TA CUN - 9128061-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9128061-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES - RgLnen prestaciofla]. /
PENSION DE JUBILACION - Liquidación / DOBLE ASIGNACION
DEL TESORO ./PENSION DE VEJEZ
REP1JBtCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA 4 I prktorTa
SECCII3N SEGUNDA BUBSECCION ATflbflaI Adrninistrajivo de Cundinamarca Santafé de Bogotá, 1) .0 - mayo diez 10) de mii novtciento noventa y seis (1996. Magistrada Ponentes MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN. 21 MAYo 1996
REFERENCIAS
Expedientes No. 91--28.061.
Actor s INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES
Demandado s ARISTOBULU GONZ&EZ MALDONADO
Controversia : PENS15N DE JUBILACIÓN, reconocimiento.
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES EL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES, debidamente representado porapoderado y or apocieradoy en ejercicio de la acción de nulidad y restablecí- miento del derecho, en Diciembre 6 de 1991 preent.Ó demanda contra ARISTOBULO OONZLEZ MALDONADO - INSTITUTO de. ASUNTOS NUCLEARES contra su acto adminitrativc No 197 de 1973 que ordenó reconocer' y pagar peniór de jubilación al demaridacio como funcionario del orqanmo empleador.
ANTECEDENTES i;l?JUICIO No. 28.061 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:
como funcionario del orqanmo empleador.
ANTECEDENTES i;l?JUICIO No. 28.061 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA QUE es r,ui-t !t Resolución No 1$7 de i:tit 19 de, Noviembre de 1972 (sic), emanada di Despacho del Sor i)a.ractov General del INSTITUTO DE. ASUNTOS NUCLEARES 1 A. N. por m&d lo do ii cual, con desviación do poder y lalsa ff,ativcián a ordenó el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación J. 9r4'ior AiUS1O81JLO flONZLEL MALDONADO identificado ror. la Cédula do Ci d4drU.a No.. 48.284 de Boiot.á, a partir do]. d.;.a 20 do Julio do 1972 como funcionario que fue del citado organismo empleador. SEGUNDA..- Como consecuencia de la nulidad riel precitado acto adminitrativo y a manera do restablecimiento del derecha vio lado, al INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES 1 N • sol c exonere de continuar pagando la pensión vitalicia de jubilación a su extun.. cionario4 Seor AR1STOSUL.O 3ON?4LEZ MALDONADO. (fi. 41. LOS HECHOS esbozados so resumen a'-i PRIMERO --- El INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES 1 A N . es un ot.ahiec.imtento publica descentralizado del orden nacional, al Ministerio do timas. y Energía, do suyo dotado con ormc? a la de personeria jurídica, autonomía administrativa y patrimohiec.imtento publica descentralizado del orden nacional, al Ministerio do timas. y Energía, do suyo dotado con ormc? a la de personeria jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente conforme a su norma básica, inicialmente el Decreto -Extraordinario 2345 del 29 da Agosto do 199 Artículo lo., y actualmente el Derroto Extraordinario 590 del 26 do Febrero de 1991 Articulo lo también. Por lo tanta 9e rige por :t. regias del derecho público siendo sus servidores ija1inonto orn-, pldas públicos por principia general y por mandato da la ley, (Art. So.. O.L. 31:5 de 1968). t»ESUNDO. - Do conformidad con la ratk..11oa jurídica do la entidad; el D.E. 2345/19, Acuerdo 05/1982 art 29l O. 1074/ 1982, el régimen laboral y pretac:iorsa1 aplicable a ir's servidores públicos del 1.. A. N. os el provisto en 1-a Ley, es decir e]. Decreto extraordinario 3135/1968 y su Reglamentario 1848/1969 los. Decretos Nos 1042 y 1045 do .1978. TERCERO.