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TA CUN - 9127836-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9127836-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TABJADOR OFICIAL 4uez ite)t. /IDEMA -Clasificacj6n de sus servidóree /EMPRESAq J4NDUSTRIALES Y COMERCIALES Clasifjcacj6n de sus servidor

TRIBUNf%L DP1INISTRTIUO DE CUHDI14PIRCf

SECCION SEGUNDA SUBSECION NCS

Santafé de Boaatol, D.C.. Mayo Tres (Ó3) de mil g noVecifltos seis (1996. Plaqietrado Pon.ntø $ Dr. Tareicio Cáceres Toro Expediente No. 1--27836

Actor : LA ROTTA RINCON. EDUARDO

Demandado ! tP1TITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

11

Controversia : ACEPTPIt ION RENUNCIA

Clasificación : AUTOR IDAbES NAC IONALES

EDUARDO LA ROTTA RINCON, identificado-con la C.0 No. 17.156.010, por intermedio de apoderdo y en eiercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Sept. 27/91 presentó demanda contra el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO =IDEMA con ocasión-,de la aceptaión de su renuncia, dando lugar a la actual controversia que se decide:en esta providencia. A N TE C E D E P4 T £ 8,: E LA E M," ,A D A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes.TRXRUP4AL. A014. ..CUHDINAARCA - SECCION 2a. '- SLJBSECCION

EXP.. No. 9i--27836 HOJA No. 2 u L'PAFTE tECLARAT1V

EXP.. No. 9i--27836 HOJA No. 2 u L'PAFTE tECLARAT1V Déclarar la nulidad, o lo que es lo mismo la anulación del acto administrativo expedido por la Gerencia General del Institu to de Mercadeo Agropecuario mediante el cual se dispuso la acepta ción de la renuncia exigida, al demandante, acto administrativa constituido asín A) Por la Novedad de Personal distinguida con el número 0007791.A y la fecha del veintinueve (29) del mes de Ma yo del ao de, mil novecientos noventa y uno (1991), que lleva la firma de la seora, Gereite General del "Instituto de Mercadeo Agropecuario' ("IDEMA") por virtud de ra cual se acepta la renun cia solicitada, exigida y constreida que se vió obligado a pre sentar el demandante ante dicha Institutción. B) Por el Oficio. No.. 0022124-000078 de fecha 29 del mes de Mayo del a,o de mil novecientos noventa y uno (1991), que lleva la firma de la seora Gerente General del referido ms tituto, por virtud del, cual se le comunica al demandante que di. c.há Gerencia ha aceptado la renuncia presentada por este ultimo. ¡I.CONDNASa Como consecuencia de la declaración de nulidad y a manera de Réstableçimiento del Derecho quebrantado al demandante, la senten cia del in.tiva Londenar al "INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO" ~-la ezguiente forman II A Ordenará el reintegro del demandante al mmo car go, del que ha sido ilegalmente separado, es deciral de ecir

~-la ezguiente forman II A Ordenará el reintegro del demandante al mmo car go, del que ha sido ilegalmente separado, es deciral de ecir alde Jefe de División II, División de Relaciones Industriales, Subgerncia Administrativa, en Zas mismas condiciones de empleo, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.. A título dØ indemnización, y como consecuencia de la nulidad y del consiguiente restablecmiento del derecho, se ordenará al "Instituto de Mercadeo Agropecuario" (IDE MA) reconocervpagr al demandante lo siguientes derechos, sala nos, prestaciones y demás derechos sociales compatibles con el reintegr'o, equivalente a dicha indemnización, asín II.R.1. El valor de los salarios., con sus incremen tos, reajustes oaumentos de cualquier origen o naturaiea que sean decretados u ordenados durante el lapso de cesantía, causados y que e causen por todo el tiempo transcurri doy que transcurra désde la fecha de la separación del cargo has ta la fecha en que se materialice su reintegro, pagos que se arde narán a valor actual a la fecha de su solución definitiva, es de cir, con correción monetaria e intereses.

