TA CUN - 9127428-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9127428-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CORRECCION DE LA DEMANDA -Incidencia en caducidad de la acci6n(E) DILIGENCIAS PRELIMINARES Incompetencia para ordenarlas (E) CONDENA -Ajuete al valor /SUSPENSION EN EL CARGO
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CTM
Santafé de Booc,t D.C.., Agosto ventitres (23) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Tora
REFERENCIAS 8
Expediente No. 91-27482
Actor VANEGAS CANTOR, JAIME
Demandado : INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -1 NDERENAControversia : GUSPENSION SANCION DE 15 DIAS /91
Clasificación 2 AUTORIDADES NACIONALES JAIME VANEGAS CANTOR identificado con la C.C. No. 17.040.166, por intermedio de apoderado yen\ ejercicio de la ac ción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en Julio 17/91 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NA TURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENAcon ocasión de la im posición de la sanción de suspensión por 15 días sin derecho a re muneración, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES :
A. DEMANDA: LAS PRETNSIONES do la demanda son las siguientes:11 1
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH
esta providencia.
ANTECEDENTES :
A. DEMANDA: LAS PRETNSIONES do la demanda son las siguientes:11 1
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH
EXP. No. 91--27482 HOJA No. 2 lo 2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución número 0945 del 28 de Septiembre de 1990, expedida por el Gerente General del INDERENA, mediante la cual se sanciona disciplinaria mente al Ingeniero Forestal JAIME VANEGAS CANTOR con una suspen sión del ejercicio del cargo por un término de quince (15) días sin derecho a remiuneración, 2.2. Que igualmente se declare la nulidad de la Resolución número 0166 del 8 de Marzo de 1991, expedida por el Ge rente General (E) del INDERENA, mediante la cual se confirmó la decisión anterior al negarse la reposición interpuesta en vía gu bernativa. 2.3. Que como consecuencias de las nulidades impetradas y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene al INDERENA a reconocer y a pagar al Actor el tiempo de la suspen sión y todos los demás derechos que de ello resulte, tales como prestaciones legales y extralegales, primas y bonificaciones a que tenga derecho. 2.4. Que el tiempo en que el Actor estuvo suspendido del ser vicio por razón de la sanción, se le tenga como tiempo de servicio prestado por él para todos los efectos legales, consi derándose que no hubo solución de continuidad en su trabajo. 2.5. Que se comunique la decisión de nulidad a todas las au toridades a las cuales se les informó sobre la sanción,
de servicio prestado por él para todos los efectos legales, consi derándose que no hubo solución de continuidad en su trabajo. 2.5. Que se comunique la decisión de nulidad a todas las au toridades a las cuales se les informó sobre la sanción, para que se cancelen los registros correspondientes. 2.6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia favorable en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A." (fi. 201 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : U 3.1. El segar JAIME VANEGAS CANTOR se vinculó al INDERENA en el cargo de profesional Universitario (Ingeniero Fores tal) el 13 de Abril de 1972, y durante todos estos diez y ocho (18) aPios de servicios, jamás fuá objeto de sanción alguna porque actuó siempre como un servidor ejemplar, consagrado con eficien cia a sus responsabilidades. 3.2. Mediante memorando del 28 de Junio de 1989, el Subgeren te Administrativo y Financiero del Instituto ordenó a la Jefe de la Sección de Inspección Administrativa, iniciar con tra el Actor el trámite disciplinaria para investigar las denunTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 91--27482 HOJA No. 3 cias formuladas por el funcionario CARLOS GAVIRIA HERNANDEZ, Auxi liar Técnico de la Estación Forestal La Floridas (Folio 11 del ex pediente disciplinario que se anexa). Debe anotarse que la inves
