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TA CUN - 9133-(25-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9133-(25-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS /RECURSO

DE INSISTENCIA /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1'

SCCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9133.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : LUIS EDUARDO CASTRO DIAZ.

CONTRA : La SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

En nombre propio, el solicitante presentó la acción de la Referencia "manifestando bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción tutelar respecto de los mismos hechos.". HECHOS "1.- El día 22 de Mayo del presente año, mediante Derecho de Petición radicado, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, solicité que se me expidieran copias de todas las actas del Comité de Coordinación y Trámites realizados durante el presente año (1997), así como copia de las Resoluciones 2971 del 21 de Mayo de 1996 y 3013 del 22 de Mayo de m1996. La Superintendencia me responde el derecho de petición mediante la resolución número 5895 del 27 de Mayo del presente por medio de la cual me niega el acceso a dicha información aduciendo entre otras cosas que: (Folios! a2). 2.- El señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de vulnerarme y coartarme los derechos fundamentales de petición y de

entre otras cosas que: (Folios! a2). 2.- El señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de vulnerarme y coartarme los derechos fundamentales de petición y de información, resuelve en la citada resolución desconocer el recurso de reposición que trata el art. 50 del Código Contencioso Administrativo contra la Resolución 5895 del 27 de Mayo de 1997; y es así como en el artículo cuarto de la mencionada Resolución manifiesta: "Si el peticionario insistiereEXP. No. 9133. 2 en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo decidir el asunto.". 3.-. Mediante acción de tutela número 089 de 1996 impetrada por el suscrito en contra del Superintendente de Vigilancia Dr. HERNÁN ARIAS GAVIRIA, acción impetrada porque se me estaban vulnerando derechos fundamentales tales como el derecho de petición y el derecho de acceder y obtener copias de las actas del Comité de Coordinación y Revisión de Trámites razón por la cual el JUZGADO VE1NTIDOSPENAL DEL CIRCUITO de Santafé de Bogotá el día 13 de Septiembre de 1996 falla dicha tutela a favor del accionante y según se extracta de las declaraciones rendidas por el doctor HERNÁN ARIAS GAVIRIA, las cuales coinciden con las rendidas por el señor ARMANDO ENTRALGO MERCHAN y de acuerdo al considerando cuarto del juzgado en mención que a la letra reza: "Queda por analizar a este Despacho lo referente al derecho a acceder a documentos públicos, como norma constitucional planteada en el artículo 74 de la Carta. (Folios 2 a 3).

"Queda por analizar a este Despacho lo referente al derecho a acceder a documentos públicos, como norma constitucional planteada en el artículo 74 de la Carta. (Folios 2 a 3). 4.- De la lectura del punto inmediatamente anterior se desprende que el señor HERNÁN ARIAS GAVIRIA ha incurrido en falsa motivación para expedir la Resolución número 5895 del 27 de Mayo de 1997, ya que las actas del Comité de Coordinación y Revisión de Trámites no son de carácter reservado y mucho menos secreto. También se deduce claramente que el mencionado funcionario público en repetidas ocasiones ha negado el acceso a dicha información, lo cual ha originado que se tutele por dichos hechos en contra de la entidad por él dirigida. 5.- El Señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada abandonó el país sin permiso de sus superiores en compañía de una funcionaria de la misma entidad en el período comprendido desde el 17 al 28 de Mayo de 1996, fechas en las cuales firmó algunos actos administrativos tales como las Resoluciones 2971 del 21 de Mayo de 1996 y la 3013 del 22 de Mayo de

1996. El suscrito ha solicitado al Ministerio de Defensa información sobre las acciones tomadas por el entonces Ministro de Defensa respecto a la investigación adelantada en la Oficina de Control Interno del Ministerio, por el abandono del cargo en que incurrió el señor Arias Gavina, lo cual constituye una falta gravísima, y el hecho de firmar actos administrativos encontrándose fuera del país, es una flagrante violación a la Ley Penal.

Señores Magistrados, como puede apreciarse, las actas del Comité y demás

constituye una falta gravísima, y el hecho de firmar actos administrativos encontrándose fuera del país, es una flagrante violación a la Ley Penal. Señores Magistrados, como puede apreciarse, las actas del Comité y demás documentos que se manejan en la Superintendencia no son secretos, lo queEXP.N°.9133. 3 el Superintendente y su Secretario General quieren mantener en secreto, son las faltas por ellos cometidas. 7.- Existe falsa motivación en el acto expedido por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada al fundamentar el hecho que las decisiones que se toman con respecto a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada "CONVIVIR" son situaciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional. ... .(Folios 3 a 4). PARTE ACCIONADA "La acción que impetro va dirigida en contra de la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, con domicilio principal en la Carrera 10 N°. 26-71 Interior 106 Pisos 2 y 3 de la ciudad de Santafé de Bogotá D. C., y cuyo representante legal es el Doctor HERNAN ARIAS GAVIRILA; también impetro la acción en contra del Secretario General de la entidad señor ARMANDO ENTRALGO MERCHÁN. ". DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS "Con el poder activo y omisivo de la Entidad y los funcionarios nombrados, se me han vulnerado y violado los siguientes derechos fundamentales:

1. Derecho a la libertad, la igualdad y la no discriminación, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.

2. Derecho a recibir información veraz e imparcial, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Nacional.

1. Derecho a la libertad, la igualdad y la no discriminación, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.

2. Derecho a recibir información veraz e imparcial, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Nacional.

3. Derecho de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución

Nacional.

