TA CUN - 9129-(12-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9129-(12-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRXUíLj kX)UT-HCIOSO • T( TiVC E CUN;UJ' RCA 13ogot D.g. # t4aqib r-do Ponente DR, AQUILIL RC IGZ LRAZA Ref $ roceso No. 9129.- Impue-tos Nciø- nales.- Dewenntcs Sociedad Tuercas y Torn11o& 3.A. 449.. Mdiflt apode ;do la ciedd "?UPrCaI y niUos y en ejercicio de 1aci6n de rvisi6n de impuestos. h;ce al Tribunal 1 jquen e piatiC1OfleSt U],,., çue se revise le Rso1uc16n núm -ro R 00262 M de cnero 23 de 1975, notitic da en febrero 4/75 dic td por la 11reccí6n Gene , 1de Imupuetos Ncioia1eso por la cual se confir6 en todas SUS prtea la Roiución nknro A.002578 P. da junio 24 de 1974, notificada el 28 de junio de 1974, prof... rida por la ¡tninistraci6n de ImpuetoR Nacionales de Lgotá, por cuyo contenido se rechaza ezparte la rcletnzctdn ordinaria irite.rpues a por la 3ociedd tecae y tornillos e .a. contra la 1iquidici6n oficial del ano gravable de 1970 recihlda según no tificci6n 0133359 11 de diciembre 12 de 1972, reoluci6n y 11. quici:ci6n cuya r?vii6n tambien es solicite. "2.- ue se hga una nueva liuidecián en la
tificci6n 0133359 11 de diciembre 12 de 1972, reoluci6n y 11. quici:ci6n cuya r?vii6n tambien es solicite. "2.- ue se hga una nueva liuidecián en la cual se fije la suma 4se TU::<CA8 ' IiW S.A.o deben pagar por el aflo de 1970. "3.-. Que finawente, se pidan y se tomen en cuente como pruebe. ls contenidas en los expedientes que están en# 9129 y la Diz e: J6n Gen e XpetOs "ctoni.es , ve ts.flqan rslacidn con el eJercicio qtivb1e c.ie 170.. Corno dieot4cicss vir1i4ts cita el rt. 41 de la 1-isy 81 de 1.960p art. 72 del Liec'etc 1651 de 1.961 art. 43 de le ey 81 de 1.960 y lcc arta. 59, 60 y 72 del L)eceto 1651 de 1.961. Se xpone el concepto de lr vi1ci6n de rrns !«fi:rmás por los act0cUSaOs. La Fiscelfa Tcreere de le Corpor;ción en su vis.. te de fendo concejtua 'ue cebe ciden e la s?visidn de la raci4n ainstrtivao para r eernor i1nicante 1 por pérdidas por retts de ctivo? fijos 1nsrvihlcr o roba.. oa, d e cusrc, con 1 e ntidad solicítaua. y rechasr la dsduø- cicSn por pérdida en lo ene jenacicn del inub1e # por no llener los requisitos de Ley.
oa, d e cusrc, con 1 e ntidad solicítaua. y rechasr la dsduø- cicSn por pérdida en lo ene jenacicn del inub1e # por no llener los requisitos de Ley. Sjecutcriadc el auto de citción entencta sin cue e observe cus1 C. e nuiid que invU1c lo ectuado, 01 Tribu. ,cid el troceao, pre'ie 1e siutents Del ertdio de la 4b anda, hechos en que se fundamente, peticines incdu,, rcr1rs de desecho invocedre, concepto de la VifCalla y ders elento, del proceso ha de crnclufrno que l ceo detido e eW rae principiment;e a don puflt.0a o tea ¿te 1nc,nforrnidd tohre los cuas ira lo acción intentada. a).. Que se aeeTte 1 educcidn de p4rd1das por r'tiros ue &ct1voe incrvibloe o rcbÁOe, rechez,dos como ddUCt. oidn. por $ 5.748.30: y b).- QUO ee rcete le doducci de p.4rdida en 1 venta del inmueble de 1rrera primera (19) No. 24-70/74 de 1 ________t 1 ---&,- b) ^ ... i. 19129 Tribunal en su coeot ce fop y en cnto hoe al rriier punto ue l e2ucri6n e prdids por retiros de s , ctiv fi. Jos intrviblee o robos,, que fu ron rechazados por 1.. Admi. nistrcidn. ue 1a xienci?e del rt. 109 del iecreto 437 de
