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TA CUN - 9127961-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9127961-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • L_o-

'4.. ¡ FONDO ROTATORIO DLE EJERCITO D-Naturaleza jurídica /PENSION'DE

JUBILACION A PERSAt. CIVIL DE MINDEFENSA (E)

TRIBUNAL -ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA %

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

'4 Exp No. 91-27961 SmWé de Bogotá, D.C., Marzo primero ¿J o.) de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS

Ásunto PES1ON J11911.4AC1ON Lpcdierii.e No 91-27% 1.

Dmidint MARCO 11 1L2() NEMPEQUE QUINTERO

Dernujddo NACON MINISTERIO DE 1) .FErSA NM.

CIaSIfiCaCÓn . CT() 5 NA(ÍONAL;ES MagsÍrado Ponente : Dr, ilvar Nelson Arévaio Perico El dcinandanL MARCO TULIO NEMPEQIJE QUJNITERO , por intermedio de apoderado y en etercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO [)EL DERECHO , presentó demandacontra LA NA.tON - MIN1STH'UO DF. DEFENSA NACIONAL ante este Tribunal, dando lugar a la eontroversm que se resuelve en esta providencw..

ACTOS ACUSAD OS frTRÍI3UNAL Ai)MIN1STRiVI1V() 1)E CUNDiNAMARCA

5 ECCION SEGUNDA SUBSECCION "(2»

EXP.No. 91-27961

resuelve en esta providencw..

ACTOS ACUSAD OS frTRÍI3UNAL Ai)MIN1STRiVI1V() 1)E CUNDiNAMARCA

5 ECCION SEGUNDA SUBSECCION "(2» EXP.No. 91-27961 -, i e , 1tL actor acusa ¡Las Resolu Nos, os. 1308 42ç,0 oca 4 de mario y i7 oic 4uho de I1. respectivamente proferidas por el Ministeo de Defensa Nacionat medinte as cuales se e ncgo PenMon vitahc de Jubilacion y <tiJtlp tjpjtiv

II. 1KETENS1)NF Solicita el Actor que se hagan ias siguientes declaraciones '' condenas: 1.- Que se decrete JR Nuiidad de las esoiuciones Nos. 1308 y 4260 de 4 de marzo y 17 de julio de 1991 respectivamente mediante las cuales se se negó Pensión vrrJicia de Jubilacióny cesantia definitiva

2Que corno conscouenca de Lo ante•iOí se reconozca, liquide y pague al denutiidajie PCUSLt)fl vitalicia de ,ubuiición U. Parll ud lo de enero de 1990 equivalente al setenia y cinco por ciento (75 %) de todos los haberes devengados a. su retiro, mas 10 ajustes legales; y una cesantía definitiva por lapso de 24 años:, ± meses y 27 dias descontando lo cancelado por el mismo concepto.

3. Que se úrdcne dar cumplimiento a la sentencia en los t&rninos de [os arts. 177v 178de1Decreto01 de 1984

ID. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide 1

177v 178de1Decreto01 de 1984 ID. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide 1

el actor y que apa[ecen. en el fbho 9 dci expediente, los resunrirnosrÍR[BljNA .AI)MNISTRATJVO DE CUNDiNAMARCA SECCION SEGIJNI)A-SUBSECCION 'C' EXP.No.91-27961, - El seior Marco Tulio Nenipeque Quirnem presó servicios civiles al Ramo de i)ctisa Naemnal poiiapso de 24 años, 5 meses y 27 dias, así: a) Al Fondo Rotatorio del Ejército del 6 de novernhre de 1965 hasta eL 11 de novbrc de 1974. b) Al Comando del E1ército, del 12 de noviembre de 1974 y hasta el i e, de enem de 1 990 cuando presentó rcrtuncia voluntaria por tener derecho a peasitn de tubdación. 2 ti actor soheitó al Mmrsteno de Deirwi Nacional el pago de cesantia, detirt tiva. y pensión de jtihilación prestaciones que fueron negda.s . argumentando .pi: el Fondo Rotatorio del íjércitc ya había canctado dicha cesantía y que adem.1s no tiene edad paur percibir aún la pensión., tal decisión fue recumda y dicha entidad coniirmñ ar ienando que las orestacione siales causadas poi ;servcios presiados al Fondo Rotatorio del Ejército se paan con haberes propios de dicho trtdo y que la Pensión de Jubilación se paga cuando el mpk'do ha laborado durante 20 años continuos a Ministerio de i)etérisa Nacional ., negando dicha

