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TA CUN - 9144-(14-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9144-(14-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ERROR DE TRANCRIPCION

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEbÇIONCLJARTA

Santa Fe de 8o9ot, D C , ctrca (I4) sptiembre de royecien.tds nby,ntá y tres (19Q3)

MAGISTRADA PONNTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REE: EXPEDIENTE No. 9.144

DEMANDANTE' ALICIA GIRAL.DO E HIJOS S.: EN Q.

IMPUESTOSOBRE LA REN-rA AfO 1.988

SEt'4TENC 1

La sociedad ALICIA GIRALDO E HIJOS S. EN .C., Nit. No. mil Expresa asL sus peticiones: 860.517.724, por med4o de apderado especial y en ejrctcio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal l`as actos administrativos mediante los cuales se la corrigió su declaración de renta por el aPio gravable de 1 988 "PRIMERO - Be declare la nulidad de las actos administrativos por media de los çuales se establecieron los impuestos de i renta y complementarios., a cargo de la Sociedad demandante por el ao gravable de 1.98, a saber: a) Liquidación oficial de corrección aritmética No 000159 del 22 de abril de 1991, originaria de la Divsión de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, y b) Resolución No 00159 del 22 de,máyo de 1992 de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá -PersQnas Jurídicas. SELJNDO.- Como consecuencia dé lo anterior, se

00159 del 22 de,máyo de 1992 de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá -PersQnas Jurídicas. SELJNDO.- Como consecuencia dé lo anterior, se restablezca el derecha del contribuyente., y se determine que el mismo tiene derecho .a que se deje en: firme la liquidación privada, en l& cual se determinó el impuesto de Renta y Complementarios por el ao gravable do,.188 por valor de $ 784.000. a784.000. EXPEDIENTE No. 9.144 cargo del contribuyente." (fosi. 2H E Los narra el libelista en laem.nda (fols. 3 a 4cp.) pueden resumirse así: contribuyente presentó oportunamente su declaracii5r tri butarxa junto con su liquidaión privada por valor de $ La administración mediante liquidación de corrección aritmética de 22 de abril de 1991 determinó el impuesto sobre la renta en cuantía ,de $ 861.000 y aplicid una sancion con motivo de la cbrrecci,ór por 4' 74.000, previo recházo. de las retercions éñ la fuente por, valor de $ 246.000. Contra la anFer.or liquidación t3fcal la cqmpaa interpuso recurso de reconsideración y solicitó que se aceptaran las retenciones en la fuente que tenia derecho, to cual fue negado 1 mediante resolución No.. 00159 de 22 de mago de 1992, notificada por edicto desfijado el 23 de junio de 1 992

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE-'V1 ' ION:

negado 1 mediante resolución No.. 00159 de 22 de mago de 1992, notificada por edicto desfijado el 23 de junio de 1 992 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE-'V1 ' ION: El demandante invoca corno violadas las siguie disposiciones: y tes,EXPEDlN.TE No 9.144 Artículos 683, 697, Tributario 742 y 7001'literal del Estatuto A con tinuac.6n dearr1,a 7lcorremponØiente concepto violación (T olla. 4 a9 c. p.)..

PARTE DEMANDADA : en cada habiendo consignado 105 renglones que se tributarias.

La parte opositora afirma qe .spt ¡edad actora incurrió en error aritmético, pue btlizó equivocadamente terionés relacionan la por la administración parte de a declaración tributaria. cifra de ceros (0) y así la corrección efectuada sunti6r4 de veracidad de La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Iinpueetoe Nacionales presénta aLeg&'to de colusión (fois. 43y su c.p.) en lo caleç se opone a las pretensiones con fundamento la 6bligación para cantribuyerte de presntar declaraciones corectarnentedil ¡gene idas según el articulo 596 del Estatuto TribUtario y a:'corrq Ír u3:errores dentro de la oportunidad prevista en lo Árticulos t88 y 589 ibídem. Por tanto - <a¡ la arninistraeión encuentra., errores aritméticas como en el sub-lite que puede hacer, :uso

