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TA CUN - 9130-(14-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9130-(14-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

C)

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de mil rovecien tos noventa y tres (1993)

MAGISTRADA PONENTES DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF EXPEDIENTE No. 910

DEMANDANTEI SOCIEDAD ALFREDO BARCIA

CADENA Y CIA. LTDA.. (EN LÍQUIDACION)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA AO 1.988

SENTENCIA.

La sociedad ALFREDO BARCIA CADENA Y CIA. LTDA.-EN LI1UIDAtflON, Nit. No. 86,0000.040, por medio de aoderado; especial y en ejercicio de la accxóñ de nulidad y restablecimiento del derecha -delmánda ante este Tribunal los actos adminitrativos que le determinaron el impuesto sobre la renta y complementarios p'r el ao gravble de 1.958.

Expresa aL sus peticiones: ti 2a. Sean declaradas nulas, tanto la Liquidación Oficial de Corrección Arítmtica del Impüesto sobre la Renta y Complementarios Nó. 0004é9 (y 90308012367) de fecha 14 de mayo de 1991, roducida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá a cargo de la sociedad demandante por el ao gravable de 198 como la Resolución No. 00274 de] 15 de junio dé 1992, emanada de la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales menciónada mediante la cual fue fallado el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad

como la Resolución No. 00274 de] 15 de junio dé 1992, emanada de la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales menciónada mediante la cual fue fallado el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad contribuyente en contra de la Liquidación anterior. 3a. Que para restablecer el Derecho lesionado por los anteriores actos administrativos, el H. Tribunal,EXPEDIENTE No. 9,130 practique una nueva liquidación del impuesto, en la cual conf los factores declarados por mi rprfitido en su d larac.LÓÍi tri.butri, y ordrie a la Admiiiitración Especial, de Impuestas N.ionle do Peraors Jurídicask de Sari.tafé dé Bogotá D.C., producir las correspondientes en la Cuenta Corriente do La socied.d demandante,couo los abonos y devoluciones de impuesto a que hubiere luq;r, con sus rropersdient interesrs," (fol .3 H E C H 0 W Los narra el ijbelita r; la demanda (fbls. 3 y 4) y pueden runp.r,e asij Li,4 so.iedaU presentó su denuncio tributario cor pondiente al ao gravable de 1:..938, al 7 de julio de 1999. en el cual se liqud un gravamen de $ 1.000; por error en u elaboración relacionó doblemente ingresos por najer1ación de ac.ttvos fíJos por $ 1155.000 y los incluyó en los r'englonee 14 y 31 de formular to o1ci.al (renta y ganancias octonais) Sin previo requerimiento la administración profirió

por $ 1155.000 y los incluyó en los r'englonee 14 y 31 de formular to o1ci.al (renta y ganancias octonais) Sin previo requerimiento la administración profirió liquidación de corrección aritmética de 14 de mayo de J991, por medio de la cual: liquidó un mayor impuesto a cArçjo por $ 1 737.000 e impuso la sanción respectiv por $ 321.000, con la Justificación de que corrosporídia a un programa de corrección aritmética; se hace una relación de los renglones corregidos: 30, 34, 36 1 39, 53, 54 y 55.

lnEXPEDIENTE No. 9.130 3

La sociedad interpuso rcur de reüiisidrafibn contra le anterior , liquidaciót el 15 de Julio d 1991 en el cual planteó un error de transcripción en la dei..laración do renta y presentó certificación de contadur sobre los ingresos cortitutivos de renta ubtenidos por la compaia durrt:e el período en discu,iún de $ 4.089.000 y $ 11.55.000 de ganancias ocasionales. Corno lot eis que afectaban la renta ascendían a $ 9.85.000 se dterrninó una pérdida en os te rubro de $ 5.766.000, ppr , tanta no se dieron las causales de error - rror aritmético aritrn&tco para que se le ptacticara la liquidación oficial y se le irnpsie?-a sanciin. La dminz4trac3ón rncJ..artte resolución P4U 00274 d i de junio de 1992 confirmó el acto impugnado con laatumentaLión de que