trtdo y que la Pensión de Jubilación se paga cuando el mpk'do ha laborado durante 20 años continuos a Ministerio de i)etérisa Nacional ., negando dicha prestación porque los servicios del actor no fueron continuos. 3.- Cita que mediante Resolución No, 662 de 13 de septiembre de 1990 dictada dentro del expediente EX 5030189 que decidió un caso similar en fi)nna fitvorahle, IV, DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita corno conculcadas las siguientes Normas - Dela Consttución de 1886 Jos articulos 1, 0,16,1 7,26,30,y 163TIBtJNA1 ADNI 1NITRAJ.1VO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUN DA-SUI3SECCION "C" t'XP.No.9i-27961

De a Consiitución de 1991 Jos artículos 14.13,295 29,58.83,84722 230 ut :o de la ley 153 de -1887 i1 Decreto 62 de 1942 DL. 1721 de 1948, los arteulos lo, numeral 4o. y 2o. nuemral 4oiietrai a). •Del Ti. L 03066 DE 1948 ,EL ART. 1 o. -Artículos ¡ y 1 de la leY 68 de 1963 .Artículos 2.o. y 37, cid D.L. 2353 de 1971 Arlo. de l, 2,067 de 1984 - \fl.cu10 94v 95 del DL. 2247 de 194 •;\'t. la de la ley 71 de 1988.

Arlo. de l, 2,067 de 1984 - \fl.cu10 94v 95 del DL. 2247 de 194 •;\'t. la de la ley 71 de 1988. El conepf ti de hi viob,cíón aparece esbozado en los folios 10. 11. 12 i 1 2A del xpedient . IARTE DMANLLtDt 1.a parte demandada dió respuesta al libelo dentro del térmmo otorgado cori tal a ravt:' de apoderado que en. su escrito iniísió en resumen k s;guienle F actor fue nonihrado rnediwte orden admrnjstratpva de personal dei comando del e'érctto ,con novedad fiscal 12 de Noviembre de 1974 ., uedando vinculado como i.'mpleado pÚblico i los témiinos del art. 40, del D 2247 de 199,14 SIendo empkado público del Mims'teno de la Ikftnsa N'aconal -Ejereito Nacional le son phcabks alas disposiciones del Estatuto de personal civil del Minister'io de de Naciona y de la Policia nacional es decir de¡ 1) 47 de 1984 que en suTRÍBUNA!.. A DM{NISTRA11V0 DF cJ)JMJ:A SECCION SEGIJNDA-SUBSECCJO.N EXP.No. 91-27961 aiticuios i o.v 2o. disponen regular la administración del ersonal Civil de Ministerio de i)efens: Y de la Pobcia Nacional Y .... " que , en consec.ucnca las p.(mas que presten sus servicios en los establecirnentos pibiic.os ., las empr asindustdiJes ' comerciales del Estado Jas c.íedad; de econornia mixta y las unidilades

presten sus servicios en los establecirnentos pibiic.os ., las empr asindustdiJes ' comerciales del Estado Jas c.íedad; de econornia mixta y las unidilades a4nllni;traIiva especiales adscritas o vinculadas al Minisiio de defensa Naci.ínal - N o tienen la Condicúri de personal civil del Ministerio de defensa y de la Pohua Nacional y se regiMn por las normas orgénicas y estatu1rías propias de cada c.rganisrno Por lo =tenor considera la parte demandada que el tiempo de servicio pam el reconocimiento de ce.santias a tener en cucii.ta Lamic'mcnte el laborado en el Miiiisterio y en cuanto ala pensión ilay que aplicas en ftnna clara el articulo 96 del 1). 2247 de 1984 y entonces aunque se tenga en cuenta para la pensión el tiempo tambitnb laborado en el Fondo ota1orio del h)ército Nacional porque así lo o.rdenRn hs normas , también es cierto que, debe acrédttar ci requisito de la edad de 55 años para empezar a disfillutar su pensión ,atendiendo a que su trabajo no ha sido de 20 años continuos cii el Ministeno (sino disconlinuos .Çoruo únicamente prestó 15 años de servicios conflnuos al eléteito -Mindeinsa dei lond de i'ns de 24 años trabajados (parte en el Fondo Rotatono dei F!ército). por til motivo no le fue apiicado el art. 95 del citado Cedreto 2247 de 1984. No puede díce la parte demandadala parte de ndante conÍi.jndir la continuidad en Uservicio por ci hecho de haber estado trahaando un tiempo en una entidad. adscrita