- El réoimori prr.stacicerii incluida la pensión vitalicia da jubilación es competencia do la ley, -Art. 380 de la nueva Carta Política y el literal o) del numeral 19 del art. 150 de la actual Constitución y el inciso 2 del art. 95 ibidm en armonía con el art. 121 do la constitución de 1886.JUICIO No.. 28.061 3 CUARfO .. La pensión vitalicia de jubilación como prestación soactual Constitución y el inciso 2 del art. 95 ibidm en armonía con el art. 121 do la constitución de 1886.JUICIO No.. 28.061 3 CUARfO .. La pensión vitalicia de jubilación como prestación socia! que es la determina la ley. Art.. 27 D.E. 313/1960 en ar monia con el art. 3o del D. E. 104/7E3 e inciso 2 del art. 1 de la Ley 33I85 aún en los casos de iintemeu o regímenes especiales o excepcionales; de ahí que mediante sentencia del H. Consejo de Estado • Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del 21 de septiembre de 1971, . Ponente Dr. EDUARDO AGUILAR VÉL..EZ, anuló ci marco de pensiones especiales o excepcionales que regulaba el Art. 69 del D. R .1048./1969 y mediante sentencia del 13 de diciembre de 1972 de la H. Corte Suprema de Justicia s se declaró la inconstitucionalidad del art.. 38 del D. E. 31307.1968 que facultaba a las Juntos Directivas y Consejos Directivos de los Establecimiento Públicos y de las Empresas Industriales y Co mercales del Estado, para determinar en los estatutos internos con aprobación del Gobierno las prestaciones s o ciales del personal a su servicio. QUINTO. - No obstante lo expresado anteriormente, la Junta Direc—. tiva del INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES • sín competencia par ello y contrariando la Constitución y la Ley, profirió el Acuerdo No. 003 del 19 de febrero de 1976 f. drdoe sr losar ts Go y 27
tiva del INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES • sín competencia par ello y contrariando la Constitución y la Ley, profirió el Acuerdo No. 003 del 19 de febrero de 1976 f. drdoe sr losar ts Go y 27 del D. E 31:35/1965 mediante el cual creó un régimen especial o excepcional de pensión vitalicia de i ubi lacióri para quienes en el Instituto desempeÇarar, unos determinados cargos y acreditaran unos especiales requisitos SEXTO.- El mencionado Acuerda 003 fue modificado por la Junta Directiva del INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES. 1 A. N.- med i.ar,to los Acuerdos No, 006/ 1980 1 02/ de 1981 contrariando igualmente la constitución y la Ley. SPTIP1O.. - A su vez el INSTITUTO DE ASUNTOS NUCJ....EARES afilia todox sus servidores al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la que para el caso del selor ARISTOOULÜ GONZ&EZ MALDONADO, ocurrió el día lo. de abril do 1967 y a quien se le asigno el número de afí 1 iin 01-0086135 ',fundamentalmente contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte que constituyen los seguros socia le: obligatorios. OCTAVO-- De ésta manera ci I. A. M. entre ordenes de reconocimiento y pago de pensiones vitalicias de jubilación, inclusive antes de los mencionados acuerdas, actualmente atiende una carga pensionai que cobija 37 ex-servidores suyos, entre ellos al seor GONZ&EZ MALDONADO que obedece a la Resolución Ncc, 197 del
antes de los mencionados acuerdas, actualmente atiende una carga pensionai que cobija 37 ex-servidores suyos, entre ellos al seor GONZ&EZ MALDONADO que obedece a la Resolución Ncc, 197 del 19 de noviembre de 1973, acto administrativo acusado por haber sido expedido con desviación de poder , falsa mcit.ivaciórs. NOVENO......De la misma manera, tales pensionados reciben pensión de veje. por parte del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la cual lo fue reconocida al Mor GONZ&E7 MALDONADO mediante la ResoluciónJUICIO No. 28.061 4 No. 0629/ del 30 de ept.teinhr e de 1.935 des::anocióndo3e a..L 1 artículo 64 de 1 a antr'rior Constitución Nacional y que hoy corresponde al art 128 de la Nueva tarta Pal itica , por cuanto nc se está frente a ninguna de las excepciones previstas por ja :Ley. DÉCIMO. — A cau•a de lo an t.erior'y ron el proposi te de aj ustarsc' a la legalidad, la Junta 0.rectiva del 1. A. N r'esolvíó revocar en todas y cada una de aus, partes los Acuerdos Números 3/198() y 2/ de 1981 mediar,t.e la expedición del Acuerdo 13 con base en el art. 69 del Decreto Extraordinaria 01. de 1984. DÉCIMO PRIMERO. La Coritraloría. General dE' :ta República practicó visita fiscal en las instalaciones del citado orqan is(noc emplea—. dar • ordenando al Di. rector General del mismo rei nteqrar una cuan—.
