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TA CUN - 9127984-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9127984-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUISECCION 'A".

8antaf da Rogot D.C., a...cjaat.s soveata y Coati. (1$4).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETARCUR RUIZ.

RE P ERE MCI AS:

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 91-27984.

MARIA PAULINA GALEANO ZEA. nación - Ministerio de Minas y Energf a.- Insubaistenota. Actos Nacionales. MARIA PAULINA GALEANO ZIA, identificada con la e&- dula de ciudadanía Nro. 209231.537 de Segotó, por intermedio de apoderado judicial debidamente reconocido en .1 proceso, presentó demanda al pasada 8 de noviembre de 1991, contra la RACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, controversia que se resuelve en esta providencia.

ANTECEDENTES 1) D E C 1. A A C 1 0 M E 8

La parte actora en su demanda persigue las siguientes declaraciones (folios .6 y 7 del expediente). PRIMIRA.- Que se declare 1a nulidad de la Reso]u-Expediente Nro. 91-2794. 2. cl6n No.3-1203 del 8 de Julio de 1991, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento que le fuá hecho a la esfera MARIA PAULINA GALEANO ZEA, en el desempeño del cargo de Secretario Ejepor el Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento que le fuá hecho a la esfera MARIA PAULINA GALEANO ZEA, en el desempeño del cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11 División de Exploración y Contrates, Dirección General de Hidrocarburos, Despecho del Secretario General. SEGUNDA.- Que como consecuencia de le petición anterior y a titulo de restablecimiento del Derecho, se ordene a la Naoi6n-Ministerio de Minas y Energía reintegrar a la esfera MARIA PAULINA GALEANO ZEA, al cargo que venia desempeñando, o a otro de igual e superior categoría remuneración, y en las mismas condiciones laborAles en la ciudad de Santafá de Bogotá, D.C. TERCERA.- Que de igual forma y a titulo de restablecimiento del Derecho se condene a la Nación-Ministerio de Minas y Energía, a reconocer y pagar a favor de la demandante MARIA PAULINA GALEANO ZEA, loe sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 8 de Julio de 1991, fecha en la cual surtió efecto la Resolución No. 3-1203, y hasta el día en que sea reintegrada al servicio oficial como consecuencia de la sentencia que ponga fin a la acción y en los términos del Art. 176 y 177 del C.C.A. CUARTA.- Que se declare que no ha existido solue16n de continuidad en la prestación de loe servicios efectuados por le esfera MARIA PAULINA GALEAy 177 del C.C.A. CUARTA.- Que se declare que no ha existido solue16n de continuidad en la prestación de loe servicios efectuados por le esfera MARIA PAULINA GALEANO ZEA, para todos los efectos legales y en especial para el reconocimiento de sus derechos prestac tonales. QUINTA.- Que se declare que el cumplimiento de la sentencia definitiva tenga en cuenta conforme a las normas anteriormente citadas se incluye el pago de 135 interese y demás efectos que surta elExpediente Nro. 91-2784. 3. cumplimiento." 2) 0 E C 0 0 8 Las anteriores declaraciones se apoyan en los HECHOS que a continuación se transcriben (folios 7 y 8 del expediente): " 1.- La señora MARIA PAULINA GALEANO ZEA, ha venido prestando sus servicios personales a la Nsción-Minieterio de Minas y Energía, desde el día 16 de agosto de 19866, en forma continua hasta •l día 8 de Julio de 1991, en que se le comunica la decisión tomada en la resolución 3-1203 expedida por el Ministerio de Minas y Energía declarando insubsistente .1 nombramiento que le fuó hecho en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11, de la División de Exploración y Contratos, Dtrsaci6n General de Hidrocarguros, Dsspch3 del Secretario General. 2.- La señora MARIA PAULINA GALEANO ZEA, esta amparada por los Decretos 1660 y 2100 de 1991, puesto que la administración está en la obliral. 2.- La señora MARIA PAULINA GALEANO ZEA, esta amparada por los Decretos 1660 y 2100 de 1991, puesto que la administración está en la obligación de poner el retiro voluntario mediante las bonificaciones conforme le determina el. Art. 11 de la nermQ citada, antes de que la administración tomare cualquier decisión respecto de la insubsistencia como ha ocurrido en el caso que se pone a la consideración de los HHMagistrados. 3La señora MARIA PAULINA GALEANO ZEA, en el tiempo total de sus servicios, el cual asciende a más de 24 años, desempeño el último cargo -Expediente Nro. 91-27984. 4. como Secretario Ejecutivo 5040-11, con una asignación mensual de $99.800.00, más una prima de antiguedad de $ 13.500.00. 4.- La decisión que se tomo por parte de la Nsción-Minist.rio de Minas y Energía mediante el acto atusado le fuó comunicado a la esfera MARIA PAULINA GALEANO ZEA, mediante .3 oficio 013630 fechado .1 8 de julio d. 1991, suscrito por la Jefe de Personal SILVIA INES GOMEZ JARAMILLO. 5.- La Resolución demandada adolece de las caraoteristicas discrecionales propias de la edmintetraoi6n, determinadas en el libre nombramiento y remoción, teda vez que dicho acto - tuvo antecedido de motivos ocultos y ajenos a la discrecionalidad entre otros la indiscriminada persecución que ha sufrido la seflira

