TA CUN - 9138-(30-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9138-(30-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
&CrL4. Le ¿L( TTL:fl;TAL TrI)TTATIVO r c UD1tAM julio treinta (30) de mil novecientos setenta y seis (1976).-
Magistrado onontes Dr. ALBERTO MORETIO GÇM;Z peZ.: E.xpedinte 9138 Resoluciones Miniaterialee
Actor: ROT)RIG3 FAJARDO,..
El ex-emp)ecdo civil del rano de Defera Tac onal 8ior TOEICO FAJArDO COPO, a trave de apoderado judicial y en ejercicio de la aeci6n conenctosa de plena juridicoi6n,solicita al Tribunal que declare la nulidad de la reeoluoi6n n1mero 5005 de]. 24 de julio de 1974 9 emanada del inisterio de De.- f enea Nacional, en eunto no se le tncluy6 para el o6mputo de la pensión de jubilaciónnyyla ceeantfa ç.ue a1,11 se le rcConoCn la partida correspondiente a prima de actividad que venía deven. gando en c'ari - fa del 20 del su1do básico ens:al y 1ue, en onaecuenci3, ,e le restablezca en nuí derecho. Refiere la dernda, como hechos :ue el actor pret servicias civiles al ramo de Defensa Ncona1 ,:ur 1.1n lapso de 21 anos, 7 meGes y 17 días, hasta el lo. de abril de 1974 9 íecha en que, por hber adquirido el derecho a disfrutar de pani6n de ju)ilact6n, jue retirado del servicio, habidndoRele reconooidoe sus prestaciones -penain y cesantíapor medio de
cha en que, por hber adquirido el derecho a disfrutar de pani6n de ju)ilact6n, jue retirado del servicio, habidndoRele reconooidoe sus prestaciones -penain y cesantíapor medio de la resoluci6n enjuiciada, pero s.n que para ello ae le tuviera en cuenta la partida que por concepto de prima de actividad venía devengando. Se señalan cono disposiciones infringidas por el acto acusado los artículos 17 y 30 de la Oonstttuoi6n Nacional, 2o. de la Ley 131 de 1961, 70. cia]. Tecreto 188 de 19689 6o, d.1 rcreto 1160 de 1947 y 28 del Decreto 2339 de 1971.(9138) ~ 2 El señor Fiscal 4o. de la C0rporci6n, al emitir su concepto de fondo, eatia jue ls peticiones de la dcanda deben ser dnadas. Agotado 000 se en:uentra el trámite procesal pertiflet.ft al juicto, ce la oortLnidad de dictar la contencia u corresponda, a lo cual procede el Tribunal :revts las alguientez C O 1 1 1) " F& C 1 0 N E S: Está derotrdo en el expedine cjue el actor desempehaba funcione; civL]es en Ci ralLo ue 'eína Nacional, y quefue retjyado del servicio a partir del lo. de abril de 19749 por hber adquirido el ereoho a devenar pensi6n de jubilacidn. En tul virtud, el 4niaerio de Defenen Nacional procedió, por medio de la resolución 5005 del 24 de julio del mispor hber adquirido el ereoho a devenar pensi6n de jubilacidn. En tul virtud, el 4niaerio de Defenen Nacional procedió, por medio de la resolución 5005 del 24 de julio del mismo aflo, a i,econocerle ecu pretuc16n a partir del lo. de esecs, así como e]. auxilio de cesantía cue tenía consolidado para entonces. Pei'a ninguna de e. tas dos prestaciones incluyó la prima de actividad que scrúzi el documento que obra al folio 4 del expeLnte dministrativc, venía percibiendo en cuantía del 20$. l anterior proceder del ministerio lo encuentra ajuatado a deroho el Tribunalo ya que de conf:rmidad con lo dispuesto en el art. U2 de]. Decreto 2339 de 1971, vigente para 1 fecha en que se produjo el retiro del dendante, la partida co. rrespondionte a prima de actividad no es computable para eeotoe de reconocimiento de preetciones vocialos de los servidores civiles de ese rano. En consecuencia, corno lo sugiere el colaborador fi.- cal, las peticiones de 1 deranda no pueden prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Ainiatrattvo de Cundinanaroa, aoorde con el ooncepto fiscal y adminietrundo(913e) —3— Justicia en nombre de la Rsjblica de C olombia y por autoridad de la Ley,
F A T. L A
O SE ACCEDE AS i IC IOLF. DE LA DFAlDA
(El proyecto de ente rallo '-'ue dtecut ido y aprobdo en et6n de Sala eftctuda en Cópiese, notifiuese y oouiuníue,
O SE ACCEDE AS i IC IOLF. DE LA DFAlDA
(El proyecto de ente rallo '-'ue dtecut ido y aprobdo en et6n de Sala eftctuda en Cópiese, notifiuese y oouiuníue, .ALVÁBO LEIC,'A-IPTE LW1A ZAMID sIrA "IN MIGUEL ANT IIO ('A )FN CT.L F7:FF0 rE, O AS.O BTJAA MoN:. DE CILrVLFP 1 ATB.! O MOF; EI O G MrZ JAIME MO&( Í1 U1iI: NIZO AÇ. UiLINO B 8IP IG UZ P1AZA
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