TA CUN - 9127559-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9127559-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EXPEDIENTE No. 27.559
SEGUNDA SUTITUT1VA. Que de resultar de dificil cumplimiento la obligación de que trata la pretensión anterior, ee condena al ronda Rotatorio de Aduanas a pagar a la demandante la suma que resulta con fundamento en la cotización anexa y ,según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990 1 - Vestido sastre de paso $52.990 X 14 t 740.600 1. - Par de zapatos 8.500 )C 14 $ 119.000 1 - Blusa de Seda 13.900 X 21 $ 291.900
TOTAL $1.151.500
En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar a la Actora la suma de UN MILLON CIENTO
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1'151.500)
MONEDA CORRIENTE.
TERÇERA. Que se condene 1 Fondo Rotatoria de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión, "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de le dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del indica de precios al consumidor entre las dos techas, que certifique .1 DANE y que la demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al articulo 179 del Código Contenciosa Administrativo. ARTP, Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme .1 articulo 177 del
demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al articulo 179 del Código Contenciosa Administrativo. ARTP, Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme .1 articulo 177 del Código Contencioso Admirkístrativo, entre la ejecutoria del fallo y la de"-.pago efectiva J41A. Que el Fondo Rotatorio de Aduana, debe cumplir al fallo en el término de 30 dice contados desde la Comunicación del mismo (art. 176 del Código Contencioso Administrativo).' (f la. 28 a 29 exp.). La parte Actora seíala como H E C H O S -en resumanlo siguientes : 2Expi: lENTE Plø. 27559 de dotación davastuarLo y caiZsdo varios funcionarios de esa Entidad ntro las cuales em or ios aIÇosd i que VILd.M!ntU. C$tø Proceso, Saflala comoN DR PIA 8 Y 1 0 L A D A 8 las siguientes De la Constitución Nacional arti 169 20 9 30 9 51 9 58 9 192, 193; d.1C.CA. artss 2,64, 66, 829 83, 84; dala Ley 153/87 art. 12 y del Dcto. L. 2400168 art. 7. Expone concepto de violación. -lis. 37 56 CMp.. LA PARTE DEPIANDADA -FONDO ROTATORIO DE ADUANAS contestó la demanda, solLcLtÓ prueba y propuso excepciones. (f lo. 72 a 00 a 91eKp.)
violación. -lis. 37 56 CMp.. LA PARTE DEPIANDADA -FONDO ROTATORIO DE ADUANAS contestó la demanda, solLcLtÓ prueba y propuso excepciones. (f lo. 72 a 00 a 91eKp.) La parte demandada alegó de Conclusión (fls. 142), en tanto que la parte actora guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio da 1 PROCURADURIA SEPTIMA (7.) en io Judicial emitió su concepto. (fi. 152 La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientessEXPEDIENTE NO. 21.55v Q.t98(Ifl (.O.NEB. Observa 1 SALA, que sobre éste mLemo unto con iguales hechos, pretensiones, •Mcepciønes. y fundamentacion.s de orden legal se dictó providencia con facha marzo 10 1 de mil novecientos noventa y cincO (1995) dentro del Expediente No. 91-27646; Actor EMMA VILLAPIOR MONDRAaoP1 Magistrado Ponentes Dr TarsjcI.o C&c.,.s Tare y por ser meterla sobre la cual ya hubopronunciamiento se transcriban algunos apartes de las consideracione que se hicieran en el citado fallo, los cuales se tienen como fundamento juridico de la pr.pente decisión W• rOb).$a 1 suriLdlcp ^trasse Limita a determinar $Z ÉL ACTO USADØCIJENEBNWN EXSA DE LA SIL r TUD DE OO1NION DE VESTUMIO Y CZADO de 14 P. Actor.) St AJUSTA O NO A DEHO teniendo