miento y remoción, teda vez que dicho acto - tuvo antecedido de motivos ocultos y ajenos a la discrecionalidad entre otros la indiscriminada persecución que ha sufrido la seflira MARIA PAULINA GALEANO ZEA, permanentomente, entre otros antecedentes y motivos vienen efectuándose desde 1978, en que el Ministerio de Minas y Energía vislende normas legales y constitucionales declaró 1^ insubsistencia del cargo que en ese entrncee venia ejerciendo y que ese H. Tribunal mediante sentencia definitiva encontró flagrante violación de la iusubsistencia mencionada y ordeno su reintegro. 6.- Con antelación 3 8 de julio de 1991, en la División de Exploración y Contratos de la Dirección general de Hidrocarburos, se presentaron, situaciones y hechos que los jefes inmediatos superiores consideraron la conveniencia de declarar la insubsietencia de la actora en razón que para ellos era inconveniente mantenerla en el desempeño de su cargo, hechos estos que tienen relación con la aplicaci6n de la ley la. de 1984, en que establece la forma y la competencia para efectuar el estudio el trazado y construcción de loa gasoductos yExpediente Nro. 91-27984. 5. oleoductos del pafe, pres.ntandose motivos como que el j.fe inmediato de la señora MARIA PAULINA GALEANO ZRA# como fueron los doctores MANUEL ALVARO AL AIX RUEDA, LAZARO MARIO NIÑO CARO, en el ejercicio de sus funciones objetaron por improcedente e ilegales algunos conPAULINA GALEANO ZRA# como fueron los doctores MANUEL ALVARO AL AIX RUEDA, LAZARO MARIO NIÑO CARO, en el ejercicio de sus funciones objetaron por improcedente e ilegales algunos contratos presentados por las Compañia o Sociedades denominada Prosigas, y el Consorcio DREXCO, siendo ellos aprobados irregularmente pese a las objeciones dadas por los mencionados señores, el director General de Hidrocarburos tal vez con algun Interés particular en dichos contratos e'den6 su aporbaot6n y les Canicas personas quienes conooian la ilegalidad de tales contratos entro ellas la señora Marfa Paulina Galeano Zea, y loe demás funcionarios de esa División fueron declarados insubsistentes, suprimiendo preaticamente todo el personal que ejercía sus cargos en tal dependencia y es obvio analizar que no era de conveniencia para el Director General que tales funcionarios y en especial le demandante permaneciera alif razón por la cual se produje el acto administrativo que se demanda, 7.-. El acto administrativo que se acusa se expidió w sin precisar loe motivos exactos,tiplces que justifiquen su determinación y por consiguiente no se le brindó oportunidad de defensa a la esfera MARIA PAULINA GALEANO ZEA, y en consecuencia se le he afectado el patrimonio en el ingreso de la remuneración propia de su cargo único sustento que le asiste a ella y a su familia, en consecuencia la resolución 3-1203 que se profirió con abuso y desviación de poder."

