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TA CUN - 9141-(30-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9141-(30-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

-eT} IBUflJ.. L IÇ.tA'UVO Dt CUNDIAMCk Bogotá, treinta (30) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976).

Magistrado Ponente: DR, ZAMIR SILVA AI1

Ri?.z

Juicio Iro. 9141 Resoluciones Iiniatrialee,

41OX'$ LI(!Q ENhI.tJ2 F ?NANDZ D.

Zi seIor ÁLBLRTO E11RIU P}RUA!DEZ DAJIIhS,aediente apoderado judicial legalmente conatituído y en ejercicio de la acci6n de plena jurisdicción consagrada en el artfo lo 67 del C.C. &. ,aolicita de esta Corporci6n se declere la nulidad del art. lo. de la Reoluci6n nro. 1318 di 4 de abril de 1975,originuri e1 Ministerio de Justicia, por medio del cual as doolar6 insubeistante el cargo del actor como Ec6nomo Clase I,grado 6 do la Oro,l de]. Distrito Judicial di Santa M.rta,pertenecieiate a la Diroci6n General de Frision.a; para que como consecuencia de dicha nulidad se le reeti bleaoa en su derobo,ordenando su reintegro al cargo que ve nfa oouparido,o a ctro de igual o superior categoría; se le pa2 9141 guen los sueldos dejados de dsvengsr,primae,bonificeoionee desde la fecha de su insubeistenoje hasta cuando ee le rej a tituya si cargo que ooupsbs,declar4ndoee igualmente que po. za úfecto da prestaciones aooialee,no ha existido aoluoi6n de continuidad.

desde la fecha de su insubeistenoje hasta cuando ee le rej a tituya si cargo que ooupsbs,declar4ndoee igualmente que po. za úfecto da prestaciones aooialee,no ha existido aoluoi6n de continuidad. El a•ftor ÁTiWRTO RIUi PkNANDEZ DIS, deeizp.. 26 por espacio superior a un afio .1 cargo de Eo6nomo 0las 1 Grado 6 de la Cárcel del Xatrito Judicial do 3arLte Marte,un oiona que deaeiipefi6 hasta el día ,4 de abril de 175, cuando se le decicr6 inaubeitent,asdiante el acto que ce acusa. Co.io rorzias violvidas ce oorrnidran las eiguient.es Axt.17 y 30 de la Oontituci4zi Nacional; arte. 80.9o.,12 y 14 del Decreto 1661 de 1965; arte. 100,104.106 y 129 del Decreto 1817 de 1964. Kl eeflor Agente del Ministerio Pdbllco en su viste final, conoeptia adveresmente a loo pedimentos ls la demanda. KO encontrándose causal da nulidad que invalida la3 J-9141 etuzici6n Lsurtida en (3tM uito, se tt5 a reuoiverlo,rii.- diente las eiukents, )LRAC 1QIL DEL TLtIB UNL: - == De conformidad con lo diapu.uto en los artículos 70. y 9o. del Decreto 2665 de diciembre 13 de 1973 9 las persg nos que venían prestando sus se-vicios coso funcionarios de custodie y vigilancia y no catuvídeen uscalafonadoe en la O

70. y 9o. del Decreto 2665 de diciembre 13 de 1973 9 las persg nos que venían prestando sus se-vicios coso funcionarios de custodie y vigilancia y no catuvídeen uscalafonadoe en la O rr.xe Ponitenciarímpeo consideran nombrados en forma provieig nai,pudiendo ser resauviuca libregent. íihoz& bien, coto &r, ci ceso sub—juics .1 demaº. dente no doffk oij^>tr6 que e stuvíese , incrito en el cricalof6n de la currru pui y el acto zcufjudo - Reaoluci6n nro. 1318 de 4 abril de 1975—, es posterior a la vigencia dii citado Decreto 2665, as concluye que 1i Administración no vio16 r.1r1run dispoeii6n d e ertctr leg1. £or lo expucuto, ci rbunal Administrativo de Cuninauroa, saniatrar4o justicia en nombre de la Repdbli— ce de Colombia y por autoridad de la ley,-9141 4

=

IEGÁ8E IAS SUPLICAS D1 LA DMANDL.

Opiese y notifíquese. Aprobado en aesi6u d' de julio de 1976,aegdn acta Nro.-

ALVARO LECOWPTE LUXA

MIcmEL ANTONIO eAaD.NAs

1J3ÁZ4A MONPLS D ORiVRI

ZAMIR SILVA AMIN

CLARA PORJBO DE CASTRO

JAIME MOSSOS GUARUZO

ALBERTO MO1UNO GUMBZ AQUILINO RODRIQUZ PEDRAZA

MARCO EMILIO CLIB B.,

ZAMIR SILVA AMIN

CLARA PORJBO DE CASTRO

JAIME MOSSOS GUARUZO

ALBERTO MO1UNO GUMBZ AQUILINO RODRIQUZ PEDRAZA

MARCO EMILIO CLIB B.,

Srio.

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