DÉCIMO PRIMERO. La Coritraloría. General dE' :ta República practicó visita fiscal en las instalaciones del citado orqan is(noc emplea—. dar • ordenando al Di. rector General del mismo rei nteqrar una cuan—. tiolia suma de dinero calificada de fa 1 tan te de fondos púbi icos suma sta que se ha qastade para pagar la nómina de pensionados. DÉCIMO SEGUNDO '' De la mis ma manera la Auditciría Especial dei 1
A. N. de la Contraloría General de la República, hizo la salve dad de que los 9 casos de paqci de pensiones súuu1t.neamente por el 113 9 y ci lAN corran baj o la responsahi 1 idad , tanto del ordena dar del gaste) rama del tesorero del 1 nsti tute de Asuntes Nuc lea' res.
DÉCIMO TERCERO : .::errme al art. 1.36 inc isci lo. y 3c.). del D. E. 01/1934 en armonía con el art.. 23 dei D.E. 2304í89 esta demanda se presenta dentro de la oportunidad legal ha:ér;dose imper.cisa la necesidad de la anulación del acto administrativo acusado y ci restablecimiento del che al INS1' 1TIITO DE ASUNTDE3 NUCLEARES.
(fi. 42).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran q ebr ar tadas con la actuar :i órt adminit.rat.iva son las %iquientes De la Constitución Nacional 6 2(1 62 inc. ¡6 ords_ 9 ' lo; 8$ 87 1 91 inc. 2. 12i
adminit.rat.iva son las %iquientes De la Constitución Nacional 6 2(1 62 inc. ¡6 ords_ 9 ' lo; 8$ 87 1 91 inc. 2. 12i 128 ., 150, num i lit. e) D. E. 2400/1968 (art. 6 y 61); 1). E. 3135/1968 (art. 27) ; D. E. 1042/178 , art. 32) 1). E. 1045/1978JUICIO No. 28.061 5 (arts. 3 inc 1 y 44); Ley 33/1985 (art. 1 inc. 2) D. E. 589/1991 (arts. 7. 11 y.12); D. 1076/1982 (arta. 9 17 y 29). (fIs. 45 y 87). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible en los folios 45 a 54 y 87 a 90 ji :L1btio. LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la mesada pensional que devenga el demandado es de $90.256,49 razón por la cual este iuic3.e es de iraica instancia. (fi. 57).
5.. Q E L P O Çj Ci
LA PARTE DEMANDADA es El Seor ARI6TOBULO OONZ6
LEZ MALDONADO vinculado al proceso mediante la notificación personal del admisorio quien designó Apoderada judicial, quien contestó la demanda y acepta unos hechas, niega otros y se atiene a lo que se pruebe en otros. Propone las excepciones que denomina como falta de causa o títu.lo en la entidad demandante s de Pres cripción, de cobro de lo no debido y de inexistencia de las obli--
lo que se pruebe en otros. Propone las excepciones que denomina como falta de causa o títu.lo en la entidad demandante s de Pres cripción, de cobro de lo no debido y de inexistencia de las obli-- gaciones reclamadas"; y termina solicitando rae acceder a ls pretensiones de la demanda. (fis. 79 a 86). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.U J C 10 N.D. 29.061 6 En el Primero la parte cíeinaridjtd7t actor reitert sus fund-- mentos juridicoma, y r€ific:a su Solicitud de denegación de l Peticiones de la desmanda; la parte demandante hace lo propio reiterando sus pretensiones y fundamentos; En el "sequndo' el tIi:NISTEFUO PUF3LIC3 representado por la Procuradora ptima en lo Judicial después de analizar la situaciÓr expuestas considera que ' es necesario conc:3.uir sobre su ilegalidad ...' (U. 170). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se über ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
= = === = == 1 l problema jurídicQ central en el sub-lit.e se limita iniciainente a determinar si el acto acusado (ORDEN DE PAGO DE UNA PRESrACIÓN) se ajusta o ro a derecho teniendo en cuenta los caraos o cauaies de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas Al proceso..
