🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9127764y9126935-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9127764y9126935-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

4 SUSTITUCION PENSIÇNAL ASEGUNDA ESPOSA ¡MATRIMONIO EN EL EXTRANJE RO ¡EXEQUATUR ¡S&.41TUCION PENSIONAL A COMPAÑERA PERMANENTE(E) SUSTITUCION PENSIONAL -.Prdida del derecho

J TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNEMNAMARCA( Á SECCION SEGUNDA-SIJBSECCION "C" /

I1

EXPTS: 91-27764 y 91-26935(Acumulados)

Santafé de Bogot& D.C.,Agosto dos (2) de Mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS .- As~ Asunto : STJIITUCION PENSIONAL ~~ 91-27764 y 91-26935

Demandantes: Dilia Alinanza de Jimenez y Malilde Medina Corchuelo

Demandada : CAJA NAL. DE PREVISION SOCIAL

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES

Magistrado Ponente : Dr. ilvar Nelson Arévalo, Penco.

Las accionantes de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentaron demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia

L ACTOS ACUSADOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPT191-27764 y 91-26935(Acumulados) Las demandantes acusan las resoluciones numeros 07072 ,1231 1 de 1989 y 7371 de 1990, proferidas por la entidad demandada ,mediante las cuales se les ncgo

EXPT191-27764 y 91-26935(Acumulados) Las demandantes acusan las resoluciones numeros 07072 ,1231 1 de 1989 y 7371 de 1990, proferidas por la entidad demandada ,mediante las cuales se les ncgo la sustitución pensional que pretendían del causante Amador Jimáiez Cancino. IL PRETENSIONES YHECHOS Solicitan las demandantes que se hagan las sigiñentes declaraciones y condenas, asi: En el expediente 91-27764, la demandante Dilia Almanza De Jimáiez, pide: 1Se dete la nulidad de las resoluciones acusadas antes referidas , mediante las cuales se le negó el reconocimiento de la sustitución paisional en su condición de cónyuge sobreviviente del señor Amador Jimenez Cancino. 2Como consecuencia de lo anterior se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar en su favor, el auxilio de sustitución pensional en la cuantía determinada por la ley, más los reo~ a que tenga derecho desde el Iode Septiembre del986,de conformidad con los siguientes HECHOS, que el Tribunal resume, así: 1Contrajo mairimonio católico con el seíor Amador Jimónez cancino el dia 3 de Enero de 1942 en Bogotá. 2El sor Jimáiez falleció en Miami e! día 15 de septiembre de 1986 , teniendo la calidad de pensionado de la Caja Nacional de previsión. 3 - Dentro del maliimonio hubo un hijo de nombre hernán que tennino estudis de

Medicina.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados)

Medicina.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) 4-Medianteresoluciones 1123 de 1973y514de 1976,laDeniandadadecretó pensión de Jubilación a favor del señor canmcmo y la Le reajustando hasta la suma de $ 130.926.01 que recibía al momento de su fallecimiento. 5Enjunio de 1952, a causanle abandonó el hogar yla dejé junto coneihijomenor n casa de los padresde&núsznoyse traslado alaciudad de Honda aicompafiiadela doña Matilde Medina Cordiueio donde compraron el Hotel América, empezaron hacer vida en común y esta última administraba el Hotel. 6El señor Jiménez visitaba periódicamente a su esposa e hijo ytes sumi&iistrsba lo necesario para su subsistencia y educación del hijo , situación que conlinuo atendiendo durante toda suvida. 7Como el señor Jmeénes suspendió la vida en común , la demandante tomó en ari=darínienío un apartamento y allí los visitaba el señor Jiménez, 8El señor Jiménez, viajó a Mexico en compañía de su Compañera y allá solicitó nulidad de su matrimonio católico la cual obtuvo mediante sentencia del señor Juez segundo civil de la ciudad de Juárez mediante sentencia dei 9 de marzo de 1967. 9Mediante escrito del 22 de Enero de 1981 (Folio 94) el señor Jiménez le solicitó a la entidad demandada que cii caso de su fallecimiento se le diera su pensión de