determinar $Z ÉL ACTO USADØCIJENEBNWN EXSA DE LA SIL r TUD DE OO1NION DE VESTUMIO Y CZADO de 14 P. Actor.) St AJUSTA O NO A DEHO teniendo en cuenta los cargos o cusalse de anulación (de expedición irregular, violación normativa que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vdilida y oportunamsnt. arrimada. .1 proceso. Ahora, en casa de prosperar la nulidad del acto acusado corresponderLa entrar a conocer, de las demás PrtnLon fOrmulada.. "En la, Cantistación de la demanda se propusieron las excapeionls de improe.dencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pret.niones segunda -sustitutiva, tercera y cuarta e inexistencia del derecho alegado por el actor.' (flia. 81 a 91 •xp), OØSERVA LA SALA, qué la ACCIÓN INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derecho era la pertinente en 91 caso de autos por la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVOque niega la reclamado por la Parte Actara; cuando existe de por medio un actoEiø11.E Na. 27.559 admirs4.trativa -que, rsuelv• una situación a un lesda póblicono cabe otra acción que la aqui En caanto a la PROCEDENCIA O NO DE 3 salvo algunos casós, solo e. • pasible det•raLnr esa situación en cuanto ee haga el estudio de as micos.. Respecto dC la FALTA DE • 1110N JLID!CA DE LAS PRENBIONES se que una situción de
3 salvo algunos casós, solo e. • pasible det•raLnr esa situación en cuanto ee haga el estudio de as micos.. Respecto dC la FALTA DE • 1110N JLID!CA DE LAS PRENBIONES se que una situción de
a%&,naturlleza da lugar a. laNEGACIONDELAS PRETENBIONE8 EN VIA JUDICIAL y no a la prospepidad de una excepción. Y sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO e. considera que para su viabilidad e. necesario que primero se demuestre en .1. proceso 1. T11 ,ITULAR! RE DAD DEL DECHO RECLAMADO POR EL ACTOR y lugo su extinción total o parcial, n.gn el caco, por la PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fonda del casa; mci, ce defiere su análisis para 1 su momentoen cuanto se de la situación • "presupuesto' de la tLtula,-idad mencionada. "Observa LA SALA, que en la dernanda se .ansLlza el MemorandO 0002 da Abril 10 de 1.991 expedido por el Director Bei.ral de Aduanas, acto Ccusada, que negó el r.Cnocimisnta concreto y particular da dotación le vestuario • la Actora; en m memorando se su.tnta la no validez e inef'Lcaia del lete !'que estableció la obligación para con sus servidores.Y ~r, en la deSanda se solicita LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esti incurso sr' los vicios o Causales que a continuación se resumen. "Par violación de los Arte. 169 20y Sidela Carta,
LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esti incurso sr' los vicios o Causales que a continuación se resumen. "Par violación de los Arte. 169 20y Sidela Carta, PalLtjça porque las autoridades deben proteger y promober el ejercicio de derechos y garantice de Loe Asoçiados, por la que la Administración debe responder cuando incumple y el funcionaria debe atenerse a los mandatos legales. Can al acto acusado se ejercieron las facultad pero para descanocár y causar una lesión en lo5 derechos de la Actora. «De otra: parte, 1a autoridades $ó:lo pusdén actuar conforme 1 ordenamiento jurídico; de la misma manera gua ecig.n obediencia tienen obligaCionss que deben cump'ir. En materia de derechos no hay facultad di.crøcional y por eso no pueden desconocerluma validez y cf icecie de sue propios actos, más ndo Istos gozan de lapresunción de legalidad que lee conf Ler. estabilidad, obligatoriedad, Cf iCaci y valjdez, loque tiene relación tan Los arte. 192 y 193 de la CntLtución Politica, resaltando en la últíma regla que solo pierden sus cf sctos cuando son suspendidos por la Jurisdie ción Contencioso Administrativa y asi, los no 6EP;EPITE. 1a. 21. 559 .suspendids sonde obligatoria cumplimiento La decisión previa jet,data de facultd para ejecutarse. que no quebranten la Constitución y la ley u otro acto administrativo superior "tienen tuera obligst9rL.y ser M apucado. •• U manda el
