TA CUN - 9145-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9145-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ERROR ARITMETICO Ocurrencia CV, O)
92 TRWAL A11INISTRTIVO DE ~INAMARCA
SECCION CUARTA cJ
Santafé de Bogotá D.C., veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres. P) M
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E VERAAI$EÍ3 Re REF: EXPEDIENTE No. 0145. ° D1ANDANTI: ¡UNOS ASESORES DE SE(JROS Y CIAINPUESTO6 NACIONALES RENTA, GANANCIAS OCASIONALES Y
RIDIESAS AÑO URAVABIi 1-968.
OORRECIOH ARITPtE1ICA.
Comparece ante esta jurisdicción la sociedad de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siguientes PIICIONES "a).-. .., declare la nulidad de la liquidación de corrección aritmética No. 000519 practicada el 16 de Mayo de 1.991 a cargo de la sociedad ALVOS ASESORES DE SEGUROS Y CIA. LTDA. Identificada fiscalmente con Nit 800.008..662-4, por la Administración de impuestos Nacionales --Personas JupidicasDivisión de Liquidación de Bogotá, para el año gravable de 1.988. El acto administrativo ahora demandado recae sobre el impuesto a la renta, ganancias ocasionales y' remesas correspondientes a 1.988, y fue debidamente notificado. b)--- Pido, igualmente, se declare la nulidad de la resolución N. 00243 de9 Junio de 1.992, notifIcada el 23 de Junio del mismo aio, próferida por la División
b)--- Pido, igualmente, se declare la nulidad de la resolución N. 00243 de9 Junio de 1.992, notifIcada el 23 de Junio del mismo aio, próferida por la División Jurídica de la administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Juridicas do Santafé de Bogotá, que confirmó en todas sus partee la liquidación de corrección aritmética No. 000519 dé 16 de mayo de 1.991, a cargo da le sociedad a.nto8 nombrada..,EXPEDIgNTE No, 9145 2 o)- Pido se le rest.ablezoa en su dr'echo accediendo a ls peticíone equj formu1ada, o confjrdo la liquíd&cíón privada presentada por la sociedad con su declaracíón de renta por la anualidad gravable de 1988, por cuanto no se le formuló el requerjmjen to eePecial previo dentro del térmiço legal." (Folios 4 y 5 del cuaderno principal) HEOS Los narra la demandante a folíQ0 5 a 8 dei cuaderno principal y consisten en resun5n que:
1. AI1VO3 ASESORES DE SEGUROS Y CIA. LTDA. rre,"ritó su declaración de renta, ganancias ocazsiollalee y remeses por 1i V-149exicia de 1.988, el día 4 de julío de 1.989.- 99
Anota Anot el apoderado de la actora que; "Sin mediar requer-ijen0, nota de nir1gua clase comunicación previa d1gun, la; Administración de Impuestos Nacional erona Jurídica-, División de LjqujdacIó de Boot, dependiente y subordinada
"Sin mediar requer-ijen0, nota de nir1gua clase comunicación previa d1gun, la; Administración de Impuestos Nacional erona Jurídica-, División de LjqujdacIó de Boot, dependiente y subordinada le981mente de la hoy denominada Unidad Admjn1strava Especjal-Djrcjón de Impuestos Nacionales, práctico y notificó el 16 de mayo de 1.991 a carao de ALVOS ASESORES DE SEGUROS Y CIA, LTDA. Nit 800.0086624 por 1988' la liquidación Oficial de corrección iitutj No. 000519 para modificar por medio de ésta, la líquidaoíón privada presentada por la sociedad No. 1001301002926-3 de julio 4/89 (Folio 5 del cuaderno de antecedentes)EXPEDIENTE No. 9146 3 3, El 9 de Julio de 1.991 la sociedad interpuso recurso de reconeideración contra la citada liçuidaojó e]. que inadmjtjó la Agencia Gubernatja por Auto No. 000057 de agosto 9 de 1.991, por no concretares en él loe motivos de inconformidad y además por anexar certificado de la Cámara de Comercio con vigencia superior a cuatro meses. Decisión contra la que la sociedad presentó el 27 de agosto de 1.991 reposición.