9Mediante escrito del 22 de Enero de 1981 (Folio 94) el señor Jiménez le solicitó a la entidad demandada que cii caso de su fallecimiento se le diera su pensión de jubilación a su e~~de Medina alacual se le dejaba ,lacual protocolizó su matrimonio cii la Notaria Sa. de Bogotá, mediante escritura Número 1681 del 3 de Junio de 1980. Dentro de la unión con la señora Matilde Medina no hubo hijos. 10La señora Matilde Medina solicitó a la Demandada le deoretara provisumahnaite la sustitución en base a la solicitud que haba hecho en vida en señor Jiménez, petición que fue negada por la Caja mediante resolución número 1409 de 1969, por considerarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) que no rewía los requisitos de ley y mediante resolución número 13043/86 le negó el pago inmediato de la sustitución pensional en forma provisional El apoderado de la señora Matilde se notificó de la anterior resolución, renunció de la petición (folio 147) y manifestó que optaba por la pensión de sustitución en calidad de compañera, de conformidad con las leyes 12 de 1975 y 11 de 1985. 11La demandante con fecha 21 de Enero de 1987 solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional , aportando pruebas de dos declaraciones del abandono del Hogar por parte del señor Jiménez sin causa justificada, pero que siguio proveyendo lo necesano para el sostimiento del hogar. Mi mismo la Señora Medina ci 26 de

de la sustitución pensional , aportando pruebas de dos declaraciones del abandono del Hogar por parte del señor Jiménez sin causa justificada, pero que siguio proveyendo lo necesano para el sostimiento del hogar. Mi mismo la Señora Medina ci 26 de febrerodel987solicitóa través desuapoderadoensu calidad decompafiera permanente, para lo cual aportó declaraciones exirajuicio entre la cuales la de un hermano dei causante señor Jiménez Cancino. La Entidad demandada mediante los actos acusados negó las pretensiones de las dos peticionarias y se agotó la va gubernativa. 12La señora Matilde Medina Solátó a la Corte Suprema de Justicia le diera trámite flzr1pecto de la sentencia profería en México antes rcferiday la Corle Negó la demanda por las fondadas ranes en sentencia de junio 19 de 1989 que se acompaña a la demanda. En e! Expediente 91-26935, la Demandante Matilde Medina Corchudo , solicita: 1La nulidad de las resoluciones referidas en el acápite de actos acusados. 2A título de restablecimiento del derecho, se reconozca a su favor la sustiftxíón pensional vitalicia de la pensión que disfnito el causante señor Jiménez.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA-SUI3SECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados)

3Condenar a la Caja a pagade la sustitución refenda en la cuantia que disftutaba el causante antes de su deceso con los reajustes de la ley 4a. de 1976 y demás reajustes

3Condenar a la Caja a pagade la sustitución refenda en la cuantia que disftutaba el causante antes de su deceso con los reajustes de la ley 4a. de 1976 y demás reajustes que se causal, con efectos fiscales al día siguiente del deceso del t'pitular de la prestación. 4Que el derecho a la sustitución pensional vitalicia con sus reajustes se pague dentro de los tenninos establecidas en los articulos 176 177 del CCA, sieno que la Tesoreria de la Nación esta obligada, si la entidad demandad no provee su ejecu&i dentro del emmo legal. Refiere la actora mediante su apoderado. los siguientes ~OS, que resumimos, así 1Como mqjer célibe, Convivió durante más de tránla años con el causante y hasta el momento de su deceso y nuncá estuvieron separados durante su convivencia. 2No procrearon hijos con su compañero y esposo señor Jimói, con quien contrajo matrimonio Civil en la República de Panamá el de Abril de 1967 En Méxicociudad Juárez el causante promovió demanda de nulidad de su mairimonio con la señora, Dilia Almanza, con quien habia contraído nupcias en Bogotá en 1942. 3Carece de bienes de fortuna, continua soltera, sobrepasa los 70 aftas de edad, dependia económicamente del señor Jiménez, cumpliendo as con un requisito fundamental de la sttitución pensional. La entidad demandada le ha desconocido sus derechos mediante los actos demandados e incluso le negó la susiiiLión provisional, no obsuntequedcausaritemanifestódarleel derecho (ley 44 de 1980)

