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TA CUN - 9143-(20-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9143-(20-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

E COLOMBIA DICCIONAL \-s4 -tç_rRIiu14AL AD: IflrhAT1VO lis CriliDIWARCk I$OO, j., ai'&rac10 onents &k. CLF O}!U I U1ST1&). ,42Z ie'eienein: Juicio No. 9143

Detunnte: AF1C L1 k O4JC

LI?L

El eeftor AIPMO L0PZ GAPQI$, por tne&to tie ?poderado y en ejercicio de le cocién te plena jurtediccl6n, ¿lenortia ante este Tribunal la nulidad y el cor4eíguiente rentebleotti.ento Oil dercbo violado por el acto adtniatitivo oorlejo conforitado por lee revoluciones Nos. 00906 di 19 de febrero tic 3.9€6 su su numeral b) dol articulo 1 2 y 7o. 9908 de 20 de dicleubr de 1.974 9 que le negaron el derecho a ind.niaci6n total y poneit5n mensual de invalidez. Aouís ICUal ente las Actas de Junta y consejo !!4diooa Nos, 488 do 18 di mareo de 3.964 y 489 de julio 15 del mismoa?lo, en cuanto fijaron un índice lestonal que contitere mf. - rior 1 que realmente le correspondo. H E C U O S s J1 menor apoderado del actor expone loe eiuintee lo.- k1foreo L6pós Jersén ingres6 e prestar aue aer cios civiles en les Pusrees Militares # habiendo pesado eatisfs

H E C U O S s J1 menor apoderado del actor expone loe eiuintee lo.- k1foreo L6pós Jersén ingres6 e prestar aue aer cios civiles en les Pusrees Militares # habiendo pesado eatisfs toriaisnte los riurosoa exámenes psl.coffaicos praotioadoe por la Cartidad V1itar, resultando apto para desempeñar sus funoio2o.- Durastø la prestación de sus ervicios, y porcausa y z'az6n del mismo, .l actor sufri6 itu1tip1ee lesiones yenfermedades que fueron consignadas en lee sotas de junte que 14 1-44,'gin ,iml iiiefn -trv' retønE COLOMBIA DICCIONAL J. 9143 - 2 ce los OreniimoF, VFico4i1,r' -n, 3o.- E. Vinieterlo de Defensa lacional mediante el incleo b) d'1 artículo lo. de la reeoluot6n 170. 0090E de 19 de febrero de 1.966 reconocí al actor preetaci6n unitaria para lee lealonea e invalidecen adquiridas durante el servicio y por causa y raz6n del itismo. 4o.- No conforme con ello, el actor demand6ante dicho Ministerio el reconocimiento y paso de inomnizaoi6n total y pensi6n de invalidez a que 1egLente tiene derecho por su etado de invdlido absoluto y permanente, con vesultado neativo, ya que el Ministerio de Defensa neg6 las p:retencionee de]. aoter mediante la reeoluci6n No. 9908 de 20 de dieiebre de 1974 9

tado de invdlido absoluto y permanente, con vesultado neativo, ya que el Ministerio de Defensa neg6 las p:retencionee de]. aoter mediante la reeoluci6n No. 9908 de 20 de dieiebre de 1974 9 alegando que las actas mdioaa no han sido niodiíioadae. DISPOSICIONES VIOLAD&S ! 00CEPTO LS LI. VIOLACION Be citan como tales lee siguientes: artículo 84 delDecreto 351 de 1.964, artículos 11, 2, 4 9 8, U, 12 9 13, y 37 del Decreto 1403 de 1.956; artículo 45 de la ley 90 de 1.946; artfoulo 113 del Decreto Ley 3220 de 1.953; artículos 109, 110 y 111 del Decreto 501 d• 1.955. El concepto de la violaci6n se expone eztneamente en e]. libelo. La doctora Fiscal 1º del Tribunal ooncept1a que el requisito indispensable para obtener el reconocimiento ea laIncapacidad total para el servicio y en el proceso no se compra b6 que el actor se encuentre totalmente inoapaoitado para ejercer el cargo de adjunto 3Q. kor tanto solicita negar las edplicas de la demanda. Se procedo, decidir mediante las siguiente. 00NSX ÁOI0JE& z Sea lo primero dejar establecido que el Tribunal noE COLOMBIA DICCIONAL luden No. 00305 de 19 de febrere cc 1.G, ni de las Actas de unta y Concjo ?5dieoa de 1.964, por enconrarse al momento de preeentuoi6n de la demanda, caducada la acei6n contra tales acunta y Concjo ?5dieoa de 1.964, por enconrarse al momento de preeentuoi6n de la demanda, caducada la acei6n contra tales actos, sin que tampoco pueda hablare en el presente cuso de ao tos conplejoe o mo lo afirma el demandante, puesto que son abe lutaaente izideendientea unos de otros. In cuanto a la penai6n de invalidez tonenos lo mi uiente: Exigej las normas leales como presupuesto indiapensa ble para el reconocimiento de la pensi6n de invalidez, que el presunto beneficiario haya prestado servicios al Estado y se tire por wotivo de incapoidad psicofsioa que lo inhabilite p rs ejercer las funciones propias de su cargo. St no se dan tales requisitos ee imposible el reconocimiento de la premtaci6n, ya que la incapacidad debe ser lacausa o motivo determinante del retire. En el presente ceso, eegin los antecedentes adiinistrativos que obran en el proceso, el actor fue retirado del se vicio .1 12 de diciembre de 1.9639 por incumplimiento de Ice üj berea de su cargo de adjunto 3Q. Al practicarle exámenes a4dtooe de retiro la sanidad militar anooatr6 que oouzo oons.ouenÍ1e un accidente ocurrido en el servicio y por causa y ras6n del mismo padecía de algunas incapacidades valoradas acm los £ndice. lestonalea 3-1-1 y 1, - presentando un porcentaje de disujnuci6n 4e la capacidad labers]. del 22.75%, teniendo en cuenta su edad de 29 aPios y oonede r&ndolo apto para el servicios

