TA CUN - 9137-(21-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9137-(21-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Bog ot Lj D. L, G.,91-1) - tiv TI 3TYNA L ADMINI TÁTIV O DE CIJNJINIJARCA na v.aAo (21) de mil novecientos setenta y siaL aiatrado Ponente: DR. ALVARO LLCOMPTE LUNA,- Ref. Juicio la. 9137. R.LSOLUCIONISS MINISTRIÁLiS,- Demandante: UJAM1N MONCADA GANBO.A .— 1 seaS: Benamn lonoada Gamboa la demandado en acci6n de plena 3u.riodiooi6n la nulidad de las resoluciones 1832 de 1957 —9 de mayoy 1570 de 1975 -20 da febrerodictadas por el Nini tono de Guerra o de Defensa Nacional, y que se diga que ¡1, Cabo 2 del Jijéroíte en aso 4e retiro, tiene derecho a una penein de invalides correspondiente a su mxtma incapacidad de 21 puntee, y por tanto s equivalente a). 100% de loe haberes que en todo tiempo perciba un oficial del grado de cabo 12. en actividad, con inc1ui6n de todai las — primas y subsidios y demás suplementos 3alarialea, amén de la indamni saoi8n pertinente por haber adquirido la invalidez por causa y con oca si.Sn del servicio en la guerra internacional de Corea. La aooin, incoada por oSduoio de apoderado, se fundamenta en loe siguientes U ECHO 8: "1..) Eenjawin oncada Gamboa, prest6 servicios mili tareg por un lapso de 6 años, hasta el 17 de octubre de 1.954,
U ECHO 8: "1..) Eenjawin oncada Gamboa, prest6 servicios mili tareg por un lapso de 6 años, hasta el 17 de octubre de 1.954, feoha en que a conaeaoncia de las graves lesionas contraídas en el servicio y por causa y con ocaai6n del mismo, en Guerra Internacional, hubo de sDlioitar s retire, merced a la INVALIDEZ A330LUIVA Y FRMANIJE que presenta.- 2 - Juicio N'. 9137 .- "29.) En efecto y do conformidad con las Actas de Jun ta y Consejo M&lico Nºa. 1285 y 1286 de 19 y 26 de Noviembre de 1.954, de la Birecoik General de Sanidad Militar, se llegó a las siguientes conclusiones: 'N)RJ(EDAD ACTUAL: Estando en servicio en CORAL sufrió el estallido de una granada en la región do la rodilla derecha que le ocasionó fractura del cóndilo interno de la aMioulaoión. Recibió sus primeros auxilios en Corea y posterior mente fue trasladado a Tokio en donde la practicaron tratatnen te. Sobre su cara interna presenta una cicatriz quiririoa denueve centímetros de longitud por uno do anchura, cubierta por PIPLIO sana no adherida a loa planos profundos, no dolorosa, Sobre la parte anterior se observa cicatriz circular de un can timetr de diamero cubUrta por epitelio sano adherida a losplanos profundos no dolorosa. Se aprecia dolor sobre la parteinterna de la a icalación; existe inestabilidad lateral positiva para ligamento lateral interno; no existe signo del cajón; la ex$snsión es completa; la fezi6n faltan sus últimos diez grados despertando dooi en la región interna a la altura delcóndilo femoral; ea la parte anterior de la pierna se observamiltiples oiatrioes de diferentes tamaíos, cubiertas por epite ho sano no dolorosas; el cuadriceps se encuentra funcionandocomo un tres mas. RadiograZioamex&te existe una antigua fractura del cóndilo interno del fémur, consolidada en buena pealción; se observan móltiples gragmentos de densidad metálicaalojados en los tejidos blandos. 'C ONCLUSIOLS: 1 1 59) 11 Cabo 2'. del Batallón Ricaurte, MONCADA GAMB;A BENJAMIN, estando en servicio activo en Corea sufrió el estallidode una granada en la región de la rodilla derecha que ocasioné fractura del oh&10 interno de la articulaoión. Fue tratado en Corea y posteriormente en Tokio. 1 2'.) En la actualidad sus heridas la encuentran cicatrizadas algunas de ellas moderadamente dolorosas especialmente la dela región interna de la rOUhla. Jxiste sensibilidad a la pro- - sión sobre la cara interna de la rodilla a la altura del ckdt Lo interno; inestabilidad lateral de la articulación pasitiva para ligamento lateral interno; extensión ooinpleta, flexiónlimitada en sus tíltimos diez grados dolorosa en la región inter
