TA CUN - 9136-(03-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9136-(03-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASUNTO TRIBUTARIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de julio de mil novecientos noventa y siete
(1997).
Magistrado Ponente : DR. DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 9136
Demandante: JOSE ALEJANDRO ALJURE SALAME Nulidad El Señor JOSE ALEJANDRO ALJURE SALAME, actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda en éste Tribunal con el fin de obtener la declaración de nulidad del artículo 20, literal c) del Acuerdo número 036 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Girardot, y del artículo 10 del Decreto número 312 del 20 de diciembre de 1996, proferido por el Alcalde Especial de esa ciudad. Igualmente y, como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita que se declare que los valores que han de tenerse en cuenta para el cobro del Impuesto Predial Unificado son los mismos que regían antes de la expedición de los actos demandados, reajustados en un 18% como lo dispone el artículo 20 del decreto 2365 de 1996.
Mediante el Acuerdo número 036 de 1996 el Concejo Municipal de Girardot adoptó el Plan de Reforma Tributaria del Municipio de Girardot, tomó unas medidas de carácter impositivo y dictó otras disposiciones. Y, mediante el Decreto 312 de 1996, el Alcalde Municipal de Girardot estableció los valores del metro cuadrado de terreno y de construcción para el efecto del cobro de
medidas de carácter impositivo y dictó otras disposiciones. Y, mediante el Decreto 312 de 1996, el Alcalde Municipal de Girardot estableció los valores del metro cuadrado de terreno y de construcción para el efecto del cobro de impuesto predial (auto-avalúo), fijó las fechas para la presentación y pago de las declaraciones de impuesto predial e industria y comercio y dictó otras disposiciones.2 (Exp. No.9136) Ahora, el artículo 2°. de¡ citado acuerdo señala la base gravable mínima del impuesto predial y establece unas reglas para determinar el avalúo, una de las cuales es la consagrada en el literal c), que se demanda. Y el artículo demandado del decreto 312 -el 10establece los valores del metro cuadro construido para efectos del Impuesto Predial Unificado. De manera que el proceso que promueve el demandante es relativo a impuestos y, de consiguiente, conforme al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, esta Sección carece de competencia para conocer del mismo, pues el conocimiento de los de nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones, se encuentra atribuido a la Sección Cuarta de este Tribunal. En consecuencia, la Sala ordenará enviar el expediente a la mencionada Sección por competencia.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE Remítase este asunto a la Sección Cuarta de este Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del caso.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 078).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Déjense las constancias del caso.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 078).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MAGISTRADO MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
MAGISTRADA MAGISTRADOHERIBERTO REYES VARGAS MAGISTRADO Ausente con excusa legal
3
(Exp. No.9136)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Julio once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No. AT-9 176
Magistrado Ponente: Dr. DARlO QUIÑONES PINILLA
Solicitante: JOSE ALEJANDRO CASTILLO PINEDO
Acción de Tutela. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección: Me acojo al contenido de la Ponencia inicial, la que esencialmente es el Salvamento de Voto del doctor Darío Quiñones Pinilla, haciendo énfasis en que en el presente caso por ninguna parte aparece que el accionante hubiese entregado en su oportunidad prueba sumaria de su situación, con el fin de ser eximido del servicio militar, a tal punto que las declaraciones extraproceso con las que pretende acreditar la calidad de hijo único de madre separada fueron obtenidas para esta tutela y no con anterioridad con destino al Ejército. Atentamente,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada