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TA CUN - 9144-(06-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9144-(06-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

/tJ P,5 9)

TktÁTIVQ L CJkiiLAMÁRCA

sgiatra4o Ponentes SUBASA M^8 DE WM1URRI 7s Juicio IR 9144.- RSWUCIOJIM3 MIJZaU.kZAL&8, Demandantes UI 18 ÁL!OI0 T(&&5 EO1RIOUZ Aprobsdo Acta 1 31 4. 19 4e aa.o de .976.- Por sedio de apoderado .1 señor Luis Alfonso Torres Rodrigues, en ejercicio di le .ocidu 4 plena juriadi..— eoidn desanda ante .át. Tribunal la nulidad de la Resolueléja1 9090 u. diciembre 14 de 1.9739 dictad, por .1 Niniat.z'io de Definas Isoion1 y s.g1n 1a cual se niegan los auzilios de .0 .idio familiar, prime di a2im.ntaoids y prisa de actividad, Sn su calidad de •obrro a destajo de loe Talleres de Intendencia 4.1 Comando 4.1 Rj4zoito r cahs.cuencislasnte ee le reeonoana .1 rsrido auxilio contenido en el libelo. punc&aaenta su. peticiones en loe eigui.at.es 119._. 1seIor Ufl8 £L?O8U ?OkUI.8 RQiLlUh, pr.st6 servicios civiles al Rano de Defensa Racional en forma— continua por un lapso de 20 aftcs, tres (3) meses y 28 di.., hasta .1. 1$ de mayo 4s 1.973, feche en que fue retirado a so1 citud propia con el cargo de Obrero Interno del Ej4xcito.

continua por un lapso de 20 aftcs, tres (3) meses y 28 di.., hasta .1. 1$ de mayo 4s 1.973, feche en que fue retirado a so1 citud propia con el cargo de Obrero Interno del Ej4xcito. 0 299— 1 Ministerio de Deiersaa lacional, medían— te 1a re.oluoida ia 9090 di diciembre 14 4. 1.973 9 r.osaoci6 a favor del actor una p.nsi6n mensual de jubilsoidra en cuantíadebatido su proceso JI dr..., axr..os 1 de] 75% de], sueldo b4aioo mensual, dejando de incluir; reco— nocer dentro de los 43tJ~ haberes que inciden en .1.. 11qutd. ¡da de cesantía y periei4n las partida. denominados 8tWII)IO.. z&1zzJ, PRIMA m; ACTIVUAD 41 20%; PARTIDA i ALXMJTACI( desde la Secha en que tueros establecideo esta. partidas $1a rieles que conformen los haber.s de actividad, de oonforaidsd con las normas pertinentes sobre le materia. Cono disposiciones violadas ais tso siguientes: Articulo 16 de la ley 68 de 1.963; az tisulo 21 di 1. 1e; 131 de 1.961; articulo 6$ del Decreto 1160 di 1.947; y articulo. 17 y 30 4. la Coustitucidr lacio— sal. Tra.itado r.gu1srasn$. .1 proceso, oíd .1. concepto 4.1 .s?loz Pisoal de Ja Corporaoi6e, y so ob—

sal. Tra.itado r.gu1srasn$. .1 proceso, oíd .1. concepto 4.1 .s?loz Pisoal de Ja Corporaoi6e, y so ob— ssrvdndo.e causal de nulidad que invalide lo actuado, procede si Tribunal a decidir previa las siguientes: C 91 4 IIRAC I0Ji la el Tribunal en caso sallar al aquí tencia de fecha 24 de octubre 4. 1.975 9 ea .1 oca possnola del doctor Aquilino Rodrigu.s Po- "Luego de un cuidadoso estulto de la desanda peticione., hechos, cita da deresho, pruebas, conceptO fiscal; resolueidn tapugnada, observa •1 Tribunal que lo pri— mero que debe deterainarse es la CALIDAD DS RI.LACIOE lAQRÁL que tiene e]. actor, coso "obrero a destajo de loe Talleres 4,— Servicio di Zatend.nol. del Coasado del 1jdrottoy ¡sta la Ii GAL 1 ZGLdLJTA&IÁ pu: las siguientes razones: "31... Jo se observa que dicha r.lscidn laboral esté reids por ninguna vinculaøidn bilateral o con--- treo tasi porque de autos so aparece, ni 1a parte demandada la— presenté¡ el ooutrerio la sonfigura con la sois .aiUio.ci4n apriozictica 4e que por la "iatura]esa; Clase no se bella comprendida dentro del pias de ciseifioeotdn adoptado por 1. 10; 68 de 1.963 y su Decreto Reglamentarlo 351 de 1.964, y ¡a

