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TA CUN - 9128-(13-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9128-(13-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

F C'A i1tt 1,0 1 TUULL IDflIÁP1V0 DE CTJX:DflAMAFCÁ Bo:otd, (Z: de ata 'ieat•. 1 se (ir}.. \ariitrbdo POnentei Dr. ALBI TO M0REO GCMLZ - ef.; Expediente 9128 otoa Hunl.oipales ator: JAI!O VAYA B::TA1C0URT..- - A trav'8 de apoderado y en cjerdicio de la aoci6ncontenciosa de plena juridicoi6n, el seior JAIRO ¡_ ,"¡AYA 9ETAI QOURT solicita al Tribunal que en sentencia f3$ hagan las el— gutentee D e o 1 a r a e i o u e es 0 1.1.- Que ce nula la resoluoi6n 103 fechada ci 2 de enero de 1975, emanada de la Personería del Distrito Especia3. de Bootd, meçiiante la cual se'REVOCO la Resoluci6n 102 de enero 2 de 1975 9 expedida por si mismo Despacho y con la cual, en virtud de claro derecho establecido por la Ley, se bRbia concedido a mi nndnt, en tiempo, quince dius hbt1ea de vacaciones, partir 3.1 3 de enero di 19759 por el tiempo servido entre el 15 di mayo de 1973 y el 3.4 di mayo de 19749 en su calidad de Jefe de Diviei6n III (Personero Delirado) para la Vigilancia Adainistratjva de la Personera Dietrital. 0 1.2..- Que es nulo el Decreto 001 del 3 de enero de

Diviei6n III (Personero Delirado) para la Vigilancia Adainistratjva de la Personera Dietrital. 0 1.2..- Que es nulo el Decreto 001 del 3 de enero de 1975 9 emanado umbin de la Pereonerfa del Distrito Eeps.- - cial de Rogot, en cuanto deolar6 "tneubuistoute el nombramiento del doctor JAIRO LkYA BbTACOURT en .1 cargo de JEFE DE TIVISI01 III (P:i0 PELEcADO) PALA iA VflI TJW'IA i'INITFArIVA; nombró en propiedad al doctor RRÁ140 DE PLAZA ATFJ4Á" en el mismo cargo, "en rieplaso de]. doctor JAIRO MAYA P.TANCOURT cuyo nombramientofue declarado ineUbeistente"; y encargd "mientras se posesiona o.. seatana del cargo el doctor :A!D0 DE PLAZA AF!EA$A" al doctor "ALVARo rAFFIA LlAGO, ecetario General de la(9128) -2que le han sido vulnoradoa por los actos acusado y como oonseouencia 4e las nulidades a que ue refieren los p.di mentos anerioree, me disponga que debe aer r.inteado al carro que venía deaenipeñando en la P.roonerta X)i.trital. 111.4.- Que para reparar los derechos lesionado. 1 demandante se disponga que la Personería 41 Distrito Especial de ',Bo!--otá debe reinerar al meter en su cargo y reconocerle los 13ueldos, bonUioacionea, prima., retribuciones y demSs pre;taoiortet socíales que buiere podido

pecial de ',Bo!--otá debe reinerar al meter en su cargo y reconocerle los 13ueldos, bonUioacionea, prima., retribuciones y demSs pre;taoiortet socíales que buiere podido percitir a partir del 3 de enero de 175 hasta cuando es produzca la ratncorporaci6n efectiva en .1 cargo. 0 1.5.- Que para efectos 40 lee preitaoionee socialee laborales y para todos los dema efectos jurídico., se de.1are que no ha existido aoluci6n de continuidad en el ejercicio del cargo o funciones pd11icae por parte del actor durante todo .1 t4rniino de su eeparmcidn originada en los actos aousdos; y que, su consecuencia, tiene derecio a que se le compue dicho termino para todas sus prestaciones o remuneraciones sociales. 0 1.6.- Que, en todo nano g la parte demandada debedar cumplimiento al fallo que proiera .1 poder jurie -- diocional del Bstado en los plazos perentorios de loearte. 121 y 122 del C.C.A.". echos.- La demanda boe el st-uiente relato de los fundamentos de hecho en que es basa la ucct6n: 112.1.1.. El rr. Personero de Boot, a través de le Dra Doiiy Pecraza de Arenas, 1ereonerm D 0legBda ea lo Penal y Secretaria General, por lo mohos de hecho, el día 2 de enero de 1975, a las once de la iaftana, soltcit6 la renuncie del Dr. JAIíO MAYA BETANCOURT de su cargo dePernero relegado para la Vigilancia Administrativa, -