44 TRIBUNAL. ADIl. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'C

EXP. No. 91--27836 HOJA No. 3

El valor de las primas, bonificaciones, auxi lías (con lógica excluión de la cesantía de finitiva), subsidios, vacaciones, etc y demás derechos sociales compatibles con el reintegro, causados y que se causen por todo el tiempo trnscurrido y que transcurra desde la fecha de la sepa

finitiva), subsidios, vacaciones, etc y demás derechos sociales compatibles con el reintegro, causados y que se causen por todo el tiempo trnscurrido y que transcurra desde la fecha de la sepa ración "ilegal del servicio 'hasta la fecha en que se materialice su reintegro al cargo, pagos que g rdenarn a valor actual a la fecha de su solución definitiva, es decir, con corrección maneta ría e intereses. 11.5.3. La sentencia definitiva habrá de declarar y presumir que n-6 ,ha habido solución de con ti nuidado interrupción ni suspensión.en la :relación laboral1 legal y reglamentaria de acto condición, del demandante con su demanda da, para todos los efectos legales como consecuencia de la decla ración de nulidad que se decrete 'dil acto de separación del servi cIb (ile. 12 a 13 exp.). LOS HECHOS en Øue se fundan las reclamaciones se esbozaron así : si 1. El demandante, 'mediante nombramiento'y posesión regula res, comenzó a trabajar para el UIDEMAU el día 10 del mes de Julio del ao de 1970 hasta el dla.30 del mes Noviembre del ao de 1976, en un primer 'período; posteriormente reinfresó el día mes de Febrero del aPio de 1987 habiendo permanecido vincu lado hastael día 29 del'mes de Mayo'del aó de 1991.

2. Mediante Novedad de Personal No. 0779 y Oficio No. 078, ambos del 29 del mes de Mayo del ao de 1991, suscritos por el Gerente General 1 del "IDEMA" se le aceptó la renuncia que se vid impelido a present.ar de su cargo.

ambos del 29 del mes de Mayo del ao de 1991, suscritos por el Gerente General 1 del "IDEMA" se le aceptó la renuncia que se vid impelido a present.ar de su cargo.

3. El último cargo desempoNado el demandante de la planta de personal dl Instituto demandado fuá el de JE FE DE DIVISION II en la División de Relaciones Industriales, Sub gerencia"Administrativa. 4.. La última retribución o asignación mensual del demandan te fué de $482.9.17, oo, integrada as..: Sueldos $202.850.00 gastos de representarióni 202.ø00,00; sobra sueldoi $73.017,00; auxilio mensual de alimentación-. $4.250.00.

5. El demandante laboró con lealtad, honradez, cumplimien tu y eficacia, al extremo que por su idoneidad personal se le encargó, ' envarias ocasines, de Za Subgerencia Administra tiva del Instituto demandado. Jamás fuá sancionado disciplinaria mente. "TRIBUNAL. AIPhUNDDffiPtARCA - SECCION 2a. - S1JBECCION N

EXP. No. 91--27836 HOJA No. 4

6. El -,demandante ostentaba realmente en la demanda el car go de empleado público por cuanto tuvo funciones de di rección y confianza del empleador.

7. La remoción del demandante no fué inspirada en razones dél buen servicio público y para producirla el Institu to demandado, ademas, incirrió en abuso y desviación de poder, forma irregular y falsa motivación a más de habérsele presionado o constreido indebidamente para que produjera, como en efecto o

to demandado, ademas, incirrió en abuso y desviación de poder, forma irregular y falsa motivación a más de habérsele presionado o constreido indebidamente para que produjera, como en efecto o currió, una dimisión que no estaba en su ánimo de presentar.

En efecto: basta observar el "¡ter administrativo", para cm pisar .un eufemismo, seguido por el "ID.t1A"cor ocasión de la remo ción del demandante, para concluir que no estaba en su animo pre sentar dimisión alguna, lo cual hizo simplemente presionado y contreido de manera directa por el "IDEMA" para ontener un re - sultado.

