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TA CUN - 9128-(24-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9128-(24-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION EXP. No. 9128. 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'.,

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Jumo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HEREBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9128.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE :RICARDO ROSILLO MELO.

CONTRA : El ALCALDE MENOR DE USAQUEN.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "para la protección inmediata de mi derecho de petición contemplado en el Art. 23 de nuestra Constitución y para el efecto pongo en su conocimiento lo siguiente: HECHOS "Con fecha 21 de marzo de 1997 entregué en la Alcaldía Menor de Usaquén una comedida comunicación dirigida al Señor Alcalde Menor de Usaquén doctor Mario César Gómez Serna, en la cual se solicitaba información sobre algunas anomalías que se presentan en el Barrio Bella Suiza, en jurisdicción de esa Alcaldía, comunicación cuyo contenido pueden conocer los Honorables Magistrados en la copia que para el efecto anexo a la presente. En Mayo 2 de 1997, reiteré mi petición mediante otra comunicación escrita, pero hasta la fecha de hoy no he recibido ninguna clase de respuesta con lo cual se está vulnerando el derecho fundamental consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política. Fundamentado en los anteriores hechos, formulo a esa Honorable Corporación las siguientes

PETICIONES.

vulnerando el derecho fundamental consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política. Fundamentado en los anteriores hechos, formulo a esa Honorable Corporación las siguientes

PETICIONES.

1. Sírvanse Honorables Magistrados tutelarme el derecho fundamental consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política y en consecuencia ordenar al Señor Alcalde Menor de Usaquén, doctor Mario César Gómez Serna, la satisfacción2 del derecho vulnerado, mediante contestación veraz y precisa de los interrogantes que formulo en mi petición.

2. Si de las consideraciones de la respuesta que dé el señor Alcalde a tales interrogantes, se observa que se están violando disposiciones legales de cualquier género, solicito se ordene al Señor Alcalde que proceda de manera inmediata a darles solución.

PRUEBAS Aporto y solicito que se tengan como tales las siguientes pruebas documentales: • Fotocopia de los documentos donde formulo mi derecho de petición a la Alcaldía Menor de Usaquén. Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he intentado ni tramitado ninguna acción de tutela por los mismos hechos ante ninguna autoridad judicial. ". TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Alcalde Menor de Usaquén, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con sus anexos en seis (6) folios y se le pidió información al respecto. A partir del Folio 12, se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "En atención al oficio de la referencia me permito remitir fotocopias de las actuaciones surtidas dentro de las comunicaciones radicadas en este Despacho

respecto. A partir del Folio 12, se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "En atención al oficio de la referencia me permito remitir fotocopias de las actuaciones surtidas dentro de las comunicaciones radicadas en este Despacho bajo los números 1934/97 y 6475/97, así: "1. Auto donde se avoca conocimiento de la queja radicada bajo el N°. 1934/97, fechado abril 18 de 1997. 2. oficio N° AJ 1297/97, DE FECHA ABRIL 18 DE 1997, dirigido al Señor

RICARDO ROSILLO MELO.

3. Informes de visitas practicadas por Inspector de Zona a los diferentes establecimientos que funcionan en el Barrio Bella Suiza, localizados entre las transversales 9 y 9 A, con la Diagonal 127 A.

4. Oficio N° AJ 1540/97 DE FECHA Junio 10 de 1997, dirigido al señor

RICARDO ROSILLO MELO.

Quiero hacer énfasis que el Barrio Bella Suiza, según plano de zonificación, Acuerdo 6 de 1990, por la Diagonal 127 A, se encuentra localizado en un Area Múltiple, identificado con el Código AM - 02 y en su interior está localizado en un Area Residencial Especial, identificado con el código ARE 02, esto quiere decir3 que según los Decretos reglamentarios 735/93 y 325/92, expedidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permite el uso del suelo para aquellos establecimientos de cobertura local, destinados a la venta de bienes y determinados servicios de consumo doméstico, requeridos por la comunidad de residentes de un sector, que no requieren concentración ni permanencia de flujos

para aquellos establecimientos de cobertura local, destinados a la venta de bienes y determinados servicios de consumo doméstico, requeridos por la comunidad de residentes de un sector, que no requieren concentración ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares y no producen ni ruidos, ni olores contaminantes. Por lo anterior el Despacho se abstiene de iniciar las diligencias tendientes a obtener el cierre definitivo siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para el funcionamiento de que trata el artículo segundo de la Ley 232 de 1995. ". Aporta fotocopia del Oficio AJ 1540/97 del 10 de Junio de 1997 dirigido al solicitante en los términos de la respuesta transcrita y de seis (6) Actas de Visita a establecimientos comerciales de la zona dedicados a Venta de Pollos y Huevos, 2 Agencias Lavandería, Salón de Belleza, Panadería Pastelería y Jardín Infantil. Como la Acción fue instaurada el 10 de Jumo de 1997 en la misma fecha de la Respuesta y existe constancia de su recibo el día 13 de junio, es al solicitante a quien corresponde reclamar ante la Alcaldía si no está conforme con tal respuesta. Satisfecho el Derecho de Petición por parte de la Alcaldía Local de Usaquén, se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE

LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR RICAR

DO ROSILLO MELO CONTRA EL ALCALDE MENOR DE

USAQUEN.

LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR RICAR

DO ROSILLO MELO CONTRA EL ALCALDE MENOR DE

USAQUEN.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALO SEA NOTI

FICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTECONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NOSE PRESENTA IMPUGNACION.CÓPIES, NOTIFíMUE Y CUMPLAS. Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 075.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

4

HERIBERTO REYES VARGAS.

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