TA CUN - 9127698-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9127698-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NORMAS VIOiIADA$ Y CONCEPTO DE VIOLACION /JURISPRUDICCION
ROGADA
1 IRIBUNAL ÁDMINIS'IRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION SBOUNDA-SUBSI3CCION "C» SXP.i&91 -2769 Santafé de Bogo1 tC.Jtáo ván1ioc4 (28) de Mil no e&ns noventa y sás (1996
REFERENCIAS:
RqediNo ;91-27698
Dcnwxlwde JOSE ANT(»1I0 GRUESO MORALES
Dminndeda NM1óNDflO. DE 1NT. Y COMISARIAS lasificacaÑi ACmRIDADFSNACIONALI3S Magistrado Ponente Dr. llvarNdscm Ar6valo Perico. E?1 dansi e , por intmrrdio de odado y en qaao de la seción de NUUDAD Y RESTABLECIMIENIO DEL DERECHO, preaent4 demanda CM" LA NACIÓN - DBPARTAMBNTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS -DAINCO , ante este TriIÑnal, dando higar a la controversia que se resuelve ai aU providai&. L ACTOS ACUSADOS.TRIBUNAL ÁDMJNISTRAIWO Dlg CUNDIAMARCA SBCcIONSEaUNDA-SUaSEcCION 'C" EXP.No.9127698 • Fil actor acia LAS RI3SOLUCIONBS Wr~ 0334 dei 6 de marzo de 1991 y 0585 de 29 de abril de 1991 profend por el le& del Departazno Mministralivo de 1úkidencias y Comisarias, moihaile jøi zak se dedaró la
y 0585 de 29 de abril de 1991 profend por el le& del Departazno Mministralivo de 1úkidencias y Comisarias, moihaile jøi zak se dedaró la uubsaa del nombn4nnento respecto del carao de Almacenista C6dio 5080 grado 13 dei Dainco , que venia deaempdlsndo De o parte, isa tambiái la Calificadán de delinitiva, con ndiente al paaiódo comprendido ~d 1 de Mayo de 1989 al 30 de AId de 1990 efectuada por el jefe de personal de Dainco , segi conata en eJ oficio42l4O de Octubre 30 de 1990. Igualmente ,acusa la Cahficacón dé sviáos cod al i o dei 1 de mayo de de 1990 al 13 de Nov~ de 1990, efecda por eu jefe inmediato, el sdlor Caifcs &inçie Rodngu Esonnilla (Scgis ceh) Seacusan por o,lasrcidIesOOI del l8dei)ici4e1990y004 del 2 de Enero de 1991 . La primera pida por el jef de la sección Mníaiiva quien resolvió d recxso de rqioaón npuesto frente a a seginds cabficac&& de servidos y la Segunda Profaida por el jdh del Dartamflto de ittdencias y comisarias quien resolvió el reirso de cxxmmdo en todas aia partes la pñmerareudón.
ll PRETENSIONES11UJ3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDDAMAR(Á 3
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C"
RXPNo.9127698'.
pñmerareudón.
ll PRETENSIONES11UJ3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDDAMAR(Á 3
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C"
RXPNo.9127698'.
Sohcta el Actor que se hÑgIm ¡u siguientes dedaraelones y ciduias: 1 -Que se de laNuhdad de ~ los actos dos refendos ui el acápite antenor, como ccmsta ai la denianda (folios 3738 .Cuadcmo ?nnapal) 2-Como restab1eamii10 del dereCo, sohata que se ccodcae a la Entidad que mamaito de la i mibsistcza o a otro de igual o eupmcr ~.'Aá ~.'A mino a que se le paguen todos los salarios y p nos sociales desde tuando fue desvinculado hasta cuando sea ec1zvamaite renrado al svtao , aaumiaito en todo caso que no ha o ~én de rR1iadiaboal.• 3Que secuznpalasidaenlost&mumsdeIosz1kzIcs 176y 177 de¡ RL HECHOS Los hcliosói que aeat ho an~dedaraescmdam que pide d actor y que apari en t~ 42 dci ipedia$, los imvxios as 1 -FJactorms6aTrabarei la E~ 19 de Abril de 1977 como Como Auxiliar de Scriicaos Gaiwaks y fue desvinxilado el dia 29 de Abril de
1991. Es dccii Trab6 14 sIlos uido umnidenido tui w ~e~yea~ > menos el úllirnoaño ai el ciai se tó cabficunm atia isoii indentes , raiim ¡a ialfi declarado izultudc.