presentando un porcentaje de disujnuci6n 4e la capacidad labers]. del 22.75%, teniendo en cuenta su edad de 29 aPios y oonede r&ndolo apto para el servicios Por esta raz6n, mediante la R.soluoi6n 00936 di 1.966 el Ministerio de Defensa orden6 pagarle la indemnizsoldn que o rrespondia por su. lesiones. Ya dentro del proceso y deapus de examinar al actor, á4vi. S.&.uridsd e Niriena del Miniaterle delE COLOMBIA

DICCIONAL

1T t 9143 - 4 Trabr-ÁJn conptu6: la i'itcn rrfrírg df5 100 mtVViníent,^E de la cd'ra is'uierda por artroelø ooxo-feffral y la ciotrlzfa191 en la rl6n frontal izquierda, constitutiva de deafigiiraci6n facial leve de oroter perinento con . Lidce ralos de 3 y 2 r ,,Ppectívrnente l le produoen aestor Alfonso Lop4z Qarzn, de conformidad con el reglamento de incapacidades, tnvali'eoes ¡ indewnizaciones para el personal de 1aPuerzas Militares y de la Poliofa Neoion]. (Decreto 1378 de 1.967), una disi4uei6n de la capacidad laborativa, en rela ci6n oun su edad, del 15.8 para daserpcf1ar las actividadespropias de la vita militar». Te lo anterior cOncluye 1 Sala que en verdad nopuede afirrar'e que le incapacidad hubiera oído cm motivo determinante del retiro, pues no ha sido evirtuada la preeunpropias de la vita militar». Te lo anterior cOncluye 1 Sala que en verdad nopuede afirrar'e que le incapacidad hubiera oído cm motivo determinante del retiro, pues no ha sido evirtuada la preeunei6n de legalidad de los actos adininitrativoa. Si el diotamen pericial citado le fije tan bajo poj centaje de diaiinuci6n de su capacidad laboral para actividades militares, con w.yor raz6n debe tenerse como apto para s tividadee de la vida civil que eran las de•uipssdae por 41, si se tiene en cuenta que son mucho mig entriotas las condiclones de aptitud en la vida militar. Por lo expuesto, el Tribuna! Administrativo 4 Cun.. dinamara, da acuerdo con el concepto lises]., administrando justicia en nombre te la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA 1 lo.-. Declirase inhibido e] Tribunal para conocer de la Reeoluoi6n No. 00906 di 19 di febrero di 1.966 y de las so-. tas de Junta y Consejo mdieoe Nos. 488 y - 489 d• 18 di marzoy 15 di julio de 1.964, por caducidad de la aooi6n. 2o.- Ni4anoe las dem4a apltoai de le demanda. 06plese 9 notifíquese y comuniques..COLOMBIA

DICCIONAL 914 n No.

ALV'O L1COEPTE LuNA

MIGUEL ANTONIO CRNA3

ALBERTO GOi&EZ

kCtJILINO ROBRIGU1Z PETRAL

ZA IB SILVA AMIR

LARA FORERO DE C kSTRO

JAIVt MOS309 GUARNIO

MIGUEL ANTONIO CRNA3

ALBERTO GOi&EZ

kCtJILINO ROBRIGU1Z PETRAL

ZA IB SILVA AMIR

LARA FORERO DE C kSTRO

JAIVt MOS309 GUARNIO

CARLOS OC1'AYIO RODI(W1Z Y

Marco Eii1io Celia ). Secretario

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