Jos intrviblee o robos,, que fu ron rechazados por 1.. Admi. nistrcidn. ue 1a xienci?e del rt. 109 del iecreto 437 de 1.61. se han cumplido o sttfccidn con el aneyo rnfero 6. pgine 2. 3 y 4 por aparecer los reepctivos asientos contables certificos por c»ntdor jurentaco. Y por ello debe aceptarse et;e ó&iucci6n de pcii&s por retiro de activos fijos Inservibles o robdo e e evidente# co lo anote la 1,i ncalía. que e han afirmado 10 'vefltos ptevitOs en )1 art. 43 de te Ley @ de 1960 y creditdo los requisitos e,Ugidoe por el art. 109 del Decreto 437 de 1.961. por consigu ente h» de deucirae 1. aoU-. Citua C tidid de $ 5.748.30 cOf!IO pérd.tda por retiros de ecti.. vos iniTvibles e> robdoee en ralacjdn el literal b),-. aotiene la Pisca- ]h que 1F deducción de pérdida por la venta del inmueble situado en cau en le parte deducible de $ 264.464.51, no ea pro~ dente caco 1.0 hizo la Admirt.r'ci6n por cunto considera qtls De las prueb.s &llegadas allegadas al proceso se concly-. y. ,ue, eectivewente en la escritura 4871 por cio de le cual Tu€rce y Tornillo» ccmrc5 a Mario Jrarrillo Uribeé no apr.ce el prcio °e la edificación •n la clhusulaa del contr to porque
y. ,ue, eectivewente en la escritura 4871 por cio de le cual Tu€rce y Tornillo» ccmrc5 a Mario Jrarrillo Uribeé no apr.ce el prcio °e la edificación •n la clhusulaa del contr to porque 4jh titulo le faltehano o dos fo1io; sin i'borgo, en Los ctiicr1oi protocoti zados en le eecrture, se dice que la venta es por $ 1.200.000 y en la venta de le tírma a José, marro. cjuLfl y otra, por e scrítura 144 de 6 de noviehre e 1970, mil precio de venta del ¡mueble es por la suma de $ 750.000. PerO este título solo aareee rgtetrúclo el 9 de febrero de 1971. "al articulo 18 del becrato 154 de 1960 -#919 • 4 artculo 40 çÁ la y 81 de 1960, y dice e si se adquirió diente negocio, Lt fcb e dquisicián será la de La correspcn4 iente escritura I:i21 r4'giatrV ue ae exF también para los derø utos a cue hDoo referencia dicha norme, 1 ert4cu].o 41 de la Ley 81 eriit ducit 1 pdida en la enejnici6n us Inmueble» ce1 contribuyente, pórdías por la difcrencio entre el prc10 de la enaj.. ncidn y el valor de adquisición uel írmebleg pero la,e prdidae no fe cetarn cundo el ;rcic de (3naj0n.ci6n s ,a ittertor 1 eve,1lo c&.n cal viçen'e en l Écha de iz, venta.
no fe cetarn cundo el ;rcic de (3naj0n.ci6n s ,a ittertor 1 eve,1lo c&.n cal viçen'e en l Écha de iz, venta. "Co&flo el contribuyen ';-.e pretcflce ,ue la ddUco cide se 1i reconozca j>ar el ao ficaj e 1970, hay u atener... a. a las fecha del título de Venta y su correçøn'iente riatro en la 'ficiae de istro de Intrumentoa kt1b1icos y Privdcs. Ya vinos cdmo la escritura 144 de 6 Je nov1ere de 1970, por çic de la cual la £iru' contribuyente vedt6 4e1 inrueble objeto de ).., reCtarC16n, solo fue rcgis:r do el 9 de !erero del nguiene. Luo no tiene derecho a la da Is ç4t-. ror el so1icjt,do, y eta es Iz verddtra y it.tc r-. Edfl »era que le zc rocaza3a por la £]. ert, 40 de la Ly el ce 1960 0 ue tb1s de ln rducci6n autoitica de In renta en tm 10% anual. 'kblece Cuel