2 de enero de 1975, a las once de la iaftana, soltcit6 la renuncie del Dr. JAIíO MAYA BETANCOURT de su cargo dePernero relegado para la Vigilancia Administrativa, - con el pretexto de BU rala conducta en el desempeño desus funciones, particularmente y se;'tn su decir, por su "eanriaguez" permanente y su "Maltrato a loe empleado. subalternos". 0 2.1.2.- En atcnci6n a lo preced€:nte, mi poderdante antes de preentar la renuncia requerida, ptdid al seltor Personero, por intermedio de su .tiiiaria, le concediese vacaciones causadas por el alto de servicio o mpredido entre el 15 de mayo de 1973 y el 14 de mayo de 1974. "2.1.3.- En respuesta a ello, la Dra. Doly Pedraza de Arenas, a eso de las tren de la tarde del cencinado(9128) _ 3guiante,o.Lt,4e1 3 ls enero de 1975 9 186 cuajas vence rían el 22 del mismo nos y afio, fecha ésta desde la cual se consideraría su renunota, "2.1.4.- A eso de las OiUCO de la tarde, del mismo 2 de enero de 1975 9 en conversación directa con al Sr. Personero, en prerencia de la nombrada Dra. Pedraza de Arenas, dote le reitr6 a mi mandant,e la petioi6n de su renuncia y le rrtffic6 lo informado por aquélla referente a las vacaciones que se le habían reconocido. "Al inquirirlo el Dr. ¡AIRO VAYA 15iTÁ1COUR? por los

renuncia y le rrtffic6 lo informado por aquélla referente a las vacaciones que se le habían reconocido. "Al inquirirlo el Dr. ¡AIRO VAYA 15iTÁ1COUR? por los hechos, o mejor, por los cargos que la Dra. Pedraza de Arenas le había formulado en las horas de la rafian y que motivaban la petición ¿e renuncie, y al solicitarlaade.. as, que se lea concretase, .1 Sr, Per.onero se ltalt6 s expre:8r que todo se debía a los "guayabo" ontante del Tr. aya Betsnoour y al. "maltrato" de que había hecho objeto a "la sehora de] tinto", sin determinar, evidente mente, nngdn hecho. "Le a2ladi6 que la oficina a 'u cuídadq debería entra gana al día atEutente al rr. Alvaro flarria Diago, quien había sido encKrado de ella. "ps de obervar anbtn qut al Dr. Sarria Diago, en la ma?ana de ese 2 de enero de 1975 9 igualmente se le reqtrió la renuncia, con el objeto de que ocupara la Ssecretarta General de la Permicnsría, la Dra. Pedraza de Arenas, pero en atención a que 41 pidi6 que se le permiti se perncoer en el dees?10 de sus funciones pdbliciu durante el risa de tnerop a fin de ajustar tiempo para su pena16n, se optó por enoargarlo del Teacbo que dirigía mi poderdant;e. "2.1.5.- El día 3 de enero de 19759 entre las 8 y les 94 am, ma o menos, mi representado hizo entregapena16n, se optó por enoargarlo del Teacbo que dirigía mi poderdant;e. "2.1.5.- El día 3 de enero de 19759 entre las 8 y les 94 am, ma o menos, mi representado hizo entregareal y materia de la 0tc1na :UQ aendia a]. Dr. Alvaro Sarria Diago, quien, naturalmente, entró en poueetón de ella y comenzó, desde entonces, a despchar, mientras el

