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TA CUN - 9148-(27-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9148-(27-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRXV1AL ADINI.ArXVO C tflD I AYI AJCIA El Ite Bootd, DJ.,ø1b tti8ttvr (27) (e 'd1 PL rt y eata (1 1470 V. Kaietrado Ponentes Dr. ÁIRrO MO0 ()MEZ Ref.s Ixpedtøntø 9148 Actos lacionala. Áetorg IBLAWU C1!!IQUIZÁ E GOEZ .— Por Intermedio da apoderado judicial 5 en €jrcioio de la tcoi6n conenoioss da plena jurisdiccide, la aCtora BUJ'. CÁ CRIUIZÁ DE GMZ pite 1 Tribunal que apa bu stguisnes pronuno tantantos "lo.— que» as nula la Rcaoluo15n 1(0. 507 de 10 di diciembre 4. 1973, emanada del Fondo Tiotatonto de la ioltoI lactonal, por haber retirado o dtitgídO a la 8.Or. BU) CA LIi:Á CiI.,UI& ODJtO DE GCZ, del csrr:c da SøRflV?4 IL da dicho rondo, "2o.— QUi co m o cotcu,nciu de la ánteriér declar&otC sea rsinte.rada la fiellora Blanca Ltda Cb'quisa Ooaajo da. G&ez al careo ue ooupaba un a. cmo Supe raum erar la del tonco Ro'storio de la Policía Jacional, o otro de Igual o superior categoría, por encGntrar8e dentro del f uero e pecial para no ser cap.dids por eatado de 3o.- Q ue as le paguen loe Lueldoe, primas, boaI4ica

o superior categoría, por encGntrar8e dentro del f uero e pecial para no ser cap.dids por eatado de 3o.- Q ue as le paguen loe Lueldoe, primas, boaI4ica Otorios, dubaidio, atsntos e tnde,nizHoioea que este ca: go haya tenido desds el día ue !u despedida y basta la fecha que sea reinrerea, Que .1 tierto tranourrtdo entre la íeoha de a tiro y aq uella en que usa relatet,,rede ue conaidire tainte rruapidu 'rra efecto da sus preStacione sociales e tnde flizaotonei. "50.— T que, como declaratoria de vacanóta del cargo o tneubir?tenci 4.1 ui.o se oraeiond violando claras ge rantías de permanencia y estabilidad que amparan a la empleada en estado de etbaraso, se tenca unte hactIo OOO flC. juoitLcab1e, ordenando sl reintegro de mt po.rdaut. jun tO 0011 si pago de su tiempo cesante, como coruiecuencia di la nulidad solicitada. ". eoho.— La dsianua ref iero los q ue etusnz

MINISTERIO DE JUSTICIA

'E COLOMBIA DICIONALE COLOMBIA

DICCIONAL (9148) "lo.- La elfoza Blanca Liaa Chfquizs 0canjo d• Gdiies tue aObrSd1 como Supernumeraria del Fondo Potatorio deis ¡olicf $actonel el 8 de julio de 1972. 2o.- La cttda as' ore venía dese ando su cargo de Supernumeraria observando buena conducta y con una asi€na-

¡olicf $actonel el 8 de julio de 1972. 2o.- La cttda as' ore venía dese ando su cargo de Supernumeraria observando buena conducta y con una asi€nacl6,i 4s $1.800.00 Ctnaual.s, "3.- Por medio le la peso1uot6n ac,usada, es decir, - la 507 di 1973 y con efectividad si 16 de diciembre del siero so, mi poderdante fui declarada tnaubitente por "euprset6n del caro". "4o. Al obstante que realmente el careo no ha utdssuprimido, como lo demostrar4 oortunsmentI, a la oe%ors Blanca Ltda Ckiqutsa Oceapo de 06.z no se e po46 despedir del cargo qué ocupaba por encQntrarse, en el 'momento de oaetonarse el despido, en etado de •beraso y tanto con fuero opeo ial para no er daped ida. 0 5.- Las normas Ue Raparan o pro -e -en la Vatelmí— dad se encon.rsban vtentsa al t ieao 4e ser dsolarado , in •ubai3tntø su nombramiento, iendoi].e.s1 su dautitucidm, por cuento no se llsnaroa loe rqutsLtos leales para d•i. p.di' o retirar en catado le e,burzso". Dispo.toton.0 violadas y concstg de violacidp.- conoidora la aceíonanl.e que CQU la .xpedto4n del acto .njuioiado ee infri.nieron, el articulo 30 de la Conutituot6 lectonal,

oidora la aceíonanl.e que CQU la .xpedto4n del acto .njuioiado ee infri.nieron, el articulo 30 de la Conutituot6 lectonal, La Ley ,197 de 1938, la 53 del m&uo ano, los Teoretoa 1632 de 1938, 3135 di 1968 y 184.8 de 1969 9 •im que acral., o.o juxidlcuents correspondo, en forga precio« .1 cnc.pto de vio1oid, ya que en .l aodptto correepnd tente solo se hace la traRacrtpci6n de]. articulado 4e algunas de esas norma.. Çncepto riscal.- £1 oior Fleos]. 4o. de la Corpors.. ctdn, al •i4ttr su concepto de fondo, es de parecer que lea peticiones de la de -.anda deben despacharse favorablemente, ezoepoi6n heóba de la relat.ve a la solicitud de raintegto. Como .1 trdmtte del juicio se ezicumtza€otado, yno se aprecia cawal que af4ct. la val%dts de laaotuaot6n, psa la 5,ala a dictar la sentencia prtinsnt., pare lo cual se hacen 10 siguientes previas O O 14 S 1 11 S a A 0 1 C W E St