cias formuladas por el funcionario CARLOS GAVIRIA HERNANDEZ, Auxi liar Técnico de la Estación Forestal La Floridas (Folio 11 del ex pediente disciplinario que se anexa). Debe anotarse que la inves tigación no la inicia MARIA BEATRIZ DE HERNANDEZ, Jefe de la Sec ción de Inspección, sino la funcionaria MARTHA LUCY CUBILLOS SO TO, sin que aparezca en el expediente decisión alguna que la fa cultara para cumplir dicho cometido. 3.3. El 26 de Octubre siguiente (Folio 62 del mismo expedien te), el mismo Subgerente designa otro investigador, a quien tampoco le fija término para llevar a cabo el tramite res pectivo. 3.4. Mediante Resolución número 0127 del 6 de Febrero de 1990, expedida por el Gerente General, se designa ahora un tercer investigador, que a decir verdad., no adelantó actividad alguna dentro del expediente (Folio 76 idem.) 3.5. El cinco (5) de Marzo de 1990, de nuevo se designa un investigador (Folio 77) para que inicie 'formal investi gación", según se dice en la resolución número 205, y se le fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la referida providencia para que cumpla su misión. 3.6. Tan solo un mes después, el 6 de Abril de 1990 (Folio 79 idem) se declara abierta la investigación, como lo dispone el mismo investigador OSCAR TORRES PEREZ. 3.7. El siete (7) de Mayo de 1990, mediante Oficio número SIA-139 (Folio 85 idem), se le formulan al Actor cargo
dispone el mismo investigador OSCAR TORRES PEREZ. 3.7. El siete (7) de Mayo de 1990, mediante Oficio número SIA-139 (Folio 85 idem), se le formulan al Actor cargo por las presuntas irregularidades ocurridas en la Estación Fores tal La Florida, sin que hasta la fecha se hubiere adelantado por este último investigador ninguna actividad investigativa, apoyan dose en consecuencia, en las pocas pruebas recepcionadas con oca sión de la orden inicial impartida el 28 de Junio por el Subgeren te Administrativo, a que hicimos alusión en el punto 3.2. Esto quiere decir, que se desconoció e]. artículo 24 del Decreto 482/85, según el cual el funcionario designado para adelantar la investigación disciplinaria deberá iniciarla dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la comunicación de su designa ción. 3.8. Las imputaciones reunidas en el, oficio referido, se concretan en los siguientes hechos: a) trabajo de meca nica automotriz en los talleres de la Estación Forestal La Flan da a vehículos particulares (el de su esposa y hermano suyo); b) préstamo de elementos y herramienta de uso oficial a diferentes empleados para trabajos particulares; c) uso de vehículo oficial en días no laborables; d)pérdidas de un amortiguador, alternador y repuestos varios de vehículos de la Entidad; e) gasto iniusti ficado y/o con control deficiente de combustible para los carros que dependen de esa Estación; 1) fraccionamiento de contrato pre0 • TRIBUNAL. AD$. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION NCH
EXP. No. 91--27482 HOJA No. 4
que dependen de esa Estación; 1) fraccionamiento de contrato pre0 • TRIBUNAL. AD$. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION NCH EXP. No. 91--27482 HOJA No. 4 sentado por concepto da pagos por arreglos a la volqueta marca Mercedes Benz de placas OJ-0255, adscrita a esa Estación Forestal y a favor de la Empresa Automercantíl Ltda., omitiéndose contrato por escrito en razón a su cuantía. 3.9. Como se puede observar por el simple examen de su tex top el oficio de cargos se limitó a mencionar unos docu mentas, que al decir del investigador son las pruebas que acredi tan la culpa del investigado, pero que formalmente no demuestran absolutamente nada en virtud de que no son objeto siquiera del más mínimo análisis, pues apenas se relacionan en cinco (5) pun tos sin sealar su contenido, la posible fuerza demostrativa de cada una, ni el alcance probatorio de todas ellas para comprome ter al actor (Folio 86 idem). 3.10 El 26 do Julio de 19900 el investigador rinde al Geren te General un informe sobre los resultados de la inves tigación que había concluido ese mismo día, y en donde mantiene los cargos, salvo el tercero, mostrando la misma pobreza de análi sis que ofreció en el pliego de cargos, hasta el punto que uno no puede aplicarse cómo llega a concluir en la presencia y vigencia de las imputaciones. Como no hace crítica de las pruebas, eso lb va a admitir los testimonias sin reserva alguna. 3.11 El 28 de Septiembre siguiente, mediante Resolución núme ro 0945, el Gerente (E) del Instituto sanciona al Actor
