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TA CUN - 9143-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9143-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA - Procedencia / ERROR ARITMETICO - Ocurrencia (E) o

TRIBUNAL ADMINISTRATT%JO DE

CUND 1 NAIIARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C..! Mayo trec:e (13) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)..

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA REST9JCA Vf CCC

Ref: Proceso No. 9.143.- IMPUESTOS NACION4

Demandante: GILMA PEREZ LEAL

IMPUESTO DE RENTA AO GRAVABLE 1988

WZ - = -nel msti' 4 Cu. :3 LaSePora GILMA PEREZ LEAL, por conducto de apoderado iudicia1 -,presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derec:ho contra los actos administrativos por medio de los c:uales la Adrninistrac:ión de Impuestos Nacionaiesq modificó el impuesto 1 de renta y complementarios a cargo de la actora por el ao gravable de

1988. ,L o$ actos acusados son: Liquidación de Corrección Aritmética No. 080623 de fecha 8 de julio de 1991 expedida por la División de Liquidación de la

Administración de Impuestos Nacionales de Cundinama.r-ça, Personas Naturales 2.- Resolución No, 603234 de fecha 26 de Mayo de 192 proferida pór la División Jurídica de la Administración de Impuestos '1acionalesq Administración Local de impuestos Nacionales de Cundinamarca actor concreta sus pretensiones así: "10Se declare la nulidad de los actos

pór la División Jurídica de la Administración de Impuestos '1acionalesq Administración Local de impuestos Nacionales de Cundinamarca actor concreta sus pretensiones así: "10Se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se establecieron los impuestos de renta, complementarios y sanciones fiscales a cargo de mi mandante por el aoExpediente No. 9.143.- gravable de 1999, a saber: a) Liquidación de Corrección aritmética No. 080623 del 8 de julio de 1991, originaria de la División de Liquidación, Personas Naturales de la Administración de Impuestos Nacionales de Cundinamarca. b) Resolución No, 603234 del 25 de junio de 1992, de la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales, Administración Local de Impuestos Nacionales de l Cundinamarca, mediante la cuál se confirmó la liquidación de corrección aritmética No. 080623 del 8 de julio de 1991 en contra del contribuyente, GILN1A PEREZ LEAL. c) Que como restablecimiento del derecho se declare en firme la liquidación privada, presentada por mi mandante. H Los narra el libelista a folia 3 del cuaderno principal y se puede resumir de la siguiente manera 1.- La actora presentó su declaración del impuesto de renta por el afÇo gravable de 1988, el día 3 de agosto de 1989, radicada en el Banco Ganadero bajo el número 1313401003156-0, y cuyo pago se efectuó los días 9 de noviembre de 1989 y 5 de septiembre de :i9cJ, 2.- La División de Liquidación de la Administración de Impuestos

el Banco Ganadero bajo el número 1313401003156-0, y cuyo pago se efectuó los días 9 de noviembre de 1989 y 5 de septiembre de :i9cJ, 2.- La División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales, practicó a la actora la liquidación de corrección aritmética No. 080623 del, 8 de julio de 1991, contra la cual se interpuso Ci recurso de rconsiderac.ión el 6 de septiembre del mismo aPo. 3.- El recurso de reconsideración fue fallado por la División Jurídica de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca por medio de la Resolución No. 603234 del 26 deExpediente No 9143.- 3 mayo de 1992 la cual fue notificada por Edicto desfijado el día .25 de Junio del mismo ao. Esta resolución agota la vía gubernativa. Disposiciones violadas El accionante sePÇaia corno transgredidas con su respectivo concepto las siguientes normas: ArtÍculos 178, 683, 684 literal f, 697, 698, 700 literal e, 703 y 7ZO numeral 2 del Estatuto Tributario.

Ministerio publico No se pronunció.

eOI4IDERAcIONE3 DE Ldt SAL..A Surtido el traslado a las partes y vencido el trrnino para alegar de conclusión entra la Sala a decidir sobre los puntos de controversia que se concreta en: a) Inexistencia del error aritmético; h) Falta de enunciación del error aritmético cometido; ci Desconocimiento cJE1 espíritu de justicia consagrado

controversia que se concreta en: a) Inexistencia del error aritmético; h) Falta de enunciación del error aritmético cometido; ci Desconocimiento cJE1 espíritu de justicia consagrado en el articulo 683 del Estatuto Tributario; d) Violación del articulo 684 literal f, del Estatuto Tributario; y ) Violación riel artículo 178 del Estatuto Tributario.Expediente No. 9.143.- /4a) a) INEXISTENCIA DEL ERROR ARITMETICO Alga en primer lugar el actor la violación del artículo 697 del Estatuto Tributario, y luego de transcribirlo manifiesta lo siguiente: Si observamos detenidamente lo determinado por los numerales del artículo 697 del Estatuto Tributario, podemos concluir lo siguiente: Numeral la. Los valores relacionados en el formulario correspondientes al afo gravable de 1988, no están declarados correctamente, como tampoco la basegravable: ase gravable: Renglón 17Código RMMenos: costos y ded. A -.( )-- Renglón 21Código RERenta líquida Grav. -o-- Numeral 2o. Al aplicar la tarifa respectiva al renglón córrespondienteT a renta liquida, nos da como resultado $-0de impuesto: Renglón 18Código RA-- Renta líquida 1. .349.000

Numeral : 3o.