3) NORMAS VIOlADASa

el ingreso de la remuneración propia de su cargo único sustento que le asiste a ella y a su familia, en consecuencia la resolución 3-1203 que se profirió con abuso y desviación de poder." 3) NORMAS VIOlADASa Las normas que se traen coso quebrantadas, se enxp.dtente Aro. 91-27984. 6. cuentran reseñadas a folio 8 del expediente cdno.ppal, sal: Artículo 2o.-2, 23, 25, 29-3, 53-2, y 58 de la C.nstituqión Nacional, Incisos 2. del Art. 84 del Decreto ley 01 de 1984 (C.C.A.) por .1 cual as consagra como causal de nulidad los actos administrativos " el abuso de desviación de poder ";, Arte. lo. 80. 11, 12, 13, 14, 25, 61 del Decreto 2400 de 1968, Decreto Reglamentario 1950 de 1973 ley 13 de 1984, Decreto reglamentario 482 de 1985, decreto 1660 de 1991, y Decreto Reglamentario 2100 de 1991." El concepto de violación 85 encuentra reseñado a folios 8 a 11 del expediente odno.ppal.

4) P R O C E 8 0

Admitida la demanda (talio 23 del expediente), se notificó el auto edmisorio de la demanda al Asesor Jurídico del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad a la Delegación mediante la Resolución Ne.30951 de fecha 8 di julio de 1992, (fOho 23 anverso).

del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad a la Delegación mediante la Resolución Ne.30951 de fecha 8 di julio de 1992, (fOho 23 anverso). La Entidad Demandada constituyó apoderado para representar los interese dé dicha Entidad (folio 35 del expediente). PW Le apoderada Judicial mediante dicho mandato, pro-Expediente Nro. 91-27984. 7. Nw cedió a dar contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones del libelo demandatorio (folios 29 a 34 del expediente): Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 41 y 42 del exp.), as tuviron como tales las allegadas con la demanda y la contestación de le demanda y las agregado posteriormente en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslade de Ley a las partes para alegar de conclusión (folio 91), la Entidad demandada presenté su memorial de alegaoin reiterando sus pronunciamientos iniciales. (folios 94 a 96 del expediente). la parte actora lo hizo a folios 97 y 98 insistiendo en sus planteamientos del libelo dsmandatario. La Procuraduri a Quinte en lo Judicial ante esta Corporact6n, no hizo manifestación alguna al respecto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERA C O MIS: 1..) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 3-1203 del 8 de julio de 1991, por medio de la cual el Ministro de Minas y Energía, declara InsubCONSIDERA C O MIS: 1..) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 3-1203 del 8 de julio de 1991, por medio de la cual el Ministro de Minas y Energía, declara Insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de Secretaria Ejecutiva 5040-11 de 1. División de Exploración y Contratos de -Expediente Nro. 91-27984. 8. - la Dirección General de Hidrocarburos, del Despacho del Secretario General, pare que declarada su ntlidadde la mencionada Risoluci6n, se restablezca el derecho de la demandante conforme a las pretensiones de la demanda. 21._) El apoderado de la parte actora para soportar sus pedimentoe razon6 lo siguiente: 1, En desarrollo a las normas de 6rden legal y cenatituctinal dictadas sobre Servicio Civil, establecen deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios públicos - el procedimiento de carácter disciplinario para la investigaci6n de los hechos realizados par aquellos que puedan constituir falta disciplinaria, la consideración o anílisis de ellos para la dosificaci6n de la pena o sanci6n y la sanci6n a imponer en el evento de que resulten establecidos los hechos que configuren la falta conforme el Decrete 2400 de 1968, adicionado o motificado (etc) en forma parciso (sic) por el Decreto 3074 del mismo año, Ley 13 de 1984, y su decreto reglamentario 482 de 1985. Con todo lo anterior, si en contra

