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TA CUN - 9140-(17-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9140-(17-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DLOMBIA

CIONAL TRI!3U1IL ÇO'NC1OO ¡lLriR TIVO £.;.

1 5 BogotáD.E. 7, 19 76 Maçiatrdo Ponntes DR. Á!'JILI'IO RO.:RGtJiZ t'tI!AZA Ref t Proceso 4o. 9140... Resoluciones P4init rii]e8... Den -nteg Héctor Enri,u. Llamas Viflarrea3... Por intrmedio de aoderado y en ejercicio de le eccldn e plena jurisd.tci6n o el eor Véctor nriqus ¡4as Vi11rreel., hca el Tribunal ls siguientes petieiø...- pUY A... Lo nuU :darte 19 de la Rs.. solución No. 157 de enero 3.6 de 3975 en loue hce re].zcidn a la dcl"tr,i6n de insubsie— tericia del nor ramiento del sebor HL'DOk URI.t3 LLMi VXLL como Almacenista Clase 1 Grado 3.2 de le Colonia Penal y Agrícola de '-riente é prteneciente e la irección General de Prisiones. RcolucicSn éste emana del Mjni$trio de Ju.'. ticie. N:GtLA... Corno c €f.ueflcla de la petición que antceeo se d.ec1•;re el tabi.cii:nto del derecho de mi troc1ntdo y @ conecurntem~ te, sea rtituido al cargo qu venia ocupado aflt de ser dec].rdo ineubsitente su nombrar-iento o a otro de igual o superior ctegorfa. TRCLIÁs Que pague al Sellor flc'ro4tUR1..

te, sea rtituido al cargo qu venia ocupado aflt de ser dec].rdo ineubsitente su nombrar-iento o a otro de igual o superior ctegorfa. TRCLIÁs Que pague al Sellor flc'ro4tUR1.. QUELLJNAS VIL '2'.IA1 los suelden,OLOMBIA XIONAL 9140 2 a primas o bonifIccie, vccicn ue ha dejado de pe.rCi. bir, con crgo el. Rsoro Hpcional ( Mirt rio de Jucticie), de e la fecha en cue fue dec3rado innubaiteflte de su car— go h. cu.'ado ea retituic)c a 4cte o a otro de igual o mi— p. rior U pior c?teorfa. I»CU • Ru.. Que se rccon'zca oltjerpo de retj.. ro dei eFor H CTOR NR1ÇUE LiA.. MAS VILLK JCAL sin Soluci<5n 1e contin: ii dé parA de pree.. tacibne ocileeo zl.e,7enesos y escilfcSn.. Le dernnde de rutenta en los Rehos que en snt cal s ducen as que el a <,-tOr venia denpeVando el ritdo anmleo rUC s' ncn' r ba en sriodo de rueba y por tnto ;x,r lo orden.-de ea loe arte. 8, 99. 12y14 del 1)acYto 1661 de 1.965. Como d1osicine vio), e cita loe irte. Sa. 99. 3.2 y 14 del Leér;to 1661 ún 1.965 arte. 100, 104,

del 1)acYto 1661 de 1.965. Como d1osicine vio), e cita loe irte. Sa. 99. 3.2 y 14 del Leér;to 1661 ún 1.965 arte. 100, 104, 306 y 129 del Decreto 1017 de 1.9649 s e expone el concepto c la violacidn de esa norme por lees, cto ruadoe. La ricale gun e de la Corporci6n en u concepto de f.ndo ccnce rua f!orb1oate e le itt.. ciones e la dernjna. n f:Irme el auto de citci4n pare sentencia sin que se observe cual de mil dad que invalide lo ectuadO, el Tribunal decid el proceso, previne las siguientes CONIDFZACICJTES$ Preém)iio.. 5C manera de pZeen'bul.o es bueno anotar@ qUe el Tribunal, con base en el ecr. ,t<>-.1ey 1817 de 1,964, orgánico de la »Carro. re Penitenciari' y el Doc rr?tO R,qlanentario 1661 de 1.961 de 1965 había formulado un rtudio de lor. diftent'a cteos en que podie cetalogrse el personal del re o crcelaxio y-OLOMBIA JCIONAL 9140 - 3Pniteflcirio determina~ cinco hipótesis legales dentro de las cuales se ubicaban lo dif entes eventos o circunstMciae correspondientes al personal en s rvicio de la rama crcelaria y penituncieria o las cu-tes en g'neta1. fueron eprob das por el Tribunal en numerosos fallos, si bien con 1gtn:s so1v~

