TA CUN - 9127466-(15-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9127466-(15-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
a CUERPO TECITO) DE I.A POLICIA JUDICIAL - Facultad discrecional / INSoBSIs'rECIA - Facultad discreciónal DESVIAcT. DE PODER -- ' Pru eba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIOÑ SEGUNDA .-- SLJBsECCION.zA.
REPUuCA DE COLOMII Relator 3 1 JUL. i996 Tribuna' Administraiivo de Cundinamarca Santafé de BQQOf4D..C.. quince (1) d€::. iuLo do mil ovocirtos noventa y seis (196) Nw i
REFERENCIAS
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO 6IRALDO Expediente : 1-27466
Actor - : ALBERTO QUINTERO TORRES
Demandada $INJUSTICIA
(qc:tado el trámite del .asurto sin que se observe causal do nulidad que invalide lo atua}o el Tr:bun El . p rc:€de a dictar sentencia n no sin antes recordar. de manera sucinta fl los sç&ctLJ s fLincJ~~.,iTtcz!nt¿:iles que e rtilarc'n e e i e s ú t 1 ps i co s o 1 DEMANDA El Se4or ALBERTO QUINTERO TORRES, por intsríied:to no ap dorado debidamente . c:c,r.st.ituido en ej orcicio de. la acción as rui irec:} Y r5BtablE?cLfTiOfltO del derEcho onsagrada en el artículo d del C.0 A.., en e;cr.ito prosentadd' el di ..19 da julio ds' 1 991
rui irec:} Y r5BtablE?cLfTiOfltO del derEcho onsagrada en el artículo d del C.0 A.., en e;cr.ito prosentadd' el di ..19 da julio ds' 1 991 visible a 1 u]. ic.0 solicite que e sta .Corpoaci.ón mediante sentencia,, resuel a sobre les siguien€esPROCESO N2 9127466 2 1.1.. PREItNSiONES PRIMERA Que se anal la Resolución Nº 1569 expec:da por si. ss%or Director Nacional de :(nstrucciórç Criainctl ci 20 de mazo de 1.991. SEGUNDA Que se ordene a la Nación - Ministerio do usicia Dirección Nacíonal de: Instrucción Criminal) a-- reintegrar al doctor Alberto Quintero—Torres al electo cargo que tenía al momento de ser removido; o a otrc de igual o .uperior categoría. b— pagar al doctor Alberto Quintero Torres los sueldos, pr ostacionés sociales dotaciones, habres y demás emolumentos causados ,y dejados de percibir entre el día dci retira y el del reintegre; • c:— tener en: . cuenta • para electos de las prctacione sociales qU no existi8 solución de continuidad cetro si día del retiro. y el del reintegro 1.2. HECHOS Los hechos en qué se funda la demanda se resurten así 'PRIMERO. El doctor ALBERTO QUINTERO TORRES desde el Y de junio de l9S prestó sus servi:ios a la Dirección Nacional de instrucción Cit 'rici,'i-tt c omo Agente,investigAdor, gyado 17,
'PRIMERO. El doctor ALBERTO QUINTERO TORRES desde el Y de junio de l9S prestó sus servi:ios a la Dirección Nacional de instrucción Cit 'rici,'i-tt c omo Agente,investigAdor, gyado 17, cuerpo tcniço de policía jdicjal. SEGUNDO El actor lostrasladado ci 28 de abril de 1.989, de Bogotá a la• secciortal de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, con sede en Medellín cómo responsable de la Unidad de Indagación Preliminar .. TERCERO 0 Durante el tiempo que permaneció vinculado a la institución cumplió sus debéres con responsabilidad, y d.oetrando su espíritu de superación cusó estudio de derecho >- tunO parte en varios eventos de capacitación CUARTO El retiro del ac.tor, dispuesto por quien no tenía com pe tencia ,oledpc ió a motiv os ocultos, t buscó el me jofamientr; del servicio 1 y le causó serios pe'iti caos oc:onómi cosy ncra.Lu's cuya re'paraciórr se busca.,PROCESO N2 917466 3 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Lor;s.ider a el actor qus' con 1 a e:pedi. ción del autc:; adm.inistrativo impugnado se violaron lassicuier;t.es normas rtict.1os 2 16, 17 1 20, 62 y 63 dé la Contitucic5n Nar.:tonal de 196 6 de 1 ley 4a .da i913. 2 del decreto 2:236 de i.987 y 26 do 1 doc: reto 2400 de: i. 968
196 6 de 1 ley 4a .da i913. 2 del decreto 2:236 de i.987 y 26 do 1 doc: reto 2400 de: i. 968
2. CONTESTACI.ON DE LA DEMANDA La parte demandada : jdentro del bclrmino . dio c:ontestaci6n a la ernanda en legal forma,, medianto oscri io • - .- fr: visible- Ç j. -i c ,j