2400 de 1968, adicionado o motificado (etc) en forma parciso (sic) por el Decreto 3074 del mismo año, Ley 13 de 1984, y su decreto reglamentario 482 de 1985. Con todo lo anterior, si en contra de la seftors NAHA PAULINA GALEANO ZEA, nxístfa algún cargo sobre su comportamiento anormal en el ejercicio de sus funciones propias del cargo o comportamiento delictivos, o si la permanencia en su cargo tnoomodaba a los altos funcionarios con el ffn de evitarles inComodidades para el ejercicio de sus actuaciones respecto del estudio y aprobación y creación de oleoductos y gasoduotais, y como este fué el motivo de su declaratoria de insubsistencia y con ocultamiento de todos les demás motivos que se narraron en los hechos de esta demanda y todos ellos confundidos con ,empero de la disoreotanalidad administrativa. Con laExpediente Nro. 91-27984. 9. omisión por parte de la administración y la falta de observancia por parte de la administración Nacional-Ministerio de Minas y Energfa se ha violado sus derechos como son los de la permanencia en el cargo, sus salarios y derechos futuros y adquiridos indtados en las peticiones de la demanda. Sobre este caso y a manera de Información me permito indicar a los HH. Magistrados que el H. Consejo de Estada y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo desde 1976 han venido sosteniendo en forma reiterada como lo determinado en el jutojo adelantado por OSCAR LONDORO PINEDA Y OTROS contra. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUAdministrativo desde 1976 han venido sosteniendo en forma reiterada como lo determinado en el jutojo adelantado por OSCAR LONDORO PINEDA Y OTROS contra. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, con ponencia del H. Consejero Reyes Posada igualmente se han hecho estas manifestaciones en la providencia definitiva recaida en el juicio que adelanto JOSE GONZALO HERNANDEZ con ponencia del entonces Coneejero ALVARO ORJUELA GOMEZ, sentencia de Diciembre 10 de 1984, y por ultimo el (sic) sentencia de Junio 9 de 1989, esanada de ese H. Tribunal la cual puso fin el proce80 que adelantó JAIME QUIJANO LOPEZ y otros contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Aduanas. El Decreto 01 ce 1984 (C.C.A), con relación s la facultad discrecional, como es la de libre nombramiento y remoción de empleados no inscritos en la carrera administrativa e de otro tipo, no puede ser arbitrario, sino que debe ser adecuada a loe fines de la norma que los autoriza y porporcional a los hechos que lis sirve de causa (Art. 36 del C.C.AI), lo anterior tiene apoyo en lo que he expresado y en los pronunciamientos que han hecho los altos tribunales de lo Contencioso Administrativo. Todo ello, para evitar que se siga haciendo carrera en el país, dentro de la administrai6nública, la peligrosa prActica de prescindir de funcio-Expediente Nro. 91-27984. lo.

tivo. Todo ello, para evitar que se siga haciendo carrera en el país, dentro de la administrai6nública, la peligrosa prActica de prescindir de funcio-Expediente Nro. 91-27984. lo. nenes que Ostenten mayor jerarquía y con abuso de su autoridad quitar del camino loe obstículos que tapone un funcionario enestø (sic) y de intachable conducta moral para evitar los desafueros en los asuntos ceso los que la ae1or ARIA PAULINA GALKANO ZEA, quizo evitar, y que por elle le costo la ineubsistenota del cargo que deseap•- Piaba por más de 24 af$oe de servicio. De otra parte me permito N. Magistrados onatar que la declaratoria de tnsubststecta de st poderdante es ilegal por cuanto no nejo contincia en la hoja de vida de la causa e motivos que la oCeetonaren co (sic) le exija (ato) el Art. 26 del Decreto 2400 de 1968, constancia que es fundamental para los objetivos del Art. 25 del sismo decreto cuando se refiera al nombramiento de cualquier persona de que la entidad nominadora inquiera (sic) con el Departamento Administrativo del servicio civil, su su aquella a pertenecido a La adatnistraei6n y que antecedentes registra. Esto es lo que ha querido expresar el legislador con la expedición de Cetas normas a fn de que se tenga cenootmtento de quienes han prestado sus servicios con anterioridad a la naotén, cual fué su comportamiento durante el ejercicio del cargo público y las razones o causas de su desvinculación o separación del servicio, para que en el evento de que su comportamiento no hubiese

servicios con anterioridad a la naotén, cual fué su comportamiento durante el ejercicio del cargo público y las razones o causas de su desvinculación o separación del servicio, para que en el evento de que su comportamiento no hubiese sido satisfactorio, no volverle a vincular o por el contrario se le reconozCan sus capacidades y atributos. También podemos apreciar que estas normas fueron quebrantadas son la expedición del acto de ineubstetenca del demandante teniendo la consecuencia determinada en e]. Art. 61 del Decreto 2400 de 1966 Indicando ea ella que será nula toda providencia relacionada con personal que se hictars en contraverotón a las disposiciones del referido decreto."Expediente Nro. 91-27984. 11. Por SU parte el apoderado del Ministerio de Minas al contestar la desanda razonó la siguiente: lo Cita el señor apoderado de la actora como disposiciones legales y constitucionales quebrantadas, .1. articulo 20, 2, 23, 25, 29 -3, 53 - 2 y 58 de la Constituci6n Nacional suceso 20. del articulo 84 dci. Decreto ley 01 de 1984 articulo. lo. 6o. 11, 12, 13, 14, 15 y 61 del Decreto 2400 de 1968, Decreto Reglamentario 1950 de 1973, ley 13 de 1984, Decreto Reglamentario 482 de 1985, Decreto 1660 de 1991 y Decreto Reglamentario 2100 de 1991. Señala el memorialista que estas normas están encaminadas a proteger al trabajador en sus derechos