decisión previa jet,data de facultd para ejecutarse. que no quebranten la Constitución y la ley u otro acto administrativo superior "tienen tuera obligst9rL.y ser M apucado. •• U manda el art. 12 di la Ley 153 de 1.087. Esta norma y el art. 215 de la Carta PoiLtica establece la jerarquia normativa y aparece que las actas administrativos se sujetan la Constitución y a la 'ley; para que .1 acta se deje de aplicar debe ser anulado par lo que no puede cualquier funcionario aplicar la EXCEPCIDN DE ILEØALIDADpárairnpedir su ,eiecuciónparque sL rio tendría¡ razón la ACCION DE NUL ¡DAD. "Observa LA SALA, que la viOlación da la Res. No.1366/0t, establice en favor de las empleas que señala el DERECHO A VESTUARIO, que aunque sea elemento de trebejo no por eso deja de ser un DERECHO SUBJETIVO del empleado cuando se dan las condiciones para reclamarlo; que en cuanta la Parte Actora cumplió esas requisitos ADUIRIOEL DERECHO al vestuario par, los sPÇoá de 1996 a 1.909que protege el art. 30 de I Carta Politicé par lo que se concluye que el acto acusado viola esta norma. 9 d aala ademas que al destituir •l vestuario o otación, se equivocó el acto acusado, por considerar que no es unaprestación; que existen estimulo. económicos e Lncentiwos a las empleados que constituyen derchas conforme al art. lo del
otación, se equivocó el acto acusado, por considerar que no es unaprestación; que existen estimulo. económicos e Lncentiwos a las empleados que constituyen derchas conforme al art. lo del Dcto 2400(60, que siendo un etimula, tienen sus titulares que eetn determinados en la Res. 166que se debe cumplir por ser un derecho del 11PlIIdO.. 'Lasfili..dalaR.s.1166/0i, que se 1a acomodan al acto acussdo padrLan ser CULPA DE LA ADPIINISTRACION que no puede servir para causar una lesión Mí ~19,093, puss, nadie puede alegar su propia culpa para exonerarse da sus obligaciones. "Arguye La SALA,, que los funcionsrios no pueden dejar de çumplir las actos en tires, alegando una SUPUEBTAILEGALIDADd.l acto que no ha sido anulado por la Jurisdicción competente; si lo hicieren se arrogarían una Función Jurisdiccional que viola el art. 58 de la Constitución PoILtica y los srts. 82 y 83 del CC.A. Y "que la Autoridad adainistrativaEXPEDIENTE No. 27.559 no puad. ejercer la EXCEPCION DE ILEGALIDAD porque no está autorizada y edema. seria inocua la ACCION DE NULIDAD del art. 04 dei CC.A., fomentando el desorden y la inestabilidad e irregularidad. .observa %-A 5~, ga a partir del aPio de 1.975 esgn la Res. No. 907 de Julio 4 mc ha venido reconaciondoi .1 vestuario a los titulares da determinados empleas en 1 Institución, actos que
.observa %-A 5~, ga a partir del aPio de 1.975 esgn la Res. No. 907 de Julio 4 mc ha venido reconaciondoi .1 vestuario a los titulares da determinados empleas en 1 Institución, actos que son fuente 1.de derecho. S&alaque tanto la Res. 907/75 como la 166/81 son, actos generales que se Lpan.n sobre los actos de cr6cter particular. Ami, el acto acusado negó un derecho reconocido en un acto g.ner.i,apart&ndose de la ley. 'De otra parte, al Fondo Rotatorio de Aduana ha venido suministrando dotación a sus empleadas y prueba de ello son las Resoluciones desde 1975;. 1. de 1.985 fue suministrada con fundsmento en resoluciones de 1.987 que se dictaron para abrir La licitación y adjudicación del contrato de suministro. Y el mismo Jefel de Personal de la Entidad expidió 1aRELACION DE EMPLEADOS que tenían derecho al vestuario. "LaContraloria General de la Rptblica en la Circular 397/62, invocada en las Rsalucion.s del Fondo Rotatorio de Aduanas, l• 'óolLcitÓ alas Instituciones que suministraban vestuario a su empleados que expidieran normas para reglamentar y organtar su entrega. Y la Res. 1166/81 no. ,contradice la Constitución ni la ley. "El acto acusado viola el art. Za del C.C.A. porque se aparta del COMETIDO ESTATAL quedaban tener en cuenta las autoridades que es el de buscar la
EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS
"El acto acusado viola el art. Za del C.C.A. porque se aparta del COMETIDO ESTATAL quedaban tener en cuenta las autoridades que es el de buscar la EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS ADMINISTRADOS RECONOCIDOS POR LA LEY. Los art.. 64 y 66 del Estatuto sirven de apoyo para considerar que la Res. 166/81 . de obligatorio cumplimiento; ella no ha perdido fuerza ejecutora, ni vigencia. 'Violación de las derechos del servdor. Se funda C de Sept. 21/09 de la Sala Plena de orte Suprema de Justicia, relacionad, con los empleados del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, sin precisión de la NORMA CONTROLADA, donde se enfatiza en las derechos de INCORPORACION a la Planta de Personal que' adapte 1. Dirección de Aduanas respecto del personal del citado Fondo y los derechos de los empleados de carrera, los traslados, los derachós salariales, etc. Alegal~1,1l11 MI, 17 T-lk •!IENTE No. 27.539 a•. el acto acusado que niega la d.sç oçoc. esos derechos. Dic. que no es unt presticiÓn si 5! un • .• 9s ospad d.l, Fodo en - qu desde •l. punta de vista .iilanal.yy quela Adisini.tr.çión lo calalaga coøøu derecha. la ley 3a/6! e Lmpuso • lo.
J. PatrOno. 1 obligación de suministrar vestuario al ¿dar par...10 que asun. dei•cho de Istas; que
la ley 3a/6! e Lmpuso • lo.
J. PatrOno. 1 obligación de suministrar vestuario al ¿dar par...10 que asun. dei•cho de Istas; que en al .rt.4L de las Detos L 710 y 1042/76 establecieran .1 vestido, en ips casos-de • . snerición en especia, cesa parte del salario, la que Lndcs ',w -04 derecho y que la L•y 70~ ha caUticada 91 suministro de vemtido como d.r.cPia. cierto que .lwderecho al vestuarioTM no e0 encuentra en una Convención Col' 1 porque los empleados no puedan suscribiris póro si esta en un ACTO ADMINISTRATIVO qUWT tiene vsltdez y •f icacia porque no ha sida suspndido ni anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa (flas 38 a noi s.. ¿
9ALA que frente la PETICION. EN IÑIERES PARTICULAR (respecto de dotación de vesttdos y caizado de mep1edos del Fondo, Rotatoria de Aduanas entre los cuales se encuen tre el Actor del Pro~ .1 D1ME(TOR GENERAL. DE ADUANAS -que es tambin al r~~tdol ez eal de .la.Descntralizda.N.ciønal conforme al art 4o del beta 64J/øe-' RE8PONDIO NEGAT IVNIENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 da 18 de 1' 919
1. 1' 'Tenesiosqu. la DOTACION DE. VESTIDO9 Y CALZADO a qmpllt.dOI; psbl Leas para .1 cumpi iáiento de su
1. 1' 'Tenesiosqu. la DOTACION DE. VESTIDO9 Y CALZADO a qmpllt.dOI; psbl Leas para .1 cumpi iáiento de su labores tiene una clara cohnatacón SALARIAL, más cuando son varios las antecedentes normativos da'
SALARIO EN ESPECIE.
Precifaminte el Dctq Ley 1042 da 1.976 cafltsepla . una "previsión gmnr'.l" sobra la o r ía vale déir, deterina qué en caso que me SUMINiSTRE ALIMETAtION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, stos timen el carácter de REMUNERACION EN E9PtCtE,cusndo dice $
41. De la remuneración en especie. 11 Constituye malaria en especie la aliau'tsctón,. el S • . aloiarnilnto que la Adeinistratón suministre .1 funcionaria caso parte , de la retribución ordinaria del servicio.