4. Actuación que señala el apoderado de la actora motivó que: "La Administración de Impuestos admitió el Recurso de Reconejderacjón a través del auto de Reposición No. 0029 de Agosto 30 de 1.991 mediante el cual revocó el Auto inadinjeorjo No. 000057 del 9 do
"La Administración de Impuestos admitió el Recurso de Reconejderacjón a través del auto de Reposición No. 0029 de Agosto 30 de 1.991 mediante el cual revocó el Auto inadinjeorjo No. 000057 del 9 do Agosto de 1.991 y se admitió el Recurso de RecQnejderacjón presentado bajo el No. 301 del 9 de Julio de 1.991 por el ejercicio gravable de 1.988" (Folio 7 del cuaderno principal) EJ. 9 ¿e Junio do 1.992 la agencia gubernativa por medio de la Resolución No. 00243 resolvió el recurso de reconsideración. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera violados loe articulós Nos.: 697, 28 ,89,. 698 y 648, del Decreto 624 de 1.989; 7021 703, 104 y 730 del Estatuto Tributario; Y, 28 y 19 de la Constitución Nacional de 1991.EXPEDIENTE No. 9145 4 Sobre el concepto de violación discux're a folios 8 a IkI del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA En la contestación do la demanda se hace parte el H.Inisterio de Hacienda y Crédito Público a través de apedxada oiict se nieguen las súplicas de la demanda, ratificando su pedinento en el alegato de conclusión. HIN II.TERIO PUBLICO La procuradora sexta con funciones ante esta corporación estima como conclusión de SU alegato que: "el anterior análisis rice lleva a concluir, que ciertamente en el presente caso es está frente a un error de transcripción,situacióu no contemplada por, la
como conclusión de SU alegato que: "el anterior análisis rice lleva a concluir, que ciertamente en el presente caso es está frente a un error de transcripción,situacióu no contemplada por, la norma --artículo 627 del Estatuto Tributario, como error ari.tmétiCO., circunstancia que conduce a por la jurisdicción so de prosperidad parcialmente a las pretensiones del actor, anulando ion actos denandadoe" (Folios 98y 97 del Cuaderno principal) No encontrándose cua.t de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir, el presenLe negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No. 9148 XNSIDREACIONES La actora demanda la nulidad de la liquíd&Cí6n de orreccj6n aritmética No. 000519 del 16 de mayo de 1.991 y la Reeolucjóii No. 00243 del 9 de Junio de 1.992 emanadae de la Adminjetración de impuestos Nacionales de Bogotá, por estimar que en su denunció Privado de renta, W~anc'aeocaejo te y remocas por la viencja de 1985, no cometió error aritmético. La accionante estima infringid las siguient. normas: 28 y 89 del DeWrSt64 de j.a2aa. Transcribe el articulo 697 y examina cada uno de aus ordinales para concluir que en el preaent oaso no se da ninguno de los eventos que se contemplan en los mismos, no habiendo error aritmético Porque se declararon correctafl)efltJ los valores oorreepondjentee a hacho imponibles o basee gravable aspecto
eventos que se contemplan en los mismos, no habiendo error aritmético Porque se declararon correctafl)efltJ los valores oorreepondjentee a hacho imponibles o basee gravable aspecto que afirma aceptó la Aaencia fiscal en su Ree9lucjón No. 00243; y agrega: "El hecho imponible o base Oravable e, la renta liquida gravableo la ganancj oajo1 gravab1 a la cual se le aplica la tarifa pará detsrjnar el impuestc y se demostró plenamente la situación real de la sociedad, quien declaró su único ingreso que por comleion ascendió & $3.229.000 por el mencjodo ao de 1.983, además, la Administración Fiscal violó de una parte el Art. 26 E.T. al determinar una Renta Líquida gravableEXPEDIENTE No. 9145 6 sobre inresoe no realizados en el periodo gravable y que mucho menos, produjeron un incremento Neto del Patrimnjo Social en el momento de eruí percepción; de otra parte violó el Art. 89 E.T. porque determinó una Renta Bruta por el periodo gravable en ingresos inejstentss. Al practIjar le liquidación de corrección aritmética demandada se aplica gravamen o se determina impuesta 8obre unos Ingresos inexistentes ya Que lo que tivc el que apareciera la misma suma en el renglón 14 (otros ingresos distintos de los anteriores) fuá un error mecanográfico que sirvió para que la Administración Be acelera a ellos y liquidará un Mayor Impuesto, con lo cual convirtió una Liquidación de Corrección Aritrntjca en L1uIdaci6n Oficial de
error mecanográfico que sirvió para que la Administración Be acelera a ellos y liquidará un Mayor Impuesto, con lo cual convirtió una Liquidación de Corrección Aritrntjca en L1uIdaci6n Oficial de Revisión." (Folio 9 del cuaderno principal) Igualmente alega que aplicó la tarifa respectiva, "ea decir la suma de $240.000 eobre.una renta líquida de $800.000", declarados correctamente y sobre io cualeo la adminitracjón no pudo determinar un error aritmético emanado de las cuatro operaciones básicas rnatemtjcas o valores equivocados que Implica, un menor impuesto a pagar o mayor saldo a favor. Aspectos que reepelda en apartes de sentencia del Consejo de Estado del 22 de Mayo de 1.992, expediente Ño. 3718, con ponencia del Dr. Carmelo t'f:trtjrtz Conn. Para luego manifestar Que sólo: ... hubo un error de transcripción que indujo n que so Ü bicare en una cecilia errónea la suma <3e $3.229.000, lo cual no tiene el auficiente poso, para modificar la liquidación privada presentada por la Sociedad demaridant" (Folio 9 y 10 dei cuaderno principal)xpgDIENTE No. 9145 7 2.. "893 tjl flØorejp £24 4 1989" El libelieta a más de traneoribir el texto de dicha noruia y dando por aceptado que en el sub1ite no se configura el error aritmético de que habla el articulo 697 del Eatatuto Tributarlo, Sostiene que: mal puede dicha Administración practicar y notificar la liquidación de corrección aritmética No.
