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TA CUN - 9131-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9131-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

derecho d€rnnda ante etite T.ibur1 dinitrtiva. rnedinte 1 ¿ cual 1in ji'4t.rci.órx IMPUESTO DE REMESAS-Ac•tividad sonietida: ei.a1 y TRIBUNAL ÁDMIMr4TR4TIVO DE CUDINAPIARCA SECC iOÑ dUARTíl k J U) i34nL Fe de jct, D noven i yt 1993) QitC) duce ,( .12) de mil t.:C J en1

MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA ¡PIES ORTIZ BARBC)84

RF EXPED ¡ENTE ., 146 9131

ACTOR: CENTRÓ MEDICO OTOLOI3ICO JOSE A.

RIVAS LIMITADAIMPUESTO SOBRE. LA RENTA AMO GRAVP13LE DE 1988.

La Sociedad CENTRO MD ¡CO OJLOO 1 CO 3O3E Ñ Rl VI

N1T. 869.Ó40.7 1 Q , por awdio de apibdoradri . ejrç.ic:io

de 1 c:ir de. nulidad y retb1wi.ient del : LUaLi..n t.o i\Ii:i na 1 le pació :c,rreLi tóri ar. LLiL..& relc:iár c:o el aPio 'iLsie de E<pr i su peti.ci.ne çor,fc,r'nridid Lc'r 1 f:'cu al i ke ,. te . erffli tu ü1 ici tr ie Iot 1oréble Tr:ibunI se prtí i?róh 1 icuieiLe declr :iune;

al i ke ,. te . erffli tu ü1 ici tr ie Iot 1oréble Tr:ibunI se prtí i?róh 1 icuieiLe declr :iune; 1 .- Oue decrete 1 ud de 1 R ución 00242 fiCi 9 de. junio` de L92 L&Je ei 1 Ul n re orisidercótt c..ontv 1. 1.qJ.d-tciÓ1l de orr . iur ritrnétic N. 00423' de rnyo 9 de 1991, •9i cçinu 1 nul dd de tsa y todo 1 oan bceder3 t? (4U€ it sirvieron de 2 tu retab1ezc mi repr&niad en t.uio derechç.)s e £ Len de pro í t 1 re 1. t rr 1 b mn 1UítdO3 e decir , que no eIec't:u (ni repreen tad el j de ree y 1 ¿ .i.Ón d:Leprnir,d en 1 prcit.cJ 1 iqul .1ÓIf f .1 . P.?

XPEDIENTE No« 9131 2

E C H O s L.c r rra €i I.i.L,-1 ista it 1 anda (II. :3 y 4 p. )'y rum.ir€ aí Ci 6 d€. ju 1 lo de 1989 ¡a iedd prsentó u

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rum.ir€ aí Ci 6 d€. ju 1 lo de 1989 ¡a iedd prsentó u

oy en 1 anotó el val r del i.rnpue:t.o a c:arçjo eft E 1. rer;cl 1 'i 30 corr?potid .iente a 1 ¡n p k.,t e s tc Corñc' .:cire':uent.ia del .rrut otado pof:i r:LÚ l.t 1 :quid:.iór de Lorrac:cián i\10 000423 de. myo 9 d i29l y .ipL%E? to de rem e) dato -'qu:i \u Lado se jr a 1 c! "-t 1 verdadero del i&esto de reo ta y e api icó sanción d c:or ección por 11442r.0(Y1) par a un total a açar de ;2Con €rí la anterior 1 :Lquidión se in trpw;o e 1 c:uI? de E eLc'r3iderac.lÓye arcjurnentó que no había luqar a 1 corrección porque la ompaía no efct.uó operaci ooe d ter an

lugar al impuesto de ron ea y así no hubo or' ur -itrnético sino de transcripciónEl reí uro fue decidicio dsfavor aIlemte ediante r esoiuc:ión No. 00242 de .J un io 17 de 1992, not.i f cad el 19 c1l L5IIIO It± ;

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No. 00242 de .J un io 17 de 1992, not.i f cad el 19 c1l L5IIIO It± ;

en la prov ider.cia s e arJuye que no e;: isie p V u e b a que 1 leV'? el rtt/eflcjtflj,Cflt.0 de la realidad de los ha'rhoaNORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION1' • 112 .., iii , ii el /ti)H 4 a 6 PARTE DE MNDPA Cunkartal la •.jiiit ,J t .LI:3iJ.1i( );?

il. 1 1 F u u1ui

  • - - V a la los llanos" --d. •- :1 ..1• -.--- ..iur 4u11 b"átddd9 ¡m -.,. .j ulluil 1, i. uI.i1 1,Ei.L[L Í. Nc' : j t