.1 9 '1Cuando, adsss de la asignación básica fijada por la ley, .1 funcionario reciba salario en espacie, st se valorará •presamente en el acto adajnistrativo d• no.ibramieñto. La valoración del salario en especi., no -podrá exceder el diez por to de; la cuantia del sueldo básico. 'Observa LA SALA, que la anterior regla NO ESTA cONSAGRANDO eu. nciio SUSTANTI YO DE AL z IIENTAC ION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para, a. servidores públicos; y sólo determina que en caco que se ha otorgado dándole •l carácter que alli le fija.
VESTIDO Y ALOJAMIENTO para, a. servidores públicos; y sólo determina que en caco que se ha otorgado dándole •l carácter que alli le fija. "Ah, si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de los empleados públicos, Juega papel trascendental LA COMPETENCIA
DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSABRAC ION, LOS
PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PRESUPUESTAL EN EL GASTO PuBLIcO QUE ELO SUPONE. se precisa que la expedición d. NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO ~¡co Y FACTORPES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUSLICOS NACIONALES, a sean de U Administración Central o de lo. Establecimientos Pilblicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la ConstjtUción de 1.886, con sus reformasj tan ese así que disposiciones reguladoras de la PRIMA TECNICA, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, ETC. -que san factores salariales complementarioshan sido expedidas por, el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cpsa as la REGL.AMENTACION de las layes iabre la materiaque corresponde •l Presidenta di la Raptblica en ejercicio da la atribución del art. 120-3 de la Carta PolLttca y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. ".otra .parte, .fn. leo . DISPOSICIONES;GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de los empleados públicos (v.gr.
necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. ".otra .parte, .fn. leo . DISPOSICIONES;GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de los empleados públicos (v.gr. Dctos Jeyes 3135 de 1969, 1045 da 1.978, etc.) no se encuentra una prestación económica relacionada con laDOlACION DE 'VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a su. labores Esto, para resaltar el CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos, ,t4o sobra recalcar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores •.apl4çabtg, ... cr.a a consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su respo1abilidad -en los diferentel campos que establece la ley para los servidoras Oblicos~ y más cuandO afecti el. Tesoro Público.EXIE!E N'. .27 "El d.r.cho reclamado (dotación de vestidos y calzaos) su FUNDAPIENTA en la Res. No. 1166 de 1S98 prof.r'Lda por el Director ~oral del Fonda Ratátoriø d Aduanas, Ahoru,saç.s la nulidad el acto denegatorio de ,a reclamado por, estimar que ea incurrió en la cauaiq. vIÇACIç»1 NDNP1ATIVA Y DEL DEREÇHO a la luz de 1 !.5DlUC
ten mncionada principalmente, a la yezqe se ...hacen impart.ntf. Pr.ci.ore. en
cauaiq. vIÇACIç»1 NDNP1ATIVA Y DEL DEREÇHO a la luz de 1 !.5DlUC
ten mncionada principalmente, a la yezqe se ...hacen impart.ntf. Pr.ci.ore. en meterla de interpretaciones de los actos dmLçi4.tr.tLvo.. c!I,øi control de legalidad" d& acto administrativo acusado se re& la& ro primordialmente
mediante la CONFRONIACION CON LA NORMATIVIDAD
SUPERIOR EN 4OUE BE FUNDANENTA EL PRESUNTO DERECHO
01ECL,P1ADO EN VIA JUDICIAL. Y QUE LA ADMINISTRACION LE NEGO AL. ACTOR, vale decir, respecto del.