fundamental de la sttitución pensional. La entidad demandada le ha desconocido sus derechos mediante los actos demandados e incluso le negó la susiiiLión provisional, no obsuntequedcausaritemanifestódarleel derecho (ley 44 de 1980) 4Se demuestra el derecho ,como el pago del auxilio funerario por la entidad demandada y la remisión de los restos del causante desde el exterior que realizó a suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECC1ON "C" EXPT191-27764 y 91-26935(Acumulados) costo demostrando así la convivencia permanente. Pretende la demandada negar el deredio porque el causante tenía un maliimonio anterior segun el Decreto 1045 de 1978, art 54 inciso 2. Considera que le asiste su derecho conforme alo estableado en las leyes pertinentes desde la ley 171 de 1961 hasta la ley 113 de 1985. 1V. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante Dilia Almnza de Jiménez (Exp 9127764) cita como inflingidas las siguientes normas: -Art. lodela ley 33deI9l3. -Azt 10inciso teno del D 690 de 1974 -Ai1føilopetnentedela ley 4ide1976ydela ley 71delQ99eicuantoa reajustes periódicos de la pensión. Explica su concepto de violación en los folios 19 y 20 del Cuaderno principal del proceso y será objeto de estudio más adelante si fuere procedente. Por su parte ,la señora Matilde Medina (Exp 91-26935), cita como conculcadas las siguientes normas:

proceso y será objeto de estudio más adelante si fuere procedente. Por su parte ,la señora Matilde Medina (Exp 91-26935), cita como conculcadas las siguientes normas: -Art 30deIaC.N. - Ley 33 de 1973 -Ley 12de1975. -Ley 4de 1976.TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) -Ley 113de1985. -Ley71 de 1988 -Ley 1de1976 l3n los folios23 a29 desudeinanda explica ele nc o devioaciónel cual será objeto de análisis más adelante ,si fuere procedente.

V. PARTE DEMANDADAS La parte demandada dió respuesta al libelo de cada una de las demandantes dentro del término otorgado con tal fin, a través de sis respectivos apoderados oponiaidose en cada caso a las pretensiones incoadas y aceptando algunos hechos o solicitando que se pnieben dentro del proceso otros.

Frente a la demanda de la sora Dilia Alnianza (Exp 91-27764 ) básicamente expresó la demandada( Folios 45 a 47) : 'Me opongo a la condena y pretensiones solicitadas por carecer de fundamentos juridicos", y se fimdamauta en los artículos 140-l2 del Código civil, 2odela ley 33 de 1973. 54 del D 1045 de 1978,19 del Código Civil, así mismo dice que no tuvo en cuenta las declaraciones etrajuiao por existir inconsistencia en los hechos que se pretenden probar.

Código Civil, así mismo dice que no tuvo en cuenta las declaraciones etrajuiao por existir inconsistencia en los hechos que se pretenden probar. Respecto a la demanda de la señora, Matilde Medina ( Exp 9126935) fundamentalmente expresó la demandada ( folios 55 a 58 ) , lo siguiente en cuanto a las pretensiones : 'Desde ahora me opongo a ellas toda vez que carecen de fundamento jurídico como quedará demostrado en el proceso "Se fundamenta en queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91.-27764 y 91-26935(Acumulados) el señor Jirnónez tuvo dos matrimonios y en que la señora Medina se presentó ai calidad de Cónyuge a redaznar cuando en realidad la cónyuge era otra puesto que su matrimonio era nulo y por cuanto no obtuvo éxito en el trámite del exequátur para darle válidez en Colombia a su matrimonio civil en Panamá, y que, como compañera permanente no acreditó la separacaán de cuerpos del señor Jiménez con la adora Dilia requisito importante para reconocer la sustitución a la compañera ( sit 54 de D 1045 de 1978). VL ALEGATOS DE CONCLUSION LaS parte demandada el señor apoderado de la sdiora Matilde Medina (deznandante )y el Ministetio Público ,presentaron oportunamente sus alegatos de conclusión, mientras que la Señora Dilia Almnnz y su apoderado(demandante) guardaron silencio en esta etapa procesal. La Caja Nacional de Previsión en folios 122 a 123 del cuaderno principal se refiere al