Ese pretexto se desarrolló así o fué el siguiente: el día 29 del mes de Mayo del ao de 191 • opl "IDEMA" le comunicó por escri to que lleva la firma de la gerente General, distinguido con el número 00 20000, que ega.Garenci.a había decidido "dar por termina do unilateralmente su vinculación laboral a partir del recibo de la presente'. En una' reacción lógica, y parario verse envuelto en los efectos de una destitución a,. todas luces injusta, el accionan te dialogó con al Gerente General, quien le expresó que estaba en condiciones de dejar sin electo dicha órden a condición de que el demnadante presentara dimisión de eu empleo, porque de lo con trarto se eantendri.an los efectos inmediatos de la destitución así decretada, atéct4ndola enormemente por el sealado cargo de importancia que tenla en la Institución y enlaciando su inmaculada hoja de servicios o antecedentes administrativos. Fuó asicamo e4 demandante, presionado como estaba, se. vió

importancia que tenla en la Institución y enlaciando su inmaculada hoja de servicios o antecedentes administrativos. Fuó asicamo e4 demandante, presionado como estaba, se. vió precisado a presentar dimisión del cargo del Jefe de la División de relaciones Industriales, por escrito del mismo 29 de Mayo de 1991, razón que llevó la Gerente general del Instituto demanda do a librarseel. Oficio 00-00000 del 29 de Mayo de 19991 por vir tud del,5ual le comicó que esa Gerenc.ia había decidido d€ jar sin efecto —él Oficio del 29 de Mayo de 1991, por medio del cual se ter-minaba su vculación laboral con el Instituto ". •.Entonces, primero se puso en situación de retiro al demandan te para utilizar ese pretexto con el fin de extraer de su volun tad una renuncia que' estaba lejos de ser, voluntaria y espontánea y, posteriormente,- a§ le. impartió la aprobación o fué aceptada, la renuncia forzada y rotstreida que se le erigió al demandante y se obtuvo de ól, por edios ilegales y constriedo su voluntad hacia urob.ietivb concreto de inestabilidad en el empleo.

8. A más de 10 anterior • la remoción indebida del accionan te no estu.'o insprada en raanes de buen servicio pu blic.o, como que la persona o funcionaria que lo sucedió en el ejerc.co de su cargo presenta una hoja de vida, o antecedentes adTRIBUNAL ADM CUKDINtMARCA - SECCION Za.. - StJBSECCION Nc.,

EXP.. No. 91'-27836 HOJA No. 5 ministrativos., laborales, de experiencia, profesionales, académi

EXP.. No. 91'-27836 HOJA No. 5 ministrativos., laborales, de experiencia, profesionales, académi ros, absolutamente infrior a la de aquel, como se probará amplia mente en el plenario.

9. El demandante tenlaen la demandada el cargo de Jefe de División da relaciones Industriales que por esencia era d— dirección y confianza en cUanto cumplía o ejercía funciones je rrquicas patronales de mando., disciplina, supervisión, vigilan cia y control sobre los otros trabjadares, funciones que demanda bah una especial confianza en materia de lealtad, honradez y apti tudes para su desempó ': (f la. 14 a 16 exp. ).

LOS ACTOS U ~~`son la Novedad de Personal No 000779-A y el Oficio No.. 0G22124-000078 ambos de Mayo 29/91 profe ridos or la Gerencia General del Instituto de Mercadeo Agropecua ría =IDEMA= en los cuales se ACEPTA LA RENUNCIA SOLICITADA y se COMUNICA DICHA MANIFESTACION a, la Parte Actora de este proceso, que ne arrimaron válidamente (fIs, 66 y 72 exp.) LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOL.ACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposicionesiquientes De la Constitución Nacional de 1886 (2, 16.. 17, 20, 26, 28, 45, 62 inc 2o., 63, 76 num 1 á,10 y t, y 215); acto. 2440/68 (25, 26

la Constitución Nacional de 1886 (2, 16.. 17, 20, 26, 28, 45, 62 inc 2o., 63, 76 num 1 á,10 y t, y 215); acto. 2440/68 (25, 26 27)1 Dcto. 3135/68 (50.); Dcto. 1050/68 (5.. 6 y 26); Dcto,. Z5 13,0 /68 (lo.) y Dcto.. 1848/69 (1, 2,. 3, 4 y 5):DctQ, 1950/73 (22, 105., 106., 110 y 1&I Dcto t`—01184 (3, 82, 83, 84, 85, 107, 1310 136, 137, 138, 139, 149, 150, 151, 1681 176,177, 205, 206 y 267) fi 17 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a conti nuación yes visible del folio 17 al 20 ¶del libelo.TRIBU4AL. ADPL CUNDINNARCA - 8ECCtóÑ 2a. - SUBSECCIOP4

CO. P4o.., 91--27836 HOJA No. 6

LA CUANTIA y LA IN9TANCIA. Semenciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual superiora $480.000,00 sin mencionar la instancia en que %el debe conocer del proceso (fl 21 exp.). 8.. D L LAS PARTES DoMbADAS son el Instituto de Mercadeo Agropecuartc, -,1DEMA= y la Dra. Rosa Lucía, Rojas Acevedo las cu4 les fueron vinculados al proceso mediante la notificación por Ay¡ so del admisorioal Representante legal del Instituto y a la Dra..