del citado Cedreto 2247 de 1984. No puede díce la parte demandadala parte de ndante conÍi.jndir la continuidad en Uservicio por ci hecho de haber estado trahaando un tiempo en una entidad. adscrita al vhnistrio de del:nsa e inmeditamente luego de su desvinculación haberse vinculado al dui siguiente Conio empleado publico del MinNeno de defensa Nlauonai -ComandoTRIBUNAL M)MLNJSTRATi'V() 1» SECCION SEGUNDA.-S1J BSHCCION 'C EXP 1, o.9 1 •2796 1 Ft.cto ues como lo dice el azt 2o. de precitado Decreto se iien por nomias direntes inaJmente

solicita a la Corporación se de.meguen las suplicas de la demanda por considerarlas infundadaspues de con! mudad con la iCV debe mantenerse la legalidad. de los actos impugnados ALF.(;&TOs FE CONCLUSION 1.. DE LA PAKI. 113 AC1'O11: En la oportunidad procesal nentó su alegato de conciuson aduciendo que laboro en forma continua, sin interrupción de un sólo jía yR111ERO , desde el 6 kile, de 1965 y hasta el Ii de Noviembre de 1974 ci el Parido Rotatorio del Ejeército Nacíonal y LUEGO desde el 12 de Noviembre de 1974 cwuido tomó posesión como Adjunto cuarta audante de simacén cId Comando dd E&rcito ,cumo consecuencia de haber sido nombrado para tal cargo mediante la orden adrninstrativa de personal No. 1 1.20 del Primero de

Noviembre de 1974 cwuido tomó posesión como Adjunto cuarta audante de simacén cId Comando dd E&rcito ,cumo consecuencia de haber sido nombrado para tal cargo mediante la orden adrninstrativa de personal No. 1 1.20 del Primero de Novic.rnhFe de 1974 ,profrida por ci Comando del Ejt.Srcito raconal en donde permaneció hasta ci primero de enero de 11.490 cuando fume dado de baja por órden administrativa de personal Número No 1071 de 1990 . Anoi,9. igwtirnente que el actor prestó sus serviciso a un sola entidad Al Estado Coior.bjano •luerzas mtitares Ejército Nacional y que el Fondo Rotatorio del Ejército fue creado como una dependencia del Ministerio Defensa Nacional ,de, acuerdo con el aít. lo. del D.. Exinuditano No, 62 dei 17 de Enef o de 1 942,depaidiendo org icamte. de Hm Nacional de acuerdo COF el aif., 3o. del D.L. No 0015 dei primero de 'tebrero d . 0 S7 en como parte nttgri1 de kservtcio del Ejerc to ts deen qwTR.11)IJ NAL ADMIN1STR.A11VO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDASUBSECC1ON "C" EXP.No.9l.27961 obsentaba la. calidad de empleado civil de las fuerzas militares de acuerdo con los atieu(os lo. '2o. de la lev 68 de 1963. Ma.mtiesla igualmente que nunca renunció al Fondo Rotatorio del Ejército. rti fue dcclardo insubsistente, que simplemente fue trasladado al Comando del Ejército y que cuazdo le fue reconocida su cesantía el se encontraba iraba ando lo cual significa

