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TA CUN - 9132-(10-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9132-(10-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TR1WNi CCrczctsO R ?XVC. C CtJLIÑt.RCA Bogotá D.1. 4 i n Magitr do Ponentes fi DR • A.U1 I1(. CRXGTJE &IZA Refz Proce so No. 9132.-. Ricsolucione, MI. istria1es... Deaanntes José ¿ 11Vrez Díaz. .. n ej'rcici; de la ci6n de pena jurimdic. cidn. el. Fc2Yor José Alv. rez Df, por intrrnedio da apoderado solícita a este Tribunal e decr'te la rnilid»d do le Resolución No. 420 de 4 de ebr'ro de 1.975 en su art. 1, dictada por el Ministric de Justicia, en cuanto hace a la ec1r, toria de insjbsitncia" del cmrai.eflto do crgc de Director de le Crce1 t1 Ctos de tcacfae, Clase XI Gr;do 12, de le. Dirçcci6 Gen eral ae Prisinea. Y como cncuencia se ordene el reintegro al riso crqo o tro de igual o si-:.rior o .tegorie, al pago de los uldoø y pretcciones anJm al em pleo do nde al rtoeto en ue fué -ervincula< del r'vicc hste el dfs en que el ntcro se produzca. :. tnga pera todos los ef,iuctor, soci!lea y pret:cina1es como si no hub re hbido olucidn de continuidad en el denerpef'Io de sus funcione.. Le dnsnda e sustente en los Rechm que en fnt• sin se reducen as que I1 actor venia de nem,.~,,LEando el ame- -

olucidn de continuidad en el denerpef'Io de sus funcione.. Le dnsnda e sustente en los Rechm que en fnt• sin se reducen as que I1 actor venia de nem,.~,,LEando el ame- - ritdo on pleo h4a mÇa de un aio y que e encontraba en perfo.. do j e pruebe. Como d.tsosicFrtee violdm cita los arte. 17 y 30 de la constitución cional; artículos Øi, Ç, 12 y 14 uel ecrto 1661 de 1965; artículos 100. 104. 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964. :o expone el concepto de 1 vio1ci6n19232 2de ,ses normas por los actos cusdos. Le 1 isc1f a Segunda de la Corporci6n en U vi:ta de tc;n, cozcetua desfrvorablemente e 1',s p'ticio.. neo ael. actore En f.ris el auto de citci6n pera entci sin que e obsve CuEal de nuli&d ;us invalide lo actuado el Tribunal decíde el proce @ previas las aigu.k entes coNsir;cxçs1 PrenbulQ.a. A mañera de preAmbulo es tno anotar, que .1. Tribunal, con bs. se en el Decrto'.ley 1817 de 1.964 @ orgánico de le "Cae era Pent&ncirie", y e]. Decreto R glaineivario 1661 de 1.961 de 1965 habia fojMr-,ulado un estudio de los diferentes casos en que pos' d.a catalogarse al personal dal ramo crcelario y penitenciario

nt&ncirie", y e]. Decreto R glaineivario 1661 de 1.961 de 1965 habia fojMr-,ulado un estudio de los diferentes casos en que pos' d.a catalogarse al personal dal ramo crcelario y penitenciario detrminindo cnOO hi.pdt. ala 1 geles dentro de la cuales se ubicaba los diferentes eventos o circunstancias oorraa,ndi~ tea al perona1 en servicio de la rama ercelaria y penitenciaria. las cuales, en general fueron a robzuaa por •l Tribunal en nuzn. .roaos fallos, si bien con algma selveddea de voto pare unos ciaos. Y tambien en general, conf i,riad.as por el R. Cnsajo JoEstado Pero en el nuevo Decrto Reglarentario 2655 de dicienbre 18 de 1.973 que ccxnad a regir el 21 cia bre del miamc aro, fectt' de su pub1icecL6 en el D.O 33996, derogd en su mt gridd el 1661, sustituyéndolo, es ncesrio al tenor de este nuevo Decreto, hcr un rep1anterniento para este pC' ons1, ya que el rnncit:nido anterior e s'udio fundt.r%. tbe SUS dos print'raa hipótesis en el Decrto1ey Organico s las ctwles como se ntural e u'dn vigentes ya que nanan e se sustentan en tales normas de jerarquía superior que no pUØS3 den n r modficcka o desonnocidas por un Jecr. to rglanente.. rio, corno lo s. el 11tiirnnte mencioiLO • Cuya funci6n o ocnden n r modficcka o desonnocidas por un Jecr. to rglanente.. rio, corno lo s. el 11tiirnnte mencioiLO • Cuya funci6n o ocnp4teflcia se li ta e r g1mntr la ley orgánica pra su ejecuciSn o cumplimiento, en lo que ta no ha pravitop detal1 su c sarollo prctioo y subjetivo, llo ls te8 últimas hl4tesis o -,~a'incorpor. cidn utorntica" "Cu -rs y suprración ce crcursos'7 yPeríodo de pruebe" ) ue se açoyben o t.nlsn fuaeto legal en •3 nter1r decrt.o regle ntrio iie se dc'rogá. aunc-ue se arion1 ceban con la ley orgflice en une Inter.. r-t'cidn cnt4xtua1 o de conjunto entre lo,, dos ertatutoe, sin r7ue en tal sitetizcl6n se igwliraé r'fundiera o arntrr.ra su istinta coi tçncie y Jerarquía, -las cwles tres tfltirne hi por lo níwc iu, drOn sin ninçin piare, el ser dergdc el Decrto en rue rie fundsmentaban. Las dos prrnras ip6trair 1 g lee" .a elguen \iefls. ifl'rig el legislador no l derocjue, so detrrr minan afs fft1< \ hIY. 315 L G;Li Las reron::s ue hui ron obtenido titulo de idnnid en la E,cels enitncirie PLcioanl, pertenecerán a ir carra ( art. 101 D.L. 1817/64).

