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TA CUN - 9146-(24-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9146-(24-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

OBLIGACION ALIMENTARIA /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

Ç.4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9146.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTES: ZULMA YADY, JEAMS XAVIER y YUDI ALEJANDRA SALAMANCA GARCIA.

CONTRA : MANUEL ALFONSO SALAMANCA ARGÜELLO.

En nombre propio, los solicitantes exponen: "Nosotros como menores de edad y vecinos de esta ciudad e identificados como anteriormente está escrito, teniendo en cuenta lo preceptuado por los Art. 85 y 86 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 con el debido respeto acudimos ante ustedes como la máxima y inica entidad de Familia que hace respetar los derechos del NIÑO, en este país como es Colombia, con el objeto de solicitarles se nos amparen los DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LOS QUE TENEMOS NOSOTROS COMO MENORES DE EDAD, y que a continuación señalaremos: Mencionaremos que nuestro padre MANUEL ALFONSO SALAMANCA ARGÜELLO, no nos ha cumplido a cabalidad, desde que nos encontramos con nuestra madre DORA LILIA GARCIA URREGO, desde la edad de los 10, 8 y 6 años; donde según acta de CONCILIACION de fecha 26 de

ARGÜELLO, no nos ha cumplido a cabalidad, desde que nos encontramos con nuestra madre DORA LILIA GARCIA URREGO, desde la edad de los 10, 8 y 6 años; donde según acta de CONCILIACION de fecha 26 de noviembre de 1991 en la Defensoría Segunda del Centro Zonal de Kennedy, efectuaron la presente audiencia de conciliación, provocada por mi MADRE DORA LILIA GARCIA URRE.GO mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada Donde el Defensor se constituyó en Audiencia de Conciliación y donde con tal objeto procedió a enteramos (sic) a ellos como comparecientes sobre lasEXP. N°. 914 6. 2 obligaciones y derechos que a cada uno le competían y que se encuentran consagrados en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) y demás normas civiles, informados ellos como partes sobre los aspectos que son los siguientes: 1.- CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL, el cual no se reglamentó, por esta radicará en cabeza de sus hijos menores, en tanto nos brindaran Bienestar FÍSICO, MORAL Y AFECTIVO; y que en caso de que no se cumplieran dichas obligaciones que como les corresponden y que en este ACTO SE LES ESTA PONIENDO EN CONOCIMIENTO, se tomaran las medidas conducentes para brindarles protección a nosotros como menores, de conformidad con las normas del Código del Menor. R - en este primera punto queremos hacer claridad ante ustedes como defensores de nosotros, y les contamos que de la única persona que hemos podido recibir o que nos han brindado estos aspectos fisicos, morales y afectivos es por nuestra MADRE Y NO por el irresponsable que dice ser nuestro PADRE.

defensores de nosotros, y les contamos que de la única persona que hemos podido recibir o que nos han brindado estos aspectos fisicos, morales y afectivos es por nuestra MADRE Y NO por el irresponsable que dice ser nuestro PADRE. 2.- CUOTA ALIMENTARIA: según mi padre y conocedor de esta obligación alimentaria que tenía con nosotros era que según (Art. 133 y S.S. del Código del Menor) quedó que los 8 primeros días de cada mes le pasaba la suma de ($30.000.) treinta mil pesos m/cte., en la dirección: ... a mi madre Dora Lilia García Urrego, como de igualo manera esta cuota se iría incrementando anualmente conforme al aumento DEL SALARIO LEGAL, decretado por el GOBIERNO o a los ingresos del obligado, cuando trabaje independiente. Como los gastos extraordinarios serían asumidos por cada padre en una proporción de un 50% cada uno e informado (a) oferente de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de este acuerdo y los efectos de este (Art. 136 y 137 del Código del Menor), es decir que PRESTA

MERITO EJECUTIVO.