1984, Decreto Reglamentario 482 de 1985, Decreto 1660 de 1991 y Decreto Reglamentario 2100 de 1991. Señala el memorialista que estas normas están encaminadas a proteger al trabajador en sus derechos y garantías, que el acto administrativo impugnado fue expedido por motivos ocultos que no aparecen a la luz pública do manera concreta, que he debido existir una Investigación disciplinaria que diera origen a una destitución, que la facultad discrecional no puede ser arbitraria sino que debe ser adecuada a los fines de la norma que les autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, por último reitera su manifestación en cuento se refiere a la aplicación del Decreto 1660 y su reglamentario 2100 de 1991. En este aspecto el señor apoderado a limite a hacer una referencia normativa sin dejar en claro como con la expedición de la resolución No. 3-1203 del 8 de julio de 1991, se transgredieron estos preceptos. Ya •n el transcurso de este escrito se ha señalado como el acto administrativo referenciado fue expedido dentro del contexto legal que rige este tipo de actuaciones. La señorita MARIA PAULINA GALEANO ZEA, al momento de su desvinculación ocupaba el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11, en el cual no estaba ¡no-Expediente Nro. 91-27954. 12. anta en el escalafón de carrera administrativa, razón por la cual no gozaba de fuero alguno que is diera cierta estabilidad laboral. Con respecto a la falta de motivación escrita, tambien existe

anta en el escalafón de carrera administrativa, razón por la cual no gozaba de fuero alguno que is diera cierta estabilidad laboral. Con respecto a la falta de motivación escrita, tambien existe jurisprudencia que señala que no dejar esta constancia sri la hoja de vida del actor no invalide el acto de insubeiatsncia, por cuanto como ya se ha repetido, estos actos son por definición legal, inmotivados." En resumen, el cargo principal con que se fundamente la parte actora para lograr la nulidad del acto impugnado, es la desviación de poder, puesto que el expedirlo, la actora era el blanco de las persecuciones que contra ella desde tiempo anterior es venta haciendo por parte de los funcionarios del Ministerio de Minas, máxime si se tiene en cuenta que en el año do 1978, fue declarada Insubsistente ilegalmente y fue reintegrada al cargo mediante sentsnøia de este Tribunal, y además en esta ocasión también tuvo muy especial importancia el hecho de ser la demandante conocedora de la tramitación irregular del Contrato del Gaseoducto Troncal a Valledupar. Para un correcto análisis del caso sub-judice habrá de examinar la Sala el cargo de anulaci6n invocado con las pruebas y a la luz de las normas que se pretenden hacer valer par una decisión de fondo. Está probado en el expediente con la Hoja de Vida allegada, que la demandante se vinculó el Ministerio de Minas IP Energía desde .1 16 de agosto de 1966 y su cargo inicial fue el de Mecanógrafa, pasando por varios cargos hasta llegar a ocupar