MINISTERIO 1)E JUSTICIAE COLOMBIA

DICCIONAL (9148) 3 ea 10 primero advertir que, no obsttnte la equivocada cita que de las nora qUe se cnstderan violadas or la reeolciJn enjuiiad hos la actora, toda vez que coso .nçlsads

(9148) 3 ea 10 primero advertir que, no obsttnte la equivocada cita que de las nora qUe se cnstderan violadas or la reeolciJn enjuiiad hos la actora, toda vez que coso .nçlsads civil di] Mini5terto Us Tfensa lactona]., como trabajadora al ervtcio del rondo Rotatorio de la Lolicía, su BitUkICi6n esta regulada por lo dispuesto en loo articules 67 a 71 del 1eoreto 2539 de 1971, el Tríbunaly en guarda del principio conaad en .3. art. 4o. del O. de 'P. Civil y las normas de carctr 1- °-cral cuya fevorabilidad se establece en favor del trabaator, pasa u estudiar la custin plan!:eada en la de"and.a, en loe siguientea tdrrainoez La actora aleta que or enconarBe en estado de enbar-aso no pod1a oir retirada de su em.i•o y por tanto, debe restituiroele a 41 y pareelo los sueldos y d.ads euio1iaent0s a que tona derecho de acuerdo con la legtslactón sobre la ts r ja. Al erecto se tiene que, en el exed1ente (fi. 5) ycono tnica prueba aducida en 1enoatra4dn. del atado de embarazo en que alea se enont:aba la actora al momento 4e sepa-- rérsele del servicio, obra un certificado e.pedtdo con fecha 6 de marzo de 1974 9 eeg'n .l cual, para esa f'cba preeentaba "un embaruzo de tres meses, aproxiiudente".

rérsele del servicio, obra un certificado e.pedtdo con fecha 6 de marzo de 1974 9 eeg'n .l cual, para esa f'cba preeentaba "un embaruzo de tres meses, aproxiiudente". Cono la deuuncante fue ne;ara&a ce su in leo con techa 16 4e marzo del ao anterior (t973), si no se tiene en cuente cor4to4n que de%I.roximadO da al embarazo si galeno, Be tendría que par entonces tal embarazo era di apenas nueve (9) días. Pero cono existe esa aproxiact6, bien ucde ocurrir que ello no hubiese aLda así. Tía 1.;, es obvio, exiga en setos <,aeos que 0 ,1 sitado de py,efies de la en1asda que niegue cii trcunttancts cose soivo para no ser despedida, o que si cuando ].o tus lo impetre para reclamar los derec:os que lo corr.epoan, debe demostrares plenamente y sin veusdad4is, ni aproximaciones de ninguna naturaleza, i,% decir, as •etaba su ese estado, o no se estabs, No uee alegarse aquí que en caso de duda óata debe resolver en favor de la trabaa4ora, orue esa duda surgsy debi aplicares cuando flO haya modo de eliinria, y en al evento 4e que se trata sí lo lkay w ya que bien pw.ieron alli ¿ares MINISTERIO DE JUSTICIAE COLOMBIA -DICCIONAL (9148) ~ 4 medios de oonvtccida distintos al aducido, o que lo completare O eo1raU, tlø como partida de nacimiento, fecha en que o

MINISTERIO DE JUSTICIAE COLOMBIA -DICCIONAL (9148) ~ 4 medios de oonvtccida distintos al aducido, o que lo completare O eo1raU, tlø como partida de nacimiento, fecha en que o currt6 si parto, etc., pero ello no OcurTrtó. En suma el certificado allegado como demoetraoidn del osado de embarazo de la actora, no es suficiente para atri diter esa circunstancia, por lo ipreciao de su contenido, luego, por esti ap.oto, las peticione, de la demanda no uedsn proo X'sT. En lo que ataze a que la uccionznte tui superada dC su empleo aleando un falso mo tivo, ooab lede que su cargo habla sido aprim14o, siendo así que ello no ocurrid, e.gdn ee a. firma en la deanda, no existe prueba tddnes, ;or ne parte, que acredite ese hecho y, por otra, tampoco obre en autos laque deuests que la dornundante rozaba de alln fuero que le girantizara la eHtabJ.idad en el empleo. le trataba, por tanto, de una enpl,ad de libre nombraatcnto y reaoi6n, que por coasitu lente podf •r removida sin que para ello se requirieradel ourpiiaierto de requisito previo alguno Por todo lo cual, las peticionas de la daminda deben despacharse de avorablementi. En aéritu de lo expuesto, el 'rtbuna1 Administrativo de Cundinararca, ada 1VU1GO en parte con el concepto de su coPor todo lo cual, las peticionas de la daminda deben despacharse de avorablementi. En aéritu de lo expuesto, el 'rtbuna1 Administrativo de Cundinararca, ada 1VU1GO en parte con el concepto de su colaborador fiscal y adntnttrendo 3uticia en nombre di la RIp-. blica de Colombia y por autoridad de la Liy,

IAL TiA:

PIEGÁIX LAS IETICO:S DE LA. rFAE)A,

(El proyecto de este rillo fue dicutido y arrobado en aeeidn de Sala efectuado .1 15 de octubre d 1976) cópieee, notifiquese y comuníquese.

ALVARO LiCCMP?E LU7L ZAi SILVA ÁMU

MIN'ISTERIO DE JUSTICIAF COLOMBIA

-DIGCIONAL

(9148) .15.

ÁEL JCOY'Á GUZZU ZCUEL AN?OflO CÁ'TLAS

(aumente)

ÁUEP?O O' Elqo GICLIZ jArm WBSO OARWIZO

(uo•rits)

ÁQUITI3O RODRICUtZ PDAZÁ tkEL UPUÁ ATOLÁ UA'Cu E!tLO CELIS 13, cre tario

MDIBTERIO DE JUSTICIA

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