D. Meya Betancourt empezó a disfrutar de oua vaoactone "Contiene anotarqUS mi mandante no entregó la Qfl cine por 2.nventanio pormenorizado, por dos razones prin. cpalea: a) Porque ello sólo era proeents a partir de] 22 de enero de 19759 fecha en la cual se le veccncíarn las vacaciones y a par;ir de la cual se contder±ría su renuncia, conforme a lo acordado con la Dra. Pedraza d• Arenas; y b) Porque e]. 3ecretaro titular del Despacho,(l28) - 4 "2.1.6. flacia 1-'s 9 a.m. del referenciado día 3 de enero Í19 1975, después de h beFes Uepedtdo del personal a su cargo y de algunos otros em1oadoa de las die tintas d.pndenciae de la Personerfa de Boot, entre elles, de los Dree. Pedro (P1r,vito Acota, rellano Matiz

Laverde, Ieleon E. Jtm(nz Rueda, Juan Ate. 170drfgues Cbvee, rabio Higuera, Gona10 Tnrea Zuleta, y las

Laverde, Ieleon E. Jtm(nz Rueda, Juan Ate. 170drfgues Cbvee, rabio Higuera, Gona10 Tnrea Zuleta, y las Aura Solano de Qun;ero, flvra Martínez de Vela, LuCy Tovar de Pardo, Leonor r,odrícuez de Galindo y Alicia de Carmona, to., ni podereante fue &bodo por la Dra. Pedraza de Arínas, dentro de la Oicirw de la PereonerfaD€1ea en lo !ena1, y le recabó la renuncia solicitada. "Ante ello, mi podrdante le rnanirest6 que no había alcanzado a reuac;arla, pero que en las horas de la terde, a prjne'a hora, 6e la baría llegar y que mientras ta to podía elaborar el decreto que futre del caso. 0 2.1.7.- A eso de las 12 a.m., cAs o menos, laera. Aura 5 lano de Quintero, secretarla di la Personaría De1eada pura la Vigilancia Adminiatrativa, llamó - telef6nicariente a la c asa del Dr. Maya Betancourt y le comunicó a su eapoaa que le dijese a 61 ue presentase la renuncia, orque as había enterado que si no lo hacía lo revocarían las vacacior.e. 0 2.1.8.- A la 1 p.m, del tantas veces citado 3 de enero da 1975, la Dra. Dolly Poraza Arenas, llamó persona. y telefónicamente al Dr. Maya Betahccurt, a su casa, para recalcarlo una vez me su renuncie, a lo cual este le tudtcó nuevamentó que en las horas de la tarde de ese mismo

y telefónicamente al Dr. Maya Betahccurt, a su casa, para recalcarlo una vez me su renuncie, a lo cual este le tudtcó nuevamentó que en las horas de la tarde de ese mismo día se la baría llegar. 0 2.1.9.- Después de 'a l).amada ttlefónica anterior, mi manUnte tomó también el teléfono y se comunto6, a SU casa, con la sra. Aura solano de Quintero, le dictó el texto de su renuncie para que se la tuviera mecsiiografiada a las 2 p.a., hora en que bajaría a su Oficina por ella 2.1.10.- En efecto, a la hora señalada, o sea, las 2 p.a. del día 3 de cuero de 1975 9 a penar de que ya estaba goarido de sus vacaciones y se había despedido desus compaeroa de ';rai;.ajo, mi repreasntado se tre1ad6 al Despacho de IL Personería relegada para la Vigilancia Administrativa, recogi6 la no -7,a de renuncia debidamente mecano:rafiada por la f,ra. Aura Solano de Quintero, 7, personalmente, la hizo redicar, en 1 oficina correspondXez v_J l._a. lb ^«%'9 i. A.1.....1(912$) - 5te ori;inal y a cuatro copias de la cusma, a eso de las 3 p.m., los s•lloo r ipeCtivo y la conr3jgn6 en el libro ricedor acc.tut'ibrado. 'flfcctuado lo anterior, a las 3 p.m. p3iaas del