Agropecuartc, -,1DEMA= y la Dra. Rosa Lucía, Rojas Acevedo las cu4 les fueron vinculados al proceso mediante la notificación por Ay¡ so del admisorioal Representante legal del Instituto y a la Dra.. Rosa Lucia Rojas Acevedo respct'ivmer,te, quienes designaron sus Apoderados.. los cuales rontntaroh la demanda, solicitaron prue bas y propusieron excepciones (fi. 33., 3; 37, 87; Z9 a 48 y 88 a 103 exp.). LOS TRASLADOG DE LEY se surtieron.. Inicialmente una de LAS PARTES DEMANDADAS (IDEPIA) rindió sus alegatos donde so licta se desestimen las sipl.cas de la demanda (fis.. 221 a 223 exp); exp); la otra PARTE DEMANDADA y LA PARTE ACTORA guardaron silen ca Por último.. EL MINISTERI PUDLICO por intermedio de la Pro curaduría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista donde consi dera que la jürisdicción Contenciosa Administrativa no está in vestida de Jurisdicción para conocer de las controversias deriva das de una relación cQntracttal laboral, por lo tanto se da lafigura de la ineptitud de la demanda por, falta de Jurisdicción

(fIs. 224 a 224 exp.).,14 TRIBUNAL.. ADP?. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCtON "CI'

EXP. No. I-21836, HOJA No.

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procedé al estudio de la controversia mediante las siguientes C 0, `N 8 ! D E R ACi O N E, 8

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procedé al estudio de la controversia mediante las siguientes C 0, `N 8 ! D E R ACi O N E, 8 gi pbimá Jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUBADO (ACEPTACIOP4 DE RENUNCIA DE LA RENUNCIA de la Actora) se ajusta o no a derecho te niendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en-su con tra se proponen en la dernenda y las pruebas válida y oportunamen te arrimadas al proceso Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto aéusado corresponde entrara conocer de las demás preten siones formuladas. L,& motivación de la dcisión.- Para resolver se considera : a..-) El rgiaen Jurídico de Personal y la situación fctica Npr. viaes de la Parte Actora. En el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMAsus servidores públicos se encuentran sometidos al al REGIMEN ESPEs aplica de preferencia al RE TRIBUHAL AØFtHCUP4DIHAP1ARCA - SECCION 2. - ~SECCION CR

EXP.. Pld. 91--2736 HOSA No. 8

CIAL DE PERSONAL DE LA 2090/77; D. 391/82v D.

D. 001/93) que po su

GIMEN GENERAL (Dcto L.

ENTIDAD (v.gr. D.L. 133/76; D. 2218/76 D. 20/86; D. 501/89; D 5161901 D. 207/92 y naturale 2400/68 y DctoR. 1950/73).

ENTIDAD (v.gr. D.L. 133/76; D. 2218/76 D. 20/86; D. 501/89; D 5161901 D. 207/92 y naturale 2400/68 y DctoR. 1950/73). Ten iøndo en cuenta que la P. Actpra desempeaba un em pleo en el Instituto 'de Mercadeo, AgropecUario, que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, donde por regla general los servidores ,públicos son vinculados con una relación contractual (Dcto. 2218/76, 250?/86) y la excepción la constituye la vincula ción legal y rglamentaV-ia; en el caso de aut(?s, la P. Actora estuvo vinculado en das ocasiones can el IDEMA, asíl La primera desde Julio 10/70 en el cargo de ANALISTA 1 a No viembre Yo/76 cuyo ultimo rargo fué ci de JEFE SECCION DE PERSONAL ASISTENCIAL V-29 (fis 81 y 190). situación que le per mitía ostentar la cali dad de EMPLEADO PUBLICO de acuerdo a las normas ya mencionadas.,` La segunda vinculación al Instituto fuá en Febrero 2/87 en el cargo de JEFE DEDIVXSION II en la SUBOERENCIA ADMINISTRA TWA DE RELACIONES INDUSTRIALES a MayO 29/9i fecha en el cual la