menos el úllirnoaño ai el ciai se tó cabficunm atia isoii indentes , raiim ¡a ialfi declarado izultudc. 2.-En ci Mo de 1986 ,mediiaae resólucí& 003366 dci 26 de Octubre fue eacaiafcnedo en cazr&a ailaiini4ra1iva mo Almáceniata Código 50&) grado 13,TRII3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAICA 4 SI3CCION SEGUNDA-SUJ3SI3CcION Ç" l3XP.No91-27698 cargo que dcsmeaaba en el momento de su desvinculación de la ailidad deznandada sus calificacwnes de sviaos fieron satisfactorias, menos la del penódo del 1 de lo de mayo de 1989 al 30 de abril de 1990 , cuandoi$b inmediato lo cabfb ccii puntaje insatisfactorio de 197 puntos Sobre esta c cación que impunó el actor por no haba sido el sdkt l3acarnilla su jefe mmedilo sirio en parte del penódo de ca no en todo el ^ penódo el Jefe de Dainco ,sostuvo la calificación peto solo &ctv~al peziódo del 16 de febmo a130 de Abril de 1990 cuando había sido El Señor Escamilla,jefe del actor. 131 jefe de dainco, mediante resohxá& 850 de junio 13 de 1990, ordenó que se lucietan las cahficaacnes por el reste del penódo y luego se promediaran can la ya efectuada por el sdlor Be~ , o~ que no se cumplió y solo se lizo olra vflcacicwi de tiempo parcial y solo se promediaron das de las 1res cahflcaaos que
efectuada por el sdlor Be~ , o~ que no se cumplió y solo se lizo olra vflcacicwi de tiempo parcial y solo se promediaron das de las 1res cahflcaaos que debían hacetse, quedando la situación duda mediante el oflCo 2140 de Octubre 30 de 1990 La segunda calificación de setvicios tambiói fue insa1i (lo de mayo de 1990 al 13 de Nov~ de 1990) ,d ~ la h~ pum red~ no etdcio el cargo de Alanacenista, pues se le m~ a la PWicicnariiEwf Maria Diez Pella durante los res dejtmro y~ de 1990, «i Agc estu,o suspeulido y cuamdom se rezntcgró el primero de Septaeznbm , no volvió al e&bii canx tampoco se le 0SI10ZU1 ñuld(K$ C)edfiCaI, por _w, 1111 caneldera el ar no podia ser calificado como ahnaceniita durante todo el penódo , puar no cutuvo en el car' úw hasta JUNO 3ldeI99OTIWMJNÁLWMINISA'flVO DE CUNDINAMMCA 5 SECCION SEGUNDA-SUBSECCKJ "C" EXP.No91 -27698 3.-Laco de pusonal dio ciçepto solee los pc en o24 de l99lylos calificó de correctos , salvo m ifrsaum delarepresenlaniede los irabajadorex que se r~ 'sí 1cho antes anotado de que d actor solmaicte babia trabajado iaia parte del penódo evaluado como dniiv 4.- Co bese a. las antesiores irruIazidades fue dodado ubstexrte, no
irabajadorex que se r~ 'sí 1cho antes anotado de que d actor solmaicte babia trabajado iaia parte del penódo evaluado como dniiv 4.- Co bese a. las antesiores irruIazidades fue dodado ubstexrte, no obstante que en la última de las resoluiesocasa~85 - se hace ruiaa a tmas carcunstanaes del empleado que han debido ser otcto de m exitig ón diaapbriaria, pago que se pasaron por alto sin habexie dado oportunidad de dtendse , to~ la via irregular de la msubscua, basada exilas anteriores irrcgulandadea
W.~POSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Cita como cç,nculcada lásig rites ionnas: -ÁdosZ 7y26 deaC.Ncnal Deci2400de 1968 -Decreto 1950 de 1973 -Ley 61 de 1887 -Decreto 770 de 1988 -resolucién26l de 1988. expediente y sexé objeto de'TRIBUNAL ADMINI91RAIW0 DE CU)NAMARCA
SBCION SJ3GU DA-SUBSBccWN
EXP.No.9127698
V. PARTE DEMANDADA La parte danazxladadió ial libelo d del inúuo Otorgado cantal fin, a través de apoderado qie m su ciado pruso aa cepcs de ina demanda por -no haba ickmtificado o dndo las nns de ordai legal infrmgidas(Ait 137-4 del Código Conteixuoso Aérw5Ir8bvo ) y por no er biói trabada la bits at c'ano a la parte pava se re pues se demanda a la Naca