se le irnpsie?-a sanciin. La dminz4trac3ón rncJ..artte resolución P4U 00274 d i de junio de 1992 confirmó el acto impugnado con laatumentaLión de que si. existió error aritiiié,tico y rechazó el c.et ttfirado de contador por falta d prec,iuíbny que la oportunidad para .rnodifícarla declaración privada es la previta en los articulo .588 ,'y 59 del Estatuto Tributar -jo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE Vi OLAC ION: El demandante invoca corno violadas las iaiuientes disposiciones: Artículos 646, 68, E34, 897 698, 742, 772 y 777. Estatuto Tributario Artículos 29, 228. y. 363, Constitución NcionaiEXPEDIENTE No. 9..130 Articulo 1, Ley 145de1.60 Artículos 1,y 10 1 Ley 43 de 1.990. A continuación desarrolla el correspondiente concepto violación (fis. 5 a 11 c.p.). PARTE DEMANDADA g La Unidad Administrativa Espeial-Díreción de Impuestos Nacionales se hace presente enei proceso y al contestar la demanda (fis. 37 y ss. c.p.) e opone .a las pretensiones y propone excepción de incapacidad legal para demandar, por cuanto el poder se concede genáriamente para det.andar los 491 actos administratLwoi determinaron el impuesto de renta por e ao g! -avable de 198, sin individual forma que permita absoluta certeza sobro1 objeto de la pretensión

491 actos administratLwoi determinaron el impuesto de renta por e ao g! -avable de 198, sin individual forma que permita absoluta certeza sobro1 objeto de la pretensión En cuanto al fondo del negocio la parte opositora manifiesta que el contribuyente e tá efl la obligación de pr sen tar debidamente diligenciado el frmuiario de la declaración y en caso de que ella contenga errores debe corregirlos en las condiciones y términos dé la ley tributaria (Art. 587 E.T.), la cual no consagra para el contribuyente la posibilidad d corregir sus errores mediante el recurso contra la liquidación de corrección; afirma que con base, en la presunción de veracidad que ampara el denuncio tributario los datos allíqL EXPEDIENTE No... 9.130. 5 dccl arados, .sor¡ Arguienta la parte de andada que e aplicaron corctamente los articulo 6Ç7 y 696 d1 EttuLó Tribi.ttario pues il contribuyente incurrió en una de lí.,ts causales para quo se presentará el errot' aritmético al declarar - correctanc'nte una bate gravable de $ 5..709.000 y antár equivocadamente un valor reultanLe de impueito de caro peto a (renyluu 36), el cual fue , corregido por la administración. can bate en 1a facultades que le otorgan dichas rorrna,; açreJa que la ministrción no transgrd3.o 1uu artculo 29, 228 y .6., de la Cu,routitucíón Nacional y 638 del ttut'oTrxbut3rio poi - cuanto e wtcedió

transgrd3.o 1uu artculo 29, 228 y .6., de la Cu,routitucíón Nacional y 638 del ttut'oTrxbut3rio poi - cuanto e wtcedió reiolvi el recuratj de reco içieración previa análisis dé la prueba contable aportada sin,que par ;..el lo pueda decirse quw Fe ,hayan dec.onocidu normas n.a. los Qt Lculo 1c. d la te, -1-45 1 de 1960 y 10 de la Ley .43 de 1990; se refiere a la cer.tificacir de corttador que;: en esta Jur1idicci6n al )..ega la actora en la cu4 ise da fé de la ubtencwn de ingresos provenientes de arrendamientos y recuperación de deducciones por $3.959.000 de IoL> cuales no se hizo mención durante l. Uicusión gubernativa y adems, que no se lleva el libro de inver,tario y balances tal ono lo exige la ley lo que imposibilita considerar la contabilidad COmO prueba En el alegato de '"niuión (fula.. 63 a 65 c.p.) rei,iera la r-eror argumentación y agrega que con la c.ertLi1Lacórt de contador no se pretende demotrar la ir 1tencia dl errort E:xF'tDIENTE No. 17.130 7 lo di testo en ci .r'tLcuio 170 de Ccdiuo Cctenciosc Administrativo., pi ocede decidir el prcsente ncio pr vias las siguientes CONSIDERACLIES DE LA SALAZ Teniendo en cuenLa que la per Le demandada ha propuesto oportunamente la excepción de incapacidad legal para demandar