mientras que la Señora Dilia Almnnz y su apoderado(demandante) guardaron silencio en esta etapa procesal. La Caja Nacional de Previsión en folios 122 a 123 del cuaderno principal se refiere al Régimen pensional de los funcionarios de la Contraloría General de la República y argumenta cómo a los mismos se les debe aplicar el decreto 1045 de 1978 mismo se refiere alaley 33 de 1985 articulo lo. yala ley 62 de 1985, concluyendo que se debe acreditar que se hicieron los aportes con destino a la entidad de previsión para proceder a liquidar la pensión. Tal parece que la Entidad denwzds'da optó por referixse a otro tema diferente al controvertido en el proceso acumulado 91-27764Por su cuenta ,d señor Apoderado de la demandante Matilde Medina, en su alegato de Fondo, reafirma las pretensiones de reconocimiento de la sustitución pensional eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPT191-27764 y 91-26935(Acumulados) insiste en la dependencia económica de su poderdante del causante, la ausencia de bienes de fortuna y la convivencia inninterrumpida de más de treinta años con el señor Jimóiez, demostrando afecto mutuo hasta el deceso de su esposo y compañero. El Ministerio Público, luego de estudiar la situación f.áclica y de verificar la parte probatoria de los procesos acumulados, concluye solicitando al Tribunal no acoger las pretensiones de nnguna de las dmmx~, por las razmes que expone afolios 126 a 132 de¡ expediente acumulado 9127764.

probatoria de los procesos acumulados, concluye solicitando al Tribunal no acoger las pretensiones de nnguna de las dmmx~, por las razmes que expone afolios 126 a 132 de¡ expediente acumulado 9127764. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes VIL CONSIDERACIONES Las demandantes, seiSoras Dilia Almanza de Jiniáiez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor Amador, Jiménez Cancino , y la sd'iora Malilde Medina Corchuelo , en su condición de compañera permanente del mismo señor antes referido, solicitaron a este Tribunal en demandas separadas que luego fueran acumuladas en forma legal ,siguiendose el trámite común en el expediente 91-27764 porseraielquepnmerosenoiificóeiautoadrnisoriodelademanda,lanulidaddclas resoluciones numeros 07072 y 12311 de 1989 y 7371 de 1990, mediante las cuales la Casa Nacional de Previsión Social les negó respeivamerite, la sustitución paisional que le habian solicilBdo , por considerar que ninguna de las dos pdicaonariasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "CI' EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) reuma los reqtúsitos legales establecidos para la fecha para ser beneficiarias de tal prestación .lguahnerite ,cada mm de las demandantes solicitó que, en restablecimiento M derecho se le reczca la prestación y se ordene su pago en los términos

reuma los reqtúsitos legales establecidos para la fecha para ser beneficiarias de tal prestación .lguahnerite ,cada mm de las demandantes solicitó que, en restablecimiento M derecho se le reczca la prestación y se ordene su pago en los términos particulares establecidos ai cada demanda, tal como se ha resado en lineas anteriores de este proveído. Pam dilucidar la cuestión controvertida sometida a consideración de esta COrpOraCión y por razones de orden , nos remitimos en primer lugar a los cargos formulados y explicados por la señora Dilia Almanza de Jimónez ( Cónyuge sobreviviente) con d fin de establecer si le asiste derecho, o si por el contrario y frente a la misma se verifica que la Entidad demandada actuó conforme a disposiciones superiores que la compelian a negar la sustitución. Una vez estudiada la situación de la antes rerida seflora de Jimánez , se avocará la situación de la señora Matilde Medina (compañera permanente ) y frente a la misma se tomará la decisión que taznbiái legalmente corresponda, atendiendo desde luego al estudio y comprobación de los cargos formulados. Explica en su concepto de violación la sora de Jimenez que los actos adrninistTalivos acusados infringieron el articulo lo. de la ley 33 de 1973 y el articulo lo. inciso tercero del deaeto 690 de 1974. Veá~ las disposiciones en su orden. 131 artIculo lo. de la ley 33 de 1973, establece ttua1meite: "Fallecido un trabajador