de las imputaciones. Como no hace crítica de las pruebas, eso lb va a admitir los testimonias sin reserva alguna. 3.11 El 28 de Septiembre siguiente, mediante Resolución núme ro 0945, el Gerente (E) del Instituto sanciona al Actor can quince (15) días de suspensión en el ejercicio de sus funcio nes y sin derecho a remuneración, cuyo texto, preparada por el mismo investigador según las iniciales de pié de página, adolece de la misma pobreza analítica de las providencias anteriores. 3.12 Contra la Resolución anterior se interpuso en oportuni dad recurso de reposición (Octubre 29/90), aduciéndose en resumen, los siguientes argumentoss a. La decisión carece do una seria motivación, pues se re duce a penas a citar memorandos, nombres de declarantes algunos documentos, sin que se haga un examen valorativa de los contenidos y afirmaciones, con lo cual se desconoce el artículo 28 del Decreto 482/85, según el cual, las pruebas se apreciarán segun las reglas de la sana crítica. b. El segundo, tercero y cuarto cargos, que tiene que ver en su orden con el préstamo de herramientas del Institu to, la pérdida de un alternador y otros elementos y el gasto injustificado de combustible, fueron ampliamente rebatidos y aclarados por el Actor demostrando que no hubo un control ne gligente de los bienes de la entidad, tal como lo sePaló en su memorando número JSRO-36 del 15 de Junio de 1989, dirigi do al Subgerente Administrativo (Folio 15 idem), y se deduce del memorando remitido a la Jefe de la Sección de Investiga
su memorando número JSRO-36 del 15 de Junio de 1989, dirigi do al Subgerente Administrativo (Folio 15 idem), y se deduce del memorando remitido a la Jefe de la Sección de Investiga ciones Administrativas el 21 de Diciembre de 1988 (Folio 19TRIBUNAL. ADFI. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION NC EXP. No. 91--27482 HOJA No. 5 idem), del memorando circular a los funcionarios de la Esta ción, con fecha 11 de Mayo de 1987 (Folio 21 idem), de su de claración rendida el 20 de septiembre de 1989 (Folio 58 idem). Tal como se puede deducir de todo este acervo probatorio, el Actor obró con la diligencia propia de un buen servidor e inclusive más allá de sus propias atribuciones, según lo ve remos después, tratando de identificar los responsables de la pérdida de bienes, de recuperar éstos y, en -fin, de bus car la sanción de quienes habían incurrido en los hechos u omisiones que afectaron el patrimonio del Instituto. El in vestigador no analizó tal conducta establecida en el proceso hasta el punto que ni siquiera se refirió a las mencionadas pruebas, como se puede ver de la resolución que estamos im pugnando.
C. Pero es que la providencia sancionatoria, ni otra cual quiera, se detuvo a establecer y examinar las funciones del inculpado, para deducir si de alguna manera las había desconocido, y por lo mismo, se le debía deducir alguna res ponsabilidad. La utilización, protección y disposición de los equipos y demás bienes de la Estación Forestal, no han
del inculpado, para deducir si de alguna manera las había desconocido, y por lo mismo, se le debía deducir alguna res ponsabilidad. La utilización, protección y disposición de los equipos y demás bienes de la Estación Forestal, no han estado a cargo del Actor, porque la función respectiva co rresponde al Jefe de dicha Estación y no, como es de suponer se, al ordenador do gastos. Basta con examinar la Resolución número 0088 de 1987 (manual de funciones), para entender que al Actor no le estaban asignadas esta clase de responsabili dados. d. El primer cargo, que se hizo consistir en la ejecución de trabajos de mecánica sobre vehículos particulares en los talleres de la Estación, fuá ampliamente explicado por el Actor, aunque tales explicaciones nunca se tomaron en cuenta