2. Las impuQnaciones. al acto acusado :JUICIO No. 28.061 7
proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas Al proceso..
2. Las impuQnaciones. al acto acusado :JUICIO No. 28.061 7 a). Constitucionalmente, losa articulo 62 y 76 --en ci momento de la expedición del actos equivalentes en ci momento de presentar la demanda al artículo 150 numeral 19 lit. e) gn el cual, el régimen de las prestaciones sociales ha sido y sigue siend. competencia de la ley. 8&'aió que no obstante lo anterior la Junta Directiva del I.A.N. contrarió la Constitución y la ley, al proferir el Acuerdo 003 del 19 de 'febrero de 1976 -fundándose ilegalmente en los artículos Go. y 27 del D.E. No. 3135 de 1968, mediante el cu1 Se: creó un régimen especial o excepcional de pensión vitalicia de jubilación para quienes en el Instituto desempegaran cierto tipo de actividades. Igual,. el Acuerdo 006 de 1980 contrarió normatividad superior en esa época,cuando por el se otorgó a 1
Junta el sealarniento de qué personas tnian derecho a disfrutar la precitada prestación. b). Legalmente en esencia se-Mala que aje viclaron los artículos 3o inciso primero; y 44 del D.E.1045 de 1978 por medio de cuyas normas se circunscribe como obligación de los cmpleados, el reconocimiento y pago solamente de las prestaciones sociales que la ley estableca nc:rmatividad que seaia el impugnante, fue sostenida en el artículo lo., inciso segundo de la Ley 33 de 1985 al consagrarse tal tipo de 'funciones corno corresponsociales que la ley estableca nc:rmatividad que seaia el impugnante, fue sostenida en el artículo lo., inciso segundo de la Ley 33 de 1985 al consagrarse tal tipo de 'funciones corno correspondientes al Congreso.
3. Argumentos de la parte opositorasJUICIO No.. 29.061
Que al Estado prestó sues durante is de veintitrés aROS, sindole reconocida la perirt>íóri el acto acusado el que fue modificado Rolución 037 d. 1971 order.árdose su reconocim.onto a partir de]. 20 de , julio de 9Y2 de acuerdo a lo dispuesto por e]. Decreto 3135 de 1968. Que al li se fijaron las cuotas a cargo de la Caja de Previsión Social de Bogotá, del Fondo de Pmpo Prestacional de Cundiriamarca la Caja Nacional de Previsión Social y del mismo Instituto. Que posteriormente al Decreto de su pensión, rac2 /incLtLó cori entidad privada, ?:iendcj afiliado al Seguro Social , el que le reconoció çin Resolución No. 297 del 30 de septiembre de 1985 pensión de vejez por cumplimiento de sesenta afos de edad y cotización de quinientas (500) semanas. Entonces afirma, las dos pensiones reconocidas tienen causas diferente lo que e>imo da la prohibición legal de percibir simul tnearnente 2 asignaciones. del Tesoro pues la una provino de srvicios al sector pttbliczo y la otra del sector privado Alega la presencia de cat.tsal que cnst»;ttuyen cepciones de fondo las que e resolverán en el curso de la decisión de la controversia; y afirma que se le ha retenido a
privado Alega la presencia de cat.tsal que cnst»;ttuyen cepciones de fondo las que e resolverán en el curso de la decisión de la controversia; y afirma que se le ha retenido a partir de 1992, el pago de la pensión.JUICIO No. 28.061