3 p.m., los s•lloo r ipeCtivo y la conr3jgn6 en el libro ricedor acc.tut'ibrado. 'flfcctuado lo anterior, a las 3 p.m. p3iaas del mnc1onado día 5 de enero de 1975 9 personalmente también mi mandante le entregó, en sobre cerrado y con destino al rr. Perc.nero, su renlaricia a la rta. Nubia Valenzuela, Secr,,tario de la ecretara Gueral y quien, a eso de las 3í p.m., cuando fue requerida por e]. Dr. Maya Be-. tencourt repoto de lo encerjado, la llevó, en presencia de la Dra. 1Pdraza de Arenas, al r. Personero, 0 2.1.11.- Fal mismo día 3 de enero de 1975, en las horas de la noche, e]. Sr.Carlos Lucio Pulido, chofer al servicio de la Personería, lle6 a la resl.dencta de mi poerüante, con e]. oficio 025 de la mia fecha, mediante el cual Iq Dra. Pedraza de krrtua le comunicaba que sus vacaciones baban sido revocadas y que habfa sido de clarado ivaubuitente del cargo. 112.1.12.- Ys posible que se eutó, a4erra, frente a un delito de falsedad ea documento pdblico, ya que talcomo sucedieron los hchos narrados, mal podía haberse dictado la rOÉ3OluCjfl 103 que revocó las vacaCiLfles del rr. Maya Betancourt, el 2 de nero de 1975, como apreos. "Por otra ptre, el mtrnno T'r.arria Diago, in'Y'm6

rr. Maya Betancourt, el 2 de nero de 1975, como apreos. "Por otra ptre, el mtrnno T'r.arria Diago, in'Y'm6 a mi man(lante que los acto de la revocatoria 4e vacaoic uve y de la irLsubiteneta, se bebían realizado el Y de sucre de 1975, en le or de la tarue, cmo reacci5n su renuncia y CUO texto no lee Y.,abtf3 aradad a losse- ñoreo Personero y Secre buria General, 0 2.1.13.- Conviene, anotar, por flttmo, que entre rspentdo y la Dra. Daily Pedraza de Arenas, se cre6 jerte antmvtrst6n con moivo e unan crae u oficio¡ que, en razón a). servicio de nut respcctivos Despachos, se cruzaron entre el. 6 y el 10 de septieuibe de 1974". Diaposioion!a violadas y oonceto de violación. - El actor aeIa1a como tales las siguientes: artículos 16 9 17 9 20 9 52 199 y 215 de la ConetituciSn Nacional; 77 y 299 de]. C de R.P. y Al; lo. de la Ley 57 de 1926; 2o. de le Ley 72 de 1973; lo. ciel Decreto 1054 de 1938; 107 9 inciso 2o., del Decreto 1732 de 1960; 7 y 27 de]. Decreto 2400 de 1968 9 en con-(9128) = 6En extenso capítulo del 1ib10 de demanda, se ex— tuca el ccuceto de violeci6n, que puede resumirse sfs loe

En extenso capítulo del 1ib10 de demanda, se ex— tuca el ccuceto de violeci6n, que puede resumirse sfs loe actos enj!iciadoe fueron dictados violando la ley, por haber se expedido con falsa, aunque tctta, motivación, y con desvío de poder, ya que no tuvieron corno pror6ito el rneorasiento del servicio publico y poue el actor fue inducido e que presentare renuncia de su careo, no nirdo por tanto 4.- te expresión de su libe voluntad; aders, porque se le dese floÉid el derecho a . ,,,orar de las vacaciones ccrreanondientes, al :eiocar le Adwinistración el acto que ya se la había co cedido. Concepto i.oal.— El seior Fiscal Yo. de la Corporación, en su concepto (fe. 142 a 144), estima que lis peticiones de la demanda deben denegarse, ya que Oonidera que, en cuanto a las vacaciones, dotas le fueron compensadas en dinero al actor, y en cuanto a la renuncie que se a1ee fu provocada, no existe con1t4ncia alguna en el exediente de que t1 hubiera ocurrido, pues las pruebas aportadas no per. miten deducir ene hecho. CÜ;IF:AC !Olí L TEL TF.flUtAL,— L1SCt4O el momento proc€s1oportUnO, y 'ue ie encuentra rotado el trtaite projio cel juicio y, de otra parte, no e oberva causal qi afecte la validez de la uctusoi6n.t proceda el Tribunal diQtr la sexLtoncita que corra.cna, previas ls concidera oior8 e ritor.