particular pensionado o con derecho a pensión de jubilación, inválidez o vejez, o unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) empleado o trabajador del sector público, sea este oficial o seatúoficiai con el mismo derecho , su viuda podrá reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia". El articulo a su vez tiene dos parágrafos que hacen extensivo el derecho a la pensión del causante, a los bjjos menores del causante incapacitados para trabajar, por razón de sus estudios o por invalidez, en concurrencia con la cónyuge supérstite, hasta que cumplan la mayoría de edad, o al terminar sus estudios o la invalidez. Así mismo prorrogan su derecho a las viudas que se encuentren disfruntando , o tengan su derecho causado a disfrutar de la sustitución pensional en forma vitalicia y no por solo cincoaos. El inciso tercero (paragráfo lo. ) del articulo lo. del D. 690 de 1974 establecla lo siguiente: 'Para comprobar que no se ha perdido el derecho consagrado en el art lo. de la ley 33 de 1973, la viuda deberá aczeditar sumariamente que en el momento de.l deceso del pensionado hacia vida común con este, o que se encontraba en imposibilidad de hacerlo por haber abandonado aquel el hogar sin justa causa o por haber impedido su acercamiento o compañia" Según la demandante, estas normas son muy claras yle favorecen en la medida en que como cónyuge no fue la causante de la separación, sino que lo fue el causante que

haber impedido su acercamiento o compañia" Según la demandante, estas normas son muy claras yle favorecen en la medida en que como cónyuge no fue la causante de la separación, sino que lo fue el causante que abandonó el hogar sin justa causa. Al respecto , la Caja Nacional de Previsión dice que la causante de la no convivencia fue la demandante som Dilia según declaraaón del propio hermano del causante, sefior José 1 Jimenez Cancinoy que los demás declarantes no ofrecen credibilidad pues son inconsistentes. Lo anterior no obstanteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) reconocer Ja existencia del vinculo matrimonial de la señora Almanza para la fecha del fal1ecjjo del sor Amador Jiménez. Anota la sala que, para la fecha del fallecimiento del señor Amador Jimenez que lo fue el 15 de septiembre de 1986 en Miami, ya se babia modificado el texto de las normas que aduce como violadas la señora Alma~ y se habla extendido el derecho de la sutitución pensional tambiai a la compafiera permanente del causahabiente y a los hijos habidos con la compañera permanente del causante y as mismo se habian establecido circunstancias cii las cuales la cónyuge legítima perdía su deedio de acceder a la suiituc&ón pensional. En efecto , la ley 12 de 1975 en sus artículos primero modificó el art. lo de la ley 33 de 1973 y en su artículo 2o. estableció modalidades en las cuales la cónyuge sobreviviente pierde su derecho, modificando

primero modificó el art. lo de la ley 33 de 1973 y en su artículo 2o. estableció modalidades en las cuales la cónyuge sobreviviente pierde su derecho, modificando así parcialmente el parágrafo primero del art lo. del D 690 de 1974 , baciendose necesario tener muy presente estas dsposicaones que dan el derecho también a la compañera permanente del causante y sus hijos y que establecen circunstancias especiales en las cuales la cónyuge pierde su derecho de acceder a la pensión. Ahora bien, con .arreglodley 113 de 1985 ensu "culo primero ,parégrafo primero y/ artículos 2 y 3 es claro que quedó derogado el azt lo. de la ley 33 de 1973. Resultan entonces por lo menos insuficientes los argumentos jurídicos de la demandante señora Dilia de Jimenez , cuando solamente cita y explica una normalividad ya modificada y en parte derogada para la fecha del fallecimiento del

señor JiménezTRIBUNAL ADMINIS11A'I1VO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA-SU BSECION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) En este orden de ideas y teniendo en cuenta lo dispuesto por las leyes 12 de 1975 y 113 de 1985 ,precitadas y aplicables al caso sub-ex~ ,ha de verificarse entonces la prueba aportada al proceso para dilucidar si en efecto ,la ruptura de la convivencia se origino en la conducta injusta de la demandante o en la injusta del causante. Dice, la Entidad demandada que el hermano del causante que ya hemos citado declaró en sede gubernativa que la señora Almanza había abandonado el bogar hacia

