TA CUN - 9128-(08-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9128-(08-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADM INISTRATIQ DE CUND INÑMÑRC
SECCION CUARTA
.L..
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 5.128
DEMANDANTE: LUIS JORGE PULIDO RODRIGUEZ IMPUESTO SOBRE LA RENTA AF40 1=988 5 E N T E N E 1 A_Lji uCJU 1 1 Ji...1 ::u ..n .1. J. d p::d : Ld.OU do 1 júu do fl•.....j..u...0 ooLd.' oo Lo Tu ibuñol .L u::. :.:u .::::i:: L. p ir 1
I;jJVuOru .KLu. ::u.ruu Oilí.1 dO ......LO ....... dO i:u bu por::. ol do 1 ifl 000 No. ::: ico u 1 ir::: jo ui cuy Lo omon :1 un ro pu u o 1 Pu U .i ob _.:u.iníci 1.:i J:o::ci:iL,u,_...:i.Lut.i di........... Í nr . o, tU Viii. :i.uL 1' .iuL... rupi..'Lur Noc: ..i:rio. .1. oc: rin tU iI .0.u".Or u .0 :"iOu.. 0.:uiJ i. uu.rui. -........... ..1 :..t::: O V'Ou ....ki'OLi €10 V'OLUliO u ro r
- uu.rui. -........... ..1 :..t::: O V'Ou ....ki'OLi €10 V'OLUliO u ro r pu.:: u o 1 rr,r': 1.: r : 1: u.i y. u'.ifl Lo ciii u: ... ......u..JJ c:uJiu..Oi .,..€..t' . po"u r'ou'Lc ,Ln:c,rr r'uL:.r'uJ uro::u,:.:uu A. u - ._ u I. uV c 1 rin 'floro 1ro 'uc'Lci"oo u.::::.lc"uor co' u .0 d:i .ro....'LI'l :.uUto.: 10.
Lni'u1u"''ruc:ic' Lr'pcu:.;'ruo Nro: uc a':,, r.de renta / ganantias $:16. OOP 00. EXPEDIENt No. 9.12E3 se cubrióeI faltante no liquidado en xc:eso, por lo que no - to á4çunrs. El recurso fue resuelto mediante resolución No 6032Z5 de 24 de julio de I99 que ontiriiió el acto iiTtp,ugnaclu por considerar qu e]. cdhtribuyente debió corregirsu deLlrL1ón dentro del trmino legal plazo que se ttra vercido -y ..se indica que s çometió error 44-itinético cpr11uir tíCU1Q 697 1 Est].€uto Tr,ih.itari
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Artículos 6146, 683, 697 Arti'culos
tíCU1Q 697 1 Est].€uto Tr,ih.itari
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Artículos 6146, 683, 697 Arti'culos cont'i.nLtación dsarrojia el corresi..iond jen te: con c Fa pto ViolaciÓn (fáls. a 10 c;p. )
PARTE DEMANDADA : La Nación Unidad AdministratLVa Espcil-Liireccióri d Impuestos Nacionales se hace prsente en el proeso y; al 3:3, contestar la demnda (fóis. nretensiohesí argumenta qLe ? C. p." ) ' e Opone a las actuación aris€ratia s basó en el •error aritiit1ro tipificado en el nume-ral 2o dci
articulo b97 dci Estatuto Tributrio por e:<istiYEXPEDIENTE No. 9.128 4 .inc:On3istCnciSs en la declaración privda tales como la advertida en el renglón 21 "RENTA LIQUIDA GRAvA8LE Errorquidametidbs por ál"mktmo contribuyente al liquidar los impuestos de ganancia ocasional y. de paIrimonio, errores que conducían a la ap]. icación. de Le sanción rect.iva Anota la parte opQsi.tora que. la administración hasda en la prsunción de veracidad qte ampara las deciar.ac.iones tributarias ajusta sus actuaciones.a ios datos aportados por ci, . contribuyente . quien se le han dadc todas las yntias procesales. f::iI1.íflet..t.e expresa la pate. de andda