4. Derecho a acceder a documentos públicos, artículo 74 de la Constitución

Nacional. PRUEBAS Aporta las que obran del Folio 7 al 24. PRETENSIONES "1. Se me proteja el derecho a la información y al derecho a acceder a documentos públicos, ordenándole al Señor Superintendente de Vigilancia yEXP. No. 9133. 4 Seguridad Privada, para que me expida copias de todas las actas del Comité de Coordinación y Trámites realizadas este año y las que se vayan surtiendo.

2. Se orden por parte de ese Despacho una Investigación de carácter penal en contra de los señores HERNÁN ARIAS GAVIRIA y ARMANDO ENTRALGO MERCHAN por las continuas y constantes violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

3. Se inicie una investigación de carácter penal en contra del Doctor HERNÁN ARIAS GAVIRIA por haber firmado como Superintendente de Vigilancia las resoluciones 2971 del 21 de Mayo de 1996 y 3013 del 22 de Mayo de 1997 (SIC), fechas en las cuales el funcionario se encontraba fuera del país sin permiso de sus superiores según certificación expedida por el DAS y la cual se anexa.

4. Se oficie a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION solicitando las investigaciones disciplinarias en contra de HERNÁN

encontraba fuera del país sin permiso de sus superiores según certificación expedida por el DAS y la cual se anexa.

4. Se oficie a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION solicitando las investigaciones disciplinarias en contra de HERNÁN ARIAS GAVIRIA y ARMANDO ENTRALGO MERCHAN por las continuas y constantes violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

5. Se oficie al Señor Presidente de la República, para que como superior inmediato del señor HERNÁN ARIAS GAVIRIA, proceda a tomar los correctivos del caso, para que este tipo de situaciones no se vuelvan a repetir y así cualquier ciudadano pueda acceder a los documentos públicos sin necesidad de iniciar acciones de tutela en contra de la Superintendencia cada vez que se quiera conocer los documentos que allí reposan.

TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó las existencia de la Acción a los Señores Superintendente de Seguridad Privada y Secretario General de la Entidad, se les entregó fotocopia de la solicitud con sus anexos en 14 folios y se les pidió información al respecto junto con las Resoluciones 2971 del 21 de Mayo y 3013 del 22 de Mayo de 1996. También se ordenó solicitar al Juzgado 22 Penal del Circuito el expediente de la Tutela N°. 089. El Juzgado, remitió el Expediente de la Acción de Tutela en el cual consta que no interpusieron recurso contra el fallo de primera instancia y que la H. Corte Constitucional lo la escogió para RevisiónEXP. No. 9133. 5 A partir del folio 37 tenemos la Respuesta del Superintendente, de la cual cabe destacar lo siguiente:

Corte Constitucional lo la escogió para RevisiónEXP. No. 9133. 5 A partir del folio 37 tenemos la Respuesta del Superintendente, de la cual cabe destacar lo siguiente: "Observando el procedimiento antes descrito, se concluye que el peticionario tenía otros medios de defensa, como es el de insistencia, no siendo procedente acudir a la acción de tutela. Además, el mismo peticionario ya había hecho solicitud de expedición de actas en actuación posterior al Juzgado 22 Penal del Circuito, con providencia calendada a 28 de Mayo de 1997, donde se resolvió : NO ORDENAR la entrega de las copias de las actas del Comité de Revisión y Trámites de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al señor LUIS EDUARDO DIAZ CASTRO, correspondientes a lo que va corrido del presente año, ni disponer que las mismas le sean suministradas sin ningún formalismo, en adelante, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.". CONSIDERA LA SALA Es evidente que el Juzgado 22 Penal del Circuito en providencia del 28 de Mayo de 1997, Folios 86 a 89 de la Tutela recibida, le negó al solicitante la orden de que le entregaran las copias. También lo es que las pretensiones del accionante contenidas en los numerales 2., 3., 4., y 5. No son procedentes a través de la Acción de Tutela ya que de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política es únicamente para la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales y no para ordenar investigaciones de carácter penal ni disciplinario; y que los derechos que solicita se le protejan, consagrados en

únicamente para la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales y no para ordenar investigaciones de carácter penal ni disciplinario; y que los derechos que solicita se le protejan, consagrados en los Artículos 13 y 20 de la Constitución Política no fueron sustentados ya que los hechos solo se refieren a los derechos de Petición y de acceso a los documentos públicos. Desde este punto de Vista, encuentra la Sala que el derecho a acceder a los documentos públicos está ligado al Derecho de Petición y por lo tanto se le considera como Fundamental para efectos de la Acción de Tutela. En consecuencia el Derecho de Petición ejercitado por el solicitante ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, debió tener el trámite establecido por la Ley 57 de 1985 en el Artículo 21, el cual dispone: "La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la personaEXP. No. 9133. 6 interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. ". Negada la petición mediante la Resolución 5895 del 27 de Mayo de 1997, el hoy accionante debió insistir ante la Superintendencia para que ésta remitiera la actuación a ésta Corporación conforme a la norma transcrita, ya que contra tal acto administrativo no es procedente el Recurso de Reposición para ante el mismo funcionario que lo profirió.

remitiera la actuación a ésta Corporación conforme a la norma transcrita, ya que contra tal acto administrativo no es procedente el Recurso de Reposición para ante el mismo funcionario que lo profirió. Esta situación conduce a la improcedencia de la Acción de Tutela conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 por existir otro medio de defensa judicial cual es el Recurso de Insistencia, y así lo declarará la Sala.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE

LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR LUIS EDUARDO CASTRO DIAZ CONTRA

LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDADPRIVADA.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NO—

TIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFE—

RENCIA.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTECONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO

SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la Fecha. ACTA N°. 076.-

LOS MAGISTRADOS,EXP. No. 9133. 7

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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