TA CUN - 9148-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9148-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ERROR DE TRANSCRIPCION
tkI1NAL M1r$flUAt1vO Df $EcL lON)AÁ Santté de Bgotá.tLC, d1ez (10) novecientos noventa y f.ré (1993)
MAGIST1AtO PONENr1C: 'I)E. MANUEL BE14AL ~AU
R.: UPEDIENT& No.. 9148
D1ANDANTK: 13OCIIDAD CF. A4MA Y CIA. 6.. EN C.
IPWUKSTOS NACIONALES La SOCIEDAD C.F. U~ Y CIA. S. EN C. , mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción contenciosa administrativa consagrada en el artículo 85 de]. Código Contencio8o Administrativo, solicita la nulidad del acto administrativo que le determinó el impuesto óóbre la renta y complementarios por el afío gravable de 1.986, consistentes en Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No. 000866 de]. 24 de mayo de 1.991 y la Resolución No. 00328 del 23 de junio de 1.992, ambas originarias de la Adíiniatración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá. Como restablecimiento del derecho solicita se declare en firme la liquidación privada del a10 de 1.988. RKI0S: La parte demandante los expone así: "1.- La Administración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá, a través de la División de Liquidación de dicha Administración, con base en la Orden Administrativa 00005 del 23 de abril de 1990, que impartió instrucciones paxa la ejecución del programa de CORRECCION ARITMETICA a las declaraciones tributarias de
Liquidación de dicha Administración, con base en la Orden Administrativa 00005 del 23 de abril de 1990, que impartió instrucciones paxa la ejecución del programa de CORRECCION ARITMETICA a las declaraciones tributarias de rentas, renta y retención en la . fuente, rnoiflcó mediante Liquidación de Corrección Aritmética 000666 del 24 de mayo de 1991, la liquidación privada aportada por mi poderdante en su denuncio rentístico por el año de 1988 y además determinó una sanción.EXPEDIENTE No. 9148.- 2 2.- El 23 de julio de 1991, mediante escrito oportuno, mi poderdante interpuso el recurso de RECONSIDERACION contra todQs los factores de la Liquidación de Corrección Aritmética mencionada. 3.- Mediante la Resolución 00328 dei 23 de junio de 1.992, la División Juridióa de la misma Administración, que al no escoger el planteamiento propuesto por la demandante, confirmó la liquidación recurrida y dió por agotada la vía gubernativa." N01(&S VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como violados los siguientes artículos: 2, 29, 150 numeral 12 de la Constitución Nacional, 683, 697, 688, 58, 59, 60 y 82 del Estatuto Tributario. El concepto de violación figura expuesto en los folios 4 a 6 del expediente.
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 31 a 35 del cuaderno principal, contestó la
del expediente.
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 31 a 35 del cuaderno principal, contestó la demanda, solicitando denegar las súplicas de la demanda, consignó alegatos de conclusión a folios 53 y 54.
CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.
Los motivos de inconformidad que la sociedad actora, aduce para con loe actos acusados son como siguen: En primer lugar, invoca el espíritu de justicia que debe asistir a todo funcionario de conformidad a lo dispuesto en elEXPEDIENTE No. 9140.- 3 articulo 683 del Estatuto 'Tributarlo en consecuencia reclama que "al detectarse el error aritmético por encontrarse en ceros (0) el renglón 23 del formulario de la declaración tributaria par el ao de 1988, mejor, que de la sumatoria delos e los renglones 17 al 24 es igual a cero (0), mal puede llevarvóe al renglón 25 el total de costos y deducciones por $9.246.376, por lo que se consideró como renta liquida gravable,. el valor total de los ingresos." concluye el cargo sugiriendo que la Administración debió aplicar el costo presunto de que trata el articulo 82 del Estatuto Tributario. En segundo lugar, explica que ipl proceder de la Administración también es erróneo por cuanto "para desestimar las costos, la renta líquida determinada por él no es de $9.585.944 sino
articulo 82 del Estatuto Tributario. En segundo lugar, explica que ipl proceder de la Administración también es erróneo por cuanto "para desestimar las costos, la renta líquida determinada por él no es de $9.585.944 sino igual a cero (0), par cuanto los ingresos anotados en el renglón 10 aparecen •nuevamente por igual valor, pero en el renglón 15 que dices "Menos ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional." "Demuestro con lo anterimir que no solamente el contribuyente puede cometer errores involuntarios, sino también la Administración con la aplicación de sistemas sumamente técnicos, en donde ha desaparecido el comportamiento humano.". En tercer lugar, reclama la solidez de la historia general de los negocios que adelantó en .19889 con prmebas tales como: certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá sobre registro de libros; certificada de contadora sobre el manejo debido de la contabilidad y la aseveración de que -er>4 los libro auxiliares se encuentran contabilizados por el aPSo de 1988 "los ingresos allí anotados, lo mismo que su costos y gastos, así: "Ihgresos $9.85.944 Costos y gastos. .. . Utilidad amén . de hacer constar, la aseveración de otras referencias contables y por último invoca la demandante, como prueba los soportes a sabercertificados aber certificados de proveedores y facturas. La Administración en el memorando explicativo corrigió lo siguientes renglones de la declaración tributaria: 25, 26, 30,
