TA CUN - 9134-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9134-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
EtT1OP ATITMETICO - Ocurrencia CERTIFICADO 9E CONTADOT PÍJFLICO - Valor Drohatorio rt COLOMftN E LUNAL Mi1 Ni ITRAT 1 V() D1 WNJ) 1 NAWdk ;J<ccoN 1FA ntfé de &otL.C., quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL. AREVALO
REF.: EXPEDIENTE No. 9164
DEMANDANTE: SOCIEDAD INVERSIONES BENITEZ GONZALEZ
LIMITADA
IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD INVERSIONES BENITEZ GONZALEZ LIMITADA, mediute apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho, demanda la nulidad del acto administrativo que le determinó a cargo de Ja sociedad el impuesto de renta correspondiente al año gravabie de L..88, consistente en Liquidación de Corrección Aritntice Nc 00674 del 24 de mayo de 1.991 y la Re-solución No. 000334 dci 24 de junio de 1.992, embae proferidae por la Admist.rtón de impuestos Nacionales de Santafé de B(:,gotá. Corno restablecimiento del derecho solicita confirmar , i E liquidación privada.
HECHOS: La parte demandante los expone así; 'lo.) La sociedad Inversiones Benítez Gonzile Ltda. presentó su declaración de renta y patrimonio por 1. 92.B, el 4 de julio de 1.969 en ellas se liquidó y pagó un impuesto de $166.000.
De acuerdo a la c: otabiLidad, denuncio por iixreo
presentó su declaración de renta y patrimonio por 1. 92.B, el 4 de julio de 1.969 en ellas se liquidó y pagó un impuesto de $166.000.
De acuerdo a la c: otabiLidad, denuncio por iixreo .1 e suma de $3.694.0ú0 y por costos y deducciones $3.141.000. 3c,. ) No obstante, haber informado el valor de los tos y deducciones, como se indicó, en la suma de $3. 141000 la AdministraciórL 103 desconoce simple y iienanient. por existir la Orden Administrativa No. 00005 del 28 de abríl de 1.990 para la ejecución del programa de corrección aritmética, sin pronunciar argumento que lo justifique, aspecto que puede constatarse en el memorando explicativo de la liquidación de corrección.EXPEDIENTE No. 9164.- 2 40.) La sociedad, en su oportunidad, interpuso recurso de reconsideración en contra de la actuación anterior, mostrando su inconformidad por tal desconocimiento; entendiendo que éste pudo ocurrir por la falta de distribución en el formulario, de dichos costos y deducciones, para lo cual presento un formulario incluyéndolos y enviando su relación discriminada atestada por contador público. 5o.) El recurso fué resuelto mediante la Resolución No. 00334 del 24 de junio de 1.992, considerando que la certificación allegada no constituía prueba sobre la existencia de los costos y deducciones, porque ella debe ser el resultado de lo previsto en el artículo 774 dei Estatuto Tributario, requisitos sobre los cuales debe versar la certificación contable.
Esta providencia fue notificada personalmente a la
existencia de los costos y deducciones, porque ella debe ser el resultado de lo previsto en el artículo 774 dei Estatuto Tributario, requisitos sobre los cuales debe versar la certificación contable. Esta providencia fue notificada personalmente a la representante de la sociedad, el día 2 de julio de este afSo, término desde el cual empieza el de caducidad de esta acción, el cual vence eldía 2 de noviembre próximo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOIACION: El demandante indica como violados los siguientes artículos: 646, 697, 698, 702 al 704 y 730 numerales 2o. y 4o. del Estatuto Tributario. El concepto de violación figura expuesto en los folios 5 a 7 del expediente.
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 43 a 48 del cuaderno principal, contestó la demanda, solicitando se nieguen las súplicas de la demanda, consignó alegatos de conclusión en escrito visible a folios 65 y 66.
CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.
Reclama la sociedad demandante que los actos acusados violaron los artículos 697 y 698 del Estatuto Tributario, por cuanto en su denuncio rentístico no incurrió en ninguna de las conductasEXPEDIENTE No. 9164.- 3 que supone el error aritmético, ya que "la base declarada está correctamente determinada, la cual lleva al resultado del impuesto con el empleo de la tarifa apropiada, y no se
que supone el error aritmético, ya que "la base declarada está correctamente determinada, la cual lleva al resultado del impuesto con el empleo de la tarifa apropiada, y no se presenta un menor impuesto a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo. "Cuando en el renglón 16 se declara el total de los ingresos netos por $3.694.000 y en el 25 el total de los costos y deducciones, incurridos en el año, por $3.141.000 dá como resultado de dicha resta un valor de $553.000, que es la renta gravable declarada por la sociedad en el año. "El hecho de no haber discriminado, dentro de la declaración, los factores que integran 108 costos y deducciones, por orden de conceptos, no es condición para que se señale la existencia de error aritmético, como lo establecen estas disposiciones, ni más aún, su desconocimiento de plano, para lo cual existe otro procedimiento de cuestionamiento. Si los hechos punibles o bases gravables son consecuentes y su resultado se anotó correctamente; si la tarifa respectiva, aplicada a la renta líquida, dió un valor correcto y fue el declarado; y de ninguna de las operaciones matemáticas ejercidas, se llegó a un menor valor a pagar por impuestos, se entraña la violación de las normas citadas por indebida interpretación," La Administración en el memorando explicativo, modificó los renglones Nos. 9, 25, 26, 30, 34, 36, 39, 53 y 54 del respectivo denuncio rentístico e impuso sanción de corrección aritmética, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 646 del Estatuto Tributario.