dando por aceptado que en el sub1ite no se configura el error aritmético de que habla el articulo 697 del Eatatuto Tributarlo, Sostiene que: mal puede dicha Administración practicar y notificar la liquidación de corrección aritmética No. 000519 de 16 de Mayo de 1.991. El aplicar en forma equivocada el articulo 697, sin configurares el error aritmético, convierte en errada igualmente la práotica do la liquidación de corrección que "como au denominación lo indica, seta liquidación no tiene finalidad distinta a la de enmendar loe equivoco resultantes de oporacionez niatemáticam y en general confusionee de orden numérico que no alteran de fondo los datos básicos declarados." (Folio 10 del cuaderno principal) Y también anota que la Administración debió practicar un liquidación de Revisión, para lo cual transcribe apartes desentencias e sentencias del H. Consejo de Estado de las que Lue ponenta el Dr. Jaime Abella Zárate, del 28 de junio de 1.991, Juicio No. 3149 y la del 1.2 de diciembre de 1991 proferida por la Sección Cuarta del expediente No. 3732, expresando que: -. el haber aumentado loe ingreeoe sin solicitar explicación al contribuyente, a más de no configurar error aritmético, está demostrando la ausencia total de estudio detenido, pormenorizado y cuidadoso, por parte de la Administración de la citada deciarw.16n correspondiente a la vigencia fiscal de 1.988.EXPEDIENTE No, 9145 8 3. "848 del Depzto 624 4 1.989.' Anota al libelista;
de la Administración de la citada deciarw.16n correspondiente a la vigencia fiscal de 1.988.EXPEDIENTE No, 9145 8 3. "848 del Depzto 624 4 1.989.' Anota al libelista; "Al prettcar liquidación de Corrección aritm6tica 8ir, haber lugar a ella con fundamento en las razores antes expuestas, la Adminjstrojón Tributaria aplicó la sanción por coreccjón aritmética e130% :C0fl lo cual violó el articulo 646 del Ettto Tributario invocado en la liquldaojó de C'Orrección No. 000519 dei. 16 de Mayo de 1.991, al ivai que los artiu1os 702 , 703 y 704 del Decreto 624/89 Esta violación se confíaura en la eXplícación sumaria contenida en le liquidaojó ahora demandada. (Folio 13 del cuaderno principal) éspecto este ii.ltiwc que fundamente en apartes de una sentencia del H. Consejo de Eetado de octubre 19 de 1990 con ponencia de la Dra. Consuelo Sarria Olcue, Expediente No. 242 Actor Arangos y Cia. S.C. 4. '702, 703. 704 y730 dal: 1-KaL4LUta Tribnaj0" Sostiene el apoderado de la atore que la administración; "... al practicar líquidación de•revjsón (trt. 702 Estatuto Tributario) sin dar cumplimiento al articulo 703 ibídem, sobre requerimíonto especial previo a 11a, se violarón no solo las dispoñicioneo citadas (arte. 702 y 703), sino Que se originó y trajo como
Estatuto Tributario) sin dar cumplimiento al articulo 703 ibídem, sobre requerimíonto especial previo a 11a, se violarón no solo las dispoñicioneo citadas (arte. 702 y 703), sino Que se originó y trajo como consecuencia la nulidad del acto administrativo de la liquidación No. 000619 del 16 de Mayo de 1.991, según lo prescribe al. articulo 730, numeral 2, del decreto No. 824/89 antes transcrito."EXPEDIENTE No. 9145
5. Tia1ecj6 de djejcfc)n de orden onat1tc 101)141." Precisa en el libelo la sociedad dewandarkte Que la administración al proferir los actos domandado desc OnOC16 y dejó de aplicar loe prirjpjo de defensa y del debido proceeo (articulo 703 Ketatuto Tributario y •Art1u10 28 y 29-,constitucIón Nacional de 1991), çonoluyendo que: "Ex) resumen como n solo son nulos loø actos que detertnjna el ifluto sobre la renta a cargo de mi apoderada por 1.986 por violación de ñorinas tributarias, como se desprende del etudjo del proceso sino por 'vioiaojón de]. principio del debido proceso," solieltó eL U. Tribunal declarar, la nulidad de la liqu1daejn y de la reeolucíoñ emanadas de la
Administración de Impuestoa Nacionales -Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá D.C., en sus divIejone de liqujdacj yjuridica." (Folio 15 del cuaderno princj1)