rtcilc 40... Lz renta brut^ en 1,é
cni, e tafI iru,ilee que no ffon,en parte, ii« im çicio de urbn.izaci4n o p'rc.1acitSn del contribuyen e, rLi nttuyn un áptivo cvible pr te, e disminuir¿ en un ález por Ciento de la dife'enc:La entre el
del contribuyen e, rLi nttuyn un áptivo cvible pr te, e disminuir¿ en un ález por Ciento de la dife'enc:La entre el precio de L' ena,lenpcidn y el c.rtc de 1z,. proicdd anajentla, ,or ao trnr ido en rc l fch :jiión de la9129 m 5 trate (le iu1)1e ec1if1c.dos, l' f echn de aqi44ci6n es le iI3 título por m edio .el Cuelt c haya zdqu ,Xido el te eno. ere loe efectos ue ert.c Ar-tcu1o, CU,'tneo 14p 'r.te de iubls adquiri-. dos con nnteriortuad al 31 de dic einbre de 1.960 sobre lo cus., leo se hubio v±cho a ;.eclr'ci6n juraie los pr(odos si nuilee .dlo empezarán a trC a tir del lo de enero de 19619 Para los bieut b1es sobre lor Cu-,-les no ae hubiere h•CPo dclircL6n jur-a, los rioos vrpezer4n a contarse • pertir de la techin de auiaic$4n". £1 art. 41 ibi e,.r sat " óX4i que resulte de la eajenci6n de inmu• del contribuyente será ctducibl.e de la rente bruta, dieninufde en un 10% por cJa ello t nsrric3o entre 1it fecha e 53'.TU1($CiCfl del bien y su en4Jenc6ng ero en caso la rcic3a óe detrir por ia d rna l r,cio dø 141
e 53'.TU1($CiCfl del bien y su en4Jenc6ng ero en caso la rcic3a óe detrir por ia d rna l r,cio dø 141 enaJ .naci 6n y el v1ori &dqti'iciór d&. inu.b1e aunentado oa te valor con éca de s ccrstrucciones
!JO Ee arePtarén
c1tterir'inUi sobre l e da unreciø Je enajenicicS inrior al eive1So ctstral a 11.enes djc!, .Ccci coreepunde el vtct co!rclat Ue la-,,,ro-ir-dad en la fecha de le enej nci6n. ,u turno dice el Dc'€to 154 de 1961 en rtcu10 18.. Cu(3,o ¡r 105 efertoct la di rnirtución u' er :ct\ en el art. 40 d' le ey 81 de 1960 haya ncc id de dot rinr l fccha dedrt 0usició de 1oz inrnubls en ens se tran en mente las slçent& r4?ç1ss "a) Si CI iruble &virió mFdIante wiegocic jurLico, ará feche de a;uiici6n la de oore o'!nr' eacrtura debí rnt :ir.da, .....b) 'tetc.uieici6n 0 p 1 gp (Ue eJ corr flrin e rertura" eun que bien4&tc rÇji W»r;de. 919 - 6 a casos pro r echze la deuCCián por cuanto e iren que no se
gp (Ue eJ corr flrin e rertura" eun que bien4&tc rÇji W»r;de. 919 - 6 a casos pro r echze la deuCCián por cuanto e iren que no se ¿crdit el pr' ci.0 1e el inmueble rent' al de fnta pertbicer 1 di ric1 ntre 1o" coe valores y cUinuLr el. procentaje 1CZ1 y porc(ue la tracion cot:i,cia1 del bien raíz solo e perfccciond el 9 de febrero Je 1971 con el r qi t ro. Cczro lo purtaiiza le 1cale E'fl le rtiriente de su cc::e Ltc., c.Ue-. e de j cr tiscio, j esten rcrritatia las fch..s ...e isición y "ea del iru,ub1e, eoro e valor de compre y anta o eriej TE ctc5n, pO.ro. discrepa en cntc qu &ntinde que a pesar Ja —ue la eflaj.n:ción 3 e inrble por ar te do c produjo el 6 de iov de i.97O -# uidian. te iecritura 144 de eB C. y su registro solo fue hoho .3. 9 29 feera de 1.971 0 c'nd.ra M por este ffwí>tíyo ...no tieri+ <3:rcho e l;.. educción "le l pr1iia por eT ao iticite— do y esta es lp,, y rdde y d-xicn rz para l r'e recha.- zeda por la in1 r.cjóri".