correspondientes al personal en s rvicio de la rama crcelaria y penituncieria o las cu-tes en g'neta1. fueron eprob das por el Tribunal en numerosos fallos, si bien con 1gtn:s so1v~ des de voto pare uno aso.s y trnbien en gnere1 @ cónfiriaadas por el H. Consejo de estadO. Pero en e. nuevo Jecreto Rg1anfltario 2655 de diciembre 18 do 1.913. 9 que cornensó a regir el 21 de diCis bre del mismo ao@ teche de su publioción .n el D.c. 33996 erog6 en su int.gridd el 1661 euetituy'ndolo o es necesario .1 tenor do nuevo Decreto, un replenteen lento para esto persona].. ya que el mencionado ant.rlor estudio fundamentba sus dos prirr ras hipótie en 3. Doc: eto-loy OrgvaiCo. lee Cuales, corno x nturel, u'den vien en ye -,Ue emanan o se sus. tntan en t¿-,lea ntrmas de jerarquía superior que no pueden ser mo4ticdas o d,, econcidas por un decreto reglamentario. como lo ese el d1tirnarente mencion do cuya función o coretencia e hita a rtglm nat la ley organice para su ejecución o cvplimieritop en lo qi.e átta no ha previsto detallando su da-. sarrollo práctico y subjetivo. No s( le tres últimas hipó.' tesis o c mos Incorporci6n eutcmitica" 0Curaoa y superación de concurso", yPeríodo de pub&9 que e eapoyben o tenían

sarrollo práctico y subjetivo. No s( le tres últimas hipó.' tesis o c mos Incorporci6n eutcmitica" 0Curaoa y superación de concurso", yPeríodo de pub&9 que e eapoyben o tenían fundjrnento legal en el enror rto r glamntario que se d&rog6, 5unci1'.. n .cmoniz&.an con le ley orgánica en una ja. t(?rpretaciófl contextual o de conjunto entre los cos etatutos, sin que en tal sitetizecldn se igulrao refundiera o prara su dist..nta conp tencia y jerarquía. ..4e cuales tres ü1tim'.s ip6t9iapor lo mismo quf'arVfl sin ninqn piso le;el 1 -r derogado el Dee oto en que fundarnentben. Las dos primeras I»hipdt cio legales que—OLOMBIA XIONAL 9140 m 4 lo siguen viçnts, ri ..rs el lgisl!or no le derogue. se 4... ttrinan íoft 'RIf P. HIOT FIS L .G," -.Le L.s pkrone que t bieren obtenido ti.. tulo de idn:idd en la Escu k~la Ponitriciarla tacina1. pert necer.n a ln carrra ( rt. 101 D.L. 1817/64). Esta, por ¿sf .cirlo o la prim r que por mn te lgale prda por la carrera penienci~ ns, es uecit, que quien ostente un titulo de esta naturalesa, por este solo hecho, ertenee a lz crr''ra penitenciaria, y du el P.vento d e qtw tnga que ber valer ous d.r:chOs, por ea

ns, es uecit, que quien ostente un titulo de esta naturalesa, por este solo hecho, ertenee a lz crr''ra penitenciaria, y du el P.vento d e qtw tnga que ber valer ous d.r:chOs, por ea te aspecto, solamente deber) deo' rr o, itr •l refnjdo titulo ue la ley ha ouenido, en primer tcrrnino, amparar a quien h ;•arobedo 105 evtudioe rglementrio de Ufl eSQCia1j2CiC1%. SrCÍVILéN HIO'. L •.•;Lt Zs e mpleados qu e enten or , etando o hayan pr:'stdo czn eficiencia los s rvicice del remo de prisiones y aprueben 10 c:ncursos 'que organice la Direccid Gene -el de Prisions, tajnbien pourn pertencer - a la cerrera ,enitincjaria ( art. 102 D.L. 1637/64), øta. segunda cl ce que, tambien por mandato legal# esta aparade por la Carrrag aunque conirende das c1ses de prsorzaet los que ^st án prstando sus servicios, o los haya prestado con eficiencia. N6tese aqui se rta de la aprobc14n de c ncur.os y no de aprobci6n de atudios r glamentanio., como le prim re hipdtesis. De todos modos las parrones que øtn en las circunrtanciae de este Pe.gundo hi pdtsis ertln "arado por las norwae de la can > jira penit.n.. ciarla. 1o postul4doe o pr1nii)s debe der.o strr quienILOMBIA CIONAL 9140 - ç a

