TA CUN - 9147-(03-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9147-(03-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
aERROR APITMETICO - Ocurrencia —y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LJNDINA}1ARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C. Juriio tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1984). kBL1CA DE COLOMB t1agitrado Ponente :Dz'. NELSON ZUWAGA RAMIREZ cm Relatori.
REY: 11
Proceso No. '9147 ribunal A de Asunto: Impuestos Nacionales Cundnzmarc
Demandante : .Soc. Incapval Ltda.
La sociedad IÑCAPVAL LTDA., obrando a través dé apoderado. y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C C a solicita que previos loe trámites legales se declare le nulidad de" La liquidación de Corrección Aritmética NO 90308001950 de 2 de Diciembre de 1.991, por la cual se le determinaron los Impuestos de renta y cámplementarioé por el afto gravable de 1.988 y de la 'Resolución No 00507 del 2 de Septiembre de 1.992 proferida por la División Jurídica con lo cual confirmó la liquidación de corrección aritmética". cato restablecimiento del derecho solicite se confirme 5u" liquidaciónprivada correspondiente al afLo aludido. Como hechos alude a su denuncio rentístico, la liquidación de corrección aritmética' practicada, el recurso de recqnsideración Interpuesto y la decisión 'recaída en 'la resolución que lo decidió. Como norma5 'violadas se citan los artículos 26, 641, 646, 697,EXPEDIENTE Nro. 9147 2
Interpuesto y la decisión 'recaída en 'la resolución que lo decidió. Como norma5 'violadas se citan los artículos 26, 641, 646, 697,EXPEDIENTE Nro. 9147 2 .w 898, 699, 703 y 730 del E. T. y 85 y 49 del C. C. A. Se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Administración a través de apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 34 y se., en el cual además de emprenderse la defensa de los actos acusados, se solicita en primer término una decisión inhibitoria aduciéndose no agotamiento de la vis gubernativa, petición principal que se sustenta así: "Si se analiza el escrito contentivo de la demanda presentada por la sociedad INCAPVAL LTDA. se puede observar como ante ésta jurisdicción plantea nuevos hechos que no propuso ante la Administración y sobre los cuales no existió la discusión previa exigida por la Ley , ye que nunca anta la División de Recursos Tributarios expuso como motivo de inconformidad la nulidad consagrada en el numeral 2 del articulo 730, con la cual se alega extemporaneidad en la expedición de la liquidación oficial; tampoco en la vía gubernativa discutió ante la Administración loe errores aritméticos corregidos con el acto oficial que le modificaron el total del patrimonio declarado, el total de costos y deducciones, la renta liquida, el impuesto generado y las sanciones; por lo tanto el Tribunal debe abstenerse de conocer los argumentos planteados y producir un fallo Inhibitorio".
costos y deducciones, la renta liquida, el impuesto generado y las sanciones; por lo tanto el Tribunal debe abstenerse de conocer los argumentos planteados y producir un fallo Inhibitorio". Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora en escrito que obra a folios 60 y 61, reiterando las defensas planteadas en el escrito de contestación de la demanda. El Ministerio Público no conceptuó.
CONSIDERACIONES DK LA SALAXP8DIENTE Nro. 9147 3
Estudiada la copia de la liquidación presentada por la eooiedad acoi$nante por el año gravable de que 85 trata se observa que en lo J renglones 17 & 23 se colocó el signo O y en e]. renglón 25 "total Costos y Deducciones" que corresponde a la totalización de /los'anteriores, se denunció la suma de $10'094.062, para un ultado de $ 810.640 en el renglón 26 como renta liquida, abida consideración de que se hablan relacionado $10'704.902 de "Total Ingresos Netos " en el renglón 18 En razón de lo anterior produjo la Administración la Liquidación de Corrcci6n Aritmética No.001287 de 2 de Diciembre de 1.991, corrigjLendo el renglón 25 en el sentido de relacionar allí la cantidad de O como Total Costos y Deducciones y determinar como rente liquida en el renglón 26 la, suma total denunciada como ingre5óe netos, a saber $10705.000 con la consiguiente liquidación del mayor impuesto cuestionado. El recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación
rente liquida en el renglón 26 la, suma total denunciada como ingre5óe netos, a saber $10705.000 con la consiguiente liquidación del mayor impuesto cuestionado. El recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial • fechado el 30 de enero de. 1.992 se, suetentó en loe términos que se transcriben: "Según liquidación oficial ( corrección aritmética) No.0503 radicada el cUáL 2 de Diciembre de. 1.991 bajo el Número 90308001950 de la oficina de liquidación Código 300 en el cual expresa que por motivos de omisión de valores en la liquidación privada de mi liquidación de rente y patrimonio por el año gravable de 1.988, en loe renglones del número 17 código CA al . renglón número 24 código CH. ( . Costos y deducciones) se me desestimó mis costos y deducciones por unEXPEDIENTE Nro. 9147 valor de $ 10.094062.00 ( Diez Millones Noventa r Cuatro Mil Sesenta y Dos Pesos M/cte). Según lo anterior el Articulo 703 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Dice: "" El requerilnjeftto aepeói&l como requisito previo a le liquidación. Antes de efeótuar la liquidación de revisión la administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos loe puntos que eó proponga modificar, con explicación de lee razones en que se sustenta—'. De conformidad con el Articulo 730 del Estatuto Tributario el cual reza:'"Loe actos de liquidación y resolución de
