternente rr oda no ofi cios Lrreponde al demandétrite indicar de manera precisal cualés son las norm que com -sidere. violadas con 1 pedtc,tón de lc, a tu administrati yos acudos y 1er una e po.jon d la manera7 JU1C.iO pj5. 74t) como estima han -sido tr4rardidas. Que á1 falladorno le es permitido decir controversia d que se trata cudierdo normas d1-ferpteg a1as ldt por la parte actora -ni ateñdiendo ra:orís diferentes a. ls por ella expuestas en el Iiblo. Como tampoco-busca.rdentro de un sinnurnero de disposiciones relacionadas-, i rr la demar,d aquella o aquellas' quo sin decirlo la actora. puedan encontrar se L Londat pr. r ones ualmtite riu epr esad.s por esta, cpn lae<pda.çi.n de '1 4 Pu bien, n eta cpvtunidad se hn invacio como trargredidas cdn la epdi.ción del Decreto nandado además de las normas,Constitucionajps relacioHadas en el libelo, cbo wn los artruLo ló l 26, 29 ,,30 62 de l Carta, una serie de 'Çevs y Dci eto en 5L integridad, blcue.n dcirse'ai d sus multpls ar+.tculo. y cJe aue maner tuØo IL fr volazjo n irnrrli tles cøii e Qecreto d. 1PO. D.cr'to D40de 1.9 7B D cr.eto 4o4 de
aue maner tuØo IL fr volazjo n irnrrli tles cøii e Qecreto d. 1PO. D.cr'to D40de 1.9 7B D cr.eto 4o4 de 1 31 y la Ley e 1.974 dtl modo quen estas condicione la 3aia nc 1cert r$pecto de estas dpsittónes. cQn'u3l- á4w él laii Y/O.ui articulas en particular "C'Or 147 corrntac'ófl ccn lo actos acusados y , determinar la infrçciórt q se alga , hór $4repc4a lai vaolac4ón en bloqu vdrwstut ¡a1 ç4hØ,n $itcso e irec..ian y menos an se exp 'iic Lt8 tzcuJoe concretos de lós i miumos. infrgicos con.ei acto acu4ado. ' Ccuritaia que ipde al Tribunal hacer la respectiva çonfront$cjón entre l acto 'demaudado y l presunta dispostc1n que se dice trnoredida para establecei' cu lel.dad c ilegalidad; y., .,además. vdntia el incumplirnerto de 1c ordtiaSt e rttculQ XZ!7 4 dei cc. .El Tbunat o, st utrizad en est juricn eÁentmette rcada a abl-cer por u cueiL8 Juicio No5..74O c:ualos son las normas intrinuidas y exponer su concepto de violación. L Tribunal ¡o puecie sustituir en este aspecto la actividad del actor. Es a este - como va se dijo y lo
c:ualos son las normas intrinuidas y exponer su concepto de violación. L Tribunal ¡o puecie sustituir en este aspecto la actividad del actor. Es a este - como va se dijo y lo ordena la Lev, al que corrponide indicar de una manera clara concrete. y precisa cuales son las normas infringidas y poner frente a estas en que consiste su concepto de violación. Cuestión que en este caso el actor no cumplió. En cuanto hace a Las disposiciones de orden Constitucianl invocadas. debe recordarse que ha sido criterio reiterado dé esta Jurisdicción que ellas no pueden ser trarlsQredidas directamente cuando hn tenido su darrollo :en la Ley sino a través precisamente de,. la infracción de las normas de este orden(legal) que le han, servido de desarróllcj.
Cuestión que en elpresente c: aso no es posible pues como se anotó, no se dijo cuáles diposicíors de orden lepal en concreto fueron tr arredidas y, aquel is que se citaron en el libelo lo fueron en 'forma neneral e indeterminada,.