P. Actora presenta la renunci a su, cargo yle es aceptada (fIs. 64, 71 y 72).

Se encuentra demostrado que en el segundo ingreso (Feb. 2 deTRIBUNAL. ADPt. CUMDINJ1ARCA - SECCIOP4 • - SUBSECCION "Ct'

EXP. So. 91--27836 HOJA Ho. 9

Se encuentra demostrado que en el segundo ingreso (Feb. 2 deTRIBUNAL. ADPt. CUMDINJ1ARCA - SECCIOP4 • - SUBSECCION "Ct' EXP. So. 91--27836 HOJA Ho. 9 1987),, su vinculación se realizo por medio de relación legal y re glamentaria,, ya que el cargo que desemeaba estaba contemplado para ser ejercido por EMPLEADOS PUBLICOS, pero en Marzo 5/90, cuando entró en vigencia el Decreto 516190, el cargo pasó a ser de TRABAJADOR OFICIAL. por lo que el Actor suscribió CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO POR UN AliO (fi. 74), lo que modificó su clasificación de empleado público TRABAJADOR OFICIAL, de corifor midad con lo establecido en el'at. 30, que es del siguiente te nor 1 Art. 30. Trabajadores Oficiales. Las personas que presten sus sétvicios al IDEMA son TRABAJADORES OFICIALES y su vinculación laboral será iacontratua1 provista en las disposiciones legales, •salvo el Gerente Generalque será,agente del Presidente de la República, de su libre nombramien to y remoción. Ahora bien, la P. Actora al suscribir el Contrato de Trabajo a término fijo de un (1) ao con el IDEMA (lIs. 75 a 79 exp.) con firma su status como de TRABAJADOR OFICIAL. b.) Las Excepciones o Situaciones exceptivas.. En la contestación de la demanda ~.,propusieron las de

FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA, INEPTA DEMANDA POR FALTA D

b.) Las Excepciones o Situaciones exceptivas.. En la contestación de la demanda ~.,propusieron las de FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA, INEPTA DEMANDA POR FALTA D REQUISITOS FORMALES .E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION,, que serán ob jeto de estudio en orden de importancia (fIs. 39 a41, 45; 89 a 89 y 100 a 101 e p • ) .4 TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - StJBSECCION "C" EXP. No. 91--27836 'HOJA No. 10

I. FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA..

Esta excepción fue propuesta en løs siguientes trmi nos: la Dentro de las competencias atribLdas a lo Tribunle Admi nistrativos en primera instañcj 'fiqur lsda RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO QUE NO PROVE1GAP4, DE V4 CONTRA'tll TRABAJO. (Art. 131, numeral 6. C.C.A.) Por regla general los servidores',-de-.las¡ Empresas Industria les y Comercl.aleg del Estado, son TRABAJADORES OFICIALES vincula dos por una relación contractual. Tal como lo determinan los Decretos 133/76 y 501/89. el "IDE MA" ostenta esta categoría. El Decreto 516/90, determinó "... que 1s personas que presten sus servicos al "IDEMA", son trabajadores Oficiales y su vinculación ,laboral será la contractual prevista en la, disposiciones legales. salvo el Gerentt ...." Si bien es cierto que el Dr. EDUARDO LARROIA RINCON, en su

son trabajadores Oficiales y su vinculación ,laboral será la contractual prevista en la, disposiciones legales. salvo el Gerentt ...." Si bien es cierto que el Dr. EDUARDO LARROIA RINCON, en su segunda vinculación con el IDEMA, ocurrida el 2 de Febrero-de 1987, lo hizo con categoría de EMPLEADO PUBLICO (Decreto 250/86), por mandato legal al e funcic»ar.Lo a partir de Marzo /90 (fecha de publicación del Docreto 516/90) adquirió por mandato legal 1 categoría de TRABAJADOR OFICIAL y al ser ésta su ultima viflcula ción careci-a de con,ptençi.a esa Honorable Corporación para cono cer del presente sunto" (fis. 39 a 40 ex p. La Sala observa y considera 1 Inicialmente se encuentra demostrado que la P. Actora suscribió un CONTRATO PE TRABAJO A TERMINO FIJO con el IDEMA. Em presa Industrial y Comercial del Estado (Dcto. Ley 133/76 y 1)cto 516/90) y por regla ,general los servidores' de tales empresas sonTRIBUNAL. 4DJ1. CIJNDINANARCA -SECCION ¡á.'- SUBSECCIOI4 'C