hui ron obtenido titulo de idnnid en la E,cels enitncirie PLcioanl, pertenecerán a ir carra ( art. 101 D.L. 1817/64). .ta, por así ccir1o, 1 rim a ctegorle, aUS por rnansto lçiai. stí amparada por la erera :enitncia.. ns. es Giccir que rililen otent.e un título de a!"tr turelee, por este solo hecho. 2ertenece a la, cr're incl'rie, y en el vento de quei tenga que hC:t valer sur. iercJ%)8, çor ete s ..cto, o]nt deben uerotrr o çcreditr el r-rerido título. Fe nue La ley ha uenido,, en ptivier trml— no arr a e. -,en he aprobdo los eitudi rg1ntnioe de une especialiCldn.9132 SGUNL)A 11P)T 11.5 LXML Loa em Í,,leadOs que entan presta~ O hayan prtado con eficiencia los servicios del ro de pri.... si -,neo y cue aprueben loe ccncuraos r7us organice la Jirecej^ Gen, rol d e Prisionese tambien podrán prtenecer a la rrra penitcnciria ( art. 102 0.1.. 1617/64). tta segunda clase qu o tambien por manda.. to legal esta amprada por la Carreras aunque corende doe clases us personas loe que estén prstnndo aun servicios. O los haya prestado con eficiencia. Mátese que aquí me trte de la aprobrcidn de concraoo y no de aprobci6n de estudíos rew»

clases us personas loe que estén prstnndo aun servicios. O los haya prestado con eficiencia. Mátese que aquí me trte de la aprobrcidn de concraoo y no de aprobci6n de estudíos rew» giainnt: nos. Como la primera hip6t?eia. De todos modos las pelSOfla$ CUO están en las circunt.nciae de 'ta aegnda hl.~ ptesie están arng» nados por las normas de lo c arrera peniten.. ciria. 4os postu'ados o principios debe denoctrr quien e1.. que eta clidads a) Que está prestando o haya prestado con eficiencia sirvicios en el ramo de prisiones y b) Oua haya açrobdo concursos organizados por la Dirección G eneral de Pzl.. siones. Los prinv ros entn activaente en le carrera peniten. ciria y los segundos, tienen, entre otros. los JereehOs de prefrencia en la provisión de ergos. de .cudo con la reglamentación ( vrg. 103 del 0.1..). (Lis anteriores hipdt:aie estén dtarina.. das por la uIsma ley y no pueden ser modificadas o desconoci.. das por Decrtos iCg1amentzrioe. a los que sólo corresponde su &sarrollo y rg1am'ntrci6no en aub.tio de la ley). Como en .1 e aso escLfico de autos no ea.. com r tndido dentro Ue estas dos anteriores hipótesis, ya q~ no encuan re crdit& en el proceso ningún Titulo de Idoneidad ná a,,robci4n de concreos organivdoe por le Dirección

