TA CUN - 9142-(23-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9142-(23-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
J TRk]W LMLRCÁ ogot,abri1 veintitres de mil novecientos setenta y seis 111 .. Magistrado ponent.:ILIGUEL ÁNTONIO C DENkS Y. V, :Ps proceso No.9142.Reso1uoioea Ministeriales : Demandante Miguel Ángel Martínez Ledn.-. 2JQ tI' 1Jf El apoderado del aeior Miguel Angel Martines León, en ejercicio de la acción de plena jurisdiooidn que cenasgis el art. 67 del C.C.Á., desanda di este Tribunal la nulidad de la Resolución No. 444 de]. 5 de febrero de 1.975, dictada por e]. Miflietr'o de Justioia,por la cual se deolaró Insubsistente .l nombramiento del actor su el cargo de Oficinista Clase 1 Grado 5, de la Penitenoisria Nacional de Tunja,y pide que es le restablecom en su derecho, ordenando el reintegro al cargo y al pago di las asignaciones y prestaciones correspondientes. Relata el libelo que e]. soter Miguel Angel Martines L.& venia prestando sus servicios ooao oficinista olas. 1 grado 5 , de la Penitenciaria Nacional de Tunja, hasta el 5 de febrero de 1.975, fecha en la cual se le ooaunioó que por medio de la Resoluoidu lo. 444 de esa feoha había sido declarado insubsistente su nombramiento. Señala coso disposiciones violadas las siguientes: artsv 17 y 30 de la Constitución Nacional, 8,92, 12 y 3.4 del Decreto 1661 de 1.965, 1009 104, 106 y 129 del Decreto
Señala coso disposiciones violadas las siguientes: artsv 17 y 30 de la Constitución Nacional, 8,92, 12 y 3.4 del Decreto 1661 de 1.965, 1009 104, 106 y 129 del Decreto 3817 de 1.964. Sobre el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el serior apoderado discurre en pro-.- piedad. El fiscal 4Q del Tribunal al .aitir su concepto de fondo oonoe$tda que debe declarares la exc.poi6n de inoon!- 2 ( Juicio No. 9142) tituoionalidad en el presente juicio por la incompatibilidad entre el Decreto Legislativo 1817 de la Ley 27 de 1.963 9 y oonseouencialaenta é& Decreto 2655 de 1.973, en Lo que a la Carrera Penitenciaria establecen. C O IR.&C1 OilES DEL T En un asunto de la misma naturaleza al aquf daba.. tido, e]. Tribunal es ezpresd de la siguiente maneras Á manera de preabulo, es bueno anotar que e]. Tribunal con base en el Decreto-ley 1817 de 1.964, orgnico de la Carrera Penitenciaria, y el Decreto reglamentarlo 1661 de 1.965 había formulado un estudio de loe diferentes casos en que podía catalogarse al.personal del rano carcelario y penitenciario determinando cinco (5) hipótesis legales den.. tro de las cuales se ubicaba los distintos eventos o cireunetanelas oorreepoadientes al personal en el servicio de la ramo carcelaria o penitenciaria, las cuales, en general, fueron aprobadas por el Tribunal en numerosos tallos, si bien con
tro de las cuales se ubicaba los distintos eventos o cireunetanelas oorreepoadientes al personal en el servicio de la ramo carcelaria o penitenciaria, las cuales, en general, fueron aprobadas por el Tribunal en numerosos tallos, si bien con algunas salvedades de voto para algunos casos. T taabidn en general, confirmados por el U. Consejo de Estado. APero coso e]. nuevo Decreto reglamentarlo 2665 de diciembre 18 de 1.973, que comenzó a regir .1 21 de diciembre del sieso silo, fecha de su publioaoidn en el D. O. 33.99649.- rogó en su integridad el 1661 9 su.tituydndo]o, es necesario, al tenor de este nuevo Decreto, hacer un planteamiento para este personal, ya que el sancionado anterior estudio fundasentaba sus ¿os prlaaraa hipótesis en e] Decreto-ley orgdaice, las cuales, cono ea natural, quedan vigentes ya que esenen o se sustentan en tales normas de jezuquf.a superior que no pu den ser sodifloadas e desconocidas por un decreto regla nenta-. rio,00so lo es, el ultisaasnte sancionado, cuya función o ocapetenoia se imita a reglamentar la ley orgnioa pera su eje3 - ( Juioio No. 9142) ouoidn o cumplimiento, en io que asta no ha previsto ,detallando su desarrollo prdotioo u ob3etivo. No ei las tres ditimas hipótesis o casos ( "inoorporecidn autoatioa,"oureos y superaoidn de oonouruoe", y periodo de prueba) que se apoyaban o tenían su fundamento legal en el anterior decreto reglamentahipótesis o casos ( "inoorporecidn autoatioa,"oureos y superaoidn de oonouruoe", y periodo de prueba) que se apoyaban o tenían su fundamento legal en el anterior decreto reglamentarío que se derogó, aunque se armonizaban con la ley orgnioa en una interpretaoión oontextual de conjunto entre los dos se tatutos, sin que en tal sint.t15a016n se igualare, refundiera o superare su distinta competencia y jerarquía las cuales tres ditta.s hipóteeia-por lo sismo quedaron sin piso legal al ser derogado e]. Decreto en que e. fundaaentaban. "Las dos primeras "hip6tsia legal.s"que siguen vigentes, mientras el legislador no las derogue, se determinan asís J.IkEhÁ HIP(/J!E6X$ LXÁLz las personas que hubieren obtenido titulo de idoneidad en la Escuela Penitenciaria Jaciomal, perten.o.r4n a la oarz'era. ( Art. 101 D.L. 1817/64). Esta,por aif decirlo, se la primera categorla,que por mandato legal, sstd amparada por la carrera penitenciaria, es decir que quien ostente un titulo de esta naturalesa,por este solo hecho, pertenecerá a la carrera penitenciaria, y en el evento de que tenga que hacer valer sus derecho., por este solo aapecto,solaaento deben demostrar o acreditar el referido titulo. Es que la ley ha querido, en primer trm.tno, amparar a quien ha aprobado los estudios reglamentarios de una especializaoidn. IEGUNDA ILUMIWIU IGÁLz los empleados que estin pres~
titulo. Es que la ley ha querido, en primer trm.tno, amparar a quien ha aprobado los estudios reglamentarios de una especializaoidn. IEGUNDA ILUMIWIU IGÁLz los empleados que estin pres~ do o hayan prestado con .ficenoia los servicios del ramo de prisiones y que aprueben los cóncursos que organice la Direooidn General de Prisiones, tsbin podrán pertenecer a La Carru'a Penitenciaria, (Art. 102 D.L. 1817/64).4 - ( Juicio No. 9142) 'E.ta,esgunds clase, tabión por mandato legalpest4 amparada por La carrera; aunque comprende a das clases da p.rsonaø:loø que ea'tdn prestando sus servicios, 0 los hayan prestado con •fioienaia.16t.se que aquí a. trata si de aprobación de concursos y no de la aprobación da estudios reglan.ntarios,coao la primera hipótesis. De todos modos las personas que e.tón en las oirounetanoias de esta segunda hipdtsais estén amparadas por las normas de la carrera psnitenciria. Das postulados o principios debe demostrar quien alegue esta oalidads a)-Que .std prestando o ha prestado, con eficiencia, servicios en .l ramo de prisiones; b) Que he aprobado concursos organizados por la Direcci6n General do Prisiones.Loa primeros eetdu activamente en la carrera penitenciaria; y los segundos, tienen, entre otros, loa derechos di preferencia en la provisión de cargos, de acuerdo con la reglamentación (vr.g.art.103 del
vamente en la carrera penitenciaria; y los segundos, tienen, entre otros, loa derechos di preferencia en la provisión de cargos, de acuerdo con la reglamentación (vr.g.art.103 del "La» anteriores hipótesis •at4n determinadas en la misma ley, y no pueden sor modificadas o desconocidas por Decretos Regla-. mentares, a los, que solo corresponde su desarrollo y reglamentación, en subsidio 4e la ley ". (Ponencia del Dr. Aquilino Rodrfguez Padrasa). como .1 caso específico de autos no aparece comprendido dentro de estas dos hipótesis anteriores, pues no se auge .l amparo contenido en los artIculas 101 y 102 del D.L. 1817/649 es decir, título o certificado de idoneidad o aprobación di cursos, o la superación de concursos, sino que simplemente a Invocan las normas en las que se sustentaban las tres 41tiaa. hipótesis anteriores, pero datas dejaon de tener vigencia por su derogatoria, y de otro lado el acto acusado, o Resolución de desvinculación o insubeistencia, fud pronunciado dentro de la vigencia del nuevo decreto reglamentario , a sus normas ha de estarse, y de acuerdo a ellas ya no se encuentra el amparo5 a ( Jt'ioio lic. 9142) de]. Decreto 4erojade Qcsntdo. ea las tres 4].tiaia hipdtsata de aquellos gallos ,y por ounaiju.tsute los casos as desvincule. elda del. servicio 4e este personal, dentro de la vl&encia ds] 6evo decreto que lo ce a partir tel 21 e diciembre U. 1.973 9