allegada, que la demandante se vinculó el Ministerio de Minas IP Energía desde .1 16 de agosto de 1966 y su cargo inicial fue el de Mecanógrafa, pasando por varios cargos hasta llegar a ocupar el cargo de Secretaria Ejecutiva 5040-11, del cual tu deslaradaExpediente Nro. 91-27984. 13. Insubsistencia por medio del acto impugnadO en este proceso. Se encuentra también establecido al proceso que la actora fue inscrita en e]. Escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Mecanógrafa por Resolución No. 453 de 1979 y por Resolución No. 13 de]. 8 de noviembre de 1974, proferida par .1 Departamento Administrativo del Servicio Civil (ver folios 5 y 59 de], exp. cdno.ppal). Se recibieron los testimonios en audiencia decretada en el proceso de MANUEL ALVARO ALAIZ RUEDA y LAZARO MARIO NIlO CARO, quienes manifestaron al Despacho tener proceso en trá- mite ante este Tribunal por haber sido retirados del Ministerio de Minas y Energía, por el mismo tiempo y también mediante Insubsiatencia (folios 45 a 47 del exp. cdn..ppal.). E]. flor MANUEL ALBARO ALAIX RUEDA a folios 45 y 67 del expediente, manifest6: N ...PREGUNTADO (1): S1rvase manifestar al Despacho si usted sabe y le consta la causa o motivo por la cual el Ministerio de Minas y energía retiró del servicio a la seifora Paulina Galeano Zea, en caso afirmativo diga].. al Despacho lo que le cnste CONTESTO: Para mi hay dos motivos, una .rseoula cual el Ministerio de Minas y energía retiró del servicio a la seifora Paulina Galeano Zea, en caso afirmativo diga].. al Despacho lo que le cnste CONTESTO: Para mi hay dos motivos, una .rseoución laboral de un funoionario del Ministerio que pretendía colocar en ese cargo a una amiga que había traido de Medellín, y que hoy osupeel cargo de Paulina y el motivo central obedece al ánimo de desvincular del servicio a todos los funCionarios de la sección e mi caro inCluyendo 1 suscrito por estar en desacuerdo par la forma como ae trami t61,.sdjudic6_la construcción de un gaseoducto en contra de las normas legales y especialmente en contra de la Ley la que ordenaba darle tramite enExpediente Nro. 91-27984. 14. mi oficina y como asi no se hizo algunos funcionarios lOgraron que la administracién retiraron del servicio a los que allí laborabamos. PREGUNTADO (2): Sirvas manifestar al Despacho si usted sabe y le consta de si el Ministerio de Minas y Energía le ofreció a la señora Maria Paulina Gsleano Zea alguna 09nailiaei6n para efectos de retirarle del servicio? CONTESTO: Tengo conociminto que no, ni conciliación ni tampoco indemnización alguna estando vigente el Decreto 1660 cuando ella fue declarada insubsistente. PREGUNTADO (3) Sirvas Manifestar al Despacho si usted sabe o tiene algun conocimiento de que a la señora Paulina Galeano, Fw la administración, Ministerio de Minas y Energía

clarada insubsistente. PREGUNTADO (3) Sirvas Manifestar al Despacho si usted sabe o tiene algun conocimiento de que a la señora Paulina Galeano, Fw la administración, Ministerio de Minas y Energía para efectos del retiro del servicio le haya adelantado alguna clase de investigación administrativa, o le haya corrido cargos por algun motivo?

CONTESTO: No, a la señora Paulina Galeano no se le adelantaron ni investigaciones ni cargos, ya que no hyabia mérito para ello como lo puede probar la hoja d• vida que hace parte de la demanda, PREGUNTADO (4): Manifieste al Despacho que por heche de que usted fue .1 Jefe inmediato de la seflora María Paulina Galeano le consta cual fue el desempeño del cargo que venía ocupando en el Ministerio? CONTESTO: Las calificaciones a ella godeo, su hoja de vida y la no existencia de hamadas de atención durante los sflos que sirvió a la entidad dan fe de la conducta laboral de esa funcionaria la cual se dsstao6 por su servicio, colaboración y buen desempeño de sus labores para con la División, como para con el Ministerio de Minas y Energía. PREGUNTADO (5): Ha dicho usted en respuestas anteriores en este que uno de los motivos para retirar del servicio a la actora del Ministerio de Minas y Energía fue con .1 objeto de colocar en dicho cargo a otra persona ya que ella laboraba en otras oficinas del sismo Ministerio. La apoderada de la entidad demandada en el uso de la palabra PREGUNTADO (6): Usted señaló específicamente que existía una persecución laboral

ella laboraba en otras oficinas del sismo Ministerio. La apoderada de la entidad demandada en el uso de la palabra PREGUNTADO (6): Usted señaló específicamente que existía una persecución laboral en contra de María Paulina Galeano Zea, quien ejerció esa persecución, quien fue nombrada enExpediente Nro. 91-27904. 15. reemplazo de María Paulina y en que teche? CONTESTO: Esa persecución la realizó ól en ese entonces Director y después Asesor del Ministerio de Minas, el Dr. RAMIRO PEREZ PALACIO. Y a Paulina la reemplazó OLGA BEATRIZ RUIZ que según tengo entendido trabajaba con ól Nos atrae en Medellin. la fecha de nombramiento de OLGA LUCIA RUIZ Y NO OLGA BEATRIZ tengo entendido se produjo deapues del retiro de la Rara Paulina cuando yo ya no hacia parte de ese Ministerio. PREGUNTADO (7): Que reaclan tuvO la señora Maria paulina Galeano con la forma como se tramitó y adjudic6 un gaseoducto contrario a las normas legales? CONTESTO: Ella coNw