la oportunidad prevista en lo Árticulos t88 y 589 ibídem. Por tanto - <a¡ la arninistraeión encuentra., errores aritméticas como en el sub-lite que puede hacer, :uso tb han sido corregidos: en su aportunid.ad, acultat Eh cuanto a las pruebas aportadas por el contribuyenteEXPEDIENTE Nc. 9.144, El ctem&ndn t previa las siguien CONSIDERACIONS DE tA 8Q.A: artículo t. Trutario por ctantoste exige como pr -esupueto bAsico -ara qu 'a declaradb'correctmente a-ceda qie e contribuyente correspndientes ha los valores Alega el demandantco •rt cuIo 742 del Etit.tto Tributario al no tener en administración los hechos parte demandada consideY -a que nodesvi-tian el error cometido y son incorducentes para demostrar13jneUtencia del misma.

MINISTERIO PUBLICO: En cumplimiento de lo ordendo en artículo 56 del Decreto 2651 de 1991 se dió traslado' del expediente al Ministerio Público quien no se pronunciÓ.

Cumplidas las distintas etapas procealee in-que se advierta causal de nuidd quó invaLtd lo actuadoy de cpnformiciad con 1c estab1ecdo en el ártc,iIo 170 del Código Contencioso Administrativo, se proc..ede a decidir el presente negocio hechos imponibles o bse graables y que al efectuar cualquier operación aritmética róulte #un valor equivocado", lo cual no ocurrió en el7 sub-li.teAdeá' el libeLista dqin itratLva

hechos imponibles o bse graables y que al efectuar cualquier operación aritmética róulte #un valor equivocado", lo cual no ocurrió en el7 sub-li.teAdeá' el libeLista dqin itratLva expediente, con lae pruebas del recurso gubernat.v., para azí- determinación,.de loü tri u ois yse apoya efectuar una correcta en .uriprudenc&a del 14. ConEejo de £t ad cuanto se limita a iesestimar la, retenciones EXPEDIENTE-No. 9.144:: deconoce,.: l e,% pá. de jtsUca que del?en tener los funci.onar,.o prbUcos en el eiecaci.o de us actvciçies (Art.. que. .exige que 1a 683 E.T.) y el arUcuto 70Q, literal e) lidaciórt: cametI4Q lncluida5 en 'aclara clanes cancelar un. correcciÓn £rciique el error ari.tmétio l rglón 49 de la: liquidación privada' sin :mois hace lo el contribuyente. se obliga •: ±rnpuesto ya pagado y recaudado pues esa es la función de las retenciones en cuesti Sala advierte. que en memorando explicativo liqutdación se co ti la suier%tes renglones:

"No. CODIGO CONCEPTO

RENGLON

49 GR TOTAL RETENCIONES

63 VS MAS TOTAL SANCIONES,

54 HA TOTAL ALDO A P VR.. PRIVADA VR. CORRECCION $246.000• .• $ -O74.000

RENGLON

49 GR TOTAL RETENCIONES

63 VS MAS TOTAL SANCIONES,

54 HA TOTAL ALDO A P VR.. PRIVADA VR. CORRECCION $246.000• .• $ -O74.000

B4.00O i..1O4.00Q Se aplican las siguientes sancionest aPor corrección aritmética el 307. de $ 246.OflO mayar valar, a pagar $ 74.000 de cxiforidad con lo establecido' en el articit3a 646 del Estatuto Tributario." (fois. .7 y 18 cpEXPEDIENTE No. 9.144 6 Al resolver en reconideración se confirma la l;Lquidaciór impugnada con el arguinrtto de que si xistió error ariLiüét.ico al declarar en todas las partidas correspondientes a retenciones la cifra de ceros y totalir las mismau en o renglón 49 por $ 246.000, lo cual in;idiÓ en la determinación del saldo a pagar, (renglón HA); agrega que el contribuyente no puede modificar su declaración privada a través de este recurso, sino en los términos y plazos previstos en el ordenamiento tributario y que las pruebas aportadas (certificados de reten ción, recibos de caja, notas de contabilidad) no desvirtLan la eist.encia del error aritmético o la comisión de errores por parte de los funcionarios que practicaron la liquidación oficial. La administración sostiene que sg.in jurisprudencia reiterada del H Consejo de Estado los "errores aritméticos" están conformados exclusivamente por eq"uivo"cacíonerp cometidas en las 4 operaciones aritméticas básicas y por tanto en la vía