En ningún momento se ha determinado un menor valor a pagar, puesto que el resultado de la renta líquida, que es igual ala renta líquida gravable en este caso, es cero pesos a pagar, según tabla vigente para dicho periodo gravable.

En ningún momento se ha determinado un menor valor a pagar, puesto que el resultado de la renta líquida, que es igual ala renta líquida gravable en este caso, es cero pesos a pagar, según tabla vigente para dicho periodo gravable. Renglón 18Código RARenta Líquida 1.349.000 De todo lo anterior se desprende que, en ningún momento se ha presentado un error aritmótico, como lo quiere resaltar la Administración de Impuestos de Bogotá, al emitir la liquidación de corrección por el ao gravable dé 1988, y reafirmarlo el recurso que presentó mi mandante. Como sustento de sus fundamentos el actor cita y transcribe parte de una sentencia del H. Consejo de Estado de fcha 24 deExpediente No 9143.- 5 abril de 1992, que con ponencia del Dr. JAIME ABELLA ZARATE se analiza el artículo 24 del Decreto 3803 de 1982 y se puntualiza que para que se configure el error aritmético debe partirse del hecho de que los valores correspondientes a bases gravables se hayan declarado correctamente, de acuerdo con el contexto literal de los ordinales a) y c del artículo citado. Adicionalmente cita el actor Doctrina de JUAN 1. ALFONSO planteada en las Séptimas Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, 1983, sobre errores de calculo que toquen él campo de las ciencias exactas, y transcribe lo pertinente. Finalrnnte considera el libelista que ante la inexisténcia de error aritmético la Administración ha debido practicarliquidación racticar iiquidac:ión de revisión previa La respectiva notificación del requerimiento especil como lo ordena el artículo 70:3 del

error aritmético la Administración ha debido practicarliquidación racticar iiquidac:ión de revisión previa La respectiva notificación del requerimiento especil como lo ordena el artículo 70:3 del Estatuto Tributario, pues no procedía la liquidación de corrección a que hace referencia e1 articulo 698 del Estatuto Tributario, por cuanto no encuentra la suma que la contribuyente haya disminuido en sus impuéstos, ya que de los renglones 18, 25, 08 y 28, se desprende que paó los impestos correctamente y correspcndientes al periodo en litigio. La Nación por conducto de apoderado judicial se hace parte dentro del término de fijación en lista y en el escrito de contetción a la deanda se opone a les pretensiones del actor, y manifiesta: r. fi El error aritmético contemplado ci e]. Articulo 697 del Estatuto Tributario, es una figura Jurídica creada por ci Legislador, destinada exclusivamente a corregir las resultados a su valor exacto, Obstar la tarifa del impuesto ay valor que ha debido resultar, o se anota un resultado equivocado y como consecuencia de ello, sancionar la conducta del declarante que isiendo inexacto al anqtar el resultado de la operación a ].a tarifa del impuesto origina. un menor valor a pagar por el periodo o un mayor saldo a favor dl declarante para conpensar o devolver, situación que se presentair Expediente No 9..1436 con la declaración de renta del ao gravable de la contribuyente , contrario a lo que sostiene el litigante por la sencilla razón de que si efectuarnos la operación indicada en el renglón 1B esto es 15con la declaración de renta del ao gravable de la contribuyente , contrario a lo que sostiene el litigante por la sencilla razón de que si efectuarnos la operación indicada en el renglón 1B esto es 1516 y 17 nos da un resultado diferente al declarado; igual situación para el valor del renglón 21 como resultado de la resta renglón 18 20, configur á ndose la primera causal del error aritmético; luego si aplicamos ].a tarifa del impuesto a]. renglón 21, nos da un resultado . distinto al denunciado por el contribuyente y no como pretende hacer creer el libelista al sealar que la tarifa del impuesto al renglón 18 es de $-O-- No existe tarifa a tal it.emq la quia es clara establece que al valor del renglón 21 aplique la tabla del impuesto. Se tipifica la 2a, causal del citado Artículo r. De aquí se concluye que no existe violación del articulo 697 y 698 del ordenamiento Tributario ..'' Para Resolver se Considera: 'Del estudio dl plenario se desprende que el actor argumenta que la violación de las normas invocadas en el libelo se llevó a cabo por cuanto la Administración practicó liquidación de corrección aritmética a una dEclaración que no presentaba este tipo de errores consagradas en el artículo 697 del Estatuto Tributario, y que en su lugar se ha debido practicar una liquidación de revisión previó el requerimiento especial Para la Sala y como se ha manifestado en' reiteradas opertunidades, 4 la liquidación idé corrección aritmética, es una ,vía de excepción que tiene la Administración para corregir