dcclardo insubsistente, que simplemente fue trasladado al Comando del Ejército y que cuazdo le fue reconocida su cesantía el se encontraba iraba ando lo cual significa que dicho reconocirntento fue hecho cern un anticipo de la mis. a cesantia., pus no iibia desvinculado en forma definitiva coma para que se tome comotal. Hahtevdo trabajado por un. lapso superior a los 20 años, le corresponde la aplicación icl articulo 95 del 1) 2247 de 1984 sin requisito de edad alguna. Exigirle mus es violar según la apoderada del actor el art. 84 de la Coristítución Actual. En cuanto a cesantía ocurre lo mISmO , es decir que tiene derecho a que se le tiqude la misma por todo el tiempo servido descontandole el anticipo. Por todo lo antenor s&icrta a, la corporación "'.Acceder a las súplicas de la dernanda.. 2.- DE LA PAR! E DEMANDADA: Guardó silencio en esta etapa procesal 3.- DEL MINISTERIO PUBLICO: La agencit Fiscal 'manifiesta en concreto no estar de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, pues no cum phó con el reqireisito ..tabledcido en el art. 95 dei 1) 2.247 de 1944 ya que no trabajó por to menos 20 años continuos al servicio del Minisierjo de defensa Nacional Luego su. pensión le eorrespondci cuando cumpla la edad de los 55 años y el tiempo de 20 años t)ajados al Nlinisterio Defensa y a otras entidades pablicas, de acuerdo con Lo establecido en el artículo 9 2 del citado D 2247 de 1984. Adi,cionalmenl:e manifiesta

años t)ajados al Nlinisterio Defensa y a otras entidades pablicas, de acuerdo con Lo establecido en el artículo 9 2 del citado D 2247 de 1984. Adi,cionalmenl:e manifiesta que sem el 1) 2242 de 1985 aprobatorio de los estatutos del. Fondo Rotatorio del Fjercito este es una cestablecuntento publico adscrtito d Ministerio de definsaTRIBUNA 1. ADMiNISTRATIVO DE. CtJNDINAM ARtA

SECCION SEGUNDA SUI3SECCJON "C"

EXP.No.9127961

Nacional y por jo tanto una persona iuridica diferente. 1tua1rnente cita el artículo 2o, del U) 2247 de 198,4 mediante el cual se estahiece que • '._ las personas que presten us servicios en los estahlecimientos públicos no tiene la condición de personal civil dd .Minister ¡ø de Definsa y la Poliia Nacional y se regirin por las normas orgicas oslatutartas propias Por todo lo anterior, , el Ministerio páblico se manifiesta contrario a. la propeiidad de las súplicas de la demandaAbota, cumplido el trúmtte de ley sin que se observe causal alguna de nulidad piocesal, la Sala procede al estudio fInal de ta contiovcitiamediune las siguientes

VII. CONSIDERACIONES e demanda en este proceso la nulidad de laas resoluciones 1308 de marzo 4 de 1991

Y 4260 de julio 17 de 1991 mediante las cuales se le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación y se ordenó el pago de una cesantía delinitiva poial or

Y 4260 de julio 17 de 1991 mediante las cuales se le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación y se ordenó el pago de una cesantía delinitiva poial or al Mirustejio de f)e1iisa. Nacional Como consecuencia de lit nulidad' paia el restablecimiento del derecho se pretende que la Corporación ordene el reconocimiento ' pago de Ja pensión de jubilación y el pago de la cesantia por todo el tiempo trabajado tanto en el 1inisterio de Ekna - Comando del Ejércrto y en el Fondo Rotatorio del ejá cito descontando un anticipo de ccritia que le hizo el londo Rotalono dd ejército 1 a parte actora oua VaJIOS articuios de la. Consti1ucon de 1996 corno inftiriidos y otros tic. t& confttucton de l$1 tamLien supuestamente rnfnngidos sor los actosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.91-27961 :cusados Asi rrásmo relaciona varios artkulos de nonoas de orden legal los cuales con'tdera han sido infringidos por la d.minisraciou al negarle los dereóhos antes citadas La Entidad demandada por su parte, se opone a las pretensiones de actor y considera que actuo confi)rme a derecho, aplicando disposiciones vigentes para el momento de la reclamación de la pensión y de la cesantia Que solamente le liquido cesantia en a Los servicios prestados a la Nación - Ministerio de I)eiEisa Nacional Comando del ejérctto sin que k correspondiera aiin pensión por no reunir los requisttos de la edad de 55 años confbrrne al articulo 96 D 2247 de 1984.