tieri+ <3:rcho e l;.. educción "le l pr1iia por eT ao iticite— do y esta es lp,, y rdde y d-xicn rz para l r'e recha.- zeda por la in1 r.cjóri". C ro a e doj 'tc j Vjnc,lia se açore enfj: cit'.c rt. 3.9, por cu:nto este rue ....,L frChb de a&ui'ici6n se -$ l. ce te c ercr!tura E»N- ..) , 1"
$ p'r3 fin rec!'rle deducci6n por unto,
en otros terrinos rio fue eriel eo fcal de 1.970 sino en 1.971 l Trjt;n di: .2e 1 rpt l'1". cr:triO de o t'i'ce, por cu rito cndentc c?. lf'cral a) 1 citado u'ticu10 19, ci rerert' 't? drr(nd#? «C deY es ntura) -oJv ben de r CT r dasé por cnto. de un lio, le C.e9129 naturaleza iir, Jdc rrgir Xo. VI-ero flt u'e iiue por e: hecho ds 1xirCib del rgistro, deba vtire 1 fecha ae i.,Ik scrture, oua es la que tXtuieri exi.:;e l rm citaa, ua e o la que se torna Po 01 pr' tfecto, f.icle y tr1bt'rics sino para wnichos ctroq de cráctr cig1e f.'5 ini ::eriblt11 ,1 q,istro, no signfi..
se torna Po 01 pr' tfecto, f.icle y tr1bt'rics sino para wnichos ctroq de cráctr cig1e f.'5 ini ::eriblt11 ,1 q,istro, no signfi.. ca que la fecha de laeacrture. no se-a la pauta o momento edgii3o por la norrna en co'e tos Y es 'n..e ello h ( a&t por cuanto una trnnseccción de fltt:v élee, que implica al ot.orgatnto de una tcrlture, su fgttrc no es simultafleo o auto'Çt tao, 310 e 41. sierrpr. 00 no íorl y entonces oí unéÁ opeci6n de ta tura1eze se hace al tn1 uel aoo ea obvio ue u giro s e produzca con ostrioridd,, y dado el rec!rqo de tr;bajo y turnos,de muche ..te 1ø oficina de R.gie-. tro en la practica ello ccntce f. I• iuicíeflte .e eOm-,ro pfltwanto. Pera ccnclufr que sienco el motivo prncipal p4'ra el ricao el deir ser ].a fecha el Registro el del sí9 ,,Acn e e4c fiscal (1971)# y no eito trocednt co:-o se dejó visto, el rzo de la ceiucci6n ebtida. 4tt tbén h pr p.rar ¿ceptór.do1a, orirecu ncta de lo ^nt,, rr es la de que ha de revisarse la opcidn :e li'dción uO ifliç'tøO3 del ye-.
orirecu ncta de lo ^nt,, rr es la de que ha de revisarse la opcidn :e li'dción uO ifliç'tøO3 del ye-. rnncLanee por el C1)• cicio £iiøi 0.0 1970, tept'rando1a a lo eo1icitdo, pare lo cual ha de preactic re una uve ción La cual ;udrú auft# 9129 e ,Rente o
La çrvzda en la lcuiezción oficial Uo,013359-}3 de d1cio.. bre 12 de 1.972 $ 7.423.47414enos Deduire
reconocidas me-.- &iaflte rso1uci& c. A-002578 e junio 24 de 1574 $20.831 Va1re acial reonocidca 270.212.81 Total reconocido 291.O4.61 Renta aqui $7.132.43049 $2.435.675Exceso r:ivb.1e 2.027.595.- 448.131 uto cecia1e 3% o ertto "1ctrico e I@Sa159 4.243.625.-. 127.30934% ProvivnJa % Eohr 4.2428,625.- 86.264.. ¡VereioneF1 u'titutiv 66% Provivierida 6% sobre 4.228.625- ?otal m csrgo del contribuyente F gos Se~ co rob-nt rue obran en 1 ex dient.e niiatr.tivo, fl. 59 a 85 ei cc.rtribuyente por la vig'ncie trv!ble úe 1970 efrtuc por
Se~ co rob-nt rue obran en 1 ex dient.e niiatr.tivo, fl. 59 a 85 ei cc.rtribuyente por la vig'ncie trv!ble úe 1970 efrtuc por Saldo a cargo ael crtrib&iyente e. 167.454.. $ 3,2649833- .264.833.. 392649833- ~ 0 ~ 3.264,833- -so.. Por lo exçi'to.el ri.buril ' ntncioao Zdrinistr-tivo 1e de, curdo n su c 1bordor fis.. cal, ninitrndo juticia 'n n'rnhre de la Repdh1ic de Col~ bia y por toid ce le Ley, Y ik L L. A $ jg.- Ryfaaae la oprción din trtiva de • ¿i.. de renta y arios vrifica-