Lo interno; inestabilidad lateral de la articulación pasitiva para ligamento lateral interno; extensión ooinpleta, flexiónlimitada en sus tíltimos diez grados dolorosa en la región inter na. Radiogríficameate se observa antigua fraotua parcial del-— — Jaicio N9. 9137 ... cóndilo interno consolidada en buena poeioión. 'listen rnúltipl+~e $ralornentos de densidad metálica del tamaño del la cabeza d© un alfiler alojados en los tejidos blandos de la articulacibn; la interlinea articular es normal. '3$.) Clfnioamente existe una lesi&n del ligamento lateralinterno de la articulación de la rodilla que ocasiona inestabilidad lateral de la articulación; esta situación es susoeptible de mo jorar por medio de ejercicios de euádrioepe que se lo inoarn al paciente, queiandolo una incapacidad de un cinco por ciento (5%j'. '3e.) Mediante el Acto acunado amero 1832 del 9 de Mayo de 1.957, el Iinisterio de Defensa Nacional, dispuso el pago de una exigua inderanisaoióa para el actor# a pesar de que su Invalidez es BSOLUTA T M.INANEMTZ, a oonseouenoia de lasgraves lesiones causadas en GUERRA IKTERD[ACI`)NAL en C0R A, en aooi6n directa contra el enemigo y mediante la Reeo?uoión U. 157U de Febrero 20 de 1.975, le fuo negado el derecho a perol bit pencíón raenaual de Invalides y el reajuste conseouenoialaooi6n directa contra el enemigo y mediante la Reeo?uoión U. 157U de Febrero 20 de 1.975, le fuo negado el derecho a perol bit pencíón raenaual de Invalides y el reajuste conseouenoialde la Indemnisaoibn correspondiente a su máxima incapacidad." iI 33PO SIC I OW. E:,3 VIOLADAS $ C'3A ;L _aC TOR : Arte. 40 y 41 de la ley 2 de 1945; arta. 109, 110 y 111 del decreto 501 de 1955; arte. 29. 3 4Q. del decreto 1403 de 1956; art. 17 de la C.N. L DIO F 0B~; ! 0RI OS: ddoma de los documentos allegados con la demanda, fueron traídos los antecedentes gubernativos del caso controvertido. En la parte motiva de esta providencia seras ►n anali zad os y valorados.
CUNCPTU DZIL RINISTMIU PUBLICO: Emitido por el seí;or Pisoal 3º• de la Corporaoibn, es del siguiente tener:- 4 - Juicio 12. 9137 .- zmindo c1 expediente, se ha comprobado que elactor fue retirado dl eervicio activo el 16 de octubre de1954, por solicitud propiE con un o ervício efectivo totalde 6 añoc, 1 mes y 28 das, ceaprenttio el TIiJ4PO LtO)iL deconformidad con me diapoeic&onoa qe aparecen ea las liqai— dacionca de soruioio. "Las Actas de Junta y Consejo Xgdioo ya citadas lc
conformidad con me diapoeic&onoa qe aparecen ea las liqai— dacionca de soruioio. "Las Actas de Junta y Consejo Xgdioo ya citadas lc fijaron un fndice de incapacidad de]. 547 , y rae le do1'aroniAPAII ULATIVA Y N;MTi, o IWAPACIflAD TOTAL Y 'R tampoco fue 4ec1ardo 10 APTO pura el eervcto, si— su retiro se produjo ^ solicitud di las autoridades de 3aWad Militar, sino a solicitud propia ociso consta no solo en la hoja de vida sino en gran nim.ro de las piezas procesales. - n oaotbio, en una de las Acta, la nanxo 12135, dio.: ',.. esta situaci6n es susceptible de mejorar por— medio de ojeroicios del ouídrioeps que se le indicaran a] paciente, quedándole una incapacidad de un cinco por ciento (5;)'. (Véanse folios 4 y 5 del cuaderno prinotpal). 'Además hay constancia de que al doandu2to no sehizo prsents para que la Divt.iSn de Salad Ocupaotonl cid— Ministerio de Trabajo y 8egurided Social le elaborara el co— rrespondiente diotaisen médico, de conformidad con lo solicitado por la Seoretarfa de este Tribunal. "Sin earG, haoí<bndo sido definida la sittxaci&r wdico laboral del actor por las autoridades tíoníces radi— co—militares, esta prueba específica es muy respetable ypufieiente pare oomprobar que el retiro de MONCA)A 1L30Aic fue ocasionado por flCAPAGIiLD alguna,