por un afán casi ciego de sancionar. En efecto, en el memorando interno dirigido por el inculpado al Subgerente ad miniatrativo el 18 de Ocxtubre de 1989, bajo el numero JRS60, se dijo que "efectivamente, al igual que algunos furicio narios que tenemos vehículos en la Florida, he utilizado el cobertizo del taller para hacer revisiones rutinarias automo trices, sin utilizar tiempo laboral estatal, ni funcionarios del Instituto, ni elementos de la estación" (ver anexo). e. Como último cargo se adujo el "fraccionamiento de con trato presentado por concepto de pagos por arreglos a la volqueta marca Mercedes Benz de placa OJ-0255, adscrita a esa Estación Forestal y a favor de la empresa Automercantil Ltda., omitiéndose contrato por escrito en razón a su cuan. tía". Este cargo se explica por el convencimiento equivocado del
esa Estación Forestal y a favor de la empresa Automercantil Ltda., omitiéndose contrato por escrito en razón a su cuan. tía". Este cargo se explica por el convencimiento equivocado del investigador y de la Gerencia, de que todo contrato de la ad ministración que supere la cuantía de los trecientos mil pe sos ($300..000,00) debe constar por escrito, y, además, de que la reparación de equipos y vehículos de una entidad giiTRIBUNAL. ADMI CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOH OCO EXF. No. 91--27482 HOJA No. 6 bernamental se cumple mediante el contrato de suministros, el cual, conforme con el D. 222/83, exige cotizaciones pre vias. Influyó igualmente en la apreciación equivocada de la conducta del Actor al ordenar la reparación del vehículo, una indebida interpretación del artículo 56 del O. 222/83 so bre fraccionamiento de los contratos, justamente porque fal tó examinar el contenido y alcance de las distintas disposi clones que a veces se citaron, y particularmente la naturale za jurídica del contrato en cuestión. Ni siquiera se tuvo en cuenta el concepto emitido por el Auditor Especial de la Con traloría en el Instituto, seor LUIS ALFREDO ARIAS ACUA, quien en oficio de Octubre 26 de 1990 le manifestó al Actor sobre la situación que dió origen al cargo lo siguiente: "por todo lo anteriormente expuesto, el suscrito Auditor se permite ratificar que si obró dentro de todos y cada uno de las principios normativos establecidos por la Ley para la fiscalización do los actos administrativos inherentes a la
"por todo lo anteriormente expuesto, el suscrito Auditor se permite ratificar que si obró dentro de todos y cada uno de las principios normativos establecidos por la Ley para la fiscalización do los actos administrativos inherentes a la contratación y pagos" (ver anexo). En síntesis, este cargo se reduce a dos cuestiones: 1) Que en la reparación del vehículo hubo fraccionamiento del con trato, y 2) Que no obstante su cuantía y a pesar del art. 26 del D.222/831 el contrato no se elevó a escrito. " (fls. 201 a 206). EL ACTO COMPLEJO ACUSADO está conformado por las Res. Nos. 0945 y 0166 de Sept. 28/90 y Marzo 8/91 proferidas por el Gerente Gereral del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURA LES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENAen los cuales se impone a la Parte Actora de este proceso, la sanción de suspensión por 15 días sin derecho a remuneración y la confirmación de la deci sión anterior, que se arrimaron válidamente a este proceso (lIs. 2 a 4, 227 a 229, 5 a 9 y 230 a 234 exp.) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: DeTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a..- SUBSECCION I$CN EXP. No. 91--27482 HOJA No. 7 la Constitución Nacional (6, 29); del C.C.A. (35, 59); de la Ley
EXP. No. 91--27482 HOJA No. 7 la Constitución Nacional (6, 29); del C.C.A. (35, 59); de la Ley 13/84 (1, 7, 9, 131 14, 18); del Dcto. 482/85 (3, 18, 199 21, 229 239 249 28 y 37) -f l. 206 . El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 206 al 219 del u bel o. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que a la Parte Actora le descontaron (sic) por concepto de la sanción dis ciplinaria la suma de $ 132..022,00, sealando que el proceso es de UNICA INSTANCIA (f 1. 222 exp.).