mo secretaria del suscrito tenis conocimiento del acto irregular que se estaba produciendo y además conoció los memorandos que con el fin de evitar esa situación produjo el suscrito con destino a]. Ministtro de Minas (el cual, parece nunca llegó a su destino) por ser intecerptado segun prueba que poseemos autentica por el Ministerio de Minas y Energía y el memorando dirigido al Jefe de Combustibles solicitandole se le informara al señor Ministro sobre cuál deberte ser el tramite a este

que poseemos autentica por el Ministerio de Minas y Energía y el memorando dirigido al Jefe de Combustibles solicitandole se le informara al señor Ministro sobre cuál deberte ser el tramite a este tipo de proyectos, so desprende por lo tanto que Paulina era conocedora de la situación irregular que se estaba presentando con el tramite mencionado en la pregunta. ..." y el esfiór LAZARO «ARIO, MIMO CANO, dijo lo siguiente: 99 PREGUNTADO (1): Manifestó usted Conocer a la seflor. Paulina Galeano Zea, quiere indicarle al Despacho en que Sección y que cargo desempe6 en el Ministerio di Minas y Energía? CONTESTO: Ella era la Secretaria de la División de Exploract6n y Contratos en la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, como secretaria.Zxpedi.te Nro. 91-279849 16. PREGUNTADO (2): Manifiesta .3. Despacho si sabe le consta de si la administración Ministerio de Minas y Energía encontró algunos motivos para declarar La in&ubsistencia del nombramiento que le fue hecho a la señora María Paulina y si conoce alguno de ellos digale al Despacho cuales fueron?

CONTESTO: Yo9 desconozco las razones que hubiera podido tener el Ministerio por haber declarado la insubsistencia, sin embargo siendo yo uno de los Jefes de ella nunca tuve ninguna queja que tuviera que pasarsela a la administración del Ministerio para que fuera sancionada o llamada la atención.

PREGUNTADO (3): Dígale al Despacho cual fue su relación laboral con la señora Paulina como funcioque pasarsela a la administración del Ministerio para que fuera sancionada o llamada la atención. PREGUNTADO (3): Dígale al Despacho cual fue su relación laboral con la señora Paulina como funcionarios del Ministerio do Minas y Energia? CONTESTO: Exclusivamente Jefe de la Sección y Secretaria de la misma. PREGUNTADO (4): Sirvas indicarle al. Despacho si tiene conocimiento de que la sefiora Marta Paulina le querían suetitutir su cargo que des.mp.flabe por otra persona, en caso afirmativo indiquele al despacho por quien y por qué causa?

CONTESTO: Absolutamente desconozco cualquier medida que pudiera tomar la adminiatraoi6n. ..." Las anteriores transcripciones no demuestran en forma fehaciente la existencia de un móvil oculto para declarar 1.. INSUBSI8TENCIA DE LA ACTORA, por cuanto el primer deponente se limita a considerar des posibles suposiciones de la causa del retiro de la demandante, el querer nombrar en su reemplazo a otra persona y el conocimiento que la actora tenia de la existencia de los memorandos que elle traneonibi6 como secretaria de la Secoi6n del trémite irregular del Contrato del Gaseoducto Troncal a Valledupar; pero para esta 8.1a sus afirmaciones no producen la certeza de la existencia en el e.ftor Ministro de una IntenciónExpediente Nro. 91-27954. 17. torcida o dolosa, al declarar la INSUBSISTENCIA DE LA ACTORA, má- xime si se tiene en cuanta que el misma deponente fue declarado Insubsistente en su sentir por le misma causa.

El segundo testimonio recibido no aporta elementos

torcida o dolosa, al declarar la INSUBSISTENCIA DE LA ACTORA, má- xime si se tiene en cuanta que el misma deponente fue declarado Insubsistente en su sentir por le misma causa. El segundo testimonio recibido no aporta elementos de prueba alguna, pues, sus respuestas en cuanto a la motivación del acto de Insubsietenota son negativas a este respecto. Se acompaft.n al proceso las fotocopias de los cuadernos 2 a 5, en los cuales existe la tramitación del contrato Mw

del Gaseoducto de la Tronal

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