Ruialución No. 1166 de 1.951 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CARACTER GENERAL. "Observa la SALA, que no es: encuentra con anterioridad a la Ley 70 de 19 de diçi•mbre de 1958; y su Decreto Reglamentario NO. 1919 del 31 de agosto de 1.989 lá CONSAGRACION LEGAL DEL DERECHO A DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS EMPLEADOS PUØLICO8; y es necisario sePialar que la citada LEY 10 al reglar •l SUMINISTRO DE ZAPATOS Y VESTIDOS a las empleados de la Administración Nacional le dió otra connotación Jurídica a ese auxilio cuando dicel "Art. 10 Los empleados del Sector Oficial que trabajan al servicio de lot Ministerios, Departamentos Administrativas, Superintendencias, Establecimientos Públicas, Unidades Administrativas Especiie, Empresas IndustrLals y Comerciales de tipo oficial y
trabajan al servicio de lot Ministerios, Departamentos Administrativas, Superintendencias, Establecimientos Públicas, Unidades Administrativas Especiie, Empresas IndustrLals y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de EconóLa Mixta, tendrán derecho a que &7,, Ent'kdad con que libaran LES SUMIÑISTRE CADA CUATRO (4) MESES, EN FORMA GRATUITA, UN PAR DE ZAPATOS Y UN (1) VESTIDO DE LABOR, siempre qu. su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo leg 1 vigente. Esta prestación se reconocer al empleado oficial que haya cumplido ,más de tres (3) meses al servicio de la Entidad empleadora. Art. 2a Esta prestación NO ES SALARIO, ni se computará como factor del mismo en ningún tiEXPEDIENTE Na 27.559 9acpoco e. admite la aplicación a ceta clac de servidores póbllcos (empleados pi)blicas) de otras ,diposLcianas anteriores que regularan ESE DERECHO Ley 3a de 1949) cuando el mismo ce ha consgrsdo para LOS TRABAJADORES PARTICULES. En este aspecto es clera laposición Jurisprudencia 1, çaar la ley, en cuanto a que las EPIPLEADOS PUSLICOS Y . 1.08 TRABAJADORES OFICIALES tienen loe d.r.cho.qu. consagran SUS RESPECTIVAS DISPOSICIO- • sin que se puedan arbitrariamente aplicar las da uno, a otros,pues cada norsatividad tiene establecidos sus destinatarios. Así» por ejemplo, • rió as admisible que en las CONVENCIONES COLECTIVAS
- sin que se puedan arbitrariamente aplicar las da uno, a otros,pues cada norsatividad tiene establecidos sus destinatarios. Así» por ejemplo, • rió as admisible que en las CONVENCIONES COLECTIVAS aplicable, a las TRABAJADORES OFICIALES e• • establezcan regla. que tenganque ver can los EMPLEADOS PUØLI(08, pues éstos en materia salarial y prestacionai se rigen exclusivamente por los mandatos legales y sus decretos reglamentarios. • "La violción de la Res No, 1166 qe 1,981. Dictada par 1 Gerente del Pando Rotatorio de Aduna no tien presupuesto que la ampare porque pan, esa • poca aún no se había dictado la Ley 70/09 que regló sustantivarnente la materia; ad cuando el art. 30. dli Dcto L. 1045/78 se refiere a PRE$TACIONES RECONOCIDAS se entiende que son a las consagradas anteriormente y dI' acuerda can el rgi,min jurídico. Asi, se cortei'dera que los reconocimientos que hizo la Res. 'No. 1166/91 fue —por solo Liberalidad o par taita de Ipoyo legal. «SeAala además esta SALA, que no puede haber compensación de dinero ya que s.gtln concepto de .oct.. 1 27/92 de l 91a de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado can Red. No. 471 y ponencia del Dr. Jaime Satancur Cuartas que dice i 'La entidad no puede validamente entregar dicha dotación a compensan, en dinero, una vez terminada la relacjón laboral pues L dadas sus particular"