a Los servicios prestados a la Nación - Ministerio de I)eiEisa Nacional Comando del ejérctto sin que k correspondiera aiin pensión por no reunir los requisttos de la edad de 55 años confbrrne al articulo 96 D 2247 de 1984. Para decidii , la corporación ratílica en primer lugar, jurisprudencia en el sentido que las disposiciones Constitucionales que se relacionan como infringidas , lo scun de manera rndirea. en La medida que se compruebe violación de la ley que es la tulelante directa de los derochos relacionados con el trabaja y presteiones sociales pues tanto La cstcióri anterior como La actual han delegado cii la ley el desarrollo v pi otección de los derechos laborales Por lo anterior se abordará entonces el anUisis de las normas de orden legal irwoea$as corno violadas y en la medida que, aparezcan epitcas en el concepto de 'violación, pues por tiatarse de una jurisdicción rogada solo corresponde el estudio deniro de este contexto conforme a. lo dispuesto en el númeral 4o. del articulo 137 dei CCA 'La censura colina los actos acusados se fund ani(.mta básicamente en el desconocimiento dei art 95 dei 1) 2247 de 1984 en el cual se establece el derecho a la pensión de jubilación con 20 años de servcios presiridos en fómia continua al Ministerio de L)efisa. Nacional y con cualquier edad Para la apoderada del actor lelT'Ril1JNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAJvIA.RCÁ 10 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo.91-2796 1 fondo Rotawio de ejerci.io no es más que una dependencia ijitema del Ministerio de

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo.91-2796 1 fondo Rotawio de ejerci.io no es más que una dependencia ijitema del Ministerio de Deinsa Nacional y se re mi para ello al ait lo. del 1) No, 62 de 1942 cuando se estableció que tal tindo constituía unos talleres Centrales del E&cito con el objetivo de conservar y reparar los materiales de Guerra y de intendencia y tabncar los dementos irdspnsables para tales fiuies, según el artículo 2o, ibdem. Cita igualmente y explica para demostrar la dependencia del fondo rotatorio del ej&cto frente al Ministerio de Defensa al DL. 0015 de 1957.. en cuya norrnaividad hásicamnente se conserva el papel del fondo rotatorio corno organismo dependiente del comando del ejército para fibncar ,mantener reparar y suministrar los mueriikaes, elementos y eaipos que sean necesanos Por lo anterior consideta que los empleados eihi1es del fondo lo son, del Ejército Apoya esta tesis con lo dispuesto por el art lo. de la ley 68 de 1963 cuando establecio qué personal hacia parte de las tuerzas mutares en donde se contaba al personal civil al servicio de sus dependencias Cuusidera que cuando el actor ingreso a, trabajar al Fondo Rotatorio del ejército esuba. yiene Ja ley 68 de 1963 que le daba al mismo actor la categoría de empleado ev del ramo, es decir del Ministerio de Guerra para entonces .. no pudiendo desconocer sus derechos normas posteriores sopena de violarse los artículos 3() y 8 de la anterior y de la actual constitución respectivamente. -Si mismo explica el artículo 2o. de! d 2353 de 1971 que adscrihio los fondos

desconocer sus derechos normas posteriores sopena de violarse los artículos 3() y 8 de la anterior y de la actual constitución respectivamente. -Si mismo explica el artículo 2o. de! d 2353 de 1971 que adscrihio los fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares al Ministerio de Defiwsa Nacional y explica el térmu,o adscrito para ratificar la dependencia de tos empleados civiles de estos Fondos a la fuerza respectiva A la cual poerteneican Se refiere asi mismo a la tweiaTRER1JNAL ADMJ.N1STRA'ITV() L)E CUNIMNAMARCA 1 1 SJCC1ON SEGUNDA-S[JBSECCION "C'> EXI'No.91..27961 dministraiiva que se esta ieca con el art 1 o del 1) 2067 de 1984 , Ja cual sen ejercida por ~4,l Ministeno de defensa nspec10 a los i'ondos Rotaronos del ramo NI epecto ala pension de Jubilación edada, la Sala hace las siguientes precsiones En un comienzo y antes (fel año de 1968 la noción de cstablecimíento público y entre ella la de los Fondos Rotatorios no estaba juridicarnente bien establecida por la iiormaiividad , lo cual sók) vino a suceder corno consecuencia de la o.torma. Constitucional de 1 968 y los [)ex-retos V i es p sielres que dcsarroJnron en una forma va cornpieta y más o menos g rmónien los denominados entes dcsccntraizadt del orden Nacional iispecialirentc mediante os Decretos 1050 y 3130 de 1968 se titpilicamn difernies clases de entidades públicas y se les determinó