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1 1 i CONSIDERACIONES DE LA SAL- :i rd.n:l t 1 ftI k' .k; J. }f l j y '-I.:-: 1 • J i•_l t)t:T •!lJ ;.€i'•jF k1..U' 1, i 1) 'Ji: ri !.ljL.1.l ;• LU .-llFl J. 11 1j L 1 i.Uil.j L!IJ L K í ÍIJ f i 1

ri !.ljL.1.l ;• LU .-llFl J. 11 1j L 1 i.Uil.j L!IJ L K í ÍIJ f i 1 4)3i ':r' :' •:.i .:j J r r qUi kJ id Tti k::t.: ii )b 1.:. fJ1 4 i. Jk,! 1 14. :,I :'H.Lj 1t 1

:1.rú t, 'iE!1t:c deh.dn1: &iemi kr q.: jj i-t 11Lotro •1l..t :ic::; éii1•j

1. 1 1 i.tv-;U .i - •Hiy Iii r u d ut J 1 :J'ft; d u'.. 1EXPEDIENTE No 9331. 7 nttr lút ínortte obsr ve '.ie t,! .1 tot,i del imput rencj lón 39, pur \.'t1or de $1 472.)0 igual • 1 al iO. dO en el, ngIón 38, lptto de Reinesais.

Fy ¿orecuen,ia, to 1 it tmc,x a itdtin .ixi rL.An dCeptdí las xp 1 iac,ioue tt ignd.s un el pvesut t tu 20 Ñ1 resolver en teonideracjón la adrn in.s ttç:iÓn '..:on firma l 1 iquidación c'V ici1 por çori: dejar que deban prob4M

20 Ñ1 resolver en teonideracjón la adrn in.s ttç:iÓn '..:on firma l 1 iquidación c'V ici1 por çori: dejar que deban prob4M echo y af irrnario 1117 s sobre 103 t:ut 1 es ve'a el y í iianifist.. que en te caso el hecho a probar es que 1 iio cz iedad udernuCst que z, por el ao rabi de I938, no ula aujetc del irnplest.t de rrnesat»' y que pç.r ende n existe er i ur arítnéti. ':o sino earioçjrf .icu y como no eite pruebe, en el expediente, n . con oca dci recurso l eitpr 1 a; apor L concluye 1 ISF'.or, le t:ari to u,utdo fa 1 La 1 a pi c ueha del hecho €.U.0 'irve de pr. ipue;tu a 1 . nt.rrn jul .i U ica y que un: par le iItVuOa a su. fvut dut:iu e 1 fui c.i ovo ariu fundc' y en cOltLl a de 3 - par , cdi ) t eu1ver 1 Sal - advie te que no skc r deiandmte cuaido afirma que de la ' n tora Lera de 3 imitada de Ja Sociedad se deduce la condi.c.iÓ de no es. Larsjet.j al. .p€•Lo de tecas ,, por cuan t u su t:ausi.'3n So t tie es la t.ransfer encia al exterior de rentas y qarIanc.iu¼ QiurrJeífot:enivas en Colombia..

.p€•Lo de tecas ,, por cuan t u su t:ausi.'3n So t tie es la t.ransfer encia al exterior de rentas y qarIanc.iu¼ QiurrJeífot:enivas en Colombia.. En u uberrativ, 1 a elbprexa no apo Lc pt a pet'íui tiera k:Jewvi,.r toar la tenci a de 1 error aitg Lleo tt ota juris-di rciórt Loo 1 a c.i natfcia se . 1 1 uqan ctrti fi. cauiÓr# le! ult1 ..it.tr de la compaÇka y ofjí:io d1c. ci de la íept.bl ..a.EXPEDIENTE No. 9131 0 Dirección de Departainento de. 'Cambios Internacionales por' lo cual la Sala prQcede a'anali'zarlo. La certificación dpi contador hace constar que los libros de la sociedad se éncUen tran álbidamaríte regktrado (25707-0:3) que la contabi1idd 'e lleva conforme a 1-a ley y que revisada no se encuentran pagos ni giros al eteri,or lo cual corrobora lo dicho en el recurso cuando se expresó que ni en el aFo fiscal de 1988 ni en ninguna otra oportunidad se pagó tal impuesto, por, no habr efectuado operación alguna que diera lugar 'a éli agrega el aludida certificadop. 00) Verificada la declarilión%léeureáta por el ao gravabe e 1998 scondtra,los librós de contabilidad, se cLansttó que reflejan los 00lados finandiúros con fecha de cierre a Diciémbre 31 de 1988".,. (fi. 20