de aquellos gallos ,y por ounaiju.tsute los casos as desvincule. elda del. servicio 4e este personal, dentro de la vl&encia ds] 6evo decreto que lo ce a partir tel 21 e diciembre U. 1.973 9 si no entn eosreadi4oa .n ise das priseras hipótesis je~ lom o consagradas en los artículos 101 y 102 4.3. D.L. 1817/649 no están 11sakdos $ ¡r parar, ouao Lo ea si de autos, puru lo cual beata tranaori4r lo pertinente de las MorLasb del nuevo estatuto: 7cr.t9 265 ti. dicitsbz'o ]8 de 3.97 (Vigenci% dioleebre 21 de 1.973) Jrt1ou10 72 J partit de itt vi6e101a 4.3 presenta Dorsto los noabreaientca, ascensos y reacciones del personal directivo, oi.nttfioo y iÓnioo, os harán en los términos y condicionas seflalados en ente kmtatuto. in aahargo, sientras se convoca a cursos y comur— soa respectivos y se orjniza el uisteea correspondiente, el biérao Xucionl o el T:tr.iaterio, de ncuordo con aun faoulta. des, podrin reapv.r q nzibrar 3bremente al citado personal. Si ente se hallare eecalafonsdo en la Carrera .nitenoiaria, su reacción o ascenso se barda previo el cuaplim.iento 4e loe ruisitoa consignados en el. presente Decreto ". Artículo 9L Ctuiefleø sctua3iente prestan aun servicios coso
su reacción o ascenso se barda previo el cuaplim.iento 4e loe ruisitoa consignados en el. presente Decreto ". Artículo 9L Ctuiefleø sctua3iente prestan aun servicios coso funcionarios de custodia y vigilancia y no eatdn eeo& lEfonadoa en la Carrera Penitenciaria, se canajd,rtrd noebratoa en forsa proviatona], y por ooneiuient, Du.d.p, ser rencvttoe Ubrenente. lío obstante podr4n ingresar e la Carrera si aprueban o ganan los cursos 4e oapaoitsaidn o lee COncursos que oti dicha finalidad se convocaren y suaplieren Loa deiuta rsquiuitoe señalados •n seta I).oreto .6 ( Juicios Jo. 9142) Y en el dltio inso 4Ó1 artou10 tercero del Decreto 819 I• mayo 9 de 1.974 que modifiod el art. 21 del D.R. 2665/73 dice" loa empleados del Ramo Carcelario y Penitenciario no insciltos en el escalaf6n de la Carrera Penitenciaria pueden ser removidos libremente," (Se subraya). Como el caso en estudio no .atd comprendido in las des primeras hipdteais legales del D.L. que antes ea determivaron,dentro de la vienoia de las nueva, normas traneoritas y de acuerdo a sus previsiones tales empleados es tornaron o adquirieron la categoría de " Libre nombramiento y remooi6nt. Consecuencia de lo anterior su la de que el demtdant• podía ser libremente removido, tal como lo hizo el acto acusado;
la categoría de " Libre nombramiento y remooi6nt. Consecuencia de lo anterior su la de que el demtdant• podía ser libremente removido, tal como lo hizo el acto acusado; y por consiguiente las sdplicae de la demanda no estdn llamadas a prosperar. Bxoepoidn de inoonatituiionalidad, El sanor fiscal ha propuesta la exospci6n de inconstitucio-. nalidad de loe Decretos 1817 de 1.963 y 2665 de 1.973 en cuanto establece el primero la carrera penitenciaria en su calidad de Decreto-Ley dictado por .1 Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias que no 1e ooníiri6 la Ley 27 de 1.963; y el segundo porque como Decreto reglamentario d.rog6 normas del De-. cr.to-ley • Introdujo otras nuevas su el rdgimen del personal civil del ramo de prisiones. la una nueva inquietud de]. Ministerio Pdblice en esta mate-. xis que merece un detenido estudio del Tribunal, Ii cual se reserva para un caso en que se llegaren a resolver sobre dere— chos personales con fundamento en la Carrera Administrativa, o en la Carcelaria, no siendo pertinente en el presente, en que se declara que no existen derechos que hayan nacido y deban amparares.a 7 - ( J4ojo No. 9142) Por lo expuesto, el Tribu&jÚontencio.o Ádtnistratjvo di Cundinasitrca, aiuiwtrndo justIfía en nombre de la Rpdbl¡-- o& de Co.losbta y por autoridad de la ley,
Y AL L A.
NIEGAMBLt$ 1TCION}:3 ",B L& iMALit.
Cundinasitrca, aiuiwtrndo justIfía en nombre de la Rpdbl¡-- o& de Co.losbta y por autoridad de la ley,
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C6ptee, notifiquese y el no fuere apelado, arohivese .1 .xpedi ent.. (Aprobado en la Deeión de L.t ffchLL, ee2n i-ctu lo. 29 virw cori LWa UG,L J1WGjUMI.JU.S Y. CLJtk YtIYO i CÁkO 8UÁXIÁ Mojasia i C}YBRRI
ÁLBEQ X.-JO G(#J JJ.IM OWS06 GUARIiUO
ÁQUILIU:! ROIUI14 hLi4. BILV,.
M.z'oo Eøilio Celiu B. ;