dcsccntraizadt del orden Nacional iispecialirentc mediante os Decretos 1050 y 3130 de 1968 se titpilicamn difernies clases de entidades públicas y se les determinó as bases de su regímen utÍdico ., así conio las de sus relaciones de adscopcjón o vjçicuiacón con ¡a administración central AISI nnsmo mediante los D.L. 294-v 2545 de 19? 3 se preciso aún más la autonomia administrativa iinanciera y la personalid.a jundica de los etabiecimientos públicos y la de ias empresas md usiiiales corncerciales del Estado. asi corno la de las sociedades de (.comias mixta mediante el 11) L41 O de 1971 dario asi alcance en ftrma amplia a los Decn.toi' 1050 y 3130 de 1968 .si las cosLs cuando e) actor pasó de u baiai: de). Fondo Rotatono del Jjérciio al Mtn.isteno de defensa Comando del Fjéreiio ., va no podía prn4carse o tenerse en cuenta la misma riormalividad. difusa e mprecisa inicial, de los Fondos Rotatorios. En concreto y antes dci año de 1974 cuando c produjo el cambio de trabajo del áctor de) Fondo RotitoI1() (10! 1-!cito al Mintsterio de. Defensa Nacional Comando de) Ejército va se babia proferido el Decreto .te' Ni:unero 2353 del tres(3) de Didembre de 1'..7 mediante ci. cual. se estithlecíó que ., entre otros tondos rotatonos el delT'R.JBIJNAL A!)N'IJNJSTR ATJV() i)B (IJN i)J.NAMARCA 1 ..

de 1'..7 mediante ci. cual. se estithlecíó que ., entre otros tondos rotatonos el delT'R.JBIJNAL A!)N'IJNJSTR ATJV() i)B (IJN i)J.NAMARCA 1 .. SECCiON SEG1JNI)A-SUflSECCJQN "C'p EXP .No.9l-2796i i:jtjIo era." tui establecimiento público dotado de personería jumbes, mtonom1R administrativa y patrrnonio independiente "(Art. lo. ) Asíi las cosas e)fliO persona juridica diferente a la persona Juridica de la Nación Ministerio de )ctensa Comando del Ejército . no es vahda la tesis de la dependencia de los empleados del icindo FtaXorio del Ejército ,dei, Ministerio de def sa.. pues se trata de personas juridicas diferentes ya para. la época de la desvinculación del actoj del Fondo Rotatono del 13játo lo cual sucedió en ci JJ de noviembre de t 974 No ha entonce. desconocimiento alguno de disposiciones aplicables para la techa del retro del Fondo Rotatotio y de su nombramiento . no traslado como civamente lo dice la 53-den administratíva de personal No. 1. 120 del primero de Noviembre de 197,4 y lo eoniiíma ci acta de posesión número 1991, del 12 de Noviembre de 1974 (filios .54 a 60 del expediente ) Ame el hecho concreto del cambio de entidad y la diferencia, dudable entre una y olm , es decir estre Nación y establecimiento pibtico cntrahzado ., no cabe la concIuión que hace [a parte actora cuando aduce vicdr1eión de normas ya derogadas y sin vigncia para el momento de su retiro del

dudable entre una y olm , es decir estre Nación y establecimiento pibtico cntrahzado ., no cabe la concIuión que hace [a parte actora cuando aduce vicdr1eión de normas ya derogadas y sin vigncia para el momento de su retiro del Fondo Rotatorio y su vn,cuiación rnedtan.te nombramiento y posesción como empleado civil de ¡a Nición .- i1uecas Militares Comando del Ejército y con ci propósosito de demostrar un.a supuesta dependencia dci Fondo Rotttorio con,e dependencia interna del Comando del Fjército. El hecho de que la ley haya ordenado que el Fondo rotatorio del Ej&cito como establecimiento público del ótden Nacional estuviese adsciito al Mii sren.o de Det.rLsa Nacional Obedece al cnrnplirrLiento de dispo;icioncs contenipll,4kitis en el 1) lOSO de 1968s en rizón al necesario cont y a t oo;dinacion oe, la ton de talRII3IJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C" EXPNa9I -27961 entidad que se creó para cumplir funciones administrativas en apoyo del Ejército y para que no fiera una especie de rueda suelta y no significa que tal Fonda por ello perdiera su autonornia, sino que tal autonomia dehia obedecer a una coordinación, a unos mismos propósitos del Estado en el ramo de la Defensa y debía estar sometida como todos los entes públicos a unos controles o tutela administrativa. o Gubernamental También se le establecieron controles presupuestales fiscales y hasta políticos y no por ello puede decirse que la entidad deje de tener su autcinomia