4 El Mi .isterio Fubi ic:o : it2r. Aparece pi ermer te co pr-cib&do que icL ¿nt.e laución No. 197 del 19 de ncviembre de 1973 el seor Aristóbulo González Maldonado fue pertionedo por jubileción con efectov. a partir dci 20 de _julio de 1972 co ta en a 1o1 lo 1-5, del expedi en te. 1$ L reso1uc órs n ter ic'rmen te mericiorade uc expedida con base en las prev 1 iore con ten i.dai en el Acuerdo No. 003 de 1976 y de más como se desprende de las pruob, obr artes con base en 1 as noit que sobre 1Z-.k mter ia ex pone el ESTATUT€J L A}3ORAL. SU131 ANT IVI). ii Proferido ci acto impugnado bajo el esquema jurídico expuesto eu ecesario concluir cobre su 1 lecjal idd toda vez que los mandatos legales vierites para al época do su expedición ern los que la creac:iór de prestcíon€.s social. y concretamente de reconocimiento 1e peris.iones de jubilación para los empleados póbi icos -caso del ac tcjrcorrspondía facuj. tativamente en forma ci.usiva y
social. y concretamente de reconocimiento 1e peris.iones de jubilación para los empleados póbi icos -caso del ac tcjrcorrspondía facuj. tativamente en forma ci.usiva y excluyente al Congreso o al Presidente de l Repúbi ic:a en e ciclo de fac:ultades extraordinarias.. Ai ent.orices la Dirección de la EntiUcI demandada no podía m econocer la pensión de jub. lación oto ciada l accin-- nant.e basada en acuerdos por cuanto elle.,. oc:' poseen a-- r.cter de ley, atribución exclusiva del loqisiador con fc'? mc los tndatos de l¿-:I Carta de 19E386 vigente, para la época de la expedic:iÓn del actci que se acvaa" . (fi
- Vinculación Laboral del Actor; 5.1.. Está acredi tado que desemp&íó en la en ti. dad conocida como 1 A. N el carqo de LONiAD0k desde el 17 de diciembre de 1968, en cc.:'rstanci.a que se expide ci 21 de abril de 197':) ti t:ambin por el acto impuqnado que dotermin: el servicio en varios entes púbi icos , por anos que arrancar desde 1943 con algunas interferenciashasta ci 22 de aqostci de .1971 para un total do VEINTITRÉS AROS DE SERVICIO, UN MES Y VEINTE n!as. (-fl.14).-CAUo..lÁ:)aP aS , Sría 11 a ua aq u:: u':;qo oti 1 apy w wpñ
VEINTE n!as. (-fl.14).-CAUo..lÁ:)aP aS , Sría 11 a ua aq u:: u':;qo oti 1 apy w wpñ C),IE) UOJfl.J. Oj P?i.a '/ AtÁTG T ap awo,.uo ipada uç suad uauiu..ia.0 -ç çnt5 a.t ap ) fl413 9 U ja ¿kWUZ4pTA3 9 ÇaA Z3pt j\AUT ap .ioñsaT.Á 3C)j 44.1-1OD UaW Sa[ ?Uo,Mc1 uo'r;E.o j UJn3o A 3PT j PUPr soy ap ort'j Ll/lap T put)t%uad OMDejaP "S einuavizasuoju& arib ed 1, ap - :TOt) oplanj ja utpaw p tJT.Da..Á OUTA anb u9t: --i 1S kUfl 9aÁ) 1) sol I8T ap /C) A OE36T 1?AT4aTQ iUfl(' j ap iC)p flrj ap !3t anj. %BAOUC) 'i 3p OA4oW euotpaÁij aiu ja anb ja anbioct o'doid ns ppinu ua'puwap U9' 3tUtWpP kj jkt.)TpflC o )oÁd 'ia geos, ,uçt:3jtqní ap uQri3uad ris ap o8d
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ap uj t ia ç4u ad 7:'1'zNF) O1flOi9IjU an b aptuo: ab OAt1rrutwp ya vq (T " 14.) 'ÇE36T ap qwadas ap jap L$90 0 N 'J9B zaÇaA Aod - ç'iotuaci ay ss- :t jap »ON 0 1)t40 ja uac •- 01 1908Z. ION 0I3JflL'JUICIO No. 28.061 11 rias prestaciones. Pero dichos actos fueron dictados en fecha posterior a aquella en que se reconoció la mencionada pretación Véase Consagra el Acuerdo 03/76 " Por el cual se reglamentan las prestacíones sociales del personal del lAN expuesto a radiaciones ionizante lo LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES en uso de raus facultades etatutar,ta y 14 CONSIDERANDOS Que de conformidad con los artículos 9 y 27 del De creto 3135 de 1966 BC permite, en casospeciaJ.es, establecer excepciones a los principias generales que rigen el sistema pretacional de loe empleados pt.'It:>Iicc5ín y trabajadores oficialet U