La administración sostiene que sg.in jurisprudencia reiterada del H Consejo de Estado los "errores aritméticos" están conformados exclusivamente por eq"uivo"cacíonerp cometidas en las 4 operaciones aritméticas básicas y por tanto en la vía gubernativa sólo procede la corrección de tales errores sin que sea posible variar directamente lo que el contribuyrite entendió como hecho imponible, base gravable, descuento, retención o anticipo, sino en cuanto esta variación aea el resultado de una operación global arítmétiça kL10 la cual se corriia alguno de sus componentes, tal como oçurrió en el presente caso. La Sala advierte que la sociedad actora desde el recurso deEXPEDIENTE No... 9.144 reconsidec:ión argumentó la av.'iatencia del error Ce transcripción y no aritmética al no anotar en el renglón 47 RETENCIONES QUE LE PRACTICARON-VENTAS, el valor correspondiente que asciende a $ =7.001 y en el renglón 42 RENO ItIXENTOS FINANCIEROS 1 suma de $9.000. l para lo cual aportó cer ti ii. cadcs de retención en la fuen te . pecibus de caja n otas de contabilidad y extractos bancaríos. Ahora bien encuentra la Sala que la administración no verifico' la realidad de lat; retenciones denunciadas t.andc obligada a ello, máxime cuando el mecanismo utilizado era el de liquidación de corrección aritmética sin previo requerimiento especial Para resolver la Sala advierte que con ocasión del r ec:ur so la sociedad pretendió probar la realidad de las rwtenciones retenciones que

de liquidación de corrección aritmética sin previo requerimiento especial Para resolver la Sala advierte que con ocasión del r ec:ur so la sociedad pretendió probar la realidad de las rwtenciones retenciones que se le efectuaron por concepto de compras y revisadas 1 certificaciones pertinentes la Sala las encuentra probadas por el valor de $ 209.447 (fls. 48 a 68 c.a. ) y $ EL79 porconcepto or concepto de rendimientos financieros con apoyo en comprubn tes cGntabl es para un total de 5218 .126. Se demuestra as¡ la inexistencia del error aritmética y ea evidente te enti::snce que probado que se efectuaron 1 as retenciones asi ete razón sociedad cuando afirma que de san Les ieree la a. Lua ci í'n se causaría la doble imposición por el mismo ccnc.Lt,EXPEDIENTE No. 9.144 9 Cundinamarca, Sección Cuartay admir,itrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de. la ley, F A L L A: lo. ANULANSE los actos administrativos contenidos en la Li.quidaç:ión de Corrección Aritmética No. 000159 de 22 de abril de 1,99j : Resolución No. 00159 de. 22 de mayo de 1.992, maras de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de kSanta Fe de' Bogotá, que le determinaron a la sociedad ALICIA 'GIRALDfl E HIJOS S EN C., Nit 660517.724, el impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable de 1.98. 2o. Como consecuencia de lo anterior y habida consideraciórt de

Nit 660517.724, el impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable de 1.98. 2o. Como consecuencia de lo anterior y habida consideraciórt de lan, cifras que arroja la nueva liquidación que aparece en la parte motiva del presente fallo, 1 7I3AE en la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($061.000) M/CTE. el valordel alor del mencionado impuesto. 3o. Como de la liquidación interta se est.biece un saldo a pagar de OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS ($912.000) y aLred.itan pagos por SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS (784.000) por tanto, resulta un saldo por pagar o acreditar de VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 280001 M/CTE., a cargo de la sociedadEXPEDIENTE No. 9.144 10 ALICIA GIRALDO £ HIJOS LTDA. S.EN C., ppr concepto del impuesto sobre la renta y complementarias del año gravable de 1988. En firma esta providencia archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No.43.

MARIA INES ORTIZ DARBQA MANUEL BERNAL AÁEVALÓ

JULIO E CORREA RESTREPO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZUL.UAØA RAM IREZ

(Ausnte)

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