B. DEL PROCESO:
LA PARTE DEMANDADA es EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-- el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación personal del ad misorio al Representante legal, quien designó su apoderado Judi cial, el cual CONTESTO LA DEMANDA (fis. 200,. 236 y 236 vto., 260, 255 a 259 exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LAS PARTES guar daron silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procu raduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostie ne deberán denegarse las súplicas. (fis. 347 a 354 exp.).TRIBUNAL. ADPt. CUNDINAMARCA - SECÇION 2a.. - SIJBBECCION "C
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ne deberán denegarse las súplicas. (fis. 347 a 354 exp.).TRIBUNAL. ADPt. CUNDINAMARCA - SECÇION 2a.. - SIJBBECCION "C
EXP. No. 91--27482 HOJA No. 8
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ON8IDERAC IONES 8 l orobl.flba Jurídico centraL en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (IMPO SICION Y CONFIRMACION DE LA SANCION DE SUSPENSION POR 15 DIAS SIN DERECHO A REPtLJNERACION a la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente arrimadas al proceso.. Ahora, en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. gxc.ocipn.. o Situaciones exceotivas. En la Contestación de la demanda se propuso la de CADUCIDAD DE LA ACCION en los siguientes términos lo (...), el acto administrativo que puso fin a la vía gubernati va, - Resolución 0166 del 8 de Marzo de 1991confirmando la sanción disciplinaria impuesta al demandante, le fuá notificada el día diez y nueve (19) de marzo de 1991, fecha en la cual quedó ejecutoriado y a partir de la misma empieza a correr el término
sanción disciplinaria impuesta al demandante, le fuá notificada el día diez y nueve (19) de marzo de 1991, fecha en la cual quedó ejecutoriado y a partir de la misma empieza a correr el término de la caducidad ( ... ).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 91--27482 HOJA No. 9
El demandante presenta la demanda el diez y siete (17) de Julio de 1991, encontrándose a dos días de expirar el plazo legal, sien do INADMITIDA por su despacho mediante mediante auto de fecha Sep tiembre 20 de ose mismo ao, para que sea subsanada dentro del término de cinco (5) días, la cual tuve efecto en octubre ocho (8) siendo finalmente admitida por auto del seis (6) de Diciembre de 1991. Lo anterior Honorable Magistrado, da origen al fenómeno de la caducidad...' (fi. 258 exp.). La Sala observa y considera -) Ante las fallas -corregiblesde la demanda el Juez debe dictar el AUTO DE NO CURSO (INADMISION CORREGIBLE) conforme al C.C.A./84, reformado en 1989, que manda el No se admitirá la.demanda que carezca de los requisitos y formalidades previstos en los artículos anteriores y su presentación no interrumpe los términos para la caducidad de la acción. r4Q obstante lo anterior, si la demanda se presenta den tro del término de caducidad, el ponente, por auto suscepti ble de reposición, expondrá los defectos simplemente forma les para que el demandante los corrija en .1 plazo de cinco
r4Q obstante lo anterior, si la demanda se presenta den tro del término de caducidad, el ponente, por auto suscepti ble de reposición, expondrá los defectos simplemente forma les para que el demandante los corrija en .1 plazo de cinco () días; si no lo hiciere se rechazará la demanda. ... En efecto, conforme al art. 143 del C.C.A./84, reformado en 1989, sí la demanda se presenta con alguna informalidad corregible, el PONENTE en auto susceptible de reposición, LA INADMITE (NO CURSO) advirtiéndole las fallas para que las corrija en un término de cinco días. Ahora, conforme al art. 143-2 del C.C.A., si la de manda -con las fallas corregiblesfue PRESENTADA DENTRO DEL TER MINO DE CADUCIDAD, y ésta se corrige dentro del término legal -de cinco díaspara efectos de caducidad de la acción se tiene en cuenta la FECHA DE SU PRESENTACION. Pero, si NO SE CORRIGE laTRIBUNAL. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - S(JBSECCION NCH EXP. No. 91--27482 HOJA No. 10 demanda dentro del término legal se debe dictar el auto de INAD MISION NO CORREGIBLE (RECHAZO) que regla la parte final del in ciso 2o en concordancia con el inciso 5o del art. 143 del C.C.A. )
En el sub-lite, en auto de sept. 20/91 NO SE DIO CURSÓ a la demanda (auto de inadmisión corregible) por la ane xión de 10% actos acusados sin todas las formalidades de ley; se
)
En el sub-lite, en auto de sept. 20/91 NO SE DIO CURSÓ a la demanda (auto de inadmisión corregible) por la ane xión de 10% actos acusados sin todas las formalidades de ley; se le dió el término para su corrección y dentro del mismo se cum p116 la exigencia, por lo que posteriormente, en auto de Dic. 6 /91 fue admitida la demanda (fis. 225 y 236 exp.) Ahora, como la demanda se corrigió dentro del término de ley, la CADUCIDAD corre desde la PRESENTACION INICIAL DE LA DEMANDA y NO DESDE LA CORRECCION ORDENADA conforme al art. 143 del C.C.A; como para la fecha inicial la acción se ejerció oportunamente y la co rrección ordenada se surtió, en ese caso la caducidad de la ac ción reclamada no se dió y por eso la excepción no prospe La motivación de la decisión.- Para resolver se considera : a.-) El régimen Jurídico de personal y la situación fÁctica "previa" de la Parte Actora.
EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVATRIBUNAL. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION SICN
EXP. No. 91--27482 HOJA No.. 11
LES Y DEL AMBIENTE INDERENA=S Establecimiento Público del orden nacional, creado por el Decreto No.. 2420/689 adscrito al Ministe rio de Agricultura, cuenta con servidores públicos (empleados pú blicos) sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO NACIONAL (v.gr. Dcto L. 2400/68, Dcto R. 1950/73, etc.).
rio de Agricultura, cuenta con servidores públicos (empleados pú blicos) sometidos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO NACIONAL (v.gr. Dcto L. 2400/68, Dcto R. 1950/73, etc.). La P. Act.pra se vinculé a la Entidad Demandada en el, cargo de PROFESIONAL PLANTA II nombrado mediante la Res. No. 332 de Marzo 27/92 cargo del tomó posesión en Abril 11/72, después fuá incorporado a la nueva planta de personal del INDERENA, por medio de la Res.. No. 0864/74 en el cargo de INGENIERO FORESTAL Clase III Grado 25, posteriormente se desempei& como JEFE DE SEC ClON 20 75-09 DIVISION DE FOMENTO FORESTAL, SECCION DE SERVICIOS TECNICOS FORESTALES encargado mediante Res.. No. 0566 de Junio 26 /85; desempePaba el cargo de JEFE DE LA SECCION DE REFORESTACION Y ORDENADOR DE GASTOS DE LA ESTACION FORESTAL "LA FLORIDA" cuando fuá sancionado disciplinariamente (Fis. 2 , 4, 26, 177 exp. y 247 Cdno. 2).. En cuanto a REGIMEN DISCIPLINARIO de los empleados de la En tidad se tiene que por la época de los hechos se encontraban so metidos a la Ley 13/84 y el DR.. 482/85. b.-) La actuación administrativa impugnada..
En .1 PROCESO DISCIPLINARIO INTERNO -de la misma EntiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C"
EXP. No. 91--27482 HOJA No. 12
En .1 PROCESO DISCIPLINARIO INTERNO -de la misma EntiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C" EXP. No. 91--27482 HOJA No. 12 dadque se adelantó a la P. Actora, se destacan las siguientes actuaciones -) La queja o denuncia disciplinario. En Junio 8/89 el Sr. CARLOS GAVIRIA HERNANDEZ, Auxiliar Técnico de la Estación Forestal La Florida (Bogot1), da respuesta al Memorando de Junio 7/89 del Jefe de la Estación de Reforestación y Ordena dar de Gastos de la Estación Forestal "LA FLORIDA", donde denun cia las irreaularidades cometidas por su Superior (actor de este proceso) en cuanto al manejo de las bines del Estado en dicha estación y seala que remite copia al Subgarente Administrativo de la Entidad como a otras autoridades (fis. 23 a 25 y 30 a 31 exp.). -) Diligencias de iniciación de la investigación. Inicial mente en Memorando de Junio 28/89 el Subg.r.nt. Adminis trativo y Financiero de la Entidad ordenó al Jefe de la Sección de Inspecci8n Administrativa ABRIR LA CORRESPONDIENTE INVESTIGA ClON por las irregularidades advertidas por el Sr. Gaviria H. (fi. 26 exp.) Posteriormente, por Res. No. 0127 de Febrero 06/90 el Gerente General del INDERENA ordena al Jefe de la Sección de Inspección Administrativa ADELANTAR FORMAL INVESTIGACION (designa do como Investigador) por las irregularidades advertidas por el Sr. Ga
General del INDERENA ordena al Jefe de la Sección de Inspección Administrativa ADELANTAR FORMAL INVESTIGACION (designa do como Investigador) por las irregularidades advertidas por el Sr. Ga viria H. y le otorgó un término de 30 días para tal efecto (fis. 90 a 91 exp.) y por Res. No. 205 de marzo 05/90 la misma autori dad designa Funcionario Investigador para adelantar la InvestigaTRIBUNAL. ADN. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "Ca EXP. No. 91--27482 HOJA No. 13 ción Disciplinaria contra el mismo encartado anterior y por la misma conducta y le otorga un término de 30 días para su labor (fls 92 a 93 exp.). En Abril 06/90 y teniendo én cuenta el Memorando de Jun. 28/89 se ABRIO LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra la P. Actora y se ordenó la práctica de las pruebas (fis. 94 a 95 e>p.). -) Las pruebas del disciplinario. En dos etapas que pu dieran distinguirse como PRELIMINARES E INVESTIGACION, pero que en las actuaciones así no se destacaron, se practicaron sendas pruebas, entre las cuales se destacan : Certificaciones. Se reclamaron sobre hechos atinentes a la investigación. Los Informes. Los rindieron los sePores NESTOR MEJIA PIZA RRO, Jefe División Fomento; CAMPO ELIAS ARCHILA, Celador. de Esta ción; OLIVERIO CARRILLO, Celador de estación); versaron sobre la reparación de vehículos en los Talleres de dicha Estación. Y JAI