proponga modificar, con explicación de lee razones en que se sustenta—'. De conformidad con el Articulo 730 del Estatuto Tributario el cual reza:'"Loe actos de liquidación y resolución de recursos, proferidos pór la administración Tributaria son nulos—'( en su numeral segundo expresa). Cuando ea omite e] recueriVáento espacial previo a la liquidación da eviiór o se pretermite el término eeaiado pare la respuesta, conforme a lo previsto en la Ley , en tributos que se determinaron con base en declaraciones periódicas. Ley 52 de 1.977 Articulo 57numeral cuarto. En este caso 51 reqprim.eto especial a la sociedad INCAPVAL LIMITADA HIT: 860522457-2 por la declaración de renta y patrimonio del eflo gravable de 1.988 no fue notificado por ninguno de loe medios que la Ley ooncede.Por lo tanto la liquidación por corrección número 0503 carece de validez. - A pesar de no haberse cumplido contodos loe requisitos de Ley para emanar la liquidación oficial Nó.0503, asumo la responsabilidad de contribuyente cumpliendo con las normas exigidas para la aceptación de costos y deducciones y para ello adjunto fotocopias autenticadas de loe pagos a terceros que relaciono a continuación Luego de hacer la relación discriminada de los aludidos pagos a terceros, expresa finalmente el recurrente: "Lee omisiones obedecerc'n a error de elaboración al transcribir del borrador al formu1ri oficial". Evid^i«,,-1»A lo anterior que no & cierto que en la vía gubernativa
ÓEXPEDIENTZ Nro. 9147
obedecerc'n a error de elaboración al transcribir del borrador al formu1ri oficial". Evid^i«,,-1»A lo anterior que no & cierto que en la vía gubernativa ÓEXPEDIENTZ Nro. 9147 no se hubieran discutido, corno lo afirma la excepciónante "loe errores aritméticos corregidos con el acto oficial que le modificaron el total de costos y deducciones, la renta líquida, el impuesto generado y lee sanciones ". Al afirmares categóricamentó en el escrito contentivo del recurso de reconsideración que si existieron costos y deducciones, y que solo aconteció un "error de elaboración al transcribir del borrador al formulario oficial ", implícitamente se estaba negando la existencia del error aritmético que creyó detectar la Administración, y por ende cuestionándose los fundamentos de la liquidación de corrección, así no se haya citadó expresamente la norma reguladora del proóedimianto adoptado por la Oficina. Liquidadora de Impuestos. Siguiendo el anterior orden de ideas, forzoso es concluir que al denunciares en el libelo introductivo quebranto del artículo 697 . del Estatuto Tributario, alegándose en ^el concepto de la violación que a la . luz de tal norma no se incurrió en error aritmético pues solamente se "omitió la información da loe renglones 17 a 24 ", no se planteó ini hecho nuevo, pues tal circunstancia habla sido por el contrario materia de debate en la vía gubernativa. Lo atrás dicho es suficiente para concluir' que en lo que .& esteEXPEDIENTE Nro. 9147 6 punto atañe no hay lugar a proferir fallo inhibitorio por
vía gubernativa. Lo atrás dicho es suficiente para concluir' que en lo que .& esteEXPEDIENTE Nro. 9147 6 punto atañe no hay lugar a proferir fallo inhibitorio por supuesto indebido agotamiento de la vía gubernativa. Al emprender la Sala en consecuencia al estudio del aspecto sustancial de la litie, arriba a. la conclusión, como tantas veces lo ha dicho al decidir sobre casos similares, que la totalización de los costos y deduoioñee contenida en el. renglón 26 no puede ser configurativa de error aritmético, por el mero hecho de haberse colocado el signo O 'en los datos parciales de loe renglones 17 a 22, toda vez que aquí el aludido signo O carece de toda connotación matemática.. Bastan lea precedentes consideraciones para concluir que, como lo sostiene el accionante, no se dio el error aritmético que motivó la liquidación acusada, lo que impone conaecuencialmente la declaratoria de nulidad y el condigno restablecimiento del derecho Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley P'ALLA: lo - - DECLARASE la nulidad de la Liquidación de Corrección Arj.taética $o.90308001950 del dos (2) de Diaiebre de 1.991,EXPEDIENTE Nro. 9147 7 por la cual se le determinaron loe impueetoe de Renta y C~-lamentarlos por el ao gravable de 1.9M a la Sociedad INCAPVAL LTDA y de la Resolución No.00507 del dos (2) de
por la cual se le determinaron loe impueetoe de Renta y C~-lamentarlos por el ao gravable de 1.9M a la Sociedad INCAPVAL LTDA y de la Resolución No.00507 del dos (2) de Septiembre de 1.992 , originarias de la Adeiniatrac ion Especial de Iapueetoe Nacionales de Sentafé de Bogotá. 2o. - DECLARASE en— firme la liqu ideo i6n privada presentada el lo. de Dic i.re de 1.989 Y -correo~ibnto al alio gravable de 1988. 3o. - Una vez en firma esta providencia, vuelvan loe antecedentes adeInletrativoe a la oficina de origen. cXWIESE, scrrIFIQUEsE, C~Miw= Y c4PLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 2 de unjo de 1.994 según Acta No. •22.