TA CUN - 9127436-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9127436-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PESION DE JUBILCION - 1eajuste
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
Ffl: ...
0• -SECC ION SESUNDAStJB-SECCIOND. 3araiéd }3acjot.á, l). c.,., i -einta de eil.. r)vecientci
noventa y Mg. Pon~ ti : Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio Ho. 91-27436 .
Demandante: ELOISA 19LANM VDA.-DE ROJAS AUTORIDADES NACIONALES - Cai...de Previaión fiºW, aI d tHiicaciqg L Seora ELOISA. BLANCO VDA. DE ROJA, con Cédula d Ciudadanía No.289.9.092 de, 3n Luis (Tolima), por itermejícj de apoder4o en jerc.tc10 de la. acción con,aqrad en el artcu10-' S5 delC.C.A.. prento demanda ante esta Ci'•pari. el 5 d iuliode 1.991, para que previas 1a • :. foraal idads 1c'l s, e har 1 s 8ijuientes dlarcior y cordenaSx1. Que or n.1as 1a Resolucic,ru I4o 105 Julio 11190 y'O12't4arzo 22191 emanadas de la p i,rect.ión ueneral de la Caja de Previsión ial de Conuniacione CAPRECOM por media de la e niétjari lo ordenados por la Ley
11190 y'O12't4arzo 22191 emanadas de la p i,rect.ión ueneral de la Caja de Previsión ial de Conuniacione CAPRECOM por media de la e niétjari lo ordenados por la Ley e 4a./76 n concordancia con. la Jurisprudencia y • . Doctrina del . rrejo cJe €stado y el Tribunal Adtini1rativa de Cundinamarca. "2 Que comci corecuerci, de la anterior declaración,' e ordene en cambio el'reconiuinto y pago de. Iu reajuste &•• l pensión de mi m4ndante 1 de acuerdo con lo dipueto por la Le y par¿-.( los ' aøs de 1976,1977 y 1978-, en con cordancia con los Fallos del Consejo de- Éstado r,kl 7 'de Junio/79 20 de Marzo de 1984 y ia Seincisdel Tribunal Admintrativo de Cundi.namarr. del 9 de Dic:Lembre/33 y 14 de Julio2 Juicio Na.,27.436 de 1.986. "3a. Que para el ao 1979 se disponga reajustar la pensión del demandante, de acuerdo con lo ordenado en el Articulo lo. de la Ley :4a.176 en armonía con el Fallo del Tribunal Admintreti.o de Cundinamarca del 9 de Dic./83. 1I4 Que para los aas de 1982, 1964, 1985, 1986, 1987 y 1988,. se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con PORCENTAJE del 15% como mrimo
1I4 Que para los aas de 1982, 1964, 1985, 1986, 1987 y 1988,. se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con PORCENTAJE del 15% como mrimo según lo ordenado en el Pargrafo 30. delArt.1o. de la Ley 4a./76. "Sa. Que para los aos de 1.980 a 1.9881.4 se ordene REAJUSTAR, la pensión de acuerdo a lo ordenado en S al INCISO 2o del ArtIo. de la Ley 44.176, esto es con una SUMA FIJA igual ¿ la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre. él ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL,... MAS ALTO, qt.te. estuvo vigente para cada uno de tales aQs.