gravabe e 1998 scondtra,los librós de contabilidad, se cLansttó que reflejan los 00lados finandiúros con fecha de cierre a Diciémbre 31 de 1988".,. (fi. 20 El afilin DCJN 21701 del Director dl Deprtamentb de Cambios InterncionalE. de 'Eanco de "la Repblica expresa' 'En ' ~puesta 1 su carta del 7 de octubre del ao en curso, nos permitimos informarle que, ^ctuada la revisión pósible en los archivos de la antigua Oficina de Cambios,''no encon€rmos pata el ao de1980, e 10O, ni las aos subsiguiente, registro de Inversión, Extranjera, Préstamos E,<ternos, Contratos de Asistencia Técnica o Servicios TéLnicos a nombre de Centro Médico Otológica "Jure Antonio Riva Ltda." ' Nit. 860.040.705, como tampoco, antecedentes de la aprobacón de giros al e\ter ior or JgLndduen alguna de las opraciones ' ' mencionadas anteriormente",(fl. 30 c.p.). Los documentos en cuestión dan a la Sala .suficientes elemento para llevarla a la convicción de que en efecto la empresa no ha sido sujeto del gravamen en el ao discutido y por ende'4 EXPEDIENTE No. 9131 para demostrar que elerror laMetido es 4 9 transcripción y no aritmético; tal error no da lugar -a que se determine un mayor gravamen corno ha ocurrido en la liquidación impugnada. En efecto, demostrado con las dos pruebas aportadas, que se

4 9 transcripción y no aritmético; tal error no da lugar -a que se determine un mayor gravamen corno ha ocurrido en la liquidación impugnada. En efecto, demostrado con las dos pruebas aportadas, que se aprecian en conjunto, que el impuesto de remesas no se causó Para la sociedad en el aAo gravable de 1988, ha de aceptarte que el impuesto determinado en tal acto no es el que la ley exige al contribuyente para tal período (artículo 683 E.T.); así las cosas, la sanción de corrección habrá de levantarse por cuanto ella se -aplica en ratón de cometerse un error aritmético,hecho que ha sido desvirtuado. Se practicará entonces nueva liquidacion que contemple lo decidido. FENTA BASE IMPUESTO La gravable declarada no 'varia $4.905.000 $1.472.000 Total Impuesto a Cargo $1.472.000

MENOS: Retenciones en la Fuente MENOS: Anticipo por el ao 1988

MAS Anticipo por el aío 1989

Total saldo a pagar PAGOS: Obra en el expediente folio 25 del cuaderno principal, declaración de renta del ao 1988 recepciorada con pagos por Saldo por pagar o demostrar

$ 851.000 $ 487.000 $ 18.000 $ 152.000 $ 12.000 En merito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E 5UELVEpresente fal,lb,-FI)Á½S

En merito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E 5UELVEpresente fal,lb,-FI)Á½S SETENTA Y DOS PStB 1/TE 472.000) el impuesto de la suma Ide,.UN MLLON CUATROCIEI'fTO8 rehta por el ao gravable de 1988

COPIESE, -NÇTIFQUESE COMUNQUESE Y CtJMFLA$E.

Discutida y a'probad.a en Sesión :'do 1 chá- Acta. No. .cdad CENTRtJ.-•, .-: IEXPEDIENTE No 91:1 jo ANUL.ANSE los actos admínistrat1VQs contenidos en iquidación Oficial de Corrección aritmética No 00042 de de. mayo de 1991 y la ResolutiónNo. 00242 de 9 de junio de .1992 emanadas de la Administracióft de Impuestos Nacinales de Personas Jur..dicgs de Sant Fe de Bogota, que le determinaron a la Soc.i.edad CENTRO MEDICO OTOLOtICO JO SE A RIVAS LIMITADA NIT. 860.040.7O5-5 el impuesto sobre la renta año gravable 1998. 2..- Como conscuenja - de-lo. -aritertior y hábida consideración de ls cifraeque -arroja la -nueva L.quidacin inserta en el 3.- Corno de liquidación inserta se -eetabec-e un salde a pagar 1' de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PÉSOS $152..OQO) y se acredita declarciÓ -

3.- Corno de liquidación inserta se -eetabec-e un salde a pagar 1' de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PÉSOS $152..OQO) y se acredita declarciÓ - CIENT6 CINCUENTA Y DOS MiL PESOS M/TE ($152 OX) por lo tanto resultaun saldo por pagar correpondiente ahmençic,nado - i 4 esto d

OTOLOGICO JOSE A RI-VAS LIMTADA !T.

En firme esta providencia archivese el expediente prctvl.a devolución de los aritecádentéadmjnistratjys a la oficina de acreditar de deroEXPEDIENTE No 9131 u.

MARIA INES ORTIZ BARFOSA MANUEL BERNAL AREVAL.O

JULIOS. CORREA STREPO .JORA-E. MARQUEZ P.

ALVARO E. VERA .JAIMES NELSON ZULUAGÇ' RAM IREL

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