Tcsdo lo cual çonduce a reonocer que, desde este aspecto no se logró desvirtuar la presunción legal que ampara el acto administrativo' acusado de encontrarse ajustado a las norms legales pertinentes y por ella a denegar las súplicas de h3demar,da. Ahora, respecto del cargo de desviación de poder que se le hace al Decreto acusado por cuantp. s 'firma fue dictado con el propósito de 'sancitnar a la actora "sin fórmula de juicio una supuesta e imac ¡fiar ia falta
que se le hace al Decreto acusado por cuantp. s 'firma fue dictado con el propósito de 'sancitnar a la actora "sin fórmula de juicio una supuesta e imac ¡fiar ia falta disciplinaria" se quedó sin ser demostrado. La prueba testimonial acercada al plenario f S. 1 se refirió a las calidades de la actora y su buenJuiçio NQ,.L.74O. .4. rendrniento en cumrl 1,w.iento g. funcion.e CCJtIC debla hacerle. peto. en mdq alonohcn mención a que el retiro e ha' pi oduc..ldo con l finili.dad de ar,ciorrla nuevnre por él iipLiarii qtje séa le había -eciu.tdo y concluido con nriun de su8peri.ón por 3t.)-'días/ i otr.t dLctp11nart que aun lo 1€ Adilantaba por parte de 1frotradur Feonal coa,o otiene ery Ia <Anda NQ.h.v prueh que determine en forifla fehaciente 1 relación d cattia1idad tre el. içto asacJ pr oLed tnusrtoi dIcpl. t.nros menciónados. 1Lr eFJI.tCjQ en el proo que cu1innrr con v aboiución de Iá . dandan€ (f48 a aflxo) re.pt&vámente
np descondúe nue mostierio , la maridA. probadu en el rro el D -rfu demard.do COMO un de iW con2drtQn 1a refrnta ti
re.pt&vámente
np descondúe nue mostierio , la maridA. probadu en el rro el D -rfu demard.do COMO un de iW con2drtQn 1a refrnta ti mención do lor et:iplinario to oer -; ello, 41 $U JuíL íno t. prub que l. de,ión en el optad tna umo Veal cauJa ,tnc# di ar1.nar la c..tQra pi» mirns razoneW q i cerin qr3gp, 1. ,. ,... ..y• , ).a ..rQferet:,r i. no' et (n. Jjar tonricj perica t nøm,ridor d que adefitás de ia razpnes •,øø ervid rohque e eum ejera la fc..u1td dicretiona1 l a, crdub de actor .a siticido L'Irnad LOfl O3 trnit'e di ipnar. 1a]das v •;i Uti.Ldt et, su Çc&j.r JlC que la d$inii r ti' ¿.'. t óyi 1ó amh1i ui atomirnnte $jn qtfte Pl.I?d: %otre, o. por Lo mrov no %e ruç qu Id una n (1 uó n la otr a 4 .
- 3 'L 1a 1rzLtdi di4plLnat i V1 et ptner kca10 culmiM5 rhwnr3.ón de i() dais en 1 eg'u.Ju3 'L 1a 1rzLtdi di4plLnat i V1 et ptner kca10 culmiM5 rhwnr3.ón de i() dais en 1 eg'u.Ju órdeiiandø l rt:hi.ç •de d "ger1c2iiaI hifl Tanción para • rtvetjgada.E5t6 t tfrt qu t .-..., . . . di.4S urc leqal. ¿ -Øich actón 1.demostradç cakU% ertre los prteso di de la al. .tbra ke de1 tur,c,lt.r u cip1inara.,a que 1onó €r boortunicMdes con 1 deçiión que 54 SUI.co de autoridad c.ornpetente, para adoptr1 corideró adecuada N.Lrtr s cjuø; Ja 1cui Ld diic:reci.ori ; atn con la exitecxa da l pro:ed.mento d1cipli.nrio%,. teniendo en cuenta que :tcir n hallba irrta en carreras u e ejerció por rzc,ns (10 desvirtud, que i a Ley prieüme d buen aervicÓ iÁlmente de mianera autórioa en rtCeNJII xelaión .uiari.øs y L remoción Dé - tc acudo Lb 1a .previiorw's - d incLume, qu4v artra' de.l desviaciónde pbcJé y q otro aspecto, if3LIrnentø demanda, que debe per lnartecer eimø "no se irtc.irrió en