RRO, Jefe División Fomento; CAMPO ELIAS ARCHILA, Celador. de Esta ción; OLIVERIO CARRILLO, Celador de estación); versaron sobre la reparación de vehículos en los Talleres de dicha Estación. Y JAI RO A. SANTANA, Celador de estación, responde en Memorando DFF-182 -sobre el particularal Jefe de División de Fomento Forestal (fis. 77 a 83 y 85 exp.). Las Declaraciones. Los seores CARLOS GAVIRIA HERNANDEZ, au xiliar Técnico; OLIVERIO CARRILLO, Celador de Estación; RAFAEL4
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2t. - SUBSECCION
EXP. No. 91--27482 HOJA No. 14
BENITEZ, Contratista de la Estación La Florida; JAIRO ALFREDO SANTANA, Celador de Estación y CAMPO ELIAS ARCHILA, Celador de Estación fueron citados para deponer sobre los hechos objeto de la investigación por encontrarse de turno y así lo hicieron (fis. 70 a 71, 170 a 171, 176 a 177, 187 y 190 exp.). -) El PLIEGO DE CARGOS Y LOS DESCARGOS. En mayo 07/90 se formuló Pliego de Cargos a la P. Actora por las presun tas irregularidades presentadas en la esatción La Florida (fis 100 a 102 exp.). Y en mayo 17/90 el Encartado presentó su escri to de DESCARGOS donde, en resumen, afirma : De los trabajos de mecánica automotriz en los Talleres de la Estación Forestal "La Florida" a vehículos particulares. lo Efectivamente el segar Rafael Benitez empleado da CONIF le
to de DESCARGOS donde, en resumen, afirma : De los trabajos de mecánica automotriz en los Talleres de la Estación Forestal "La Florida" a vehículos particulares. lo Efectivamente el segar Rafael Benitez empleado da CONIF le hizó algunos arreglos a un Renault-4 y un Renault 12 el cual fiie ejecutado en los parqueaderos de CONIF los cuales están dentro del área de la Estación Forestal y algunas veces pc>r guardecerse de la lluvia me pidió permiso para trabajar bajo los cobertizos del taller del Inderena, a lo cual accedí ya que el segar Benitez ha hecho algunos trabajos electromecá nicos para la Estación sin cobrar honorarios ... Simultáneamente por esa época estábamos re cuperando un carro sacado de la chatarra, con destino al Jefe de División y recibió trabajos contratados con el segar Benitez y en ellos se utilizó el compresor y el equipo de soldadura (es el ca rro Willy-OJ 0110). En ningún trabajo de los contratados en la Florida se suministran operarios, se dan materiales y equipos para bajar costos. Actualmente el segar Benitez, está ejecutando algunos trabajos de latonería y pintura para vehiculos de la esta ción, lo cual puede ser constatado por los funcionarios de la "SIA" si a bien tienen hacerlo" (Cdno. Ppal..).. Del préstamo de elementos y herramientas de uso oficial a di ferentes empleados para trabajos particulares. la Las herramientas que han salido de la estación, han tenido que ver únicamente con compromisos estatales sobre trabajos sil vícolas, recolección de semillas, vehículos varados fuera de la
ferentes empleados para trabajos particulares. la Las herramientas que han salido de la estación, han tenido que ver únicamente con compromisos estatales sobre trabajos sil vícolas, recolección de semillas, vehículos varados fuera de la Estación, apoyo a otros fentes como Unifem, oficinas principales,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCØ EXP. No. 91--27482 HOJA No. 1 etc y en nungcrn momento con trabajos de orden personal" (Cdno. Ppal.). Del uso de vehículo oficial en días no laborables. el Sobre este punto creo que hay un mal entendido con visos de ignorancia crasa y envidia por parte del