3. ALEGATOS D2 CONCLUS ION No fueron presentados por las partes.
4. CONSIDEFACIONES DEL TRIBUNAL El actor iT;pO:ra la anulación, A. jL7 !q U f c.•r•'1.i ..;.j.••'.
1 . da
.. .4 .r 7 _. . Jc L C4'j. ç? 1 la Resolución ... .... N de .lnstrucc.iór; Criir;i.na 1 declarÓ :insübsist.20te su nomhram.on .o sr; el p, Js'c:f de Pgente Ir;vestic2adc:fr Grado i del Cuerpo féc::n icc:: cJe la Potic.La JudicialPROCESO NQ 91-27466 4 A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al erpico antedicho, o a otro de igual o superior ceteqoría • y el pago de los salarios y prestaciones sociaLes dejados,de cevehger, descie la fecha de su retiro del servicio hasta aquélla en que se produ;ce su efectiva reincorporación ai mismo. Pide, además, se declare que no he
prestaciones sociaLes dejados,de cevehger, descie la fecha de su retiro del servicio hasta aquélla en que se produ;ce su efectiva reincorporación ai mismo. Pide, además, se declare que no he existido solución de continuidad en la delación laboal que lo etat:a a la entidad áccionada. En orden a obtener .los aterieres cometidos, el actur afirma que 01 acto administrativo acusado quebranta las arriba resePadas le formula, demás. los cargos cie .incompctncia y dCsvia.iórf de riocier. El primero, lo sustenta en el hecho de que el Director Nacional do Instrucción Criminal • tiene la facultad dicrec.ional que aduce, 5100 simplemente la de relevar, o>presión que tiene su sentido propio ..uel• e. Mambiar una persona por otra' Al segundo por - que se declaró insubsistente su nombramiento en el empleci arriba indicado por • metiyos ocultos y con fines ajenos al buen 'serviio público. Le parte demandada a su turno e onc::re e los anteriores argumentos manifestndo simplemente, que si re del demandante obedeció al ejercicio do la facultad discrecional de libre remeción • por parto del Director Nacion 1 do 1 netcc::n Criminal. • La Sala, por las razones de metodolngia, pasará e analizar los cargos en el siguiente orden: 4.1. lnc:mstoncie. 42 i)suviec_ic5u de poder. 1411,. lncbnpetencia respecto de éste cargo, encuentra queno está 1 iamac}o a prosperar, por cuç Lo que si Director Nacional da Instrucción. Criminal si tiene le facultad di .rec:.ione.. os
1411,. lncbnpetencia respecto de éste cargo, encuentra queno está 1 iamac}o a prosperar, por cuç Lo que si Director Nacional da Instrucción. Criminal si tiene le facultad di .rec:.ione.. os remover a empleados no proteg ide por fue-ro alguno de relativa. estabilidad laboral como el libelista3 espin o tect.o ci Deereto-2236 de 187 que regule. loPROCESO NQ 91-27466 5 relativo al funcionamiento de! Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, es-tablece rtícu10 --- En ejercicioy desarrollo 81 la función Y dirección del Cuerpo Técnico d&la Polic:ia Judicial 01 Diretor Nacr.iontl de Irie.trt.ccióri Criminal podiDesignar él personal o relevarlo transitoria o definitivamente de este sevi ciq cuando fuere - ,necesario, salvo a loe Suhdiréçtores Séc:cionales de: Policía Judicial y a S los Jefes de División en cuyo c:aec; se requerirá c:onepto del Consjc3 Nacional de Policía Judicial " l5estecado es de Sala, folio 9iY el Por-a bien, e-si desde el punto de vi.:e seánti.ccrelevar significa c&biar uso persona/ por c:t.re" al expresar la norma transcrita, en su parte destapada, que Uralevarlo de-fjnitivamer,te" sin temor a equívocos tal texto contiene la facultad discrecional que utilizó el ocimópador para desvinculár del servicio al demandante. Lo arite'raor obviamente porque seria abeucio cambiar una persona por otra en -forma dinic.iva., sin
facultad discrecional que utilizó el ocimópador para desvinculár del servicio al demandante. Lo arite'raor obviamente porque seria abeucio cambiar una persona por otra en -forma dinic.iva., sin que necesariamente, implique un retiro del servicio. Este as e sentido natural y obvio • dela norma en comento ,'# Y • en todo caso como lo ha pr:ecisado la doctrina de ésta Corporación y del H Consejo de Estado, normalmente quien tiene le facultad de nombrar tiene la de retirar.¿¿ 1 actor fue nominádo mediante nombramien::c ordinario efectuado por el Director Nacional de Instrucción Criminal en uso de las f:tu1 tedes dadas por los Decretos 050 y 22 36 de 1987 funcionario que como ya .- e vió también ciao por terminada la relación laboral con la ántidad ale que sirvió el censor Es. que en el e-ob-- lite la potestad de remoca& si existe. Aceptar lo contrario equivaldría a admitir -une imposibilidad de remoción en el servicio póbli. ço Por lo tanto • el carja de incompetencia formulado nc prosperePROCESO Ng 91-27466 6 4.2. Desviación de poder Al respecto, la Sal a encuentra que el cargo del por las razones que pasp a puntualizar, tampoco está 11 arado a prosperar. 4.2.1. EV demandante esto no se discuto en el procesoera un empleado público que no se hallaba proteo ido por fuero alguno de relativa. estahi 1 idad En otras palabras, no par Lenecia al escalafón de la -Carrera, AministraLiva, rí desempeeba un empleo de pBríocJo por nombramiente que se le