infrmgidas(Ait 137-4 del Código Conteixuoso Aérw5Ir8bvo ) y por no er biói trabada la bits at c'ano a la parte pava se re pues se demanda a la Naca ~YwhanodficadoalaNación MatetiodeOobieano De otra parte la Nacrán demandada se "~,en forma ro~ al dio de todas y cadg una de las prasranes por considerar que la actuacat'i dnmidada estuvo acorde a dedto Y que no exisito ni faha rno1waci tu desviación de poder at la actuación acusada L ALEGATOS DE. CON CLUSION 1s edrons de tabús y el Mitetio Páb&o profirieron áta respectivas alegatos de Fondo La parte actora ralifica los mil gurtuziUts de la daxnda y sobala al Tnitwtal declare la nuhdad de las actos acusados y acceda al bmzaito del derecho por considerar que se 'ioló en forma flagrante la normanvidad que ~os tmmínosy forma de las calificaciones de servidos del anpleadQ de carra ahmui4rwa y por que nosegaranitzóel dodeddersaafravésdeunproceaodscipbnanoyseTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DB CUNDINAMARCA 7
SBCCION SEOUNIASUBS8CION "C".
EXP.No91 -27698 opté por la via &ál delaüzbxsabassdaai les uedesditá rn lnis ptecedzdøs (ac4tte de heds de la deinei) La~ , atmv tid Ministeslo dd Jieior que auituy6 alMinimio de Oobriuno fdificaeucpoáa& alo pémAn~ de la dmon&e que Ia pa os
La~ , atmv tid Ministeslo dd Jieior que auituy6 alMinimio de Oobriuno fdificaeucpoáa& alo pémAn~ de la dmon&e que Ia pa os no idailificó no~ prees, áio en Woque, laaendose mpostbk m da. Puo b~ ,w" que la act% i& la que se ;caJra, no violó norma alguna por cutto adu6 cfcn aded Bi cuanto al Ministuio Público se ¡ae , daboró un;mcu de los bocios y concluyó cicqnuando la violaa de vias normas aplicables al caso m~ raz5n por la cual epres6 ccmcepto Om~aIMIPO au de la demanda (folios del cdctnopñncpal) Ahora, cumplido el tréñ del' ái que se obsve causal almo adenulidad procesal, ¡a Sala procede si esWdio na1 cié la cozÉovea mediáe ¡as sigwaites
VII. CONSIDERACIONES; La controvasia fundamtalmezteie presenta por los exiremos de la bbs ,alrededor de los actos acusados que detemunarci la de vm&n del aor del servicio ,por
insubsistencia cid nombramiento respecto al cargo de carrera a1minl,4utbva queTRIBUNAL ADM1N1SflA11VO DE CUNDNAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSBCCIO «c» I3XP.No.91 -27698 ocaba como Mmsta del Dqxwtsú~Mnvo de hitendmas y cona .-lnco ,de epresinujidadydrestabkciníaitodd d&cdio en los n~ M~mel libelo in1ro dwno , por umarkar que se
cona .-lnco ,de epresinujidadydrestabkciníaitodd d&cdio en los n~ M~mel libelo in1ro dwno , por umarkar que se configuró eipcdia&i irregular , a ndvaaán y desvsatm de po&, según el de de la parte activa Por au pate, La Nación dnandada ha íntipuest excepciones ques objeto dé estudio a continuación. Igualmente se opone a que el Tnbunal siri1idwjt todas y cada irna de las prsesies, Pues deduce que la ám~ densodada estuvo acorde a desecho, Debe la Corporación ociçerse enprirr h ,dé la acepción p~parle parte deniondada relacionada con la fnJtiL de de lao m,~ de orden legal danadas, mfhngrurdoeeoñ lo éV~ en el srtkxío 137 -4 del Código Caitenao.o MmiÍtiave, s el esal cuindo se dcsnimden as a$ur$vos debería mdicarse las normas violada y ~~'el concepto de su violación Argumnda la parte dnaridada que ru hay identificación precisa de los artículos violadas de las disposiciones legales que ata en bloque, n ideniiflcar cuáles de esos artículos se han in~, haciendo imposible la defensa de ma üiteses De acuerdo con lo dispuCito ai 4 inciSo segundo del acuIo. 14 del Código co~~ Adminiatrvo le corresponde al Tribunal decidir sobre esta excepción propuesta por láparted ndá' $e obsenva que en la dennanda se ckm unos