Como hechos fundamentales de la acción e enlistaron en el libelo demandatorio'los siguientes: "lo. La demandada dictó la Resolución No.1065 de Julio 11190, negando. el reconocimiento y pago de los reajustes ordenados en el Articulo lo., INCISO 2o. y el PARAGRAFO 30. de la Ley 4a.176, en concordancia con el concepto de interpretación dado por el Consejo de Estado en sus sentencias del 7 de Junio/79 20 de Marzo/84 y las Sentencias de ese alto Tribunal Administrativo del 9 de Diciembre/83 y 14 de Julio de 1986. "2o. Interpuestos los. recursos de Ley, continuó la negativas aduciendo . . que estaban debidamente reconocidos y caneblados de ' acuerdo a las Circulares del Ministerio de Trabajo. De todas
"2o. Interpuestos los. recursos de Ley, continuó la negativas aduciendo . . que estaban debidamente reconocidos y caneblados de ' acuerdo a las Circulares del Ministerio de Trabajo. De todas formas, con esta actuación . se agotó . la Via Gubernativa. . . "3o. El INCISO 3o del Articulo 136 del'C.C.A., dispone que la acción de retablecimiento del derecho se puede interponer en cualquier tiempo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas. En el caso que ocupa esta demanda, se trata de reconocimiento y pago de SUMAS PERIODICAS, como son los REAJUSTES de la pensión que devenga el actor, por -lo que perfectamente es. aplicable el precepto citado, siendo viable la-presente acción.3 JuicioNo.27.43 '4o El H. Consejo de Estado en sus Sentencias del 7 de Junio/79 y 20 de Marzo/84 entre otras, al interpretar lo dispuesto en el Articulo ID. de la Ley 4a./76 conceptúa que para .los aos de 1976, 1.977 y 4.978. se deben aplicar SUMA FIJA de $390.00 y PORCENTAJE del 25% yen esta forma la pensión de mi mandante ha de quedar así: 1/2 de la Diferencia 112 DEL PORCENTAJE del SALARIO mínimo ANdel INCREMENTO SA- "Insión Anterior TIf3UQ V NUEVO LASIAL
1..976 13.07i..8 $ 390,00 251. 767.8A
$3.071.38 + $ 390.00 • +$767.84= $4.229.22
1..976 13.07i..8 $ 390,00 251. 767.8A
$3.071.38 + $ 390.00 • +$767.84= $4.229.22
1.977 4.229.22 ±.I390.00 - + $1.057
$4.229.22 + $ 390.00 +$1 057.3035 67b 52
1.978 35.676.52 + $ 390.00 .+ 25% . 31.419.13
$676 52 + $ 390 00 +$1.419.13$7.485.65 "So. Esa Corporac.ón al desatar la demanda de JOSE ANTONIO ¡GUARAN CAMPO, sobre" similar, materia, profiriósentencia el 9 de Dic.183, por medio de la cual, 1 ádemás de conceder los reajustes a que hago alusión en el, punto anterior estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979, por lo que, con base en la liquidación presentada para 1.978 para tal ao le corresponde ami mandante. 1/2 de 14-Diferencia 112 DEL PORCENTAJE del SALARIÓ mínimo ANdel INCREMENTO SA- "Pens,tón Anterior TIGtJO. Y NUEVO LAR IAl, 1.979 4856 + $ 435.00 +16.86% $J..262.Q8
$7.485.65 + $ 45.00 +$1.262.09$9.182.73 "6o. De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensional de mi mandante hasta
$7.485.65 + $ 45.00 +$1.262.09$9.182.73 "6o. De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensional de mi mandante hasta el 31 de.flic.179, por lo tanto a partir del lo. de Enero/80 hasta el 31 de Dic./88, se ha de ordenar se continúe . reliquidando, aplicando los PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostraré a continuación, ut Infra, son los'correctos según se deduce dé la sana iflterpretación del INCISO 2o.. y el PARAGRAFO TERCERO del artículo lo. del la Ley 4a. de 1976. "El INCISO 2o. de]. Articulo 1. de la ley 4a./76, textual merftedice:JiciOMo.2743.. Cuando se eleve el SALAFJO MINIMO LE8AL MAS ALTO se procederá comosigue, con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO más la suma equivalefte a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal má alto, este ult..mc -, aplicado a la correspondxite pensión.'. "De acuerdo a los Decretos, Nos. 281178, 3189/79 3463/80, 3686/81, :713/82, 3506/83, flhf8i, 354/, 3732/6 y4254/87, que establecieron lo SALARIOS MINIMOS, yla correcta interpretación del
