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TA CUN - 9134-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9134-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ERROR ARITMETICO - Ocurrencia

EPUB1ICA DE C0L0MV[

Relatcria C" Trb.maI t.drnisraJivQ / ¿a Cundinamarca

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM~'

SECION ZAK1A

Santafé de Bogotá .D. C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO NTE: DR. MANUEL BERNAL AREVAW

REF.: M~IX= No. 9134

D4ANDANTE: SOCIEDAD INVERSIONES AVIMOR LIMITADA IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD INVERSIONES AVIMOR LIMITADA., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechó consagrada en el artículo 65 del Código Contencioso Admiñistrattvo, demanda ]a nulidad del acto administrativo mediante el cual se le determinó a cargo de la actora el impuesto de renta y complementarios pór el a2o gravable de 1.988, consistente en: la Liquidación Oficial No. 000435 de mayo 9 de 1.991, practicada por la División de Liquidación de la Administración de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá y la Resolución No. 00202 de junio 2 de 1.992, emanada de la. División Jurídica de la misma Administración. Como restablecimiento del derecho solicita se declare en firme la liquidación privada..

HECHOS: La parte demandante los expone así: "PRTN1R0 Dentro de la oportunidad legal para hacerlo, con fecha júlio 5 d 1.989, la sociedad INVERSIONES AVINOR LTDA.., con número de identificación tributaria NIT

La parte demandante los expone así: "PRTN1R0 Dentro de la oportunidad legal para hacerlo, con fecha júlio 5 d 1.989, la sociedad INVERSIONES AVINOR LTDA.., con número de identificación tributaria NIT 660.519.613-40 por conducto de su representante legal, presentó en el Banco de Crédito y. Comercio de Colombia, bajo el número 1600201003104-8, la declaración de renta y complementarios, por el año gMvable de 1.988. SEGUNDO. = En la declaración citada en el hecho anterior, se solicitó un TOTAL de coetos y ... deducciones, en el renglón .25, código . C11 por la cantidad de $2.224.000oo. en la liquidación oficial que. se impugna y en el acto administrativo que la confirmó, dichos código y renglón, se determinaron con valor de cero pesos.EXPEDIENTE No. 9134.- 2 TERER0 La cantidad que se citó en el renglón 25, código CI, obedece a la misma cifra por concepto de "otros costos y deducciones" del - renglón 23, código CG, que debió haberse citado y que por error MECANOGRAFICO, mas no aritmético, se omitió consignar, no obstante la realidad de la existencia de esos costos y deducciones por el mismo e idéntico valor de $2.224.000.00. UARTO.= La sociedad actora, dentro de su liquidación privada por el mismo año gravable de 1.988, declaró, en €1 renglón 10, código lA, ingresos por 'VENTAS NETAS" por la cantidad de $2.250.000,.00. Igualmente, en el renglón

privada por el mismo año gravable de 1.988, declaró, en €1 renglón 10, código lA, ingresos por 'VENTAS NETAS" por la cantidad de $2.250.000,.00. Igualmente, en el renglón 14, código lE, por oonoepto de "Otros ingresos dietintoc de los anteriores —, se decla-o la cantidad de $100.00C..óo, para un TOTAL DE INGRESOS NETOS declarado en el renglón 16, código IG, por La suma d $2..350.000.00, G)U,TNTQ.= Como es apenas obvio, loe bienet5 que son objeto de venta, tienen un costo. Para el caso que nos ocupa, ese costo, ee el fiscal, constituido por el valor declarado en el año inmediatamente anterior, más los reajustes y mejoras que se hubieren efectuado dentro del a& gravable objeto de declaración. SEXTO.= La sociedad actora, en su declaración correspondiente al año gravable de 1.987 y en cuanto a patrimonio bruto hizo relación, declaró loe elg -uientes activos fijos: a. Inmueble 59-56 de la de. 127B de Bogotá b.Lote A.., pare. Guaymaral, 100% de Bogotá o. Automóvil Mitsubishi, mcd.82 EL 7479 Total declarado en el renglón 4 3EPTlM0 Durante el aZio gravable de acto'e vendió loe siguientes bienes: $10.000.000.00 $ 1.805.000.00 $ l..250..OQQ.ao $l25 .000. oc 1.988, la sociedad

acto'e vendió loe siguientes bienes: $10.000.000.00 $ 1.805.000.00 $ l..250..OQQ.ao $l25 .000. oc 1.988, la sociedad a. 50% del Lote "A" de la parcelación "Guaymaral", vendido -a Jaime Roa Pieros con e. de e. 19.130.410 de Bogotá, por escritura No. 11.286 de diciembre 19 de 1988, por $1.000.000.00. mod. 82. placas EL 7479 vendido .de e. No. 17.172.035 l.25O.0OOoo $ 2-2DO.QOOQQ consignó en el renglón 10, código lA de la declaración de 1.988. b .Automóvil Mitsubishi, a Nelson Avila R. con o de Bogotá, por TOTAL VENTAS EN EL AÑO La anterior cifra, se QTAV0.= El oceto de los bienes vendidos durante el aio gravable de 1.888, se determinó asi:EXPEDIENTE No. 9134.- 3 A) del 50% de]. lote, la cantidad de $ 974.000.00 que se obtione así:

1. Precio de costo de la totalidad del lote, segm escritura 1.308 de julio 10 de 1987

de la Notaria 34 de Bogotá, por compra aAlberto Haysk D. c.c. No. 17.016.002., por $1..500.000

2. Reajuste proporciona.l en el año de 1987, dei 6.9956% 1,100937

Valor a dic. 31/87 $1.604.937

por $1..500.000

2. Reajuste proporciona.l en el año de 1987, dei 6.9956% 1,100937

Valor a dic. 31/87 $1.604.937

3. Máximo reajuste proporcional en 1988, del 21.6791% 1 347.931

Vr. Total del lote en 1.968 $1.952.872

4. Costo máximo del 5UX $ 976.436 5, Costo declarado $ 874.000

B) Del vehículo Mitsubishi, igual cantidad a la declarada a dic. 31 de 1987 $1,250,00..00 TOTAL COSTOS del renglón 25, código CI 32.224.OQQ.Lú WEIT= En las condiciones anteriores, la suma de deducciones por razón del COSTO de .lo.e bienes vndidot3, es la cantidad do $2.224.000.00, exactamente Igual a la que se dejo consignada en el renglón 25, código CI. Be decir, las cifrar que se tuvieron en cuenta para determinar la base de la tributación, no sufrieron, con la omisión en que se incurrió en al renglón 23, oód.go CG, NINGUNA ALTERACION. En tal virtud, EL IMPUESTO LIQUIDADO Y PAGADO en la liquidación privada, obedece al que oreal y efectivamente debió haberse liquidado y cancelado. ECIt4O. Por azón de las operaciones de venta realizadas por la sociedad actora durante el año gravable de 1.986, el patrimonio bruto que la misia declaró en el año citado, obedece a loe siguientes conceptos:

ECIt4O. Por azón de las operaciones de venta realizadas por la sociedad actora durante el año gravable de 1.986, el patrimonio bruto que la misia declaró en el año citado, obedece a loe siguientes conceptos: a. Inmueble 59-56 de la ele. 127S de Bogotá $1O.000.000.00 b.50% lote A, parcelación Gusymaral, Bogotá... $ 973.000.00 e. Vehículo Honda, mod. 83 $ 2.000.000..uo Total declarado en el renglón 7, código PG $12 973.000..oç El vehículo, fué adquirido durante el ario gravable por compra a Olga Cecilia Ogliastri de Serrano, co.c No. 37.824.521, por la suma de $2.000.000.00, igual al declarado.EXPEDIENTE No. 9134.- 4 UNDECIMO..= Como se desprende de los hechos que se han dejado relatados en el renglón 25, código CI, no se anotó como resultante de loe costos, un valor equivocado, sino que él obedeció a la suma de $2.224..000.00, igual o exactamente a la que se determinó dentro del hecho OCTAVO de este escrito. DUODECIMO.,= De los mismos hechos que se han venido relatando, se colige que EL IMPUESTO LIQUIDADO Y PAGADO de conformidad con la liquidación privada, es el mismo que real y efectivamente debió haberse liquidado y cancelado, por valor de $41.000.00 LA BASE GRAVABLE QUE

LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE ENTENDIO O CONSIDERO PARA LA

de conformidad con la liquidación privada, es el mismo que real y efectivamente debió haberse liquidado y cancelado, por valor de $41.000.00 LA BASE GRAVABLE QUE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE ENTENDIO O CONSIDERO PARA LA DETERTMINACION DEL IMPUESTO A CARGO, ES LA ERAL. Vele decir: depurada la renta, la que como líquida se declaró en el renglón 26, código RA, es de $126.000.00 que resulta de restar del total de ingresos netos declarados, el total de los costos solicitados. Lo misma cantidad, fué declarada como renta líquida gravable que sirvió de base para la determinación del impuesto." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como violados los siguientes artículos: 95, numeral 9 de la Constitución Política, 69, 70, 646, 697 del Estatuto Tributario y 22 del Decreto 825 de 1.978. El concepto de violación figure expuesto en los folios 6 a 7 del expediente.

PAREE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderada, quien en escrito visible a folios 24 a 28 del cuaderno principal, contestó la demanda, oponiéndose a 5u8 súplicas, consignó alegatos de conclusión en escrito obrante a folios 62 a 64 del expediente.EXPEDIENTE No. 9134.- La Procuradora Sexta eet& Corporación, en exped lenta, concluye debemantener", toda legales

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(Sa.) en lo judicial con funciones ante

La Procuradora Sexta eet& Corporación, en exped lenta, concluye debemantener", toda legales

$lNIST(IO PUBLICO:

(Sa.) en lo judicial con funciones ante concepto visible a folios 65 a 67 del que la actuación de la Administración • vez que se adusta a loe ordenamientos OOIISIDZBACIO4B$: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Reclama le sociedad actora que con fundamento en las disposiciones por ella citadas •óomo infringidas, se violaron con loe actos acusados en relación a su denuncio rentistico, loe principios de justicia y equidad, las pautas par-a determinar el costo de loe bienes enajenados, el ajuste el costo de los activos fijos., la inadmisión de la diferencia de criterio relativo e la interpretación de las normas aplicables, la presunción de veracidad de loe hecho consignados en las declaraciones tributarias y en especial el articulo 697 del Estatuto Tributario porbaberie iwputado le Administración un error aritmético que no existió "porque la omisión en que por error tCAN0GRAPIc0, se incurrió en el renglón 23, código CG, ni un menor valor a pagar poi concepto de impuestos a cargo del contribuyente, ni un mayor saldo a su favor para compensar o devolver. Al aplicares la tarifa respectiva, as anotó un valor IGUAL al que en realidad resultaba y el valor, como BASE. GRAVABLE que en la liquidación' privada se citó NO ES EQUIVOCADO.", invoca en favor de su tesis, la sentencia del H. Consejo de Estado, de octubre9 de

resultaba y el valor, como BASE. GRAVABLE que en la liquidación' privada se citó NO ES EQUIVOCADO.", invoca en favor de su tesis, la sentencia del H. Consejo de Estado, de octubre9 de 1.987, sobre la interpretación del art. 40 del Dto. 2503 de 1987, cuyo contenido era idéntico al tenor del actual art. 697 del Estatuto Tributario. La Administración en el memorando explicativo profirió la liquidación oficial de corrección aritmética No. 00435 en la oual corrigió el renglón 25 total costoar y deducciones, determinó el impuesto en la suma de $105.000 e impuso una sanción por corrección de $200.000 para un total saldo a pagar de $908.000. En la resolución que agotó vía gubernativa, confirmó la actuación de instancia, básicamente coñ fundamento en Idénticos argumentos, explicando en el aspecto fáctico que el total de costos y deducciones se halla, sumando los renglones 17 a 23 y restando el renglón 24-Y como en este caso los renglones 17 a 24 fueron llenados con copó, pues al resultado ea caro y agregó que el no hay costos parciales no puede haberEXPEDIENTE No. 9134.- 6 costo total, ya que no puede haber una aumatoria sin sumandos; en el aspecto Jurídico indica que en el evento de que el contribuyente corneta un error en el diligenolamiento de su denuncio rentístico, debe acudir a lo dispuesto en loe articules 586 y 589 del Estatuto Tributario y que si él no procede en consecuencia, entonces le asiste a la Administración la facultad de corregir loe errores aritméticos

denuncio rentístico, debe acudir a lo dispuesto en loe articules 586 y 589 del Estatuto Tributario y que si él no procede en consecuencia, entonces le asiste a la Administración la facultad de corregir loe errores aritméticos cometidos e imponer las respectivas sanciones. Para el caso en estudio considera que la sociedad demandante tipificó el error aritmético a que hace referencia ej. numeral 3 del artículo 697 del Estatuto Tributario. Para la Sala, resultón validos los argumentos expuestos por le sociedad actora, especialmente acepta que en efecto en su denuncio rentietico no cometió el imputado error aritmético, sino un error de mecanografía, consistente en haber, colocado en su denuncio rentistico los renglones 17 a 24 con un valor de cero O' y en el renglón 25, total costos y deducciones la suma de $2.224.000.00; con tal proceder no se tipifica el error aritmético a que hace referencia el numeral 3 del artículo 697 del Estatuto Tributario, por cuanto la contribuyente no resultó declarando ni un menor valor a pagar por concepto de impuestos a cargo del contribuyente, ni un mayor saldo a su favor para compensar o devolver. Así las cosas, en verdad surge que la Administración con su proceder desconoció la norma en cita por interpretación errónea, predicándose la nulidad dé los actos acusados. Por lo expuesto y en desacuerdo con el concepto de la Procuradora Sexta (6a.) en lo Judioial con funciones ante esta Corporación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Çuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

Procuradora Sexta (6a.) en lo Judioial con funciones ante esta Corporación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Çuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1..- ANULASE el acto administrativo que le determiné a cargo de la SOCIEDAD INVERSIONES AVINDE LIMITADA con Kit 860.519613el impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1.988. 2. DECLARASE en flvn la declaración privada presentada por la SOCIEDAD INVERSIONES AVIPOR LIMITADA en relación con el impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1.988. 3.- Ejecutoriada esta providencia, archivese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, N(YIIFIQUESE, (X)JNIQ(JESE Y CIiPLASE.

1EXPEDIENTE No. 9134.: 7

La presente providencia fue di&soutida y aprobada on la Sesión del día 11 de noviesibre de 1.93, según Acta No. 51. Los MsgiatracIoL3,

MANUEL BERNAL AREVAU) JULIO E CORREA RE&TR1WO

JORGE E L4ARQUEZ I'UERI'ES MARIA INES omiz BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIt4ES NKLSON ZUWAGA RAMIREZ

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