EXP.No. 91--27836 HOJA No. 11

TRABAJADORES OF.CIALES VINCUU DOS POR UNA RELAC ION CONTRACTUAL.

Al observar los ANTECEDENTES de esta controversia en la do cumental de la HOJA DE VIDA arrimada del Actor , se encuentra que DESDE ANTES DE LA PRESENTACION DE LA RENUNCIA DEL CAREO (que dió lugar a,los actos acUsados) se encontraba vinculado a la Entidad

cumental de la HOJA DE VIDA arrimada del Actor , se encuentra que DESDE ANTES DE LA PRESENTACION DE LA RENUNCIA DEL CAREO (que dió lugar a,los actos acUsados) se encontraba vinculado a la Entidad Demandada mediante CONTRATO DE TRABAJO, vale decir, segun RELA ClON CONTRACTUAL At»IINISTRATIVA LAFIORAL de la cual se deriva su status de TRADAJADOR OFICIAL En efectos el CONTRATO DE TRABAJO suscrito entre las Partes expresamente se le reconoce dicha calidad, (DE TRABAJADOR)., dedica do a laboree de JEFE DE IVISION CATESORIA II y sometido a normas relacionadas con tos Trabajadores; ademas, prcia que desde an tes venia vinculado a la Intitución como Empleado Público en virtud de nombramiento (Hója de Vida) (fIs. 74 .). En esas condicionés.. -forzoso concluir que el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO no esta facultado para resolver las controversias que se presenten entra los TRABAJADORES OFICIALES Y LAS ENTIDADES PUBLICAS, 'tal como claramente lo determinan`, eterminan 1 a arts I1 del C.C.A./84. Las controversias laboral-administrativas de los TRA BAJADORES OFICIALES de conformidad con nuestra legislación son del conocimiento de la JURISDICCION LAL'ORAL ORDINARIA La Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre LA FALTA DETRIBUNAL. AD.CUNDINAMRCA -' SECCIÓN 2a. - SUBSECCION "C

EXP. No. 91--27836 HOJA No. 12

JURISDICCION (competencia) para conocer de los conflictos.relacio

EXP. No. 91--27836 HOJA No. 12

JURISDICCION (competencia) para conocer de los conflictos.relacio nados con TRABAJADORES OFICIALES en inmimeras providencias se ha pronunciado. Repetitivamente ha sostenido que cuando el CODIGO CONTENCIO SO ADMINISTRATIVO admite competencia en el campo laboral-adminis trativo diciendo que conoce de-lau controversias y gr "D los de restablecimiento del derecho de caracter. labor.l que NO PROVENGAN DE UN CONTRATO DE 'TRABAJO..' (131-6 conc con ml 132-6 C.C.A./84) está- excluyendo las CONTROVERSIAS LABÓRALE9 DE LOS TRABAJADORES OFICIALES debido a que ellas se drivan directa o indirectamente

del CONTRATO DE TRAPAJO.

En esas condiciones, por ejemplo, no acepta el conocimiento de la controversia de un trabajador, ficial porpresunto descono cimiento de derechos laborales del orden salarial, pestacional, etc.. que pueden tener fundamento en actos administrativos genera les que regulen la materia, convenciones colectiva, laudos arbi tralas, etc. que son fuentes de derecho diferente» al CONTRATO DE TRABAJOS aunque íntimamente relacionados con el mismo y a pesar de la existencia de ACTOS ADMINISTRATIVOS proferidas por autorida des administrativas# en estos casos ha precisado que la competen cía para conocer de esos cónflicton está radicada en el JUEZ LABÓT RAL ORDINARIO conforme a la ley aplicable y por exclusión autor zada en el C,C.A. debidamente interpretado en esa materia.