respectivo denuncio rentístico e impuso sanción de corrección aritmética, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 646 del Estatuto Tributario. En la Resolución que agotó vía gubernativa y una vez que objeta por extemporánea la corrección de la declaración presentada el 19 de julio de 1.991, no le reconoce valor probatorio al certificado de contador público, sobre los gastos efectuados por la sociedad actora en el período discutido en cuantía de $3.141.498, por cuanto en dicho documento no se certifica que los libros de contabilidad reunen los requisitos a que hace referencia el artículo 774 del Estatuto Tributario, a mas de no haberse mencionado en dicho certificado, según jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado la ""indicación del número y fecha del comprobante de diario, de las cuentas que se afecten, del valor de la transacción, asientos cont&blee debidamente respaldados por comprobantes externos e internos". Para la Sala, resultan válidas las alegaciones expuestas por la sociedad actora, en consecuencia acepta que en su denuncio rentístico, en efecto no cometió el error aritmético imputado por la Administración, por cuanto el hecho de no haber discriminado en su denuncio rentístico los costos y deducciones por orden de conceptos, no es presupuesto fáctico que tipifique el error aritmético a que hace referencia elEXPEDIt4TE No. 9164. - 4 artieulo 697 del Estauto Tr ibutai' Lo , ime si. se t. cuenta ue la 'tee í.0 ocrrectariente determinada y deLlrada así las y :omo bien lo reclaiTt La dema:çdant ir
artieulo 697 del Estauto Tr ibutai' Lo , ime si. se t. cuenta ue la 'tee í.0 ocrrectariente determinada y deLlrada así las y :omo bien lo reclaiTt La dema:çdant ir Adiíln ¡atrae i6n violo con oe aoto acuedos los art iuis y 98 del Etatuto Tributario poi indet:lda lnLtí. L; Ltt.. a lo anterior se agrega, que 18 idJ at.ora pleilit o ante esta j ur'iedicción el oertit toado de oon ad (bLioo api::rtadoen via gubernativa en lo que ha-2.,e, referej, al reg 1 t ro de los 11 Lirc y .a:I tobo de que Lo ov i ud en eorr'eepordlentes al ao 198E3, s ex: uentrau as€t.aiis tu los t'iio 23y 19 reepeotisíiee. "Que lee están debidamente rei tvo en los Libros y cuentas corL re Peportes intor :i ternos , signiflta que la prueba h€ si do me'ad y h puesto a tofo uon ls exien;las ,tadas de nnos por: id Oficina Guberawent.al . probando por çonsiui-nte l 5upLhtÜ5 fíctiooes aieado por la acionante Corolario de todo lo anterior. es le de. C', i.arat.ti.a de Le fulidad de los actos acusados. incluyendo le sanión ya ue y como bien lo anote la sociedad EOt.aa eil& uJta seno 11 lamente Lumpri:dente..
fulidad de los actos acusados. incluyendo le sanión ya ue y como bien lo anote la sociedad EOt.aa eil& uJta seno 11 lamente Lumpri:dente.. L'ot: lo e.puesto , el Tribunal idmiriist.rat.ivo de undine-t ea Seco in Cuarta , administrando j ust jo ja en mnbre do Reptiblica de Colombia y poi. auoridad de la Ley 1. -- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO qtic le deter:limó a cargo de la sociedad INVEEIONES L4ENITEZ GONZALEZ LTDA. con Nit 860.062062 el im&iesto de renta correspondiente al aio gravable de 1988.
2. DECLARASE cu firi»e la liquidación privada presentadi pur la Sociedad INVRSIONKS I-ENITEZ GONZALEZ LTDA. ea re1ació con el impuesto de renta del año gravable de 1.988. 3 Ejecutoriada esta providencia, archívee el expediente, previa devolución de los art-GecederxLeí3adinistr&ivn3 t la oficina de origen.
cOPIESE, NOTtF1QUEE CO~IQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No.
Li presente providencIa fue dj,z3euti,léi y aprobada en la Sea ió Vt d€,1 día 14 de octubre (le 1 993, tegCn Acta No 46.. Loe Magietradoe,