del Dr. Jaime Satancur Cuartas que dice i 'La entidad no puede validamente entregar dicha dotación a compensan, en dinero, una vez terminada la relacjón laboral pues L dadas sus particular" caracteristicas no participa de la naturaleza de salario nL de prestación social". "Concluye entonces la SALA que hay certeza por parte de la administración de que para la fecha en que se •Kpdia la Resolución 1166 ya. existía el decreto ley, 1042 de 178, que determinaba en su articulo 41 que el vestuario canstituia salario en especie y que era menester fijarle 'una cuantLa, pero que da todas maneras no podia excedór el diez por, ciento de cuantía .del. sueldo básico. 12EXPEDIENTE No. 27.559 ;'SIala entonces l Sala, que 1a reglamentación que se daba no P~41tener origen en .1 DirectOr del Fonda øotatorio de Aduanas, aun aeL la resolución de la Cantralaria n.rat de la Repéblica ecigi.ra una reglamentación 1 previa que hiciera posible reintegrar esos elementos de trabajo. .'De Otro lidoj.,,, 11: art. 41 del Decreto ley 1042 determinaba lo que podría entenderse cama salario en •sp.ci. y la manera da llegar a determinar su cuantia, los aspectos relacionados con la naturaleza de ellos, su periodicidad en el otorgamiento y sus destinatarias que fue lo que hizo el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, tal asunto solo padia disponerlo •l Gobierno Nacional por vía de reglamentación general y coso desarrolla de la facultad constitucional del
otorgamiento y sus destinatarias que fue lo que hizo el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, tal asunto solo padia disponerlo •l Gobierno Nacional por vía de reglamentación general y coso desarrolla de la facultad constitucional del ordinal tercero del art. 120;d la Constitución de entohces. "El reglamento tiene caso finalidad procurar .1 cumplimiento deja ley por la que siendo él Gobierna Nacional el llamado a ejecutarla, debe expedir para ello lo pertinente. Y no solo porque tenga que cumplir 'a' hacer cumplir la ¡ay en cuanto que con ella si la complementa al no ser ella exhiustiva en todas las eitucianes tácticas a que puede estar destinada, ya esa porque la misma ley no lo preves, o porque el legislador desconoce es. ámbito regulador. 'Una de los apoyad juridicos que tuvo el Diróctor del organismo para .kp.dir: la resolución 1166 lo fue 1 circular 397 de 1962 de la Cantralarta General de la República, estudiada esta última, no se encuentra que 011a a su vez se funde en una norma, generadora d• a beneficios laborales y si, m4s bien es producto de un interé fiscalizador sobre una practica entronizada que era necesaria morigerar para regular él egreso de bienes por es concepto. apreciación: contribuya a 'la necesidad del Po~ reglamentaria idóneo, es decir, •l hecho de quo,'.con ocasión de la expedición de la ley 70 de 1908, que reguló la misma materia a que se refería el art. 41 del Decretó ley 1042 de 19109 que para
Po~ reglamentaria idóneo, es decir, •l hecho de quo,'.con ocasión de la expedición de la ley 70 de 1908, que reguló la misma materia a que se refería el art. 41 del Decretó ley 1042 de 19109 que para la' primera de las normas citadas se expidió el reglamento del caso, consignado en el decreto 1970 de 19899 indicando concreta y precisamente a Qué funcionarios y de qué organismos pódtan ser los beneficiados, cada 'cuanta podía otorgárselos, condición de estar trabajando' par lo menos durante 13EXPEDIENTE No. 21.559 tres mósis y de que no deben devengar una asignación mnsual bÁsica superior a das salarios minimas mensualis. Y como st fuere paco, faculta a la "adminstración para que determine por vía de regisnento secundario, el tipo de calzado y el vestido de lbor, perO 1. teniendo en cuenta las pautie que la misma norma reglamentaria traza. 'Para asta Sai4I. preciso establecer lo relicionado con el efecto de fuente de derecho que la administración. del Fondo Rótatorio le concedió a la reglamentación de la Contrelaria General de la República al •árvirse da ili con ese criterio. "Persiste la, Sala en que para la fecha en que se expidió la risoluciÓn 1166, ya estaba vigente el decreto ley 1042, que por tener esa naturaleza, se Imponía precisamente que fuera el øobierna Nacional el que desarrollara o dijera, s le prefiere, ló que ha dicho una autoridad administrativa de menor