cía para conocer de esos cónflicton está radicada en el JUEZ LABÓT RAL ORDINARIO conforme a la ley aplicable y por exclusión autor zada en el C,C.A. debidamente interpretado en esa materia. Se insiste, la autoridad que interviene o el acto administrativoTRIBtJt4ALADfl. CUNDINAMARCA SECCIPN Za. - SIJBSECCIDN C" EXP. No 91-27836 HOJA No. 13 que resuelvo la.•ituación. nosirven por si solos para determinar la JURISDICCION de dichos conflictos; la ley, en estos casos, tie no en cuenta especialménte la CLASE DE RELACION que vincula al servidor publico para determinar cii JUEZ. Sin embargo, se anota,,, algunas providencias sentaron principios contrarios, como aparece teóricamente oxprsado (porque no era el caso que se Juzgaba) en la Sentencia de agosto 19177 de la Sec iór. 2a. del H. Con3eJo de Estado del. exp. No. 1831 con ponencia del Dr. Orejuela G. que en uno de sus apartes dice i "De esta ma nora el hecho de que ce trate de un trabajador oficial no implica, necesariamente, que la Jurisdicción Contenciosa Administrati va NO SEA COMPETENTE para conocer de los conflictos que se susciten con esta clase de servidores, cuando lo que se debate NO SON CUESTIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO, sino controver cias con Entidades de Derecho Públicó y Ectableciiientos distintos, como es el caco del ejercicio de la acción contra ACTOS que desconocen el derecho a pensión de Jubilación, por, parte de las

cias con Entidades de Derecho Públicó y Ectableciiientos distintos, como es el caco del ejercicio de la acción contra ACTOS que desconocen el derecho a pensión de Jubilación, por, parte de las mismas instituciones". (Anales C. Estado, Tomo XCIII, Nos. 455 y 4561 2oSemestre de 1.977, Pag. 325). Ahora bien, la,tesis principal sobre la materia aparece ex puesta, entre otras, en las siguientes providencias : =) la Sientnia qe Jt4lioló/83 de la Sección 2a. del H. Con cejo de Estado del expediente No. 7123 con poflencia del Dr. Vanin T., en algunos de sus aparte ce lee4 TRIB1JN1..ADPg. CÚ14DIP4AP$ARCA -SECCION 2a.: - SUE4SECCION 'C" EXF. No1 91--2788, :. HOJA No. 14 En varios tal los, ha., sostenida esta Sala., con fundamento en lo dispuesto qn los artículos 2o del Código Procesal del. Trabajo, SO y 32 del Decreto Extraordinario 528 de 1964, que NO ESTA ATRI BUIDO A LA JIRISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el conocima.en to de las accionas de carácter laboral que provengan, directa o indirectamente, de. tui CONTRATO DE TRABAJO. De tales accionés CONOCE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, así como las autoridad de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones dé plena jurisdicción que NO PROVENGAN DE UN CONTRATO DE

TRABAJO.

Interprat mal el apoderado del actor la Jurisprüdencia que

las autoridad de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones dé plena jurisdicción que NO PROVENGAN DE UN CONTRATO DE

TRABAJO.

Interprat mal el apoderado del actor la Jurisprüdencia que objeta,, pues lo que ella. dice es que la RELACION CONTRACTUAL pre exitent al ACTO ADMINISTRATIVO proferido por la Caja Nacional de Previsión Social es lacondición para que surja a favor de un TRASAJADOR OFICIAL el derecho a presta clones sociales. Precisa anotar que lo que determina la Jrisdicción a la cual correspondo un asunto laboral NO ES LA NATURALEZA DEL ACTO en que se consagra el derecho reclamado SINO DE LA RELACION DE TRABAJO DEPENDIENTE. LA JUSTICIA DEL TRABAJO conoce do las accio nes laborales .erivadas de relaciones en que son parte un PATRONO PARTICULAR Y UN TRABAJADOR obviamente .d91 mismo carcter o UNA ENTIDAD ESTATAL . Y . UN . EMPLEADO OFICIAL vinculado e ella mediante CONTRATO DE TRABAJO, en la cual reclame un derecho con fundamen to en su S ESITUACION DE NATURALEZA CONTRACTUAL, como as el caso de

los ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL.