tributarias ajusta sus actuaciones.a ios datos aportados por ci, . contribuyente . quien se le han dadc todas las yntias procesales. f::iI1.íflet..t.e expresa la pate. de andda '4 Par último se plantee violac:ián del Art. del E. T. haciendo alusión al efectivo error en la liquidación del impuesto de ptrinoiiio DE OPOSICION: Esreste0emá en el que el demandante reconoce de manera más expresa y clara que si hubo error aritmético en c:ontrapsic:ión al mero error de transcripción alegado en LOS otras 2 casosi Pero . embargo se incurre en una hueva equivocación en las argumentaciones del apoderado puesto ..que ellas, de ser valederas, implicarian una ,içefor.a al los prmetrcs estrictos frente a lusu culea debe estar el, correc:to dii igenciamiento di formulario oficial En efecto se pretende, por la parte demandante, que dada el supuesto de una 1 .iq.idac:ión por :impuesto sobre ganancias ocasionales y que sin probar d manera alguna, se anuncia corno inexistente se tome ese valor da' impuesto Momo parte de pago" cial de patrimonio q..c fué incorrectamente liquidado. Pues bien, aunque no se desconoce que en últimas el valor a pagar es una Aumataria del impuesto de renta y sus coinpiernentar"i.os es precisamente para sert ::iL.E1n.:10 kJ- - .. ...i . / U EF c:Lru • C.. L .. .•: CometEl ...:cicruL:.i L.k. t_C
.. ...i . / U EF c:Lru • C.. L .. .•: CometEl ...:cicruL:.i L.k. t_C 1...I.J , pt.L) i ir:r d .1:i . rE : El .. J. i s añ 1 cc . .j i1 L. MINISTERIO PUBLICO E L.. np! ¡.tçc:. dE lo prviLc: . o Ecl 1:.1 u ciE )c.i.zii • :i 1. :c: .Li.:e cjc c.I.ícu Eji iD,o::Oeric.e , :oovil. ci CONSIDERACIONES DE LA SALA: :co 1 :.ondaito i. ccc v.o:c 1 d•c 1 :•r; 1:çTcLcc.J.. .o.: • /•:cc: U .oc:.úic J.. !.c;c . u .:rrr;..l.oir•:ri c: lo:::. itc. Y €:' 1 a cl b i i,,.k,:..;. i.1TlJ:cc Y1 k.1Ji ccci cc. ...cit..i ':.cr i::&.ic j.c c:v.: cc:- ccc •.ito...o1:o.ói d- -o7 •ompnar o E'evolver tal c urtstania no se da en e] caso sub,iudice toda yéz qua ademas d los $12.000 d'el improcedente impuesto de ganancias acasionaless mi mandante declaró otro Lmpuetu
en e] caso sub,iudice toda yéz qua ademas d los $12.000 d'el improcedente impuesto de ganancias acasionaless mi mandante declaró otro Lmpuetu de por concepto de gtavqen patrinial (renglón :28) que afectó con el desLuGhtó por impuesto predial de $7 Qon, para un neta de $4j. 0(-.)() por este çonpto (renglón 30) Es ola cr que en definitiva se. determino en su liquiaciÓri
privada' un tátar de puLtos a s u carjq c) por valor de 16 VU0 (renglón 4) cuando unicamene le correpondade'larar UIt Lota] de $L)0 por »mPuesto depatrtmorp.c, lo que condUCá a esitabjecer .neu q.vo m !caent ii qe pod.a practársel Liquidación de " CarrLc2óna, u crÇjo puep 1el errór cometido cirçjiiió un mayar valor k pagar por concepto de? 4.mp1Leus de $4 < oO, / no un menor valor por jj dichoonepto (fls. 8 y9 C.P.),»`: L r3dla oerva que en l rnemcrndo e plicatvo se indic .ac&ça de 1a çxrrección
"EFECTUADA LA CRITICA DE CORECCION ARltMET1CA,
SOBRE LA DECLARACIc1N DE RENTA DETERMINO UN MAOr,
VALOR A PAGAR DF $518 '4E3 C'OSRESONDIEI\1T( AL
SOBRE LA DECLARACIc1N DE RENTA DETERMINO UN MAOr,
VALOR A PAGAR DF $518 '4E3 C'OSRESONDIEI\1T( AL
IMPUESTO DE HNÍA CORREuCIUN DEL flIFUE STU DE
fAERIMONIO Y CORRECCION DEL IMPUESTO PE GANANCIAS OCAIONALE 3E Ai-LIc.,O UNA SANCION EQUIVALENTE AL TQ/ DE ESE MAYOR VA LOR fbAS DL ACULRDO CON LO
ESTAr3LECtDO EN a AR]T 646 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO."