se origino en la conducta injusta de la demandante o en la injusta del causante. Dice, la Entidad demandada que el hermano del causante que ya hemos citado declaró en sede gubernativa que la señora Almanza había abandonado el bogar hacia más de cuarenta años en forma injustificada y que las demás declaraciones exlrajuício no las licane en cuanta para probar a quien se debió el abandono del hogar, dada su poca consistencia. Vamos: En via gubernativa las declarantes ec1rajuicno Mana Teresa Rodríguez y Zoraida Molano no fueron claras en quien había abandonado a quien , pues manifiestan que el esposo la dejó en casa de sus padres, despues de haber convivido 10 años., pero que continuó apoyando y sosteniendo a su esposa y a su hijo hasta cuando murió. Con esta prueba ~cio , se le halla razón a la Caja Nacional de Previsión cuando consideró que con la misma no podía concluir que el esposo hubieradado el hogar sin justa causado superte. Además, se observa como el sor José J. Jiménez Cancáno , en su declaración extraproceso rendida ante ci Juzgado primero Civil Municipal de Fonlibán el día 25 de febrero de 1987 , es enfático en decir que la seiora Dilia abandonó a Amador sin culpa alguna de parte de este . Igulmente manifiesta que estando él soltero soltero y viviendo en casa de sus padres con Amador y Dilia , ésta última abandonó definitivamente a Amador y se fue de la casa llevándose al pequeño hijo y que nuncáTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acuinulados)

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acuinulados) volvió Dilia a convivir con su hermano , ni lo volvió a buscar y que quien convivió con a hasta su muerte tanto que pagó sus funerales ylo repatrío al País ,fue Matilde Medina, persona a la cual su hermano siempre la presentó como su esposa y con la cual se caso en efecto ,en ci extranjero. Con esta declaraaón y con la inconsistencia de las antes declarantes nombradas es absolutamente lógico que la Caja le haya negado el reconocimiento de la Sustitución pensicuial , pues en decto , no probó su derecho la señora Dilia, de acuerdo con lo establecido por el D 690 de 1974 en concordancia conlasleyes l2de 1975 y 113 de 1985 Ahora biénensedejudiciallaseoraMaria Teresa Rodziguez de Alrnanza, manifiesta que ellos nuncá se separaron, que el tatO que se dieron fue normal y que el causante viajaba mucho , pero que cuando venía siempre estaba con Dilia. En este orden de ideas, la prueba no demuestra en manga algtuia el dicho de la demanda en el sentido que el señor Amador haya abandonado a Dilia por causa injustificada atribuible al marido. La testigo Zoraida Molano manifiesta que, cuando conoció a Dilia ya el señor Jitnáiez la habia abandonado y que Dilia le contada sus problemas y que le haba dieho que se haba ido para tierra caliente con otra señora y que él veniayledaba para su sustento y el del hijo comini . En realidad no puede dearse que a esta declarante le conste cuáles fueron los motivos de la terminación de la convivencia

dieho que se haba ido para tierra caliente con otra señora y que él veniayledaba para su sustento y el del hijo comini . En realidad no puede dearse que a esta declarante le conste cuáles fueron los motivos de la terminación de la convivencia entre la sora Dilia y el señor Amador, pues más que todo declara por lo que la señora, Dilia, su amiga muy querida -como lo dice en la declaración - le comentaba.TRIBUNAL ADMJNIS1RAT1VO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPT5:91-27764 y 91-26935(Acumulados) La declarante Eva Rodriguez de Moreno tampoco atestigua respecto a que el selkw Amador y la señora Dilia hayan estado separados por culpa del Señor Jiménez y menos aún le consta que d señor citado se haya ido a convivir con otra persona. Así lascosas,tampocoprueba de quien haya sido laculpadel abandono del hogar, uno de los requisitos importantes para definir el derecho además de la dependencia económica que haya tenido la señora Dilia del señor Jiménez y de la condición de ser la cónyuge legilima Tampoco la prueba testimonial del proceso prueba la convivencia de la señora Dilia con el sor Jiménez para la época de su deceso, aspecto además que en la demanda presenta en sentido diferente, pues allí se dice que la convivencia no se dio para la fecha del deceso , pero por culpa del seiíor Jimenez, locuallasprubasnolodemuestranasi,rúcnsedeadministraúva,niahoraensede judicial y más bien existe la declaración del herniando del causante que reflux= la tesis de la entidad demandada para negar la prestación a la seflora Dilia, pues no