R. Este es uno de los principales puntos que debemos contarles a ustedes para que de igual manera que este padre se presentó ante el DEFENSOR DE FAMILIA y al mismo tiempo aceptó y firmó lo que podía damos en el año de 1991, le pedimos con todo respeto que se le exija a este padre irresponsable se nos pague a cada uno lo correspondiente que quedó de damos desde la fecha que rige esta conciliación ya que no hemos recibido por él un peso ni tampoco mi madre que es la única que ha tenido que responder por nosotros.EXP. No. 9146. 3

damos desde la fecha que rige esta conciliación ya que no hemos recibido por él un peso ni tampoco mi madre que es la única que ha tenido que responder por nosotros.EXP. No. 9146. 3 3.- Como de igual manera exigimos se nos ampare a nosotros los tres menores de edad, se nos proteja con el Art. 11 el Derecho a la Vida, 48 Derecho a la Salud, Art. 13 Derecho a la Igualdad, Art. 47 Protección a los disminuidos fisicos, Art. 49 Derecho a la Seguridad Social, Art. 23 Derecho de Petición, Art. 16 Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, como igualmente a nuestra educación, ya que a mi madre le queda pesado para podemos pagar a todos, queremos decirle que estamos desprotegidos respecto a la salud y nos hemos visto muy enfermos nosotros y mi madre ya que ella no está asegurada donde trabaja, que es especialmente en la Constructora GOMEGA. No siendo más nos despedimos de ustedes esperando pronta solución a este gran problema que estamos padeciendo en este momento; nosotros y mi madre que hemos sufrido por no tener un padre responsable, nos despedimos de ustedes agradeciéndoles y deseándoles mucha salud, vida y prosperidad en su trabajo para que así puedan seguimos prestando esta protección a estos niños desamparados. Me permito manifestar bajo juramento que no hemos interpuesto otra acción de tutela sobre estos hechos. ". PRUEBAS Aporta fotocopia simple en dos (2) folios del ACTA DE CONCILIACION N°. 353 de la Defensoría Segunda del Centro Zonal de Kennedy. CONSIDERA LA SALA Se rechazará por improcedente la Tutela solicitada, por la siguiente razón:

N°. 353 de la Defensoría Segunda del Centro Zonal de Kennedy. CONSIDERA LA SALA Se rechazará por improcedente la Tutela solicitada, por la siguiente razón: Si bien, la Tutela contra particulares procede cuando la solicitud sea para tutelar a quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción, según el numeral 9 del Art. 42 del Decreto 2591 de 1991, existe un medio de defensa judicial para cobrar la obligación alimentaria cual es la Acción Ejecutiva para el cobro de las mensualidades adeudadas tomando como título el Acta de Conciliación N° 353, la cual PRESTA MERITO EJECUTIVO. El Artículo 6 del citado Decreto Reglamentario de la Acción de Tutela contempla como causal de improcedencia la existencia de "otros recursos o medios de defensa judicial.EXP. N°. 914 6. 4 En consecuencia los menores solicitantes deben, por intermedio de su progenitora, iniciar la acción ejecutiva para el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas por su padre. Y para que los menores no queden en total desamparo frente al padre se ordenará compulsar copia de esta providencia y de la Solicitud de Tutela al Defensor de Menores para lo que estime procedente.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE

LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR ZULMA YADY, JEAMS XAVIER Y YUDI ALEJAN—

LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR ZULMA YADY, JEAMS XAVIER Y YUDI ALEJAN—

DRA SALAMANCA 6ARCIA CONTRA EL SEÑOR MANUEL

ALFONSO SALAMANCA ARGÜELLO.

SEGUNDO.- ORDENASE LA EXPEDIDICION DE COPIA DEL PRESENTE

FALLO Y DE LA SOLICITUD DE TUTELA CON DESTINO AL

DEFENSOR DE MENORES PARA LO QUE ESTIME PERTI—

NENTE. TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTITICADO PERSONALMENTE A LAS SOLICITANTES UNICAMENTE, YA QUE NO SE CONOCE LA DIRECCIÓN DELPADRE.

CUARTO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTECONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REYISION, Si NO

SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 075.-

LOS MAGISTRADOS,EXP. No. 9146. 5

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA [NES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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