projio cel juicio y, de otra parte, no e oberva causal qi afecte la validez de la uctusoi6n.t proceda el Tribunal diQtr la sexLtoncita que corra.cna, previas ls concidera oior8 e ritor. En su orden, pasarán a estu.ciaree y decidirse lai dos euestin€s planteadas en la d;nda, ea decir, la revo torta por la Bsoluoi6n nrSzero 103 del 2 de enero de 1975 la 102 de la misma fecha, que le había eoncedtdo VCacioflki al actor, enanactas aTLas de la Personería del Distrito Ee ojal de Boot4 y la relativa a la nulidad del Decreto 001 de enero del mismo aflo, que dclar6 insubsttente .1 non(9128) ~ 7 ro e1gado) para la Vigilancia Administrativa de la Pareonrf ty'jta1,que te afirra ea produjo por no haber aoep tado la extencta :ue ie le hiciera de que presentara renur círt de su cargo. En cuanto a lo pr.ro t;ortjene el acciortaxtte que las VaCCiOn.a contttuyeU un Le1echo y que como tal no podía ierle úuconocido, según las nOr8 que al etc'to cita coco inirin: 1d1B en la demanda, !l Tribunal sttia que lo anterior no admite duda alguna, como tam.oco uc<e ella en cuanto a que, en prir cipto, la Personería Pjtrital no podía revocar unilateralmente, vale decir, sin el consentimiento pxpiéeo y escrito del titular del dectcho, el acto adi,&iniatrativo que había

cipto, la Personería Pjtrital no podía revocar unilateralmente, vale decir, sin el consentimiento pxpiéeo y escrito del titular del dectcho, el acto adi,&iniatrativo que había reconocido é1oceedholae vacacinee al actor, por ser eaa deci.n contraria a lo dispuesto en el artículo 24 del 1 creto 2733 de 1959, Vds sin embargo» hay que reconocer que ece derco no le fue en fin de cuentas conculcado al deanduntu, ya — ya ue éste r,iicmo, een el documento que obra al rol jo U3 solicitó le :uerun paads tales vecacionca, por no haber jrrutado de ellas estando en acrvicto, lo que hizo el ¡it ve cia enero de 1975, en decir, rejo día desçue de babdrt le icparado del eerg6qa eta petici5n rtcay6 la eBolueLt5 de la Personería No. 108 del mieno ajio (fi. 53), accedien a lo impetrado y e]. 25 de febrero GO ese aio ea le gtrcS e cheque correaponcitente, el cual retiró a], bLneZtoiariO el 6 de rarzo siguiente (fi. 118). Con el proceer del 1ccionante a que anea se b hecho rofevcnia, di ste un asentimiento teito a la r catana dl acto que inicialmente le había rvconooio las vacaciones, de tal uuerte que solo podría decirse que no las difrtá cotando al servicio del Distrito, pero no q' se le haya negado un darechø reconocido por la rey. ny .ry a& Inn vac4rnÑ an dinar. r(9128)