como todos los entes públicos a unos controles o tutela administrativa. o Gubernamental También se le establecieron controles presupuestales fiscales y hasta políticos y no por ello puede decirse que la entidad deje de tener su autcinomia para actuar y que se le tenga que confundir o identificar como una dependencia interna de las entidades que le práctican los controles y que en el caso concreto de sus funcionarios civiles, estos dependan del Ministerio de Defrnsa, Se trata para los fines efectos discutidos en el proceso de dos entidades públicas diferentes cada uno con su propio personal y con sus normas pertinentes. Para la sala es indudable que el actor no reune los requisitos entonces del cttado articulo 95 del .2247 de 1984, pues nunca trabajó veinte años continuos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional - Comando del Ejército . teniendo en cuenta que solamente se vinculé el. cia 12 de Noviembre de 1974 y antes trabalaba en una entidad diferente dotada de personeria jurídica propia y de antonomia administrativa y patrimonial como lo era el Fondo Rotatorio del Ejército .Si bien es cierto que , no existió rntenupción en la prestación de los servicios al Estado como tal también lo es que su vínculo laboral con el fondo Rotatorio terminó el 11 de Noviembre de 1974-y entendiendo tal hecho innegable el propio actor solicitó le liquidaran y pagaran su cesantía por servicios prestados al Fondo Rotatorio Ejéicil.o ,tal corno aparece demostrado mediante solicitud de tcha febrero 9 de 1978 suscrita por Marco TulioNw FRIBIJNAL. ,A!)rvIJNISTRA11 \/t) f)F CVNIMNAI'vLARCA ti

SECCION SE(UN1)A-SUBSECCION "C"

FRIBIJNAL. ,A!)rvIJNISTRA11 \/t) f)F CVNIMNAI'vLARCA ti

SECCION SE(UN1)A-SUBSECCION "C" EXPNo912796I Nemneque Quiniem (folio 108 del expedtente ) Atendiendo tal 'kOlicUUd y previa verficacón dd nernpc servido , el iondo rotatorio mediante resolución 02.() deI 9 de marzo de 1978 le Iiqaidó y ordenó pagar por cuenta de la pagaduria del Fondo Rtater;e del Ejercito a suma de $ 7 929. 18 No recihio esta suma entonces como anticipo de cesantias .ui corno ccsantta parcial para decdicuia a vivienda sino corno cesantía dellinitiva y en relación con sus servicios presiados al Fondo Rotatorio Lad como consta en Jios 103 a )(,)6 del expediente Para la ticha de Ika petición de su pensién la norma aplicable indicaba que, si bien tenia tiempo trabajado de más de 24 aflos al, servicio de difrrenics ciflidades oficiales..

Fundt: RotMono

del Ejército Y Nación Mmisterio de DeIrLsa) aún no teunia el tequ sito de la edad de los 55 años de acuerdo con el artículo 96 Es decir que paia entonces sólo contaba con la expectativa de llega, en el tfliiro a reunir los requisitos necesalios para acceder a su peninn de 1ubi1ci0n raz+on por la cual ajuicio de esta Corporación erlUvo bien interpretada la norma. y [os razonamientos para la 'negación de dicha pn. Es desde luego proctxiente c;ar lo dispuesro en el artículo 2o del D 2247 de 1984. cuando

Corporación erlUvo bien interpretada la norma. y [os razonamientos para la 'negación de dicha pn. Es desde luego proctxiente c;ar lo dispuesro en el artículo 2o del D 2247 de 1984. cuando