Administrativo., pi ocede decidir el prcsente ncio pr vias las siguientes CONSIDERACLIES DE LA SALAZ Teniendo en cuenLa que la per Le demandada ha propuesto oportunamente la excepción de incapacidad legal para demandar indebida repesentacicn por insuficiencia del poder . otorgido, ' decidirá en prim - término. Se fundamenta la excepción •n que," el poder se otorga" en forma gerrica para tlivandar les actos administrativo que dcterminaronel impuesIo de renta por el a\o gravable de 1,986 siendo que dada su 'lura'leza de especial cada 'acto debió .individualízare de 'tal manera que permiiera absoluta certeza sobre lo que es objeto de la pretensión.. Revisado el poder no encuentra la Sala la alegada incapacidad legal, por cuanto ci. mismo 4ZLunple con oi requisito exigido en el articulo 65 dci Código de Procedimiento Civil , al determinar c:iaramente el asunto para el cual se confior, esto es para demandar los actos admini trat vos que le determinaron a la :ociedad el inipueto sobre la renta y comp].ementar'ios por el año gravable de 1938, sin que sea ecesario individwlir cada acto como l sugiere la parte opositora, por lo cual y o sin que se precisen iivás cunideracioncs eS videi,te que noEXPEDIENTÉ Ñ& 9.130 pr a c:ed e excepción propuesta. y se entrara a estudiar el fonda del negocio.. El demandante con fundamento en el artículo 697 del Estatuto Tributario, el cual transcribe, estima que no se incurrió en

pr a c:ed e excepción propuesta. y se entrara a estudiar el fonda del negocio.. El demandante con fundamento en el artículo 697 del Estatuto Tributario, el cual transcribe, estima que no se incurrió en ninguna de ls causales allí previstas para que se configurara el error aritmético, pues en l 'formulario la sociedad declaró doblemente el valor correspondiente a ingresos recibidos por ccincepto de Senajenatión de activos fijos, tanto en el renglón 14 de Rerva cómo en el 31 a titulo de gannc.ias ocasionales, es así como los: £ngresos retos :(Renglón. 16) han debido as,ceridr a$ 4..089.000, que di%rninuidos con los costos y deducciones (Renglón 25 $ 9.855..000, arrojaría, una pérdida neta de $ 5.766..000, raónpO r la cual se anotó en los 'renglones 26 y 30 la cifra de cero (0) y en los del impuesto de renta (Renglones 34 y 6) el mismo valor cero (0); para comprobar el anterior error la sociedad presentó con ocasión del recurso gubernativo y ante esta jurisdicción certificación de contador piblico sobre ^la naturalezay monto de los ingresos obtenidos durante el ao gravable de 1.988, prueba favorable y suficiente (Arts.. 772 y 777 E..T.) con la cual se demuestra que en el presente casa no se declararan correctamente las hechos imponibles o bases gravables, presupuesto básico para que proceda la liquidación de corrección coma lo ha sostenida reiteradamente el H. Consejo dé Estada..t EXPEDIENTE t.k. 9.

correctamente las hechos imponibles o bases gravables, presupuesto básico para que proceda la liquidación de corrección coma lo ha sostenida reiteradamente el H. Consejo dé Estada..t EXPEDIENTE t.k. 9. Argumenta el diiJi .a que 1 adfti SLI L t ac: iÚI 1 tI u F'?d 1 o 10 , artículos 29, 228 y 363 de la Constitución N:iand. así 1 guticuID los Jo]. CUO=0 ivibulaviu aj rio aceptar qol el contribuyente Jii'io Li ai a nu realidad Eti o el inlwiponer S. PoLuros o uiuLir ii uu pucie Majai lcar ducincacibil 101uu Lil la JpLh LL1 =alaja en '.t .io] Estatuto Tri tti.Lari lu que conllevaa hacui Pr3mar la formalid"d nMe oi «dar echo aki. <11.', dacüncot el Lo do 01 principía do 'cq por t.aioo el °oii LiJ,t3o>'oiit.' iii = 10 pinude crigar tributau más de ji, que la 10; jo Mpuna, ¡, In cual iríd .i cmoi i;.o t,nipocc, pd ja aplicaise Sanciá0 pGr 110 OSSLO el ror avitméliLuai.no' Jo k Finalmente •i acciunanta autima qLk:: la adi;• -i icL ii violo los art í c ulos J4 y 71:2 EcLaLu. Lo Tributario) io) al tRj ojo ooi facultades inveluigatívas para prujuair ktna .i_rr k.&t,i.

los art í c ulos J4 y 71:2 EcLaLu. Lo Tributario) io) al tRj ojo ooi facultades inveluigatívas para prujuair ktna .i_rr k.&t,i. determinación do] i1i1i_.t: I;:'aka en p i'UoL1 ni petaltir contribuyente la aci. ra:: i'i' do iaa; dudas it perciulina f~12 a la t0Ll kt Li LLai

,jdViarLe t4k.'' i.?I o! inten "ni 1 li.jA(:;ilii Uficial co ieuiai.a Ii0 se curr i pu b lL)L imtWlui

a Li Mirav o Lt't se ca sanción ;n'i 10t t ot: : i1li f it cit.EXPEDIENTE No. 9.130 10

"RENGLON

No.