comprendida dentro del pias de ciseifioeotdn adoptado por 1. 10; 68 de 1.963 y su Decreto Reglamentarlo 351 de 1.964, y ¡a t4 r.iaci6n contractual, cuando se da, en trabajadores ofiota—1.s n.os.arisasnts ha da ser escrita o constar .I$darsa algunapasa 4stas no se .itI.Ai se puede constituir por si •1pls soasase bilateral en torna oral o da presumiendo cono si Lo p de ser en derecho laboral privado, dada la consideración alasoida de las entidades estatales, para-estatales o adinistrI titases ipoaible su oontiguraoión en forma de presunción tci-.' ti o verbal. .— Z ausencia de todo viacu]o eontr tasi nao.ssriaaente ha de configurares la re1acin legal o zsglg sentirla la cual encuentre su apoyo en la sisas resolución ip nada en 1,a cual as acepta la r.Uoidn objetiva de hecho y preofi asiente so se desconoce esta vinculo laboral lo dnico sri que di..' Liaren es la clseifiaac14e que as le saigas, ya que la naturals.' as sisas de la labor, y .1 trataaiento que se le de nos ia4 Ladicaodo todo Lo contrario que as trata de una relación laboral •lsgsl y reglantaria • Le delicada y responsable labor de oon f.idu de articulo y pertenencias propias y exclualyss al IJ4 • it• desarrolladas en lo. Talleres Tealco. lutendene 1al que oonatituyen un conjunto .eoaó.ico, constitutivo y dependiente de

f.idu de articulo y pertenencias propias y exclualyss al IJ4 • it• desarrolladas en lo. Talleres Tealco. lutendene 1al que oonatituyen un conjunto .eoaó.ico, constitutivo y dependiente de lis usrsas Alnadas, y ea alguna forma .os1bey.ndo sfiassasnta • la seguridad de] sismo £jórolto y por ende a la seguridad aLaas de la ladón. Si los trabajadores adscritos a cate coajuata laboral de lo. Talleres Lnt.nd.noial.a tienen reeponssbilidad.sy deberes propios de una situación nscesarisaents legal 7 reglesentirla, taabUn deben tener las prerrogativas y ventaja, pro.'-' pias del cargo que des.peftan, su forma permanente, interna, depej diente y reglada ami ae trate de artitjces u obreros a destajo. tampoco aparece que estos •sp.Stfj ces trabajadoras caten dentro de alguna ezo.poión lsgal regiasectaria o estatutaria, que loe prive de sus deberes, oblig.c&2 asa y prerrogativas. la cali.ticaotón determinada en los puntos que antecedan, ademán tienen respaldo en asteadas pro— nunciadas en amos sinilarse por el M. Consejo de Jitado tales coso la de fecha 6 de junio d. 1.975 en la aóoióa promovida por Ishisa Palacios 8ónobas y de que ea ponente .1 it. Consejero Dr- Álvaro Orejuela G6a4 9 de 3..a oua] se glosan los siguientes tea;"La demandante Trsbsjdcoao empleada civil 4.1. Ministerio da Guarra (hoy de Defensa