decreto ley 1042, que por tener esa naturaleza, se Imponía precisamente que fuera el øobierna Nacional el que desarrollara o dijera, s le prefiere, ló que ha dicho una autoridad administrativa de menor rango JerÁrquico, can mayor razón cuando no se 10 había deferida esa facultad o poder que pudiera dar origen a una reglamentación secundaria. "Observa. la Sala que en cuanto & la violación' dó normas constitucionales quese consideran infringidas no pueden por si solas soportar el derecho reclamado no salo porqa no lo están manifestando sino que siendo principios para ulterior desarrolla legal, no pueden ser objeto da violación directa a coma se pudiera pnsar par rizón de no darla crédito legal y constitucional a la resolución 1166. Es por esa que si esta última providencia no tiene el efecto reguldor por lo .ePalado antes, menas lo pueden tener las normas constitucionaile. citad.s por no estar en ella implicito el derecho reclamado. "Ain cli, la 81dw deja en claro que LAS EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILE(3ALIOAD que contemplan los arts. 215 de la Carta Política de 1.596 con sus reformas y los IrtI. 32 de la Ley 153 d 1.087 6 240 de La Ley 4 de 1.913 bien pueden Ser áplicadas por el JUEZ al resolver, un caso concreto y en virtud de lilas puede DEJAR: DE APLICAR UNA DISPOSICION -que tiene trascendencia n el caso que se Juzgacuando encuentra demostrada la VIOLACION:
por el JUEZ al resolver, un caso concreto y en virtud de lilas puede DEJAR: DE APLICAR UNA DISPOSICION -que tiene trascendencia n el caso que se Juzgacuando encuentra demostrada la VIOLACION: CLARA Y TAJANTE DE LA REGLA SUPERIOR A QUE DEBIA SUJETARSE EL ACTO QUE SE DEJA DE APLICAR. "En varis ocasiones se ha venido sosteniendo que NO SE PUEDE ACUDIR A. LAS EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD -según el caso-21.559 •L.ta la VIA DE..A ACCION pára acudir ante aiapuqmr un 11 ACTO JURIDICO y obtener su inse.quibilidad de leyes d.inistratLvQe por que SOBRA e queno •sc de recibo, ION YLA LEY :ntemplan -- - tón; del rlgim.n. Juridico y u del miesoL1A vim DE LA ACCION Y LA es. porqq. ambas son. plenamente utilizables en cuanto e., den los presupuestos para su aplicación. 'PIrm el :C09 según :B.nt.vtca di: JUnLo » de 1991 de la Sala Plena Contencioso Adaun1trativa del N. Conseja de Estado dictad4 en el Ep. No, $006 can ponencia del Dr. Libarda Rodrigues RadtLguer, hizo nfaeLs en la necesidad di la contrariedad entre norias de diferente Jerarquía como justificación pare la aplicación de la resp.tivs excepción y sostuvo sobre el punto de 1a viabilidad de la aplicación de l excepción $
nfaeLs en la necesidad di la contrariedad entre norias de diferente Jerarquía como justificación pare la aplicación de la resp.tivs excepción y sostuvo sobre el punto de 1a viabilidad de la aplicación de l excepción $ La presunción di lógalidad de que gozflloc actas administrativosmientras no sean suspendidos o anulados par la Jurisdicción competente y su con eccuente obligatarisdad, no es obt4culo para que, el Juez haga prevalecer las normas superiores cobre La Inferiores que le sean contrarias, a trivis de
1. llamada EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD. ' «No se admite .1 ASUSO DE LA VIA EXCEPTIVA como nedlo pira dejar de aplicar los ACTOS JURIDICOS GENERALES; icte, se repite, solo debe tenerse en cuenta para los casos de CLARA Y MANIFIESTA
VIOLACION DEL RESIMEN JURIDICO SUPERIOR POR EL ACTO QUE SE PRETENDE DEIJAR'DE APLICAR POR ESTA 1/ZA y si mci no si hac, es Posible que ~Prometa su responsabilidad .1 funcionaria que no hace uso adecuado di esta. institución «Aharø, el JUEÍ CONTENCIOSO. ADMINISTRAtIVO con mayor razón tieni que analizar cuidadosamente la normatividid qué le sirve de fundamenta para DECLARAR UN DERECHO que se reclama en vii judicial y qu