pdtsis ertln "arado por las norwae de la can > jira penit.n.. ciarla. 1o postul4doe o pr1nii)s debe der.o strr quienILOMBIA CIONAL 9140 - ç a gue ente cal dse) Que f-at-' pretando o haya pr etado con eficiencia sjrviciog sri el amo ci5 rie1ones; y b) ue haya eprobdo concursos orgni.vdos por le Dirección Gen-ra1 de Prisiones. Los prlm• ros tn activamente en lec arr:r pSnj. tenci;'ria y lo gunos, tienen, énttre otros, loe drecho de rfw reneia en la provisicSn de e ergoS, (3e cu,rdo con 1. reglanentcitfr ( y q. art.. 103 del D.L.). ( Las anteriorep hip6tsis tiin determineden por la mInma ley y no pueden erodificd.s o desconoci.. das por Decrtoe rglarnentrioe, ¿ lop rue sólo corresponde su desarrollo y r•çlmentac1dn, en subsiclio de lo ley). Coro en el c so especffico deautos no - pstd comre-dido dentro de ertas dos antror ipat.ie, yS qU nr e eflCUen-ra ecredirado en el :;rOcesO nnçtn Titulo de X.. donidd, ni arob'cin de conetirsor organizados por le Di-... reccin 0mcrl de Wrisiones. 7cl:randc rrue lo quV sucedie ante icr+mc en 10 refridos fallos, era ita, tos casos encudrbn en l.s t es t1tis hj35zi5, pero 'rtas deja-.

ante icr+mc en 10 refridos fallos, era ita, tos casos encudrbn en l.s t es t1tis hj35zi5, pero 'rtas deja-. -ron de renr vienc1a por la -Lrocj•7:torie del nuevo decr to de 1,973, y 1 ,.e otro ledo 1rr.'ctos aiu'dO, o ' solución de de'vincuici6n o insbusis':encia,, fucrOn nrOnunciadOs dentro de la vigencia del nuevo dee 'to rg)aknt,rio, e sus flor.. h de e, 1rse y de :curdo a ll's. ya no se en'uontre el mpiro del. De'reto derogado c to en 13e tres últimas hl. pdttsie de aquellos fallos y pcø consiguien e, los casos de desvinculcicÇn del servicios cis rercna1, dentro de la ,fíqencia del nuevo tecrto, que lo es t partir del 31 de di. çembre de 3..97 al no e!tn comprendidos en 1s dos primrae hipdteeis legales consagras en los ertículos 3.01 y 102 del Dcc eto.-ley 1817 de 19964, no están llamadas a proeperer, cogo lo as el de autos, rara lo cual basta trnicribir lo pertinente de lis flormas del nuevo ettutoOLOMBIA 'CIONAL • 9140 a 6 a Deeto 2615 de die; erhre 1$ ce 1.973 (vigencia diciembre 21 de 1973) »Artículo 7..- " prtir de 1n vigencia del presente Dec r te lo nor br...

6 a Deeto 2615 de die; erhre 1$ ce 1.973 (vigencia diciembre 21 de 1973) »Artículo 7..- " prtir de 1n vigencia del presente Dec r te lo nor br... minto, ascensos y remociones rlel nnal dirctivo, cien.. tftico y técnico, se, hrn e lor, t4rrninoe y con 'ioa sere-. 1das en estft EcttutO. Sin emb.rgo, mientras cçie convoce a los cur-. son o concursos respectivos y se orgn1za el sistema correo. porL;nte, el. 'Gobierno Nacional o el. Minist'rto, de acuerdo con sus fculteea, cdrÇn nembray o rtovoer 1ibrren el citado teron1. Si te se hnflar ess1fond en ft. Crrs re Penjtenciri, su remoción O ?$Cfl5O r hta prvio el cu. p1ir.entO de 108 rcz,t4isitne C n crdos en el rante Dec~ Prtfculo 9q.- CUIeneR ctue }ent presten r rVICios como funcionarío' de (utOdi5 y Viqilnncia y no ee» e 1fon;doe en le CarrFra Peniencarie# se coflsiderr4flnomhrsdos en forme ovisione. y, por coneiquiene. pueden °r reuov14O8 libremente. No ob,tnte podrn inresar e la Crrrs si aprueban o gena los cursos de apcitrci6n lOs concursos que Con dicha final¡. dad se convocaren y cwnt1iren los deria requintos selisledos

No ob,tnte podrn inresar e la Crrrs si aprueban o gena los cursos de apcitrci6n lOs concursos que Con dicha final¡. dad se convocaren y cwnt1iren los deria requintos selisledos en este DectoM. Y ,liiltimo incito del articulo 39 del De- - creto 819 de mauo de 1.974 que modific6 el art. 21 del D.R. 2655/73 dices .....1os empleados del Ramo Crceliirio y i.nitcncirio no inscritos en el escala.tcSn de la carrera :enitenciaria pueden rrnovidos 1ibrrenté" ( se subraye). Como el c so en estudio no -stá comprndi-. do en las dos prirraa hipdtcsis del. D.L. que antes de determinaron, que dentro de la vigencia de las nuevos normas tren»-

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