Álvaro Orejuela G6a4 9 de 3..a oua] se glosan los siguientes tea;"La demandante Trsbsjdcoao empleada civil 4.1. Ministerio da Guarra (hoy de Defensa Jádioual) sta 1 11 4e diciembre de 1.963. 3u cargo era .1 4e obrera a d..tM jo en los Taller.. di Intendencia en laasocidn 4. 8.tz'sria. De esta manera, - piensa la 81a, que .l vinculo que la cuda con 1a administras ida no era central tual sino que, tratándose de un empleado • Íuaoionario p4b3iso, su situación erareglada. Sobre seta cuestión debe recordaras que, esgdn el articulo 35 de laley 68 4. 1.963 9 les funoloase 6e los ej pisados civiles del ramo de Guerra se djL terminan "por medio de reglamentos loque einiZioa que la situación en que ee hallaba la demandante, era, no la derivada da un contrato, sino la legal y r.guient zia. Por ello estima la Bola que el caso de la demandante encuadra, precisamente, dentro de las situaciones contempladas en .3. articulo 32 literal a) numeral 21 del. decreto 528 de 1.9649 según la cual loa- - Tribunales administrativos conocen, enprimera instancia, de las accionas da plena jurisdicción de carácter laboralque no provengan de un contrato de tzabj 3o en los cual as controvierten setosdel orden nacional ,y cuya cuantLa sea

primera instancia, de las accionas da plena jurisdicción de carácter laboralque no provengan de un contrato de tzabj 3o en los cual as controvierten setosdel orden nacional ,y cuya cuantLa sea feriar a cincuenta mil ($50.000 990). Deesta manera tanto por la naturaleza 4. - la acai6n ocio por su cuantía el Tribu— nal administrativo de Cundinamarca erela Ati4 competente para conoce de este juicio en primera instancia mii como19 es el Consejo en la segunda. Jo es, - pues, .1 caso de decretar la nulidad sugerida por al ae?or Jiscal Tercer.'. "Determinada Ii relación legal y regla— acatarla 4. 1 actora es apenas natural que asta si puede sca garsa a las disposiciones contenidas en 1. ley 68 de 1.963 y— Decreto Reglamentarle 351 de 1.964 y su general las normas pertinentes que reconoce .1 auxilio o prima alimentaria quele fu4 desconocida por la resolución acusada cuya nulidad debe declararse para en su lugar reconocerla en las coad te lo— mas y tdraiaos que la relación laboral legal j reglamentariadel actor lo acredita en .l expediente contentivo de los ant.1 ceden tea administrativos". En el presento caso es neoesario aclararque clarar que 3.a situación del d.raa4ants tendió que regir., por la prescripciones da la ley 68 4. 1.963 por .1 lapso ooøprasd ido entre •] 24 da abril de 1.971 fecha en que se cumplen costa—