CODISO CONÇEPTO • VALOR

PRIVADA,

VALUR .ÇORRECCIpN 30 RE RENTA LIQUIDA GRAVABLE -0- $5.789.000

34 LA IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRAVABLE -O-- 1.737.000 36 LO IMPTO NETO DE RENTA -01.7:37.000 39 FU TOTAL IMPUESTO A CAt-GO 1 000 1 . 7i2 000 53 VS TOTAL SANCIONES - -0 521. 001) 54 HA TOTAL SALDO A PA(R --02 096 i 000 55 HP, SALDO A FAVOR 162 . 000 11 (fol.17 c.p.). Al decidir en réconiderción seconfiniia el acto liquidatorio

54 HA TOTAL SALDO A PA(R --02 096 i 000 55 HP, SALDO A FAVOR 162 . 000 11

(fol.17 c.p.). Al decidir en réconiderción seconfiniia el acto liquidatorio recurrido previa desestimación de la certificación de .contador por adolecer de deficiencias al no detallar las cuentas que se afectan ni las transacciones a las cuales se refiere que permit-n un convencimiento sobre el valor y naturaleza de tales ingresos; se afirma aue existió el error aritmético contemplada en el numeral 3o. del articulo 697 del Estatuto Tributario, asi: "En efecto, si tenernos en cuenta que para el cálculo de la Renta Líquida Gravable', se parte-del valor de la renta liquida, en estecaso de $5.789.000., y de esa cifra se resta el rubro rrspondien(-e -a rerta exenta, que como se observa en la LLquidación Privada, ap.sr-u(e en ceros, debió arrojar tIOMO resultado una Renta Líq:aidzk Gravable de: $5.789..000, Renta a la cual so ledebe aplicar la tariÇa respectiva y obtener el impuesta a cargo. Irnzur r nt.once en error aritmético el dec:lr-nLu, al colocar corno resultado de la operación aritmética descrita, una cifra equivocada, resultando de ea manera un menor valor a pagar." (fol. 22 c.p.).EXPEDIENTE No. 9.130 11 demás aduce la ádm.LniEtración al fallar el recurso que la sociedad pretnde cambiar los factores básicos de la

manera un menor valor a pagar." (fol. 22 c.p.).EXPEDIENTE No. 9.130 11 demás aduce la ádm.LniEtración al fallar el recurso que la sociedad pretnde cambiar los factores básicos de la declaración sin haber efectuado las c reccioñe del caso en los, términos y plazos previstos en los. artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Del análisis de los actos acuaçjos así. corno de la certificación de contador aportada ante esta Jurisdicción., la Sa1aetima que asiste razón al contribuyérit al afirmar tanto en sede gubernativa como ante esta J urisdiccIón Que LOifiCtió Ufl error de transcripción y no aritmético, pues así ., lo indican las inconsistencias que la administración encontró en la declaración tributarla; en efecto, mediante la certificación visible afoli,o26 y s (c .p.) 'se discriminan los respectivos asientos contables que demuestran que la sociedad actora obtuvo ún tataldo ingresos durante el ao çjravble de 1988 de $ 4.^089 .001) y ganancia oor venta de activos fijos dt $ 11.555.000. La Sala observa que las oficinas de impuestos tomaron las cifras denunciadas por la sociedad paa modificr la renta liquida gravable (Renglón 30) do ceros $5.789.000, al c1.ka1 le liquidó el respectivo impuesto de renía ($1.737.000), que ,sumado al declarado por ganancias ocasionales dá un toLal impuesto a cargo (Renglón 39) do $1.752.000. Sin embargo, anteEXPEDIENTE No 9.130

le liquidó el respectivo impuesto de renía ($1.737.000), que ,sumado al declarado por ganancias ocasionales dá un toLal impuesto a cargo (Renglón 39) do $1.752.000. Sin embargo, anteEXPEDIENTE No 9.130 esta Jur'i.5dicción se próbaron, como be anotó anteriormente, loin errores detrancripción cometidos por Lit suciedad al declarar en el reri€Ión 14 ir.resos por $15.514.000 y en consecuencia los dato anutat3c en lo renglones 16, 26 y 27 no son consecuentes con el tital de ingre'os recibidos por la actora; sin embargo la administraióri tomó los datos declarados equivocadamente para aumentar la base giavable y por ende el tributo, sin que en l etapa, del recurso se haya tenido en cuenta tai 1tuac:i&i, la que. debió haber sido aclarada, corno lo afirnia el libelista, mediante un rqueriniento pues al detectar i ri cons.-,is ten cias en el denuncio rntstico ce la cornpaia debieron vtt'if care previamente la decisión del recurso. Por cuanto en el sb....11-t no se consignarcn correct:fr;eri te las bases gravables., presupuesto indispensable para que preda Ii liquidación de corrección, tal como lo ha sostenido reiteradamente ¿1 II. Conejo de Estado . y . se ha probado que el error cometido fue de transcripción, la actuación aiministrativa habrá de anularse1 la Sanción se levaritai pues ésta deviehe dírecta.mente la comisiár, del errar ritiitico que un e] presente caso no