(Fol 14 c.p.,) . En la resolución que faila enreconsideración se advierte que en ladeclaraió6 de renta d' 1987 apartadcomo pruebas se anotá7o 000 en el renglón O, Patrimopi.a Liquido y así de conformidad con lo previsto fon.,el articulo 180 del Esttuta. Tributario la c8ntdad •de$ 297.607 evideritemn td toriesonde l E?/ Oel patrimonio qido 4e. afo anterior. Se nign las modificaciones solicitadasn rios rubros con''el argumentacometjdbs en los ren9iones 28 y .31 de la declacióh e laapiicacióri de la sanciÓn EXPEDIENTE lo, 9.128 8 c:k2 que aún, cuando el contribuyente ae determinó incorr-ec:tamente la renta presuntiva liara las .declaración dé 1988 ha dLiido solicitar la cbrreción de cinformidáá con lo dispuesto en el artículo 569 Ib.i ru/LI p1au se:encuentra
incorr-ec:tamente la renta presuntiva liara las .declaración dé 1988 ha dLiido solicitar la cbrreción de cinformidáá con lo dispuesto en el artículo 569 Ib.i ru/LI p1au se:encuentra vencido idc. y por tanto it adm nistrar i ón ¡i no es comptnte tii hacer dichas modificaciones; se aQrega que Loi La. -Sala .obe rva -qué esta comprobado con la, deci.arc:ión de renta de 1987, aportada en la etapa gubernativa y ante esta jurisdicción, que el actor cometió error en la liquidación de' su Renta Prsunti.va para el ao gravable de 1908 al anotar en su denuncio rentístico $2.725.000 cuando en realidad la cifra correcta era de $ 297.607, por lo cual a tal suma habrá de ajustarse el renglón 19. 'La cifra eri"órea. d $ 2 .725 008 fue repetida en los renglones 22 y 24 y así asiste razón al iibelist cuando expresa que no se anotaron en la declaración los datos correctos correspondientes a bases gravables hechos imponibles No podía la admin:i.s Lr'ac::±án según estima La Sala negarse a aceptar el hecho evidente de l equivocación del contribuyente con el argumento de una supuesta incompetencia, con olvido de la finalidad del recurso, que ea precisamente la de controvertir y demostrar en contra de lo actuado, situación que se -ev idenri.ó frente a la renta presuntiva con el aporte d la declaración de 1.987 y así¡ no
precisamente la de controvertir y demostrar en contra de lo actuado, situación que se -ev idenri.ó frente a la renta presuntiva con el aporte d la declaración de 1.987 y así¡ no habiéndose dado el error arit.métic la actuación impügnaa9 128 anularse parc.ialmente por cuanto liquidalción ;de1 j íi puesto de patrimonio fue aceptado error en la por el contribuyente y entofices,,l frente este'cargo habr de mntener-e. bien, decidido, lo anterior la áala asiste razón .encuentra que no al accionante en cuanto plantea la tómpensación de los irnpustos par é1;liquidados en su declaración por cuanto la e ser objeto de det:ate ante la administación. Como caecurci.a de lc anterr liquidación, quel contemple iQ.deciddo L iíquida d'ec 1 a a Rnta Fresunti.'va It Reit. LíquiJa 3rib1e ;.InreEos sLtscptibi es de luir, Gnanca Gcasinal Menos Costos y parte no grvda Ganancia Ocasional Gravah1 Impuesto de Patrimonio Menos decuento por iapueto predi-al-: Impuesto Neto de PatrjEXPEDIENTE No. 9.128 J..O Total Impuesto e. Cargo Mero anticipo ao 1988
Más: ánticipa por el aPio 1999 It Total saldo a. favor, $ .1.000 mrito ¿siguesta, el Tribunal Administrativo de rurldinamart a. Sección Cuarla,adminístrando justicia en nombre
Más: ánticipa por el aPio 1999 It Total saldo a. favor, $ .1.000 mrito ¿siguesta, el Tribunal Administrativo de rurldinamart a. Sección Cuarla,adminístrando justicia en nombre de la Reph1ica de Coiombi. y por autoridad de la ie' F L A: lo Arianse parcialmente los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No. 080450 de 26 de junio de 1.991 expdiaa por la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas ,Naturales de Santa Fe de E1qyotá y la Reolucióp. No 603295 de 24 de julio de 1992 emanada de :Ladm.inistración Local de Impuestos Na.cionale de Curdjnamarcal tnsd ian te las cuales se le determinó #1 contribuyente LUIS JORGE PULIDO RODRISUEZ C.C.
No, 411 636, el impuesto sobre la renta y complementarios por el aío ciravable de 1988 2o. Corno consecuelcia de lo anterior y nabida. consideracIón de las cifras que arroja la nuevá liquidación inserta en el presente fallo • FIJASE en la suma de DOCE MIL PESOS (i 12.000) M/CTE ci valor del mencionado impuesto.EXPEDIENTE Nc. 912E fiime st prcvidenc-i i chs 1 pUiet prPv devolución de Ls antecedentes admuistrtivcs ¿ la c.ficirt de. or:içjen.
GF-iLSE.1 NOTIFIUULSL LOMLJNIflUE Y CLJP1FLA
devolución de Ls antecedentes admuistrtivcs ¿ la c.ficirt de. or:içjen. GF-iLSE.1 NOTIFIUULSL LOMLJNIflUE Y CLJP1FLA DiwU / aprobada n Ssi5ri de i tech A L.t No42
M1SI i9 ORTIZ BARBMA MANUEL. .EíNAL fEVLFT
JULIO E. CORREA RESTREO JoE E.' MRQUEZPUENTES LWSD E. dfl1ES LStW WLUÁÍ3A RÁt1EZE;PL:D lENTE: Nc: 9.103 dministración Local de impuestos Nacionales cJ Cundinmarca la que cobresponda,o Pladuiir las correccioñes corres1pandientes en la Cuenta Ccrriente del demandanteq así como Tis abinos y devo luciones de impuesto¡que hubiera lugar¡ ,Tcarresppndkánlpl interesesU iol E C H %Y. 9 1.os n arra eOlibelístan la Idemanda (fala. 3 / 4 L p / pueden resumirse así El contribuyente presentó su declaración de' rea ala gravable 1908, e 21 de Julio de 1989 y en ella se liquidó un impuesto a cargo :de $ 21 9& oo Sin previo requerimiento la administración notificó al contr:Lbuyehte la 1 iquidación de correcióh aritmética de 26 os J unJo de 191 mediántp la cual le; .t iquidó un mayor impuesto de renta y sanción de corrección i.ttic:a para un total a cargo de s 677 000.00 ,cap la explicación de que l mayor
J unJo de 191 mediántp la cual le; .t iquidó un mayor impuesto de renta y sanción de corrección i.ttic:a para un total a cargo de s 677 000.00 ,cap la explicación de que l mayor valorprovenía de la corrección do los impuestos de patrimonio y ganancias ocasionales. Contra la liquidación de corrección se interpuo recurso de recoñsideraci.óri eJ. 14 de, agosto de 1991-en él cua1'e planteo un errado cálculo de la rent presuntiva y se 'admitió haber cometido errores do trahscripción• en los renglones:i, 22 y 24 y vir l. liquidación del impesto de patrimonio. Nu obstante lo anter.ior, al haber ci Contribuyente liquidado un :LmpuestsEXPEDIENTE No. 9.128 renta presunttia muy superior a la que Qrrespondia pues según la declaración' de renta de 1.987, aportada como prueba un Patrimonio Liquido de $ 2' aparece 72o )%O y al aplicarlo L] porcentaje del 8/ (rt i Ley 'd) da cómo resultado 297.697 y no s$ 725.0,9()ipoltomaT equivocadamente s .'notó en el renglón 19 'kenta Prezuntiva' de la deciariliáni de 1d8, igual suma sé rqstió en 22 y cuando en realidad no oLLuVO ingresdráldgna rúal.11ñancia ocasional en el to qrvable / por tanto no iq cumplió el presupuesto bázo para aplicar liquidación de correción aritmética como es el de anotar correctamente los hechos imponibles o bes gravables.
to qrvable / por tanto no iq cumplió el presupuesto bázo para aplicar liquidación de correción aritmética como es el de anotar correctamente los hechos imponibles o bes gravables. Argumenta el demandante qué la administración al fallar ci recurso acepta que no existió "error. aritmético" anciunaole y aún así c:orfirma la liquidación" por supuesta iticompetencia, con primacía de la formalidad sobre el 'rJerecho sustancial actuación que desconoce el derecho de defensa el espíritu de Justicia y el principio de equidad por cuanto al contribuyente no se le pCede exigir tributar ms de lo que la ley le impoñeq por todo lo Wal jurídicamente tampoco podía aplicarse sanción pues no e istio crior aritmética. Concluye así el, libelist CJro el presupuesto de la Liquidac:in de Corrección Aritmética, es que conforme al articulo 698 del Estatuto TriLutario, los errores aritméticos ' hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante 'o un mayor saldo a su favor para