6. Viü1in No'as IM~I,tiyaio, da cara' ~ LantivcJ.."
princj1)
6. Viü1in No'as IM~I,tiyaio, da cara' ~ LantivcJ.." Estima el apoderada de la actora que at la admixii trae jói necesitaba: ... alguna aolarcj&i , acerca de los Ingreso decjsz,adoe por dlchø ako, ha debidg antes de practica la liquidación No. OOO5191 18 de Mayo de 1.991 requerir a la contribuyente, Pues son 4muy amplias late facultades que la ley 1. ha otorgado para aplicar en foza previa a la practicade 10 actos aminiet.ratjvoe, ycofletatar si en realidad habla otros ingresos por el año de 1988 diferentes de los aceptacioa. como plenamente probade y que corresponder) a coinislonee pagadas asi:".. tanto el memorial de dl 27 de agoto del m1rfio la reconeideraclón dé la mencionaban los motivos violación a norma alguna objeto de discusión en entraba la litie, no tuvo de sustentar sus actuae.j menos sospecho loe oargoe hubo el debido agotamie exigido por el artcu10
Adnjnjetratj." (Folio 68 fecha 9 de julio de 1991, y ao,ctin los cuales cc pedía Liquidación Oficial apenas se de opoelción cin e1grimi.r , razón por la cual no fue la vías gubernativa, no se oportunidad la Administración ories administrativas ir mucho que ahora se le endilgan. No nto de la vía guhernatjv, 135 de]. Código Contencioo del cuaderno princjp].)
la vías gubernativa, no se oportunidad la Administración ories administrativas ir mucho que ahora se le endilgan. No nto de la vía guhernatjv, 135 de]. Código Contencioo del cuaderno princjp].) EXPEDIENTE No. 9145 lo 1,0 que totajjza un valor de $2.228. 977. Esto demuestra que en:el, fondo la Administración Tributaria practicó uxa 1iqul4acj de revisión, que ilctn, liquidación de Corrección Aritmética." (Folio 16 dei cuaderno principal). Sobre los cargos exptleatoa la Agencia fiscal destaca que También afirma que en el caso n cuestión si se cota ante un error aritmético que el mismo ea evidencia: ".... en la suinatorja de los factores consignados en los rengloneb 11 y .14 de le declaración privada del contribuyente de autos ya que en él renglón 16 debió consignares la suma de $.456°.000 y no d8 $3.22.O00 coøo ea declaró en el denunojó rentístico en discusión Y es obvio que si esta sumatozja cambia, necesar1.amentç se afectan otros renglones de la misma declaración. No es cierto Pueso, que la Adminietraejón determinó i renta líquida gravable del contribuyente de autos, ella siraplemente se atuve a rea1jax la.s o(.>rr@pondientns operacionei aritmétícae señalada en el formularlo, repito "Renglón 11 Servicios, H orrIos y Comjoe $3.229.000 ne renglón 14 otros ingresos distintos
operacionei aritmétícae señalada en el formularlo, repito "Renglón 11 Servicios, H orrIos y Comjoe $3.229.000 ne renglón 14 otros ingresos distintos $3..229.000 tienen un resultado de $6L48.000 y no de $3.229.000 como aaeguza el libelista." (Fo110 86 del cuaderno principal)EXPEDIENTE No. 9145 11. Por tanto la administración es ajustó en su actuación a la aplicación del programa de correçción aritmético en ejercicio del mandato del artículo 898 del EstatutoTributario, al ser tal la evidencia del error aritmético que no es necesaria la utilización del: sistema de Liquidación de revisión previo requerimiento especial En