mtt.)rmft clara stablece que integran el peional civil del Ministerio de dnsa 'y de la Policia Nacional las personas naturales que prestan sus servicios en J, Despacho del ministro en la Seeretajia (Kicral , en las Fuerzas 'Militarc-s o en la Pohcia Nacional en Consecuencia [as persenas que prestan sus seriçios en los estahecimieníos públicos idwntos J Mrnisteno & fiefrnsa No ha en parle del per.on í ivil del Min;tene deT1ftU3UNAI. AJ)MINIS!RAIJ.\0 l)b CtJ.ND.ÍINAMA t A SBCCION SEGUNDA-SUBSECC1ON "C" PXP.No. 91 27961 Defensa y de la Policia Nacional y se reginn por las nonnas orgwcas y estatutarias de cada organismo. Ahora hiái desde el afio de 1971 Mediante Decreto 2334 se csabieci.ó en su articulo 7o. que los empleados públicos y los trabajadores oficiales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Delnsa Nacional será el que se determine por afuercto de cada una de las Juntas Directivas y que en consecuencia tales empleados no se rcgiran para efectos prestaci.onales .. de remuneración, primas , viáticos m ete. poi las normas del Ministerio de Defensa Nacional. Mucho antes de que el actor se desvincuiara del Fondo RoVttono y muchisírno tiempo antes de su petición de pensión

poi las normas del Ministerio de Defensa Nacional. Mucho antes de que el actor se desvincuiara del Fondo RoVttono y muchisírno tiempo antes de su petición de pensión i de DefimSa ya exístíaentonces la suiiei.eritc elandad sobre el mancio independiente de ¡os regimenes prestacionales y de remuneración., IUC$u no procede ci argumentado regimen cc.rnún que sela $i) parte actora :corno para que sea procedente aplicarle el art. 95 del d 2247 de 1984. Pot' aa taiones anteriores , prácticamente existe sustniccióo de rnalena para dccii que tampoco procede que le liquiden ccsiunía definitiva poi uiuo el(lempo nabajado incluyendo el tiempo laborado en el Fondo Rotatorio pues hay pnieha sufiente de Ja solicitud que hizó el actor de su cesantía, asi como de la liquidación y orden de pago de la misma y de la aceptacion de que la recibió. La cesantía que se le pigo por. el Fondo Rotatorio fw por concepto de cesanlia definitiva por su trabajo prestado a tal Entidad y no fue por motivos diferentes permitos en la ley , corno para compra de vivienda o abono a deuda hipotecaria para vivienda y no puede entenderse en sentido diferente al cual se presentó en la realidad qv' ±le tal como se acaba de anotarlo

TRiBUNAL ADMINISTRATIVO DF CUN1)INAMARCA 16

SECCION SEGUN DA-SUBSE( 1CION "C" EXP,No.912796i i ocede entonces en eftcw solamente liquidarle la cesantia co!respondi.enle a su rempn servído al Ministerio de Defensa Nacional Las anterior razones; son suficieintes para concluir que no se violaron las

EXP,No.912796i i ocede entonces en eftcw solamente liquidarle la cesantia co!respondi.enle a su rempn servído al Ministerio de Defensa Nacional Las anterior razones; son suficieintes para concluir que no se violaron las dpoiciones explicadas como inflingídas unas por haber perdido ya su vigencia y otras por cuanto la interpreación. de las nui mas aplicables estuvo hecha poí el N'risterio de Defensa. demoho No habicndctc desvirtuado la presunción de legalidad que ampara a los actos t:sados, estos conservan u plena vigcia, validez y eflcaa.. En eonsecutcia no le queda otia alana1iva al Tribunal que la de manifestarse contrarío a las súplicas de la demanda visto el Concepto Fiscal al respeco d cual se comparle en lo fidamental. En esta fórina se mFaiife,s-ti)j'al ettonces el Tribunal eriJa parte resoJuiva de esta St'zitcncia En mtrito de lo expuesto. el Tribunal Adrntwstranvo de Cundinamarca, por intermedio de Ja Subsección 'C9 de Ja Secci. Segunda, administrando jus1cía en nombre de Ja Repihlica de Coiombia ypor aitoridaJ de la k, • i 1 g j £

• 1. Ç UTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (.UNDINAMARCA SECCION SEGUNDA.SL 1BSECCION "C»

EXPNo.91-27961

PRIMERO: NO SE DA CJRSO A LA SUSTITUCION VISIBLE A FOLIO 134 DE EXPEI)JIEN FE ,POR CUANTO QUIEN SUS11'ITJYE NO HA SIDO

EXPNo.91-27961

PRIMERO: NO SE DA CJRSO A LA SUSTITUCION VISIBLE A FOLIO

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