com r tndido dentro Ue estas dos anteriores hipótesis, ya q~ no encuan re crdit& en el proceso ningún Titulo de Idoneidad ná a,,robci4n de concreos organivdoe por le Dirección General de ¡risiones. Aclarando que lo que sncedis anteriormen..9132 - 5 e te en los rferidos fallos, era que tos casos se encuadraban en ls tres i11tima hipdtrsis, pero ertae ejaron de tener vigencia por j ero'toria del nuevo decreto de 1973, y de otro 10 los ectos acusados o Rso1uci6n de devircuLci6n o insubsis:encia. fueron promrncidos dentro de la vigencia del nuevo decreto glamfltario, a sus normas ha de artrse y de acuerdo a ellaS, ya no nCutritra el 5In) tO del Decreto derogado contenido en las tres iltiins hipdtesie dr, aquellos fallos y por consigcne. los C.:iSO$ de dev.incuL-ción del s , -vicio de et personal # dentro de la vJqen'ia del nueve Decr'rt , me lo es a partir del 21 de stciembrq de t.973. si no entán com.. rendi dos en ls dos pr!mras hipdtesis 1tçtales, criagraiaa en los artSculoa 101 y 102 del Dec to-.ley 1817 de 1964 no están ilernada a pozperr, como lo es el de autos para lo cel beta tr..nscribir lo pertinente de las riorrns del nuevo esttuto, - IretO 2655 de diciembre ILI3 de 1,973

rnada a pozperr, como lo es el de autos para lo cel beta tr..nscribir lo pertinente de las riorrns del nuevo esttuto, - IretO 2655 de diciembre ILI3 de 1,973 (Vigencia dicier're 21 de 3973) "Irticu10 7çi.. A partir de la vitvencie del prsente Deor to los no-braintos o aa:etsOa y remociones del perscnol directivo cientfLico, h.rn en los terljflcs y conAc1ne oerelr4des en este tatUtoe Un embargo mientras que convoca a les cursos o concursos respectivos y e organiza el sist€rna correspondien e, el 'ohierno aciOna1 o el Mini stcrio, de a cuerdo con sus facultades@ po'r4n nomrr o removoer u tre ente el citado prccnal. Si ente se hallare escaltoado en la carrera Penl. tenciria, su remocidn o asTenaosc hará previo el cpimiento de los requisitos ccri ¿,;grados en el presenta Decreto . '.rtf culo 9.'. Quienes actualrrriite presten sus sirvicios como funciona..9132 - e nos de Custodie y Vigilancia y no e'teri e.caLfonoe en 3.. Car' era £eniteneiria, se conpióerarn no.rads en forma peo-. vision4 y por onsigu..enl-# pueden rer removi librar ente. No obstante poirn Ingresar e le Cerrera si aprueban o qenaz% los cursos de capcitaci6n los concursos que con dicha finaiju..

vision4 y por onsigu..enl-# pueden rer removi librar ente. No obstante poirn Ingresar e le Cerrera si aprueban o qenaz% los cursos de capcitaci6n los concursos que con dicha finaiju.. dad re ccnvocren y cpli.ren los de, requisitos seflalados en este iecretO" y el último inciso del rtfculo tercero del Decreto 819 de rayo de 1974 que modificó el art. 21 del D.R. 2655/73 dces "....los empleados del Ramo Carcelario y Peiii.. tenci ;rio no incisrtos en el escelf6n de la crr ra pani~ cipria pueden ser removidos libremente« ( re subraya). Como el cso en e,ctudio no esté cm r' ridido en las des orMnrea hipdt.. sis del D.L, que antes se detemina.. ron, ntle dertro de la vigencia de las nucvs nore trariscnj.. tea y de cuerdo a sus prvi.iones telrs empleauoe se tornaron o 3inieron la categoría de "libre nombrarento y remoción". Con 'ecuencia de lo a, erior ea l de que el kiemanuente podía ser libremente removido, tal cul lo hlm 91 acto acuando y por conigu'!.ente las sdpLi e de la deman no están llamadas a proserar. Lo anteicr e, suficiente n,,íra rnis el Tri— bunal Contencioso adkninistr tivo de Cundinamarca, de acuerdo con su cclborador fiscalé aainistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por atoric1ad de la Ley,

FALLsA

bunal Contencioso adkninistr tivo de Cundinamarca, de acuerdo con su cclborador fiscalé aainistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por atoric1ad de la Ley, FALLsA DEV=GÑISL lea peticiones de la demanda. Cdpie e, notiff-uea, couicue"t y si no fuQ aúo este falle archivase el xçedicn e, prvia de voluci4n de les teceenes iai-r tivos a la oficina de su origen. Aprobado en le e esidn $0,39132

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