transcripción, la actuación aiministrativa habrá de anularse1 la Sanción se levaritai pues ésta deviehe dírecta.mente la comisiár, del errar ritiitico que un e] presente caso no ocurrió y se pr. ticar nueva liquidaciÓn que contcrnpie lo aquí decidido. En cuanto a la petición relativa a producir las correcciones del caso en la cuenta corrienté de la socíeilad y los abonos y dovolucioties con intrtses a que haya lugar, la Sala estima que la olicitud asx planteada no es pertinente, por cuanto elEXP:QIENTE. 9130 13 (11 ar..t e j n a cucta corrnte es ccinpetncia de la dri,i%tración ya que wlo élla puede efectuar las cottprobaciones del cato r ,especto de los pago relizados, saldos o deudas cdrrepondientçs a cada contribuyentes Como con secuencie de lo anieriur se practicar 4 nueva liquidación que contemple lo aqui dcidLdu RENTA flASE iMPUET Ingresos netos declarado $1t644.000

Menas: Ganancias ocasionales, inclLUc1.s en dicho concepto Ingros detérmindo ménos: Costos y deducciones declaradas Renta líquida Ptrdida líquida F'erta líquida gi vtble t15t QO)

4.o OOO

$ 5.766.U00 .$ -0••- lrre uceptibi de 1 ii5.000 constituir Ganancia Ocasional Menos: Costos y parte no gravada $11504.0o0

4.o OOO

$ 5.766.U00 .$ -0••- lrre uceptibi de 1 ii5.000 constituir Ganancia Ocasional Menos: Costos y parte no gravada $11504.0o0 Ganancia Ocasional Gravable si 5100o Total Impuesto a cargo Menos: Retenciones practicadas Menos Saldo a favor ¿o 197 Total saldo a favor

$ 15.000 çji 19.000 $ 9..000 - $ 168.000 $ 162.000EXPEDIENTE Now 9.130 14

PAf3OS No e deatuestran otro pagus i , lo relacionados Total saldo a favor de LR sociedad contribuyerite $ 162. 000 mérito de lo ntérior 1 Trihural Administrativo de Cundinam.rca, Sección Cuarta, administrandri justicia en nombre de l Repblca de Colombia y por au.daç de la le, • A L L A ANULANSEt 10 -a iactoja admiitrativc 9 c:ontenidut en la Lquidacirv Oficial d torr óArit1ntic :No. 000469 de 14 de rn.yo de 1.991 y la R o1ucic No. ó0274 de 15 de Junio de 1.992, emanados de la Admin.tsUacián Epial de IflUCt.UID N:ienales de Persone 3urídic1t. de E:nta Fe de Bogotá, que le deierminaon a la siociedad ALFREDO c3ARffi CADENA Y CIA. LTDA. EtI LIGUJDCI UN) , NLt.No. 86O.00.040 e l imputo sobre la

deierminaon a la siociedad ALFREDO c3ARffi CADENA Y CIA. LTDA. EtI LIGUJDCI UN) , NLt.No. 86O.00.040 e l imputo sobre la renta y conpie ntía r10 del ario rvable. de 1.93. 2o. Como cnec.uenLi. de lo anterior y habida cor idertciÓn de la

cifra—, que orro a la nueva 1 iquida&.ión ier a en el presente fl1o. FI3AE en 1suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000) M.'CTE. el meciondo ipueto En firme esta providencia ¿rchivese el expedientt previaJULIO E CORREA RESTRPÚ JORGE E. r4ARQUEZ pu EYPIDILWTE Mo 9J..O 13 diç1ucór de 1ç. dmiri.tr -t. ái ofii: ,, tJiÇ€fl.. -. COPIEZI NØTIFIOUESE CQM Y CtJ'1PLASE. ;i .id y prda én eió. dr, la. Acta

MAFIA MAPIA lPEIS ORTIZ ARtO ?1AN1 LEFNAL APEV\LO

(LVAPO E VERA JAII1EE NELSON ZULUAGJ RAM IREZ

( Atsen I)

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