incLume, qu4v artra' de.l desviaciónde pbcJé y q otro aspecto, if3LIrnentø demanda, que debe per lnartecer eimø "no se irtc.irrió en J.o qer)tL de5d4. la te las súplicas 'de -la e. debón Rto de la autoflta d1cipUarj L fcultd discon erc..to de li una no '3fntbe ef e(erc.LtQ de facultad quél •a re h4:. Coro de f0acig %eja pç 1pnuncxado entrp otr4s "La facuItd d contro dscipLtner 1jo .obré funcionarios n9 sirva la rrogativa de la • itorjdad nomindora par -a, remover 1lbrement.l as suba1trno, asL :tQffiQ ,taüpoco .1 ejerticie de ésta impide el de las atribuci&ies dicip1inarias, no • xiátimndontreIa dos ningúni relación. 'AStte rtn a la rolabordora ftcaI e Luapto stierie en & ccnrepto qu la etterci de un tramite dminirativo dixpl i.nr io no ihib n forma aiguria la ote.tad dircion.&l de la minitratión para separar libreiiente sus emple.do cuando l necesidadéi dl rvic1Q lo acong)on E eflte cac ct e.U.a rnima lo ali.'a nc it na de au.dr$ entre lós rnQ1vQ8 que' or3 nrc l. 1nvLJción
lo acong)on E eflte cac ct e.U.a rnima lo ali.'a nc it na de au.dr$ entre lós rnQ1vQ8 que' or3 nrc l. 1nvLJción de que an uert. lo utu con ]a i.tsirl disrein1 de ta recióri General de Mduaria del tftnistrio de Hacienda y rédito PcibLct.. de declarar inubistnte l r mbrainto dl 'actor,Juiçio No'5.74O quien por otra parte no d.emotró encontrare amparado pr ningún fuero de inarnov.L 1 idad "Para el demandante, la admirtracon nopodía desvincularlo del servicio. rnient.rs et.uvtera pendiente ufa invsti.aaciÓn adelantada. en SU contra; apreciación carene de rd1ameno içja1 4. "Si la anteriiir a verción fuera vlida. bastaría que. atán con la anuencia del funcionario público.. culquiera persona lo acusara ante la eiitidd a la cual presta su servicios o ante la. Prouradura ', se abriera la cØrrç?pondipnte invetiqac:iónpara garantizar al derunciad su permanencia en el caru Con Óte citeric) se llegaría al. contraent.ido de que un funcion.rio :pC)r e]. hecho de endi1cjire1e la comisión dc ftl La diicipl ir.La se le co lo:;r ia en una Situacíón de øriviieoio en cuanto tae a la qarantia de su permanencia en el carao. .5 10,1 existií relación
diicipl ir.La se le co lo:;r ia en una Situacíón de øriviieoio en cuanto tae a la qarantia de su permanencia en el carao. .5 10,1 existií relación fputua 'd tau.alidad. •.vtø.Wt. e as...... ) "Por rnater que e óbice c:)¿.rzid vhru1.r un 'funcionat io rica escala fon..do, como lo él demancian(e eçte sé drde del acervo probatorio, que exista ttna investiçjarión n u contr a. En eecto. l facultad de control disciplinario sotire J uncionatias no enerva la prerrogativa e la a#-ítc.ridad para renuver libremnte a us . uba1trnos, así COfflo taiipoto el ejercicio de ésta Impide el de' las atribuciones dLsci1inariaE, no e itiendo entre las dos nnquna re.Laci.n. tse r&alt) "Los anteriores triterios, han sido reiterados por e%ta 1orpct ación ir tas opcPtundadet entre ellas en las sentencis Ørcfr:Ldas por la Sección Sejunda.. Consejero Por ier.te g Or. Juaquín Van-In Tello. ci 22 de eptierbre de 196 'i 9 de iuliode L985 epecJiertes numero 6061 .toO y /775 SSøtNM. ..............) (3entnciaL3docti.tbre 6 de 1999, S1ade 1 Contencirec Ainist.ati.vo Geccn Soufida.. F<p
SSøtNM. ..............) (3entnciaL3docti.tbre 6 de 1999, S1ade 1 Contencirec Ainist.ati.vo Geccn Soufida.. F<p No. 1008Actor: 8ERNARDO ALONSO CLARc, Consejero
Ponente: Dr. REYÑALD() ARC INIEISAS E3AEDEC..ER.. Y.
En mérito delo €piesto,. el Tribunal AdministrtivÓ de Çundinarnarca, 3ccirt Segunda. Sub-3cción O.k adn%iiii%trando i.u$tica en ncimbre.. de la República dt' Colornbia y por autorida de la Ley &
- u - h.Orselas suplicat deía,dc-ai¿trida.
C14e; flQt Ç1L 1€r ÍXImLL(? f.rm esta pui4enci.1 Lve e<pedien
MAFUA D9 C1RN W JAFSRIN FI
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