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TA CUN - 9136-(14-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9136-(14-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

bU1AL A M.LblTu%T1VO UL Q Ui.I!AMARGA .BOGOTA, D. 1k, 197

Magistrado Ponente: S US AI A 101UU LE E(}VEJBI.-

Ri?: Juicio U 9136.- R UCIOi MlIIT1d1IAi...

Demandante: 2EDW XCLIO ijgco MORtIO.- Aprobado Acta £1 asílor Pedro Excelino Pranoo Moreno, pormedio de apoderado y en ejercicio de le acción de plena juria--. dicción consagrada en el articulo 67 dei C. C. A., preeezit6 4smande ante seto Tribunal con el fin de obtener las siguientes de clarac iones: "kRlMiA.-. La nulidad del articulo 2Q de la-.

Resolución U 152 de enero 16 de 1.975 en lo que hace relación - • la declaración de ineub8ietencia del nombramiento del •eor 4 O LÁCLIZNO PRA1CO MO1JO como Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente W4oacfaa, perteneciente a le Dirección Gene rol di Priatonee, resolución ¡eta emanada del Miniterio de Justicie. "&iGUZWA.- Como consecuencia de la peticiónque antecede, es declare el restablecimiento del derecho de mi patrocinado y, coneecuentoente, esa restituido al cargo que venia ocupando entes de ser declarado insubsistente su nombramiento o a otro de igual o superior categoría "T (ERA.- Que se paguen el eefor PE)EO EXC LI10 IrULN 0 0 LOI1MQ, los sueldos, primas ,bonificacionea, vacac loto o a otro de igual o superior categoría "T (ERA.- Que se paguen el eefor PE)EO EXC LI10 IrULN 0 0 LOI1MQ, los sueldos, primas ,bonificacionea, vacac lonc. que haya dejado de percibir, con cargo al Tesoro Racional -- ( Miniater.o de Juuticia), desde la fecha en que fue dec1ardoinsubaiat.nte de su cargo hasta cuando sea reetituído a date oa otro de igual o superior categoria."CUARTA.- Que se reconozca el tiempo de retiro del señor 2E1RO XACIÍLINO )hA1CO OhJJO sin solución de continuidad, para efecto de prestaciones sociales, ascensos y escalafón. ?unc.gsaentó sus peticiones en loe giguientes: kiCktOS: ].O-. El señor 21.LRO LÁCL.L110 IIIIálCO MOhJO, - venía desempeÍ1ando el cargo de Pagador de le Colonia Penal y Agrícola do Oriente "Acacías", perteneciente a la Dir.coi6n Geny. rs]. de Prisiones, Ministerio de Justicia, hasta .1 16 de enero de 1.975 9 fecha en la cual se le comunicó que por medio de la z solución jQ 152 de enero 16 de 1.975 había sido declarado insubsistente su nombramiento. "2v.- Para esta fecha, el seror 2.iRO EX(».LINO 1'PACO MO90 tenía me de un s?o de estar de.enpeando el cargo enunciado en el numeral anterior. "3,_ El decreto 1661 de 19 de Junio de 1.965su los artículos B, 999 12 y 14, textualmente expresa;

go enunciado en el numeral anterior. "3,_ El decreto 1661 de 19 de Junio de 1.965su los artículos B, 999 12 y 14, textualmente expresa; "Artículo tse.- Toda persona II Como disposiciones violadas por los actos acusados citó 1e siguientes: Artículos 17 y 30 de le Constitución Xaoionalartfculoa 89 9 99 9 12 y 14 del Decreto 1661 de 1.965; artículos100 9 104, 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964. Tramitado regularmente el proceso oído el concepto de]. serlor Pisosl de la Corporación, y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribun4,a decidir previas la. siguiente.; Son ya muchas lsa oportunidades en que la Sala del Tribunal ha estudiado casos similares al presente ramón porla cual se hará un breve síntesis de lo ex1uesto.En lineas generales son tres las formas de ingresar a la carrera penitenciaria, a saber: iQ. Obtener un titulo de Ldneidad en la - Escuela Penitenciaria Sacionaly titulo que obviamente debe dig tinguirse al tenor de]. articulo 82 del decreto 1522 de 1.966 de loa certificados de iniormaci6n que seta Eacue.a tambUn puede conferir, y ser nombrado para ejercer un cargo de loe que pertenecen a 18 carrera; mediante el sistema fijado en elarticulo 16 del decreto 1661 de 1.965; en este evento se i.ngr 8R en periodo de pruebe al tenor del articulo 52 de]. Decreto

que pertenecen a 18 carrera; mediante el sistema fijado en elarticulo 16 del decreto 1661 de 1.965; en este evento se i.ngr 8R en periodo de pruebe al tenor del articulo 52 de]. Decreto 1661 de 1.965 y será esoalafonado una yaz que la Junta de la Carrera se pronuncie, articulo 9 del mismo reg1anient. 2.- Haber Ingresado al servicio del ramo de prisiones con carácter provisional por no haber candidato e1eib1e según lo rev. e]. articulo 16 y haber aprobado un -- curso o concurso convocado por La Dirección General de Piaion.a para este personal a1tenor del articulo 5 del mismo decreto. In este caso, por expresa disposición de la ley .1 personal que apruebe .1 curso entrar¿ sin necesidad de pasar peral periodo de prueba, en la carrera penitenciaria. Quienes noaprueben el careo quedaran autoiut1oamente insubsistentes.