vacaciones, de tal uuerte que solo podría decirse que no las difrtá cotando al servicio del Distrito, pero no q' se le haya negado un darechø reconocido por la rey. ny .ry a& Inn vac4rnÑ an dinar. r(9128) pdblioo o trabajador oficial quede et1rado d.finiivaente del gervicío sin haber disfrutado de ie vacaciones cau38do heta ertoncea 9, uttuici6xi que fue U que preci8anente sepresentó en erte c -eø, pues el ennte había nido se , o de su careo stn gozur de sue repctivas vaccioree y c alio 1s eolicitó y la Perencría se ls reconoció y en actuación que no ]ece reparo alguno, como no lo ereC: tampoco de parte del actor. En lo ooxcerniente on la exigencia ue el actor dice se la hizo para que preuent,ard renuncie del cargo, nc extts en el expediente pruta alguna que deniuestre que asi hayq. sido. Dice el detndante que esa xiencia es la ron el el P8onro 7'191rltal y la Dra. Do-111y Ped.raz de Are — nas cono "ecretaria Central de la Personería, pro éste ni ese hecho en su oxpoz'ici6n (fis. 101 y 102). El aeor Personero, Dr. Arturo Gofl1ez iscobar, igualmente lo riieg y solo aduiite (fi. 99) que le hizo la anietactdn de qui prEecindira de uua iTViOio8, lo que desde luo es di1'e te a exigirle la renncia. De las dittnua deo1rciories recibidas a pet

prEecindira de uua iTViOio8, lo que desde luo es di1'e te a exigirle la renncia. De las dittnua deo1rciories recibidas a pet oi$n del actor en arao a d:ost:'ar la menc:onada exiono de la reri'.incja (fa. 86 a B8) 90 a 92 y 94 a 103), ningunc loe tetLos dijo contarle ese hecho, aunque algunos afi in ibrlo conocido, :!O no por prcepctn directa, st por los rumoree que corrfan al repeoto o por lo ue el propio demrdante les refirió. Reconocen el algunos hube dado cuenta que preent6 la renuncia, pero niittan norar 1Eø cauas 4ue la o"iinaron. En cuanto u los t8ti;os .ue TjfldjQrofl deol&r tti.ra de proceso y cuya ratifioacjn no 35 etdd, eh or dicha circunstancia,, no pueden aprcciare OOMO jrue ya que no fueron tornados con audiencia de la contrapar r i1 av.4- ')fl A.. m -(9128) cius se vé prectado a presentarla, atendiendo a la eolict que en ese sentido le hicieran el seor P.ronero en conv 8aci6n personal con4l, y la Dra. Dolly Pedraza de Arenas mo emisaria del iso. Pero como, or una parte, la aririnaci6n en cues proviene de la alerúa persona que pretende derivar m doro con base en 411a y por tcnto con un Interés directo en el sunto y, de otra, no se encuentra comprendida dentro de 1

proviene de la alerúa persona que pretende derivar m doro con base en 411a y por tcnto con un Interés directo en el sunto y, de otra, no se encuentra comprendida dentro de 1 requisitos que la oonfest6n requiere (art. 195 C. de P.C. para que pueáa oonsiderraele como tal, dicha aøeversoi6n por carecer de respaldo probatorio seg1n ya se expr.e6, a puede servir de base para dar por plenamente probado el h cho dala exigencia de la tantas veces nombrada renuncia fincar en élla un fallo favorable a Los intereses de quie la hace.

Plnalmentep el actor no go: aba de fuero alguno inamovilidad, porque no era funcionario de p!.dóoft3o,

prteneca a la Carrera Adminíatratíva. En esas circuna ct el Personero, por tratarse de un empleado de libre braminto y remocin, podía, como lo hizo, declarar me alui.,ente su nombramiento sin que por ello estuviera quet tando norra legal alguna. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adcinia tivo de Cundinumi.rca, acorde con el concepto fiscal y min.iotrando justicia en nombre de la Reçdblica de Color y por ¿utorLdad de la Ley,

PAL L As

IGANSE LAS PETICIONES DE LA IEM&NTA.

(El proyecto de este fallo fue dtoutido y(9128) - 10 - -- piese, noti.fquese y comuniques..

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(El proyecto de este fallo fue dtoutido y(9128) - 10 - -- piese, noti.fquese y comuniques..

ALVA] O TJ C 0M7E TIMITA ZAMXR rIIT4vA Áft(IJ MICUiL AT(! : o C r;1ÁP c1ii. J O ÍPC LE (TTLO

£TrPTO MC'?0 QC1MEZ

ÁUPiNO r. O};IGtr. GAT LC3 OCTÍVIO 01T'IOP'-'Z

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Secretario

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