3463/80, 3686/81, :713/82, 3506/83, flhf8i, 354/, 3732/6 y4254/87, que establecieron lo SALARIOS MINIMOS, yla correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja de Previsión para cada uno de estos a?os, en efecto,, la demandada ha reajustado la Con las síguiente5 SUMAS FIJAS. Para 1.990 $45.00 Fra 1.984 $925.50 Para 1.987 $1.626.9" Para 1.981 525.00'_ Para 1.9135 118.0 Para 1 988 1 849 20 Para 1.9(32 600,,O0 Fara 1 986 1120 Para 1.983 811.00
Deben ser: i 979 En Diefflbre 31 de 1,978 $ 2.580.00 Salario Antiguo En Di.ca.embre 3± de 1.979 450 00 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA 45.00 SUMA FIJA 1.980 En ti Giembre 1 de 1.979 $ 4.00 Salar,o Antiguo En Diciembre 31 de 1.980 4.SoO 00 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA . . 525.00 SUMA FIJA 1.981 En Diciembre 31 de 1.980 . $ 4,500 uO Salrio Antiguo En Diciembre 31 de 1 981.: 70.0. 001 Salino Nueva
1.981 En Diciembre 31 de 1.980 . $ 4,500 uO Salrio Antiguo En Diciembre 31 de 1 981.: 70.0. 001 Salino Nueva MITAD DE LA DIFERENCIA . 600,00 SUMA FIJA 1.982 En Di.ctmbre 1 de 1.981 • $ 5.700 00 -Asa-1 ario Antiguo En Díeimbre 1 de 1 982 - 7.410.00 Salar10 Nqevo MITAD OEL4DIFERENCIA.... H855.00 SUMA FIJA 1.98: En Diciembre 31 de 1.982 $ 7.Í-410.00 Salario Antigua En Diciembre 31 de 1.983 9.261.00 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA 92.50 SUMA FIJA 1.9e4 En Diciembre 31 dk, 1.983 $ 9.261.'00 Salario Antiguo En Diciembre 31 de 1.984 - 11 298.00 salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA 1.0180 SUMA FIJA 1.985 En. Diciembre .1 de 1.994 $1.298 QO 8alario Antiuuo En Diciembre, 31 de 1,9135 1.3..57.60 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA 1427 801 SUMA FIJA5 Juicio, N0.27..436 1.986 En. Diciembre 3J -de 1. 9L35 13.557.60 Salario Antiguo. • En Diciembre31 do 1.986 .. 14811;40 Galario.,;Nuevo • MITAD DE LA DJFERENCJA ... 1.626.90 SUMA FIJA
- En Diciembre31 do 1.986 .. 14811;40 Galario.,;Nuevo • MITAD DE LA DJFERENCJA ... 1.626.90 SUMA FIJA 1.987 En Dcimbre51 de 1.986 .. $16.81140 Salario Antiguo En Diciembre 31 de 1.987 .. 2.509.80 Salario-Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA ..,.. 1.849.20 SUMA FIJA 1.988 En Diciembre-31 de 1. 987, .. $20'.50980 Salario Antiguo En Diciembre 31 de t..988, .. 25.637.40 Salario Nuevo MITAD DE LA DIFERENCIA 2. 563.80 SUMA FIJA "Como se deduce de, las Resoluciones diclOdas por la Caja, y la, aplicación of icioa de los reajustes otdénadospor 1 la ley 4./76,. para los-.aos de 182, 1984 y siguientes hauta 1988, ce aplicaron a mi mandante. PORCENTAJES. .
Para 1.982 L3.33 7. Para. 1.996 10.00 7. Para 1.994 12.49 7. . Para1.987 12.co .Para 1.985 11.0o 7. . Ftara,1.988 11ao % "Siendo que legalmente le corresponde corno PORCENTAJE MININO 01 .15% toda vez. , q pa ra todos • estos aRos, la mesada .penciónal ha INFERIOR a • CINCO (5) SALARIOS M.INIMOS, por. lo . cual no se ha dado.cumpiimiento a lo ordenado enel PARASRAFO
- estos aRos, la mesada .penciónal ha INFERIOR a • CINCO (5) SALARIOS M.INIMOS, por. lo . cual no se ha dado.cumpiimiento a lo ordenado enel PARASRAFO 3o. dl ártículo tO. de la ley 4a./76, que textualmente dice. - . "PARAGRAFO • En ningún caco el reajuste de qu trata éste Art1cuIo SERA INFERIOR -al .15% de la respectiva mesada pensíortal para las pensiones
equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL
SALARIO MINIMO MENS1J.. LEGAL MAS ALTO'.
(MaycscuIas Mías).`- . . -. "Por 10 cual la Caja en la obligación de aplicar orrectamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente ce ha violado, -toda vez que . los CINCO (5) SALARIOS INIMOS PARA CADA UNO DE TALES • AOS con: - - - 1.982 .$ 37.050.00 •-- 1.984 $ 84.05:7.00.