certificados aber certificados de proveedores y facturas. La Administración en el memorando explicativo corrigió lo siguientes renglones de la declaración tributaria: 25, 26, 30, 34, 36, 39 1 53 y 54 e impuso .sançión por corrección aritmética del 30% de acuerdo al articulo 641 del Estatuto Tributario. En la. resolución que . agotó vía gubernativa, sobre el particular expresó que la contribuyente "incurrió en error aritmético por cuanto en el renglón 23 código CL registró Cero (0), en lo renglones precedentes (17 y demás) anotó ¿eta (0)EXPEDIENTE No. 9148.- 4 lo mismo, en el subsiguiente (24) anotando erradamente en el renglón 25 código CI Total costos y deducciones la suma de $9.24é.376.=. "Es claro que si se anotó 24, el número Cero (0) en debe dar como resultado erradamente declarada de configurándose les en el Articulo 697 a que la sociedad Impuestos. en cada uno de los renglones 17 a lógica matemática, la suma de estos Cero (0) en lugar de la suma $9.246.376.= en el renglón 25 error aritmética establecidas Tributario, error que conllevo menor valor por concepto de causales de del Estatuto declarare un "Afirma el actor que el error obedeció a la errónea transcripción de los datos en. la Declaración afirmación que pretende sustentar con fotocopias autenticadas de, facturas y certificaciones de diferentes entidades en 1a que consta,
declarare un "Afirma el actor que el error obedeció a la errónea transcripción de los datos en. la Declaración afirmación que pretende sustentar con fotocopias autenticadas de, facturas y certificaciones de diferentes entidades en 1a que consta, compras realizadas por la sociedad por valor de $9.246.376 "Sin embargo no puede la contribuyente a través de la interposición del Recurso de Reconsideración pretender modificar su Declaración Privada corrigiendo los errores aritméticos cometidos ya que la oportunidad de corregirla se encuentra consagrada exclusivamente en el Articulo 588 y 589 del Estatuto Tributaria, presentando Declaración de Corrección defltro de los dos asas siguientes al vencimiento del plazo para declarar o proyecto de . corrección ante la División de Liquidación, oportunidad que no fue utilizada por la citada sociedad..". Más adelante crítica las transacciones realizadas por no existir constancia de su registro en . lo libros auxiliares y diario y concluye echando de menos la prueba contable, tal como el certificad.o contable y los soportes a saber; certificadós de proveedores y factures. Para la Sala, el cargo está llamado a prosperar par lo siguientes En primer lugar porque la contribuyente al reclamar la aplicación del artículo 82 del Estatuto Tributario y la comisión por parte de la Oficina Gubernamental de un errar técnico, implícitamente esta invocando que' la Administración debió efectuar a su denuncio rentístico un juicio de valor, diferente al que resulta de una liquidación de corrección aritmética.. En segundo lugar, la corporación acepte que la sociedad actora, tal y como lo reclamó en vía gubernativa, en verdad en
diferente al que resulta de una liquidación de corrección aritmética.. En segundo lugar, la corporación acepte que la sociedad actora, tal y como lo reclamó en vía gubernativa, en verdad en su denuncio rentístico., cometió un error de mecanografía consistente en no diligenciar el renglón 23Otros Costos y deducciones— por $9.246.376, cifra esta que aparece realmente en el renglón 25 -TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES,.EXPEDIENTE No. 9148.- En tercer lugar, la sociedad actora ha desvirtuado el error aritmético, porque ha probado con ocasión del recurso, la existencia tanto de los ingresos como la .existencia de los costos y gastos, tal como lo asevera el certificado de Contadora Pública., cuando en referencia al Libro Diario dice 'La Sumatoria débito de la cuenta de Costos y Gastos, esta registrada en la misma fecha, folio y columna,. En el renglón 12 por valor de $9.246.376 y el total de la cuenta de Ingresos está sentado en la misma fecha folio y columna por valor de $9.505.944 Crédito en el renglón 12." y cuando en referencia al Libro Mayor y de Balances, expresa: "El movimiento de la cuenta de Costos y Gastos por la suma de $9.246.376 pór el ao de 1988, está registrada en el Folio No. 1 columna de Movimiento Débito en el renglón No. 5 9,y el movimiento Crédito de la cuenta de Ingresas para el año 1988 está registrado en misma fecha y folia, en el renglón 6 de la cuenta de ingresos por la suma de $9.585.944." (folio 11 c.p..)
de la cuenta de Ingresas para el año 1988 está registrado en misma fecha y folia, en el renglón 6 de la cuenta de ingresos por la suma de $9.585.944." (folio 11 c.p..) Corolario de todo lo anterior es la de concluir que los actos acusados deben anularse, incluyendo la sanción. Por lo epuest, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- ANULASE el acto administrativo que le determinó a cargo de la SOCIEDAD C.F. UMNA Y CIA. S. EN C con Nt 900.008.427-1 el impuesto sobre la renta —y complementarios por el ao gravable de 1.980, consistente mi-u liquidación Oficial de Corrección Aritmética No. 000666 del 24 de mayo de 1.991 emanada de la División de.Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales y la Resolución 00328 del 23 de Junio de 1.992, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Santaf& de Bogotá. 2.- DECLARASE en firme la liquidación, privada presentada por la SOCIEDAD C.F. UMA4A Y CIA.. .8. EN C. por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravble de 1.988.EXPEDIENTE No. 9148.- 3.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen CUPIESE, NOT IF IQIJESE, COMON IQIJESE Y CIRIPLASE3.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen CUPIESE, NOT IF IQIJESE, COMON IQIJESE Y CIRIPLASELa presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión del día 9 de septiembre de 1.993, según Acta No. 42. Los Magistrados,