consecuencia debe subsistir la sanción impuesta del 30% a la sociedad demandante; lo que en conclusión demuestra que la agencia gubernativa: actuó dentro de loe limites legales sinque hubiese violado loe principie de defensa y del debido proceso El contribuyente pudo ejercer el derecho de defensa, siendo atendido el recurso interpuesto y se resolvió en debida forma. (Folio 70 del cuaderno principal) La Sala para resolver observa que la ljtie recae sobre la procedencia o no de la liquidación de corrección aritmética, para lo cual observa que el alegato de la actora se centra principalmenté en so5tener en que hubo un error de transcripción en su denuncie rentÍBtico al anotar la misma cantidad - $3.229.000-, en 10 911 10 y 14, para lo cual deben estudiares las Driaebaa aportadas al proceso a saber constancias
en su denuncie rentÍBtico al anotar la misma cantidad - $3.229.000-, en 10 911 10 y 14, para lo cual deben estudiares las Driaebaa aportadas al proceso a saber constancias expedidas por quienes le hicieron pagos por comisiones durante el afo gravable de 1.988, obrantes en el expediente a folios 41 - 43 y certificado de contador público con la constancia de la matrícula y, fotocopias del libro mayor registrado en la Cámara de Comercio.EXPEDIENTE No. 9146 12 En certificado del contador público de la actora que obra a follo 44 del cuaderno prineipa1 que en SU numeral segundo e5pecif1cente me dice
2. Que en loe anotados libro se encuentran debidamente cQntabi,lizados por el ejercicio fiscal de 1»988 la :totalidad dé loe ingreso8 porval.çir de por, eervjcjo loe cua1e están respaldados por coprobantec. internos y externos, todo de acuerdo a las normas legales vigete' (Folio 44 del cuaderno principal) Y a lo expresado por la Procuradora Sexta con funciones anto st CorPoraci6n que en su concepto de t'ondo haciendo un anl1sjs do los antecedente, a r~ellt;oa de las partee y pruebas aIort dae, señala que: se deduce efectivamente corno lo ale el a'tor, que el, mismo valor llevado al ren9l6 14 de la declaración "Otros Ingresos djstjto. io anterjo' s consignó en el renglón 16 con "Total ingreso netos'; pero dicha conducta no está tipific..k 1en el
declaración "Otros Ingresos djstjto. io anterjo' s consignó en el renglón 16 con "Total ingreso netos'; pero dicha conducta no está tipific..k 1en el articulo 897 del Estatuto Tributarlo, como error aritmético, solo es error de transcripción de un cifra, pues se advierte y asi lo aceptó l acbnirlístz-aci6n en la Vía gubernativa y en la conteetacj&i de la demanda, que cou las pruebas aP,ortadae se esclareció la existencia de ingresos por comisiones en cuaz-ztja de $322977, Además ante i-. Jurisdicción, el actor aportó una certiÍleaçón de Contador Püb1j en la cual se leo: totalidad de Ingreso por servicios, vlor $3228977 y están debjdamete contabilizados en el ejerejójo fiscal de 1988; dicha certificación asi como la autenticada de los noportea internos y externos, son Prueba, para establecer que los ingroso obtenidoe por la sociedad en el ano 'r avable s de 1988 efectivamente fueron denuncjcjo0 en su declaro ió y obre loe cuales ea efectuó el calculo del lmpuesto' (Folio 96 dei cuaderno pr&nojpi)-EXPEDIENTE No. 9145 13 Todo lo cual permite de acuerdo a los documentos obrantero ¿u proceso, llegar a la conclusión que en el presente caso el valor correspondiente al renglón 14 "íDtros ingresos distintos de loe anteriores" se registró erróneamente,: es decir dec1ar6 la sociedad la misma cifra del renglón 11 "Servicios, Honorariot,,y
