TA CUN - 9150-(18-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9150-(18-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SA FAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9150.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: MARIA ELVIRA OLAYA DE PEÑA Y OTROS.
CONTRA : El INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION EDUCA---
TIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO - IDEP -.
La demanda de la referencia contiene las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Se decrete la nulidad absoluta de las Resoluciones 09 y 010, emanadas del INSTITUTO PARA LA INVESTIGA ClON Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO - IDEP -, Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación, conforme lo señala el Acuerdo # 26 de 1.994 del Concejo Distrital, por vicios en su formación; SEGUNDA: Que como consecuencia de la NULIDAD se declare que las áreas funcionales afectadas por los actos administrativos acusados, se mantendrán como existían con anterioridad al 27 de Diciembre de 1996, es decir, como si tales actos provenientes de la arbitrariedad de la administración, jamás hubieran sido promulgados, y TERCERA: Que si esa respetable INSTITUCION JURISDICCIONAL lo estima pertinente, provea, complementariamente, las sanciones a que hubiere lugar, en contra de los funcionarios causantes de las conductas atípicas. ".
TERCERA: Que si esa respetable INSTITUCION JURISDICCIONAL lo estima pertinente, provea, complementariamente, las sanciones a que hubiere lugar, en contra de los funcionarios causantes de las conductas atípicas. ".
En la Resolución 009 el Consejo Directivo del IDEP RESUELVE: "ARTICULO PRIMERO.- El Artículo 26 de la Resolución N. 001 quedará así: ARTICULO 26: El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica interna: Y, la Resolución 010 CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR, "Por la cual se suprimen y crean algunos cargos y se establece al planta global del Instituto RESUEL VE: "ARTICULO PRIMERO.- Suprimir de la planta de personal del Instituto los siguientes cargos que se encuentran vacantes: (24 en total).ARTICULO SEGUNDO.- Suprimir de la Planta de personal del Instituto los siguientes cargos, provistos en la actualidad: (59 en total). ARTICULO TERCERO.- Crear los siguientes cargos en la planta de personal del instituto: (36 en total). ARTICULO CUARTO.- Establecer la siguiente planta global de empleados del instituto: (37 en total). ARTICULO QUINTO.- Para efecto del reconocimiento y pago de las indemnizaciones y demás haberes laborales que se generen como resultado de la supresión de cargos se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1223 de 1.993, con corte a 31 de diciembre de 1996 y se cancelarán dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Por las pretensiones y el contenido de las Resoluciones demandadas se evidencia que la no puede ser una Acción de NULIDAD ABSOLUTA como
siguientes, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Por las pretensiones y el contenido de las Resoluciones demandadas se evidencia que la no puede ser una Acción de NULIDAD ABSOLUTA como propone el apoderado de los treinta y dos (32) poderdantes, sino una Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL, por cuanto al declararse la nulidad de los actos demandados el restablecimiento del derecho que se solicita sería el reintegro a los cargos que ocupaban y que fueron suprimidos con pago de la indemnización legal. En consecuencia la competencia para conocer de la presente Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO le corresponde a la Sección Segunda de la Corporación de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 y allí se ordenará remitirla para su conocimiento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
ORDENAR LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A LA SECCION SEGUNDA DE
LA CORPORACION PARA SU CONOCIMIENTO.
Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha, ACTA N°. 120.-