que 3.a situación del d.raa4ants tendió que regir., por la prescripciones da la ley 68 4. 1.963 por .1 lapso ooøprasd ido entre •] 24 da abril de 1.971 fecha en que se cumplen costa— dos hacia atrio los cuatro aftoe de preseripc ida e que as rs--i.•:' :O :.c: :I;:q: 7 r 1, fiera el articulo 121 del decreto 2339 da 1.971, y .1 29 daenero de 1.971 (fChs que entré en vigencia el decreto 2339 de 1.971). rwl tiempo comprendido entre este Utina facha y .1 1 4. agosto de 1.973 9 cas bajo 1a reglamentación del oj todo decreto el cual, aén que en otros aspectos varié la 1s gislaciés anterior, en cuanto a la prisa de alinentaciés, su .idie familiar y prisa de actividad repitio las regla. 4e la ley 68 de 1.963. lisamente, no sobra agregar qe si bien •l decreto Ú]tinaa.nt. citado 2339 de 1.971 9 previé la posibL lided de vincu]aci6u de determinados trabajadores t.sdiante contrato de trabajo ( articulo 104) para dasarrol]az acttvi4 des da las que emapifa el flor Luis Lifoneo Torre. Rodrigues as Lo cierto que 41 siempre las cuaplid cono empleado pdbltso as razón de que no timé e] correspondiente contrato y, por ende, tania derecho a percibir todas las partidas que para los empleados civiles de] rano de Defensa se han e.tablsol4sas razón de que no timé e] correspondiente contrato y, por ende, tania derecho a percibir todas las partidas que para los empleados civiles de] rano de Defensa se han e.tablsol4stanto por la ley 68 4. 1.963 coso por el Decreto 2339. Por otra parte, se tendré en cuents quepor haber presentado la reclamación administrativa el día 24de abril de 1.975 s.gdn lo afirma .1 propio acto acusado dab! ¡'4 declararae la prescripción de los complementos salarialespartir de la alama fecha de 1.971 y hacia atrés, vals decir que solamente ae reconoc.rén a partir de]. 24 de abril 4. 1.971 9 y baste la fecha en que por reunir los requisitos diley entré a disfrutar de pensión de jubilación en si. .atandisiento de que por ser factor salarial se incluyan en 1 ltquj ¿asida de la alama ( articulo 1.21 decreto 2339 4. 1.971), las partidas oorreapondientes • prisa da alimentación y subsidiofamiliar. Paro no ee podré aoced.rse a reconocer la prisa d• actividad cono factor computable para liquidar -- pensión de jubilación por cuanto el articulo 82 del ¿corito2339 de 1.971 ezprasauits indicé las partidas que a tal finson coaputabi. y excluyó la corzsspondi.nte a prisa ¿a astividad. La mérito de lo expuesto, e]. Tribunal --' Contencioso Administrativo de Cundinanarsa, administrando j% tic la en nosbre da la R.pdblica de Coloabia y por autoridad de la ley,X) •J( fli'•.

La mérito de lo expuesto, e]. Tribunal --' Contencioso Administrativo de Cundinanarsa, administrando j% tic la en nosbre da la R.pdblica de Coloabia y por autoridad de la ley,X) •J( fli'•. PLL 1I.- Dicidrase la nulidad de la R..oluci6n 1 9090 de diciembre 14 de 1.973, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional. 22.-. 31 Ministerio do Defensa laciomal recon cera y pagará al señor Luis Alfonso Torres Rodrigues, el subea dio familiar, la prima de aliaantaaidn y prima da sotividad de que trata la ley 68 di 1.943 y si Decreto R.glansntirio 351 4. 1.9649 a partir del 24 6. abril 4a 1.971 fecha en e se ven-- con los cuatro dos contados hacia atrás desde que sl deaand,M te hizo la solicitad administrativa o desde la fecha de su ingreso si dote fué con posterioridad y basta .1 11 de agosto de 1.9739 de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 3,.. El Ministerio de Defensa Jecionul rsajuI tar4 la p.n.i6n de jubil.ci6n reconocida a] flor Luis Alfonso Torres Rodrigues, inc]uyend al efecto las partidas correspondientes a subsidio familiar y prima da alimentación, a partirdel 1 de agosto de 1.97342.- Ii4ginse las demás peticiones de la de— manda. 52.- £1 Ministerio de Defensa las ioaal dará cumplimiento al presente fallo dentro d.1 término establecidopor el artículo 121 dci 0. C. A.

42.- Ii4ginse las demás peticiones de la de— manda. 52.- £1 Ministerio de Defensa las ioaal dará cumplimiento al presente fallo dentro d.1 término establecidopor el artículo 121 dci 0. C. A. Cópiese, notifíquese, comuniquese y consúltese con .1 II. Conaojo de Estado.

ALVARO UCOMPT LURA ZAMLR tILVA AMiN

CLARA ?QRERO ¡. CASTRO MIGUEL ANTORIO CÁRDENAS

SUSANA MO Y)RRI ALBERTO M0REO GOMEZ

JAIME MOSSOS GUÁRIIZO ÁUILL0 ROLRIGUSZ 1.:ij :!:

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