judicial y más bien existe la declaración del herniando del causante que reflux= la tesis de la entidad demandada para negar la prestación a la seflora Dilia, pues no demostró ni la convivencia con su cónyuge para el momento del deceso ni que el abnadano de la misma y del hogar haya sido por causa injustificada originada en el señor Jimenez, requisitos que la apartan definitivamente del derecho reclamado en concepto de esta Corporación que ve con daridad como no se violaron las normas aducidas por la demandante y que la demandada actué conforme a derecho en cuanto a la misma se refiere .En este sentido se decidirá en la parte resolutiva que conciuya este proveIdo. \~b\ Ah biái, corresponde estudiar el derecho pretendido por la señora Matilde Medina Cordiueio en su calidad de compafiera permanente (aunque la demanda noITUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91..27764 y 91-26935(Acumulados) es muy clara en el planteamiento cuando pretende también presentada como cónyuge), status en el cual se centra la demanda. La Caja NaCLOn81 de Previsión Social se refiere en los actos acusados a las dos situaciones (cónyuge y compaflexa) y frente a las mismos le niega el derecho a la sustitución penional. Se dice por la actora, señora Matilde Medina que los actos acusados violaren el art 3OdaiaC.N; los artículosly2delaley 12 de 1975 yetparáfoprimerodd articulo 1 de la ley 113 de 1985. El argumento Central de la demandada en sede Gubernativa y que ahora custiona la

3OdaiaC.N; los artículosly2delaley 12 de 1975 yetparáfoprimerodd articulo 1 de la ley 113 de 1985. El argumento Central de la demandada en sede Gubernativa y que ahora custiona la Señora Medina, es el de considerar que como compañera permanente requeme demostrar que el señor Jimenez se hubiera separado de cuerpos de su cónyuge según las voces del articulo 54 dci decreto 1045 de 1978, y respecto a su condición de cónyuge

ja rechaza por cuanto el señor Jiménez había contraido nupcias antes con la señora Dilia Almanw y este matrimonio no fue jvaidado conforme a las leyes Colombianas y teniendo en cuenta que la Corte Suprema no atendió la demanda de exequátur que forinuló la Señora Medina pam darle váiidez a la sentencia de tui juez Mexicano que disolvió el znatrimomo del señor Jiménez con la señora Dilia, considerando así que en Colombia no produjo efectos el segundo matrimonio, existiendo como válido en consecuencia el primero , razón que deacarta la calidad de cónyuge de la. señora Matilde Frente a la controversia entre la Caja Nacional de Previsión social y la señora Matilde Medina, es necesario tener en cuenta que en la legislación Colombiana para la épocaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPTS:91-27764 y 91-26935(Acumulados) de lo hechos, una sentencia proferida en el extranjero para que pudiera cumplirse y tener efectos en Colombia debia someterse al trámite especial del denominado

EXPTS: 91-27764 y 91-26935(Acumulados) de lo hechos, una sentencia proferida en el extranjero para que pudiera cumplirse y tener efectos en Colombia debia someterse al trámite especial del denominado exequátur, de competencia exclusiva en cuanto a su trámite se refiere, en cabeza de la }L Corte Suprema de Justicia. La demandante en efecto , intentó mediante la demanda respectiva ante la Corte Suprema de Justicia darle alcance a la sentencia de un juez Mexicano que declaro disuelto en 1967 el matrimonio católico celebrado en Bogotá en el año de 1942 entre el causante señor Jimenez y la señora Dula Almanza, pero sin nngún éxito , pues la Corte no le concedió el Exequátur con argumentos suficientes y muy importantes que aparecen a folios 80 a 87 del expediente acumulado número 91-27764 y que desde luego sirven para demostar sin duda alguna la vigencia plena del primer matrimonio del señor Jiménez en territorio Colombiano y no la del segundo matrimonio celebrado por el señor antes citado y la actora señora Matilde Medina en la República de Panamá sin haber disuelto o anulado el primer vínculo en forma leg

Consultar sobre este documento ...