Esta Juri,sd4.cción conoce de las acciones emanadas de RELACTO NES en que, son prteunEP1PLEADO PUBLICO Y UNA ENTIDAD PUBLICA, que puede ser aquella a la que se prestan o prestaron los servi dos., o la correspondiente Institución de Previsión Social. En el primer casó la acciones son SIMPLEMENTE LABORALES; en el segun do, son CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVAS DE CARACTER., LABORAL. Cuando se habla de ACCIONES EtIAÑADAS (directa o indirectamen

primer casó la acciones son SIMPLEMENTE LABORALES; en el segun do, son CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVAS DE CARACTER., LABORAL. Cuando se habla de ACCIONES EtIAÑADAS (directa o indirectamen te) DE UN CONTRATO DE TRABAJO O PROVENIENTE DE UNA RELACION DE EM PLEADO PUBLICO se alude 'a' tres tipos de situ4cignpq, LA CONTRAC TUAL DE CARACTER PARTICULAR, LA CONTRACTUAL DE INDOLE OFICIAL QUE ES LA DEL TRABAJADOR OFICIAL Y LA DE NATURALEZA LEGAL Y REGLAPIEN TARIA, QUE ES LA DEL EPFEADO PUBLICO En los das primeros casos acta por vía de conocimiento y de ejecución la JUSTICIA DEL TRABAJO; en el tercero, el conocimiento de la controverEia'cDrr%ppnde a 1a3JRISDICCION DE LO CONTENCIO SO ADMINISTRATIVO y la ejecución de las obligaciones a la JUSTI CIA DEL TRABAJÓ (articulas 2o y 1.00 del Código Procesal del Traba Jo, 30 y 32 del Décreto 528 dé 1964). El criterio del Apoderado del Actor podría llegar a la ERRA DA CONCLUSION de que cuando un trabajador particular reclama una prestación establecida contractual o convencionalmente, debe cono11 TRIBUNAL ADIl. CUNDINAMARCA SECCION 2a. S(JBSECC ION "C" EXPNo. 91--27836 HOJA No. l cer la JUSTICIA DEL TRABAJO, si la que reclama es alguna de las establecidas en el Código Sustantivo del Trabájo o en las disposi ciones sobre seguros sociales.,qarresponde el conocimiento a la

JtJRISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

establecidas en el Código Sustantivo del Trabájo o en las disposi ciones sobre seguros sociales.,qarresponde el conocimiento a la JtJRISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO De suerte que para efectos de DETERMINAR LAJURISDICCCION. lo que se debe tener en cuenta, trt&ndose de EMPLEADOS OFICIA LES, ço es si la presacir social fue eablecda en una Iey una convención cqlectva o un contratQ de trab&io (posibilidad que existe únicamente, para lo TRABAJADORES OFCIALES, ya que pa ra los EMPLEADOS PUBLICOS solo es posible el ORIGEN LEGAL de sus derechos laborales); sino la oaturalea de v.ncvlp en virtud del cual se prestaron los servicios, si es o fu. CONTRACTUAL o atae al ejercicio de un empleo pixblico,. Anota, por último el apoderado del actor "quela acción de plena Jurisdicción de caracter laboral es exclusiva del DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO y que ella no eite en el DERECHO PRO CESAL LABORAL". debe observar al respecto que para la efecti vidad de los derechos de un TRABAJADOR OFICIAL ante la JUSTICIA DL TRABAJO basta con las acciones que otorga el CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, sin que sea obstáculo, para ello el hecho de que ex¡» ta de por medio una PROVIDENCIA DENEGATORIA DIRECTADA POR UNA EN TIDAD ADMINISTRATIVA. Precisamente, un acto que niegue o desconoz ca el derecho reclamado tiene que existir, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6o del mencionado Código, en coordina ci,ón con el articulo lo de la Ley 2 .4 de 1947w según el cual para

ca el derecho reclamado tiene que existir, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6o del mencionado Código, en coordina ci,ón con el articulo lo de la Ley 2 .4 de 1947w según el cual para que el TRABAJADOR OFrCIAL pueda demandar ANTE LOS JUECES DEL TRA BAJO debe agotar previamente el procedimiento gubernativo o regla mentario correspondiente. A pro

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