1.984 56490.00 - 1.987 . 102.549.00
1.985 6 ,7 798.0Q - - 1.8B128.195.00 • . "y La mesada pensional de mi mandante, en ningún ao excedió tales sumas. . . • "7Q. Aplicado lo comentado en el numeral anterior a lapención Øe mi, , .fn'and.af -tte su mesada le ha de • quedar así:Ju1ioN.27.43 .1/2 deiaDiierencia 112.flEL PORCENTAJE
a lapención Øe mi, , .fn'and.af -tte su mesada le ha de • quedar así:Ju1ioN.27.43 .1/2 deiaDiierencia 112.flEL PORCENTAJE del SAL,ARIO mínimo AN-. dal INCREMENTO SA- 'PjisiÓn Anterior T1J34)O YNUEVO. 1.980 $ 9.187.7 .- + 22.5.0() 15.2i . $ 2 77 1 1 $ 9.182.73 + 3 52500. +$1.397.61. $11.105.34 tncisd 2o 1.981 311405.4 .+ 400. Q1 J 15.Z $11.ZO5.'34 + •-- 600.00- .. +$1..690.23-= 313.395.57 - . Prgrf. 3o. 1.982 $X3.3957 - + + 15.7. = $13.395057 : $ -855.00 +$2009.33 = $16.259.90 Prgrf. 7o. 1.983 $16.29 9O $1&29A0 + '911.- pO $19.624.35 $ 92L3() +$2.438.E3'= Prgr -f. o. 1.984 $19.4248 + $1 tO18.O__+ s $19.624..38 -' $1.18.50 +Ok2. $23.536.53 - Prgrf.. 30. 1 985 $2.3$ + 323.586.53 - + 31.1.29.80 ..+$3..537.98. $28.254.31 Prgrf 3o
- Prgrf.. 30. 1 985 $2.3$ + 323.586.53 - + 31.1.29.80 ..+$3..537.98. $28.254.31
Prgrf 3o 1.986 $26.2s4.31 + + 1$25.254.31 +$1_26.0 - +$4.238.14 $34.119.35 Prgrf. 3c. 1.987 $34.1t9.. + 1.ø49. + 15.7. _uJ0 $34.119.5 + 1.849.20 - +$51i7.90 = 41.086.45 - - Prgrf. .o. _ 1 998 $4ifr0.45 0. + .3,3t) -.. + I/. 0• $ 6,142 96 $41.086.45 +-2,563.80, 36.162.96= $49.815.21Prqrf. So. • '8a. 0TAMIENTÓ. r LA V'I& - GUBERNATIVA Se encuenti -a d idarnente agotada de - excuerdo a lo • ordenado eh e l. Artícdlo 63-,d -1 C.C.A., -toda vez • - - que el recurso interpuesto fue resuelto. Se - citaron comw1 normas transgredidas con la expedición :,- del "acto admir,itrat-ivo demandado, la siguientesz .0: .- -: -...: .•• .-•- •,.,•. •0 0 Artículo 45 de 14 Cona-¡ tucióh, Elsiguientesz .0: .- -: -...: .•• .-•- •,.,•. •0 0 Artículo 45 de 14 Cona-¡ tucióh, ElINCISO - 2o.PARAGRAFO 3o del Artículo lo. . de l O Ley. 4a. de 1976." 09 O - . O O •• •0 • ••-O-.- ••0 -7 Juicio No.27.43 Tramitado el proceso conforme a la ritualidad -de le-y, en su oportunidad, la seNora, Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, manifestó que se remite a la decisión de este Tribunal por no aparecer "quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechas y garantías - fundamentales" No hallándoserazones -que invalíden la actuación, se procede a resolver 1-a presente controversia haciendo previamente las siguinte:
CONSIDERACIONES: - - Se solicita declarar la' nulidad de las Resoluciones No-s.1065 del 11 de Julió de 1.990, por medio de la cual el Establecimiento Público demandado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOtI", negó el reajuste de lapensión de la demand,nte y la 0312 del 22 de marzo de 1991 que no accedió al recurso de reposición interpuesta contra la primera, por cuanto para los aos 1.976. 1.977 y 1,978 no se le tuvieron en cuenta los porcentajes y suma fija dispuestos en las Sentencias del 7