De acuerdo con lo dispuCito ai 4 inciSo segundo del acuIo. 14 del Código co~~ Adminiatrvo le corresponde al Tribunal decidir sobre esta excepción propuesta por láparted ndá' $e obsenva que en la dennanda se ckm unos atados concretos de la Cow&máffi de 1886 y se explica la forma corno conSidena la.TRIBUNAL ÁDMI14IS1RA11VO DE CUNDINAMCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCIQN "C" EXP.No91-27698 parteoa seviclørot los me Al specbade dóirse que, uouen a nombraaTí y rnom de loe ençlcsdos públicos , la as1dn adior aplicable al caso sub-aímme atablece tu almo smdo dal arduzlo 62 lo «WPitede laR4ca, Loe Gobnódoresim losficnos que lmgan 6ítad de nomkar yruriva cnlad'i i»tiyoa no podrán qeicla dao de las uerm que eda el Cmeso, para eseoe:yregularlasccndidoss deaccesoalaerviao, de esoenosporm&ito de ~ad, y dep ilaa, rau» o de,ido" .1 Qiando la Ctitua& ruate a las mas que pidad Cceo hay que aitcde: que ramte a la ley para que r lo ient a nLwuzan10 y iunocz& de empleados , como (nuca y ealuaiva instwicaa ala cual debai sone:se los nominadores para al qe:uco de su facultad de nombnunsszto y «noaón Por dio,
empleados , como (nuca y ealuaiva instwicaa ala cual debai sone:se los nominadores para al qe:uco de su facultad de nombnunsszto y «noaón Por dio, es necesario ai esle tipo de dnt.ndae , ente todo, a de naru coriczeta qué artículos de la ley se han violado y procede: a su cWda phcsca'in pues solamente solamente la infracción de los nusmos , podría lle a eNecer una violaaón mdireca de la Constztocaón Los axtfculoj de la C4staón atados por al dansndmile crntiiien tina preceptiva de orden ene:l que debe ccuarSe y desarrollarat por la ley cmforrnc lo•&a al axdo 62 precítado y cspecállcamente ai relación n al__enTRIBUNAL A1)MINISTRATIV() 1)13. CUNDJNAMMCA 10
SECcION S13OUNDA-SUBSCcIÓN 'c»
EXPNo.91 -27698
Se acuenfra ai la dananda que en rdadát cinoms de` 4 estas no se especifican ,no se concretan asio que se adlshu' como violadas en bloque los Decretos 24QOdel968,dD195Odej973,lalcr61de1987, Él D 7lO de, deI988yla resolucs& 2607 de 1988 ¿ En axiczeto, cuáles de tantos arttculos de las nonni anttxtores se infiingicn , como para que el Tnbiaa1 hubiese podido h~ la rteepccliva confrontaa.i con los coa~ hedios de la demmida y con las pruebes y
anttxtores se infiingicn , como para que el Tnbiaa1 hubiese podido h~ la rteepccliva confrontaa.i con los coa~ hedios de la demmida y con las pruebes y deodir entonces ,sa en rejIi4sd se hubia iadouiforme a dezecho o no? No se sabe pues en las phcacas dadas no se cepecifica noru slgLnm violada, sflm que se dice que hubo irregulaxidadeaci cuanto ala, madelaevaluaca&, en cuanto a los tanunos de la evaluad(si y csliliça'i&i ,pao am asbase en que iwnas cciades delosvarió8deetosy1eyes la forrnay las garardies de la evaluaci& y cehficacaón de arvaczos de los anpleados de ¿íd Trfi~cnfraraaila bu~ e W de la —tmaúvid1 precisa violada, no ~mfrodi lo iii dseqinhbno les perles3? afav de la parte actora? Sin hzg& a dudas que si y eale pçd cWinilavaimnte no le comxle asgnjr,