creto 3135 de 1966 BC permite, en casospeciaJ.es, establecer excepciones a los principias generales que rigen el sistema pretacional de loe empleados pt.'It:>Iicc5ín y trabajadores oficialet U i.;k.e de conformidad con el concepto del Concepto del Coneja de Estado de diciembre 17 de 1974, puede aplicarse como supletorio del Código Sustantivo del Trabajo para llenar los vaci6s de legislación que puedan proentarae en materia prestacional; ti Que el artículo 269 del Código Sustantivo del Trabiijo,modificado por el artículo 10 del Decreto 617 de 1954, al igual que ci 271 del mismo Código establecen que los operadores de radios, de cable y similares tienen derecho a prestaciones sociales especiales-. Que la calidad de similares de que trata el articulo 10, ibidem, se declaró en el caso específico del Insti-- tuto de Asuntos i.ileares, por el Instituto Nacional de Salud; " Que el Instituto Nacional de Salud seNaló como sus ceptibles de gozar de las prestaciones sociales espedales algunos caros técnicos del Instituto; It ACUERDA fe ARTICULO PRIMERO.-- A partir de la fecha, reconócese quince días (15) hábiles de vacaciones cada seis meses a los empleados del Instituto de Asuntos Nucleares que prestan sus servicios en los siguientes cargos II a) SubDirector Técnico II h) Personal del Area de Radiofisica Sanítar.a II c) Personal del Area de Química It d) Personal del Area de Aplicaciones de Radio-- isótopos en Ingeniería e IndustriaJUICIO No. 28.061 12
h) Personal del Area de Radiofisica Sanítar.a II c) Personal del Area de Química It d) Personal del Area de Aplicaciones de Radio-- isótopos en Ingeniería e IndustriaJUICIO No. 28.061 12 e) Personal del Area de Tecnología y Física Nuclear f) Personal del Ara de Bioquímica, y u ci) Personal del Area de Aplicaciones. Acropecuar las 11 ARTICULO SEGUNDO.- Reconócese al personal relacionado en el articulo lo. del presente Acuerdo el derecho disfrutar de una pensión mensual vit'licia de jubilación al cumplir los quince 915) aos continuos de set vicios a la entidad cualquiera que fuere su edad y siempre que en esa fecha se encuentran al servicio de. Instituto. " ARTICULO TERCERO. Los empleados relacionados en el artículo primero de este Acuerdo tendrán derecho a que s les reconozca una pensión mensual vitalicia de jubilación al cumplir veinte (20) aos de servicios a la Entidad y cincuenta (50) aPios de edad en el caso de que dichos servicios hubieren sido discontinuos. le ARTICULO CUARTO.-- La continuidad o discontinuidad a que aluden los artículos anteriores no se refieren a la relación laboral sino a la clase de trabajo. " ARTICULO QUINTO.— Esto Acuerdo rige a partir de la fecha dE su expedición. II COMUN 1 QUESE Y CUMPL.ASE Dado en Bogotá, a 19 de febrero de 197 " El Presidente de la Junta, 1
INÉS C3oNz&E7 DE (YA
" El Secretario General '4
HELENA REY DE HERMANN".