fuero alguno de relativa. estahi 1 idad En otras palabras, no par Lenecia al escalafón de la -Carrera, AministraLiva, rí desempeeba un empleo de pBríocJo por nombramiente que se le hubiera hechc: a tal título. Por lo tanto, podía ser removido por la autor ¡dad nominadora en cualquier momento en ejercicio Oc la facultad discrecional mediante providencia inmotivada. Es decir. en la forma come se hizo'. 4.2.2. Según 1Cs ha podido precisar la doctrina reiterada de esta jurisdicción, ha de prosumirsa que lo moti y fir#es del ac::te administrativo atacado estuvieron enderezados a la búsqueda del mejoramiento del servicio 4.2.3. Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, 'obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor tiene que presentar pruebas que demuestren de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, la E.LipUeSta. rel acicn de causalidad entre los supustrs motivos y fines torcidos de le administración accionada Sin embargo, la parte actora no aportó una sola prueba que pudiera llevar a la Sala a concluir que el Ss.0 administrativo enjuiciado" te halla incurso en tal c::aus.al rio ano 1 ación 4.2.4. En el mismo sentido, tampoco Ixiste en el proceso prueba alguna que permita" ef .rmztr que la administración SE fijó como prcó.ito imponerlo al actor la sanción oc destitución a través de la declratorie de ±nsubsist.encia de su nombramiento.
proceso prueba alguna que permita" ef .rmztr que la administración SE fijó como prcó.ito imponerlo al actor la sanción oc destitución a través de la declratorie de ±nsubsist.encia de su nombramiento. En efecto, si bien es cierto que el actor al momento) PROCESO N2 91-27466 1 del retiro tenía un proceso díscip:I. inane -en la :Lt.j oneral de la Naciór 8 por hechos -bc:urr idos en el ao de 1$9 existo' se repite prueba aluña que demuestra que ésta fue la causal por la -cual ''fue reti -ado dsl servicio. Al respecto cabe precisar sobre' éste hecho que ni siquiera existe una relación espitci.ot.em.por''it1 fiUOhCD menos .Ária relaciór' causa!, CL)fl la declaratoria de ir ubsistencia,. Y en lo que se Tefiára a la existencia de un proceso disciplinario en contra del aci'r tal procedimiento no anerva la facultad discrecional del nominador -.par'a presc.:indi. ' ou sus servicios, ni le otorga a aquel fuero de roit,iva estabilidad laboral. Lo anterior, por - cuanto la declaratoria , do' inrsuhsist.oncic por se, no constituye sanción de dst.ituc.,:.ión De suerte que el acto administrativo acusado ri tenía pcirqué estar precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno ni requería Jo motivación expresas 4.2.50 F'i.nalmsnte en lo que t.iine -que ver con las no anotaciones en la Hoja de Vida ude las causas o hechos que
precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno ni requería Jo motivación expresas 4.2.50 F'i.nalmsnte en lo que t.iine -que ver con las no anotaciones en la Hoja de Vida ude las causas o hechos que pudieron haber motivado la declaratoria de insu;boisterfc::ia do su nombramiento, como bien lo ha s&Çc lado la doctrina de esta Corporación tampoco hacen nul tal dci sión pues constituyen actuaciones posteriores as. u adopción y tienen finos dtstint.es cuales son J,c:o de llevar un registro Y --control col personal que ha estado al servicio del Estado Por manera que tal deficiencia u omisión • no tiene porqu afectar le existencia validez eficacia del acto administrativo enuic.iado L:c:'no conclusión do las bservaciones atrás expuestas, so tiene que 11 acto administratild acusado conserva a. su favor. incólume, 1, pro-sanción de legal i.dd que lo ampare En consecuencia las pretonsions de la desanda han de' ser denegadas.. - -PROCESO Nº 91-27466 8 En mérito dejo oxp cete , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE EUND :. NMRCA. SECCIÓN sEDuNr)A •. suESE:c 1€N administrando ., justicia en nombre de le. República de: Coiorh.ia y por autoridad de la ley, . . 1 L A Niégánse lás súplicas de la c:}ennde. COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE Y CUMPLASE En iirme esta providenci, ARCHIVESE el. xpeo:iert.e
1 L A Niégánse lás súplicas de la c:}ennde. COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE Y CUMPLASE En iirme esta providenci, ARCHIVESE el. xpeo:iert.e Aprobado en Sesión de la fecha medianW acto N