Sería tadoconio de ofició rdbrn ladanauda, pero en una d dia en donde la parte danandada no ludria ya mngima arma de dezxletse y se configurarlapo ma violaczón de an derecho de dzaa tanto como del debido proceso.TRIBUNAL ADM1NIS11ATIVO DECUNDINAMÁRCA .11
SECCR»4 SE( A-SUBSECCIOÑ "c"
I3XP.No.91 -276
Pnfoma la p pm oacitadal5ddDi7Odel988como
SECCR»4 SE( A-SUBSECCIOÑ "c"
I3XP.No.91 -276
Pnfoma la p pm oacitadal5ddDi7Odel988como mfiingido porelnomndor, pero lo hace i alegitia de ~mm, cuando ya la partedemsedadapoco o nada puedeha= por defndersedetal cargo l3senla danada 6 ensu re(brma o Mlíci&i en 'kmde debe la parte actora dránar las normas violadas y a~ su violación , pera que en la ontesaci(m rr esasta la sana un1radnocái de los cargos fomnilados y se puedan annuno propcmer las pa~ que aduaknente los des~ Como resultado d:ákis arderiar la Co.pcéñ acraidet procedente reoczwcer que se ha presentado la excepción de ineptitud suiantivs de la demanda propuesta por la~ denimdanda, ímdamuitada en la mobaeviuncía dci art 1374 de¡ CCA por la parte actora, aviuido en corsecinea ,la facultad del lbbual para aw al hodeftulo,conformca1odzuestoundart l64lblden Al respecto exste adun ,tmpert tejurisprudea que se a coarUmación, sen ".,.Si bien como lo ha didn esta Corporación , no lamaiyor o n orextmiíón del con la nornm superior que se dice violada, ¿eta exigencia de¡ m~ 84 dci código ccntaicaoao Mmbnsiativo no se S~ m4 , presente caan , puesto que ci demandante preaedó en bloque las normas que considera violadas. dandole al ju
ccntaicaoao Mmbnsiativo no se S~ m4 , presente caan , puesto que ci demandante preaedó en bloque las normas que considera violadas. dandole al ju el 1rabo , quenoesdesumcusibenea, ¿eh ádiaonftarón, o pomáidolo un un plan be~ die mseón o,m cm de los casos de acomodaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA 12 SI3CCJON SEG UN! A-SUBSECCION «C" EXP.No. 91-27698 entre las normas violadas y las sadas » (Pallo 3 de frbreo de 1984, Bxpecliuite nunero 4076 ,Sección prima dci Csejo de i3stado, Consejezo ponaite 1k Mario BuriqúeP&z) De igual forma, la ErákW lei citada, seocicern Scgtzda, Conse,juo pes3te Dr. JOAQUIN BARRETO RUIZ ,en fallo dci 13 de julio de 1992, ca parte pa'tinuite nos pmi1ñnostransaibirdiceaí: "... Siendo esta jurisdicxí6n 'ientn ~,no es poble arninar la~ del to en ausencia de irna dualizón de las no~ de caráct Éupezior presumiblenente infrmnIas." De todo lo ant&ior se ritIiiy colige que en ci mab-Me m haccmfiiradosín Jugar a dudas, una npiitud sustantiva de la demanda por, frJa deeumpinntento de lo establecido en ci artftulo 137 numeral 4o. cid CCA.
dudas, una npiitud sustantiva de la demanda por, frJa deeumpinntento de lo establecido en ci artftulo 137 numeral 4o. cid CCA. Verificada la edstenáa de la ineplitud precitada, el Tnlrnel debe xóxziøc&o aí en la piule resolutiva, qu~ uiüiibihdad de enum aICI1UdiO de fo de la c4nlrovexsia) como yaseanot6 En m&ito dolo m~el Tribimal Mrnioisñ de Cundizwnarca, por inteimedio de. la Subsección V de la Secd(,n Segunda, a1 'airando justicia en nmliredelaRq,úblicadeColomay por autoridaddelaley,TRmUNAJ, ÁDMINISfltAIIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECCION SEOUNDASU$SBCCION"C!'
EP.No91-27698
FA LLA DeclárÑe la üiepøtud moh~ de 1b demaida propuesta por la paurta denumdsda couforem a lo expuesto es la pai$eme4ha. CO~ NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE YCIJMPLA$E Aprobado por la sala i ses&óc deJa feclNo 3