liquidación de revisión previó el requerimiento especial Para la Sala y como se ha manifestado en' reiteradas opertunidades, 4 la liquidación idé corrección aritmética, es una ,vía de excepción que tiene la Administración para corregir equivocaciones de l contribuyente en las operaciones matemáticas ~qué culminan en tres resultados bases gravables, valor del impuesto y valor de los saldos créditos o débitos 'su favor En Ja primera se trata de errores en la suma de los factores 'positivos de la bases gravables (ingresos o ventas y activos), o reita de los negativos (costos de deducciones, pasivos) segúnExpediente No. 9..143.- 7 la misma cuantificación dada por el contribuyente en, su declaración En la segunda situación se trata de los errores provenientes de la aplicación de las tarifas a las bases gravables, como valor resultante diferente al que según aquellos debe ser'. En este caso, el error en la api .tcación de la tarifa puede derivarse de un error de cuantificación de las bases según la primera situatión. El tercer caso se trata de errores de suma y resta de impuests retenciones en la fuente Tanticipos y descuentos tributarios, que redundan en equivocaciones en el saldo crédito o débito de la liquidación privada en beneficio del contribuyente. (demás para que se presente la causal establecida er el ordinal a) del articulo 697 del Estatuto Tributario, se exige que los datos estén correctamente decJ.arados y el resultado de su suma o résta sea equivocado, pero en este casa no se puede tener como dhidamente declarada la suma de $-Oen el renglón correspondiente a los costos y deducciones, los cuales hacen parte de la base gravable. .,y

résta sea equivocado, pero en este casa no se puede tener como dhidamente declarada la suma de $-Oen el renglón correspondiente a los costos y deducciones, los cuales hacen parte de la base gravable. .,y Ahora bien en el caso sublite, se tiene que la contribuyente en SU denuncio rentística del ao gravable de 1988, incurrió en el error de colocar en el renglón 17 (menos costos y deducciones) la suma $•O-, reflejándose dicho erroren el renglón siguiente ;(Renta líquida) y en los renglones posteriores, por Ao tanto se debe partir de la base que los datos no estuvieron debidamente c:ie].arados. En' este orden de ideas se tiene que al no haberse dado ninguno de los casos mencionados anteriormente, el procedimiento de crrec:ción aritmética no era el llamado a practicar.e, sino que 'se ha debido indagar de fondo los datos declarados, por medio del procedimiento de la revisión previo el requerimiento especial, como lo alega el actor en su libelo clemandatorio en consecuencia para la Sala las súplicas de la d9mnda deben déspacharse favorablemente, y así se procederá. Expediente No. 9.143.— 8 Por cuanto ha prosperado este primer cargo, la Sala se siente relevada de estudiar los demás cargos, procediendo por tanto a anular la operación administrativa y a declarar en firme La liquidación privada del impuesto de renta y complementarios presentada par la actora por el. aPia gravable de 1988. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre

liquidación privada del impuesto de renta y complementarios presentada par la actora por el. aPia gravable de 1988. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1— DECLARASE LA NULIDAD DE LA OPERACION ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN LA LIQUIbACION OFICIAL.. DE CORRECCION ARITMETICA No. 030623 DEL 8 DE JULIO DE 1991 proferida por :ia. División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, Personas Naturales y la RESOLIJCION No. 603234 DEL 26 DE MAYO DE 1992 expedida, por la División Jurídica de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGIO UN ERROR ARITMETICO A LA

t.IQLJIDACION PRIVADA DÉ LA CONTRIBUYENTE GILMA PEREZ LEAL CON C.0

41¡331.213 POR EL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AFO

GRVABLE DE 1988..

2..— CONFIRMASE LA LIQUIDACION PRIVADA CONTENIDA EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS presentada por la. Contribuyente 6ILMA PEREZ LEAL!, con C.C. 41.331.213 correspondiente al ao gravable de 1988, el día 3 de Agosto de 1989, radiçada por el Banco Ganadero con el número 1313401003156--0.. es 0 Expediente No. 9.143.- 9 3.— En firme eta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de

1313401003156--0.. es 0 Expediente No. 9.143.- 9 3.— En firme eta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos ,a la oficina de or'ign.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada seqtn Acta No. 19 del 12 de mayo del aFo en curso. Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO 1, .MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA D4ES ORTIZ BARBOSA

  • -Ausénte

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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