co—militares, esta prueba específica es muy respetable ypufieiente pare oomprobar que el retiro de MONCA)A 1L30Aic fue ocasionado por flCAPAGIiLD alguna, 'iai consecuencia, la Fiscalía 'tercera conceptala que el U. Tribunal debe negar 1&e pretensiones de la ueand.a." No encuentra la 3g1 la ocurrencia de causal de uu].i dad que incida øe lo actuadOo a oonseoumnoia, en firme e] auto ctue— oit6 pura sentencia,- 5 - Juicio Me. 9137 .- PARA ROLY, Sj C0Nli.tA: 1 10 primero que Observa el istrado ooneiute en lo si— guiente: se impetra la nulidad de dos resoluotone, como øi entre ellas hbieee un acto -administrativo oonplejo. Y aunque en verdad con conezas por estar ligadas entre uf por razu de que ambas definen la - •itaaoi&i jurfctioa oonuz'eta del aeior Benjamín Moncada. (Jamboa, esa oonexidad no significa que una de esas reeolucios sea el pronuncia miento de una autoridad jerrquicente eporior respecto do la que— profirió la otra, sino que se trata de la misma, el Ministerio de De— fensa o de Guerra, anzn de que entre una y otra media un lapso de die oicho (18) aoa aproximadamente, y que la nimero 1510 de 1975 es producto de una solioitud. hacha por el apoderado del actor el 7 dijunio di 19749 con el prop6sito de que reviviera un asunto —1 de la
oicho (18) aoa aproximadamente, y que la nimero 1510 de 1975 es producto de una solioitud. hacha por el apoderado del actor el 7 dijunio di 19749 con el prop6sito de que reviviera un asunto —1 de la invalidez— que ni siquiera fue oontemplado en la 1,1º. 1832 de 1957 9 y contra lo cual no fue interpuesto ninn recurso ni en ninguna de las ví as posible de parte del tntereaao. Siendo los actos independientes el uno del otro, as Indubitable que el fenómeno de la caducidad ocurre igualmente enforma independiente para cada uno de ellos. Y os evidente que siendo la resolucin 1332 de 1957 dictada dieciocho años atrae, ocarrié el fen6meno en oue.ti8, por lo que este Tribunal tendr que declararas inhibido para entrar a estudiar el fundamento jurtdáláo del acto con— tenido enella Coto no oourri6 respecto a la resoluoi6n Nº. 1570 de 19759 procede a analizar el fondo de loa hecho y de los aspectos ju rfdioos, para dirimir la controversia sub—judioe. Ix De acuerdo con las probanzas, en la guerra interna—- 6 - Jaioic . 9137.- cional da Corea, e] cabo 2. 2enjamín Moncada Gamboa partiot6 en oorn bates ; batallas y ar une sírg elloR re'ibi6 una herida corno ooneun oía del io111,10 de una iriaa en la ren de la rodilla derch,- qae le ocasioné frsotara del c6idilo de la artioulaci&n.- deoibi6oía del io111,10 de una iriaa en la ren de la rodilla derch,- qae le ocasioné frsotara del c6idilo de la artioulaci&n.- deoibi6primeros auxilios en Corea y posteriormente fue traeladido al JapSndonle le prt1oaron traiamii1to ¿n&tioo. e todo ello l queda tiriacicatriz cirotilr di aü tCeL'o de 'iiiu;z'o ju1)ioft or e,itel.&o sano adherid a los 1anoe pfotw%de no dolorosa. ctz6 cierto dolor, para la épooa de ,Yee conoepto ndioo en 1954, tnornoee oul teaea estada actual, 7wa a pia' (le que ea diapuao, lactor no coma— roció a L SaGoísn de t4ed.tnaa itel iíiiesero dLO1 Traajo a fin deque se diotaminaee sobra e] particular. De modo que de oonorrnidad con lo anterior y a la — las de la le;, e]. Tribunal WoRtima q'ia el actor no es acrr)dor do pan ei6a de invalides, pos no r4na los imoquísitos esaltoa por la ley 2 5. do 1 945 , e 1 . A ito do lo il "ribunal tdainirtv de Can 1inamrca, a i.straw10 jueticia 'n Anbre de la Relioa di& Coloa$a y por aatori4ad d• la ley,
1flnANi Lt P ICI(aAS DA LA DLMAXDA.
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Coloa$a y por aatori4ad d• la ley,
1flnANi Lt P ICI(aAS DA LA DLMAXDA.
COPI8 1 Y3I'IQU y el no fuero apelada, iCflIVi SR el ezpedient,.- n su OpOrttiriilad, dcvdlvase el c4aderno adrniniá trativo a la oficina de origen.- CO IJ3i.- CUW'US.-- 7 - Juicio 9137 .— Aprobado en Áots 1.
ALVARO LoÁCOMPIrE LUNA
XIGUI1. AN'2ONIC) A)JiA
JA.L MOO (1UÁRI!.O
CARLOS OCTAVIO RO»RLJU
3LLV A?I1?
kL3iO M(N() OM::Z UICTNO I'UZ PdZ ¡4ÁE UiU..TA alyoLA iIILII) aiwj B.
Secretar¡