32. Haber estado inscrito en el esolafónde la cerrera administrativa al momento de la expedici6m deloe decretos 1517 de 1.964 y 1661 de 1.965, caso en el cualpor disposición de]. articulo 3 de este 41timo quedarán autci

ticamente incorporados en la carrera penitenciaria en sus respectivos cargos. En todos cotos eventos es menester quequien aspire a eecalafonareo dentro de la carrera penitenciaria además de cumplir una de las condiciones vistas, reuma las exitencias de tipo general que con tal finalidad establece elartículo 19 de]. decreto 1661 de 1.965 vals decir respecto de la nacionalidad, edad, situación policiva etc.

ria además de cumplir una de las condiciones vistas, reuma las exitencias de tipo general que con tal finalidad establece elartículo 19 de]. decreto 1661 de 1.965 vals decir respecto de la nacionalidad, edad, situación policiva etc. Pinalmente dispuso el articulo 4 del decreto reglamentario 1661, que los empleados nombrados con ant! rioridad a . decreto en cargos que pertenecen a la carreray que no estaban inscritos en si escalafón de la carrera administrativa, podrán ser retovidos libremente; por otra parte, - al tenor del articulo 16 inciso segundo, si no hubiere candid.i to elegible con titulo de idoneidad, las vacantes en lo •ucss yo, podrán ser llenadas por empleados 4e carácter provisional7Es decir que quienes ingrehen a pre&tar sub servicios en el rssio de Prisiones sin esstiafacer alguno de los requisitos vistos anteriormente no adquieren estabilidad alguna en el empleo y, portento podr'in ser declarados insubsistentes sus nombramientospor el Ministerio de Justicia simple y llanamente baoindo usode la facultad de libre nombramiento y remoción. In el presente caso no hay constancia e guna que el ae1or Pedro lxeelino Franco Moreno, haya realizadocurso alguno de capacitación en la Escuela ¿enitenciaria lacional ni de que hubiere aprobado un curso celebrado por la DirecciónGeneral de Prisiones, ni que tuviera .3 escalafón de la carreraadministrativa al momento de expedir. las normas que regulan la carrera penitenciaria, por lo cual ha de entenderse que quedó, - con la expedición de Las reglas sobre la carrera penitenciaria,-

administrativa al momento de expedir. las normas que regulan la carrera penitenciaria, por lo cual ha de entenderse que quedó, - con la expedición de Las reglas sobre la carrera penitenciaria,- decretos 1917 de 1.964 y 1665 de 1.9659 en la situación de sm----- pisado de libre nombramiento y r.aoci6n por expresa disposicióndel articulo 4 del decreto dltiaamente citado tenidndo ea cuenta que su ingreso al ramo de prisiones ocurri6 .1 día 5 de Julio de 1.969 y por tanto, el actos por medio del cual as declaró insubsistente su nombramiento, hoy acuaadog se ajusta a la ley. Por otra parte no seria necesario acudir a la interpretación de las normas vigentes hasta la vigencia del Decreto 2655 de 1.9739 diciembre 189 ya que en virtud de su artj culo 7 especialmente aplicable al caso del sehor Pedro Ezoslino Franco Moreno su situación es perefeatamente nitida, kn efectodice .l mencionado articules "Articulo 7._ A partir de la vigenciadel presente Decreto, loe nombramientos, ascensos y remocionesdel personal directivo, cieutifioo y técnico as barón en loe t mitos y condiciones helados en este estatuto. "Sin embargo, mientras se convoca a los- ¡cursos o concursos respectivos y se organiza el sistema corres— pondiente, el Gobierno lacional o el Ministerio, de acuerdo con- -sus facultades, podría nombrar o remover libremente el citadopersonal. Si este se hallare •eoalÍ'onedo en la carrera peniten- •ciarta, su remoción o ascenso se harán previo el cumplimiento di

-sus facultades, podría nombrar o remover libremente el citadopersonal. Si este se hallare •eoalÍ'onedo en la carrera peniten- •ciarta, su remoción o ascenso se harán previo el cumplimiento di loe requisitos consignados en e]. presente Decreto".Aparece comprobado en autos que el actor Ingreso Al servicio del laso Carcelario, en el cargo de Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente ACeOías", eldía 5 de julio de 1.969 y que prestó sus servicios hasta .1día 19 de mayo de 1.9759 cuando estaba en vigencia si decreto 2655 de 1.973; ademas no demostró haber superado curso o concurso alguno que le diera derecho a la inacripoión su el co— rr.epondiente escasZ6n por lo cual al tenor del, artículo 7Q_ su nombramiento tenía el carácter de provisional y podía serdeclarado insubsistente su nombramiento en cualquier tiemposin el lleno de ninguna formalidad especial n mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando juatis. cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dala ley, 11J LÁ SUiJIGÁZ lá. Mii LbMAJü'A. c6pisee, nott.tíqueus, omplaae y archívese el expeúiente.

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Secretario

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