Dado en Bogotá, a 19 de febrero de 197 " El Presidente de la Junta, 1
INÉS C3oNz&E7 DE (YA
" El Secretario General '4
HELENA REY DE HERMANN".
(fi. 6). Por su parte el Decreto Ext. 3135 de 1968 en su articulo 27 inciso 2o. disponía " No quedan sujetas a esta regla general las personas que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen i excepción y que la ley determine expresamente."
7. Registra la Sala que la Res. No 197 de 1973" Por medio cíe la cual se ordena eJ pago de una prestación " hizo ciJUICIO No. 28.061 13 reconocimiento pensional según la siguiente motivación:
CONSIDERANDOS H Que el seor Aristóbulo Gon lez Maldonado, prestó según certificados presentadc sus servicios al Estado durante ao5q un mes y 20 dias así: AL DISTRITO ESPECIAL DE F3OOOT II De Marzo 9/43 a Abril 20/45 II De Junio la/45 a Junio 21/45 II De Julio lo/45 a Marzo 28/46: AL DEPARTAMENTO DE CUND i NAMARCA : Da Junio 9/49 a Junio 11/54 De Marzo 21/62 a Septiembre 11/66; CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPÓBL 1 CA : De Agosto 16/54 a Diciembre 12/55
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA : De Diciembre 13/55 a Mayo 31/59; " INSTITUTO DE: ASUNTOS NUCLEARES lo De Septiembre 1166 a Agosto 22/71
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA : De Diciembre 13/55 a Mayo 31/59; " INSTITUTO DE: ASUNTOS NUCLEARES lo De Septiembre 1166 a Agosto 22/71 it lo que dá la siguiente distribución de tipo servido
AriOS MESES f f AS H DISTRITO ESPECIAL DE BOGO -1-4 : 2 1.1 " DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA: 10 5 01 CONTRALOR lA GENERAL. DE LA REPÚBL 1 CA 1 3 27 fi MINISTERIO DE: SALUD PUBLICA 3 1,5 18
INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES: 4 11 7 1 T O T A 1.. 23 1 20" los 23 " Que habiendo nacido el 20 de julio de 1922 de ccrrformidad crin las normas contenidas en el Decreto 3135 de 1968, tiene derecho a solicitar la iiquidaciórz y pago da su pensión de jubilación; ti " Que dados los anteriores datos anteriores, tomados de la documentación presentada por el interesado, las mencionadas sumas de $3.52214 y $3.638,77 deberán prorratearse as£ entre la Caja de Previsión Social de Bogotá, el Fondo de Pago Prestacional de Cundinamarca, la Caja Nacional de Previsión y este Instituto; ti {U ... tt}it_ (fi. 14)JUICIO No. 28.061 14
8. Para el efecto de re.cdver la presente controversia es preciso hacer el siguiente análisis: a) El ciudadano beneficiado con la pensión en
ti {U ... tt}it_ (fi. 14)JUICIO No. 28.061 14
8. Para el efecto de re.cdver la presente controversia es preciso hacer el siguiente análisis: a) El ciudadano beneficiado con la pensión en el ario de 1973v tenía el 20 de diciembre de 1968 fecha de expedición del D. E. No 3135 de 1968v veinte ao de servicios, S(-kma.- dos entre los distintos ent,es del cual sirvió solo cinco al 1AM y, cincuenta aos de edad. b) Con-forme al art. 27 dci vigente Decreto 3135 de 1968, la norma general para e.1 derecho a la pensión, era de 55 aos de edad si es varón y veinte aos de servicios. c) No obstante ci PARAGRAFO 2o consagraba que para los, empleados y trabajadores que a la fecha del presente decreto hayan cumplido dieciocho anos continuos o discontinuos de servicios, continuaran aplicándose 1&s ,> dispos. cicnes sobre edad do jubilación que regían con anterioridad al presente decreto; con-forme a las normas anteriores, estos trabajadores adquirían igualmente el derecho a la pensión al cumplir veinte acs de servicios y cincuenta (30) de edad, fueran también hbre o mujeres.
Lo anterior se hallaba en concordancia con el articulo 70 dci D.
R. 1842 de 1.969 que consagrahai Art. 70. Empleados con diez y ocho (18) aFog de servicios. Los empleados oficiales en servicio activo que ci día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) fecha de vigencia del decreto
vicios. Los empleados oficiales en servicio activo que ci día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) fecha de vigencia del decreto legislativo 3135 del aa citado, hubieren cumplido diez y ocho (18) aos de servicios, continua o discontinua-JUICIO No.. 28.061 15 mente, tendrán derecho a la pensi ón de jubilación al cumplir los veinte (20) anos de servicios requeridos y cincuenta ( 50) anos de edad cualesquiera sea su sexo.. ci) Nótese por la Sala que el ente demandante reconoció la pensión con base en el. D. 3135 de 1962 y que al no çbrvarse que en el texto del acto 5e determinara articulo al guno 4 exige un delicado análisis que ya se comenzó en esta —pro—videncia, al dejar sentado que por el Decreto Extraordinario 3135, también se consagraba una situación de privilegio frente a los trabajadores que se hallasen por tal razón dentro de las previsiones legales acabadas de mencionar. e) Otro punto a ana lizar para establecer qué- motivó, ué motivó, o con qué sustento legal se dictó el acto :impL&qfladO es el de no pasar inadvertido que los Acuerdos que se sealan yLk en el libelo como el sustento del acto fueron proferidos posteriormente a éste.. f) Pero si se quiere resaltar otro aspecto hay que decir que ellos iban dirigidos a ciertos ' especificas servidores que prestaran taxativos cargos dentro de loa cuales no se encontraría el actor; pero tampoco se daría la condición que hubiese hecho posible aplicarlos por la entidad, cual ere la del
que decir que ellos iban dirigidos a ciertos ' especificas servidores que prestaran taxativos cargos dentro de loa cuales no se encontraría el actor; pero tampoco se daría la condición que hubiese hecho posible aplicarlos por la entidad, cual ere la del tiempo de servicio a ésta porque el actor solamente presto alrededor de cuatro aPSos.. Siendo la razón potísima para. la Corporación si afirmar que ro se dicté si acto, con base en los acuerdos que se argumentan por si libelista s por la clara razón de tipo cronolóçiíco..JUICIO No. 28.061 .16 gj Elactor - se hallaba ai 1 Lado al Instituto o.je los Seguros Sociales desde el 20 de abril de 1967 bajo ci número patronal 01-- 00205376. (cdc. adtivo ) a instancias del I Pi Del Cargo de Incursión en la f-rottibición Constitucional de Percepción de Doble Asignación del Estado.- Finalmente débese alar frente al cargo de violación del art. 64 de la Carta Pol.tica entonces vigente., que como lo constata la Sala procesalmente y lo eí f i. rmara la parte demandada en dicha prohibición no se incurrió en el presentecaso, rese nte caso ya que primero el ente demandante al dictar el acto lo hizo sobre un empleado que no disfrutaba de pensión &nterior, ni concomitante a la fecha en que el ente la reconoció farHpoco habr La sobrevenido esa pretendida incompatibilidad porque la pensión de veje: rec:onoc:Lda alrededor de diez anos dcspués lo fue por prestar sus servicios en organismo da carácter privado y
habr La sobrevenido esa pretendida incompatibilidad porque la pensión de veje: rec:onoc:Lda alrededor de diez anos dcspués lo fue por prestar sus servicios en organismo da carácter privado y previo el pago de las coti:acicines ei.gidae por el I8S Hay que no olvidar que el X3S reconoció pensión al ciudadano (i0NZ&E7 MALDONADO, ro por ser funcionario del I 1,9S, sino por haber acudido a aquella institución Po la vía de la afi]aciór.JUICIO No. 28.061 17 En mérito de lo expu to el Tribunal Admintrtivo :Je Cundinemarca Sección Seqund Suhecci&i A edminitrardo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F AL LA s NEGAR las súplicaede la demanda. COP IESE NOT IF IQUESE COMUNIQUESE En firme esta providencia s archvese el expedientes Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. i4.