marzo de 1991 que no accedió al recurso de reposición interpuesta contra la primera, por cuanto para los aos 1.976. 1.977 y 1,978 no se le tuvieron en cuenta los porcentajes y suma fija dispuestos en las Sentencias del 7 de junio de 1.979 y 20 de marzo' de 1.984 del H. Consejo de Estado. - - - -' Como consecuencia de lo anterior se pide declarar que la demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague por parte de la Casa de Previsión' mencionada, su pensión de jubilación, incluyendo enla misma, además de los factores salariales que ya vienen reconociendo y pagando, el reajuste solicitado que estima en una suma igual a la diferencia entre 15) y $180.00 y un 257. más $390.00 para los aflos 1.976, 1.977 y 1.978; el 16.867. más 435.00 para 1.979 y para los abot 1.980 a 1.988, según los mandatos de la Ley8 Juicio No.27,4 4a de 1976, equivale a una puma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mmnimo mensual legal más alto que estuvo vigente para cada uno de tales arnos; y que, además, para los aPios 1.982.. y 1.984 a 1..988 su reajustes como minimo, debe llegar al 15%. Sostiene la demanda que CAPPECOM no dIÓ cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4a. de 1.976 al no reajustar en la forma ordenada su pensión de jubilación toda ve-' que se hizo en sumas inferiores a las alli.
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4a. de 1.976 al no reajustar en la forma ordenada su pensión de jubilación toda ve-' que se hizo en sumas inferiores a las alli. determinadas. 8ue en consecuencia el acto administrativo demandado es violatário de las disposiciones que cita como infringidas, y pQr ende, debe anularse. La entidad accionada sé hizo presente al proceso por intermedio de apoderado quien contestó la demanda fuera del término legal y solicitó que como alegato de conclusión se acoja lo expuesto en elescrito de contéstación de la misma. -. Entrando al estudio de las pretensi.ones de la demanda, la Sala encuentra que ellas no pueden ser decididas en forma favorable a la actora Como se puede observar ésta pretende que se le paguen como valores del reajuste ordenado por la Ley 4/76 por los aflos de 1976 y 1977 los mismos que conforme a la circular No. 11 del 10 de febrero de 1979 fueron fijados por el Ministerio del Trabajo para ser aplicados única y exclusivamente para 1978; cuestión a la cual no se puede acceder. Como es bien sabido los valores fijados por el citado Ministerio para los aflos 1976 y 1977 fueron los que según la propia demanda aplicó la entidad demandada esto es, un 15% más $180.00 quedando, entonces, cabalmente reajustada dicha prestación por estos aos.JUicio NO27436 Fero, para el ao 1 979 existe una salvedad cuando la ,pensión PA) wme menos de cinQo. veces el salario mínimo, el reajuste deberá sr 1.979 PR r + ( PA x 15Z)
Fero, para el ao 1 979 existe una salvedad cuando la ,pensión PA) wme menos de cinQo. veces el salario mínimo, el reajuste deberá sr 1.979 PR r + ( PA x 15Z) 1 . + 435 + PA 16 86v.) 1.981 PR = PA + 525 + (PA 15.22/) Luego e le há dado ap1aciÓn a-las sigui.ertes fór mua. 1..982 = PR = PA + 600 + (PA > 13,3Y) 1.983 PR = PA + 855 +(PA x 1.984 = PR PA + 925.50 + (PA x 12.49% Pa las Pensiones cOmprendidas entre $36. 872.50'V $46 305 en el ao de 1 $4 la ap 1 ica bl.ow es PR PA f PA x 17) Y las de $25..462.55 a $56.490.00 en el aio 1.985 PS 1.985 PR - PA + (PA 15) Cuando ¡la se encuentren dentro de esté tope será: 1. -985 PR PA 1.018.50 + kFA > 11%) 1.936 - PR = PA + 1 120.80 + (PA x 107.3 No obstante sí las pensione están entre $22.596 00 y $ 67.788.00 será-. 1 996 = PA + (PA ' 157) 1.987 PR PA + 1626.90 (PA x 12w) -- Se aplica el 15' cuando estén comprendda entre $46 20.00 y $102 b49 tO.