correspondiente al renglón 14 "íDtros ingresos distintos de loe anteriores" se registró erróneamente,: es decir dec1ar6 la sociedad la misma cifra del renglón 11 "Servicios, Honorariot,,y Comisiones" la suma de $3.229.000, error este de simpj,e que motivó que en el díligenciamiento de ic rengloneo de cm declaración renMstja se originara exolusjvarerit,e un error de transcripción. Por las consideraciones expuestas ha de ncluire invariablemente, que no es presentó error aritmético en el dønuncjo tributario de la actora, como lo oons1era la agencia gubernativa, en atención a que el valor del renglón 14 del denuncio rentístico, no eet declarado correctamente. En consecuencia proep-ra el cargo. Luego en virtud do haberse aceptado el cargo precedente y siguiendo lo accesorio a lo principal desaparece la sanción por corrección aritmética del 30%. Se hará por tanto una nueva liquidación;D1NTE No. 9145
RENTA IM1
Tut1 1tcj ,uto $3.223. u() Menos., co,ts $2CYJ Renta 1 iuiJ. $ UOO.ÇO{ Renta 11iu1da rIh, Meflo8 reteu; n t ttd Saldo 14 PAGOS n 1 L.i.L cuadern zir ip1, d 1 cl de renta ri valor de sJaldo pos' Kii aiéx'l lo de. lu euedÁ1 el Tzbuj o
n 1 L.i.L cuadern zir ip1, d 1 cl de renta ri valor de sJaldo pos' Kii aiéx'l lo de. lu euedÁ1 el Tzbuj o Cundinuica, Uacc 1n euzt jtw1j..jt i de la RePüb1lea & coibj y uoddaJ d la Ley,
VALLA: lo, ANULPNJ LOSL1t,; !\JiNlNhTRATl VOS X)I'EN1 005 Fil LA LIQD1fl-tO« OFIIA1J L)1 C0ERKCCjON AKF[)$wrIc4 NQOo,l) uic .; bLC MAYO DE 1,991 Y LA iM5OIJj(;Jon Nt Ü43 D1 9. bE JUNIO DE 1.992 t)FkRIDA jor, LA flNlJr1A(JIuj; DE MACJiij - VR0It JULUViCL bE TAllE L) I.kCL, igD1AH'r L0t CUMJj., E LE I)ETk1ifltN. L IPlP!J:T0 JJ13Kt t RRN'iA Y C 1PLEUK$TJ] LJR IIL AIU f.LtLJ bE 13t A UO
LA CIE1)A1) ALVOS AS()ftES DR VLoi Y CIA. LTMflq (Y,N
HIT 0003.438fl4.
14EXPRDIEWrE No. 9145 15 2o, FIJASE EN LA SUMA DE DoSel~13CUARE'j MIL I'F.WG KL VALOR
HIT 0003.438fl4.
14EXPRDIEWrE No. 9145 15 2o, FIJASE EN LA SUMA DE DoSel~13CUARE'j MIL I'F.WG KL VALOR
DEL IMPUgs SOBRE LA RENTA A CARGO DE LA SOCIÍa)AJ)
IDENTIFICADA EN EL NMgWj, PRECkgg, POR EL AM) UMV&IJtJ
DE 1.988.
30. DE LA LQUWACION LHEIj, EN LA LiUçrj ftOTjv 1K ESTA PROVIDENCIA SE DEDUCE QUE LA SOCIKDAJJ ALVOS ASE5j DE SEGURO5 Y CIA LTDA, CON NI1 4 £E EN(Jjjj A PAZ
Y SALVO POR CONCipj DR IMptJgy SOBRE LA RENTA Y
(X)MPLTAR POR KL ANO GRAVAB DE 1. 980,
TM [MIX> EN
(VENTA LO CANCIcj.j POR ESTE MI Wpa OONcgp SRGLJN
LIQUiDACI EN LA £LU?Jg "IVA DE ESTA f1'ÍENj
EN FIRME KTA PROVIDENCIA ARCHivrj RL IXPjj PREViA
DKVOUJCION DE LOS &wn~uwxsADM:LHL 1TIvoj A LA )FW1tj,
ORI(IiN.
GOPIRSE, NQTIFIG'E COMUHIQIJESE Y 1jLxPLryjI:wi No. 91' 1 e FUE CONSIDERADA Y APRÜBAo. EN LA SESION DE1. OLA Y DE OCTUERj DEL
AO EN CURO, 3EO$J4 ACTA No.
45
AL VARO E • VERA JA LNES
I3ULJU E. CORREA RESTRLU
AO EN CURO, 3EO$J4 ACTA No.
45
AL VARO E • VERA JA LNES
I3ULJU E. CORREA RESTRLU
MARIA INEi$ ORTIZ, DARfJOSA
MANUEl.. BERNAL ARE VALO
JUR8E