TA CUN - 9153-(06-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9153-(06-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Ti IbULL ADIUIT:• ATIVC LE CDUiAM.A.BCA
Bogotá, D.E.9 46 'óI61 97I~ Mait do Ponentes I)FA. OI)RJ ?ORL}O iE CASTRO Referencias Juicio no. 9153 Demandantes 5GCl.AT: G.S.I. (BAIlA-
?A) LIiIITED.
IV1JSTO ACI(NAIJES Se decide el juicio promovido por la Sociedad G..I. (B}IAMAS) LDITED., por Mdio de apoderado, a fin de que es vio la operación adJnirtrativa mediante 3.e oual se d.teraim. ron loe impuestos de renta, complementarlos y •ep.oua]es a su cargo por el a10 gravable di 1.968. Ccmo oonBecusnois solicite es hagan las siguientes declaraciones 0a.- La nulidad 6e la liquidación oficial No. 00113.2 de fecha marzo 15 de 1.971 eanad 6. la Ádinistraoi6n de Imueetoe Nacionales de Bogota; b.- Declare la nulidad de la Renoluoidn No. A-004873-2 de techo noviembre 9 6. 1.973 de la Sección 6. Recursos Tributarios de la Administración de Imiueetoe Nacionales do B gota; o) Declare la nulidad de la Resolución No. R-00155-H 4. fecha 16 de enero di 1.975 de la Dirección General de Impus tos Nacionales; y 6.- Deolare que la liquidación por el sistema esi. - cial de comparación patrimonial es impr000deTte en este caso,
4. fecha 16 de enero di 1.975 de la Dirección General de Impus tos Nacionales; y 6.- Deolare que la liquidación por el sistema esi. - cial de comparación patrimonial es impr000deTte en este caso, r que la declaración privada di 013.1. (Bahamas) LiLitid prosentado por dicha sociedad a]. da 15 4e marzo de 1.9699 eco-té - ajustada a derecho y que el monto a cargo del contribuyente -J. 9153 - e tal como aparece en la liquidación privada -es decir, le sumede $ 5.334 pssoa-. debe aceptan, por dioho aflo.
5. UBpIÁ FYT, y solo Sr el evento de no rr totalvents las peticiones de fondo, solicito que .1 H. Tribuari declare 1i nulidad de la liqutdaøi6n oficial. impugnadapor no haberse dado cunp1iiento a lo dispuesto en los artioulos 23 del decreto 1366 de 1.9679 y 66 del decreto 154 de 1.968 9 y por ende, al no haberes requerido debida, -.,ente, la decltn'aoión privada de mi representada u.d6 en firme por tel motivo. 1 Peor apoderado del actor expon., en síntesis, los siguientesi 1.. En la nota adjunte a la liquidación oficial sedice que"se detexiiin6 la renta por el sistema especial de comparación patrimonial, con base en el articulo 181 del Decreto437 de 1.961 9 por no haber dado res ueste al oficio 1ro. 002581 de febrero 19 da 1.971". 2a.- La aplicación del urtloulo 181 del Decreto 437437 de 1.961 9 por no haber dado res ueste al oficio 1ro. 002581 de febrero 19 da 1.971". 2a.- La aplicación del urtloulo 181 del Decreto 437de 1.961 está mal en razón ce que el sistema de la comparación patrimonial quedó modificado por loe artículos 23 dei DecretoLey 1366 de 1.967 y 63 del. reglamentario 154 de 1.968. 3a.- El origen del incremento patnintonial consistió, casó su su totaiidad a un aumento en las deudas durante 1.968di la sucursal Colombiana de 0.8.1. (Bahamas) Limitad., huata Tizas Instrumente, debido ieorteoiones e cr4dito. Pero debido a que ue trata de operaciones con la casa matriz, la deuda seconsidera para finos fiscales como patrimonio (no como renta), propio de la sucursal, de acuerdo con .1 articulo 73 de la Ley 81 de 1.960.
Si no se tuviere a Texas Instrumente ooco casa matriz, la deuda se pondría en el pasivo, desaparecería del patrimonioactivo y por tanto no habría aumento patrimonial.J. 9153 4a.- La Dirección General di imueatos Naolrnales al Igual que la Vecci6n de Recursos Tributarloa # consideraron a Texas Instrumente como le casa matriz. Sa.- La Sección de Ivpz'orrents le detertin6 a le Sociedad aotra una renta líquido grayable de $ 2.048.054 a1,ja do que seta suma representaba el valor del Incremento patrimonial durante 1.968. 6a.- Lota increento ae uetif.oa a rata de cuatrociedad aotra una renta líquido grayable de $ 2.048.054 a1,ja do que seta suma representaba el valor del Incremento patrimonial durante 1.968. 6a.- Lota increento ae uetif.oa a rata de cuatrocOnce:tOas a) Aumento ti la reserva para iuestoe $ 301.46 b) Utilidades netas en libros por 1.968 $ 7.232.12 o) Contribución anual a la Superintendencia de 3ociedades y p080 a la Cara de ComeZ oto renovando inseripoión anual $ 10.293.45 7) Aumento en la deuda de la cuente corriente con 'tizan Instrumento durante 1.968 $ 2.030.226.82 Total. Incremento 2.048.053.85 o.- Loa pUtos (1), (2) r (3) anteriores , no requte ron mjoree explicaciones. En cuanto el punto No. (4), o sea, e] aumento en le deuda hacia Texas, Inotrumente, ea puede anotar lo eiuiente: (1) En diciembre 31 de 1.967 9 las sumas adeudados por mi repra.tada a Texas Inatrurn.nte ascendían a Pa $ 18.962.461. 71. (2) Al finalizar 1.968, estas sumes adeudadas es habían eurientado a Ps $ 20.992.688.53. (3) 0 sea, que e auiento de la deuda hacia Texas Izj truzninta subió a diciembre 31 di 1.967 a diciembre 33. de 1.968 en le aura de Po 1 (4) Esta suma de Pa$ 2.030.226.82 en que se marinentruzninta subió a diciembre 31 di 1.967 a diciembre 33. de 1.968 en le aura de Po 1 (4) Esta suma de Pa$ 2.030.226.82 en que se marinent6 la deuda hacia Texas Instrumenta, a la ves se explica en des partidais92.53 4 a) Compras de motivos fijo. $ 2.024.528.28 b) Impuestos pabados per cuenta de mi represe tada 5.698.2f Total del aunento en la deuda hacia Tazas Instrumento deurarte 1.)68 t 2.030.226.82
E. relación con 1.s petición subsidiaria se afirma que la Corpaiía no fue requerida previanente pare que explicara el suzerto petri;onisl, lo cual ctusa la nulidad de la liuide o 1 6u.
E1 requerimiento fue enviado a dirección diferente a la indicada.
DlO1ULON1. VICLALÁS ! COC'1T0 LE LA VIOLCI01
Se citan como tales las siguientes: artículo 73 de La ley 81 e 1.960; artículo 23 dei Decreto 1366 de 1.967; artial lo 19 del )ecreto l5l di 1.961. EL el ooncepto de le violación se arguenta ue e] i cremento del patrimonio no obedeció a orni.i6n de bienes ni e bienes nuevos que hubieron 1.nreaado al patriwQnio sino al iu crsmerto de la deuda con la casa natris y que si bien es cierto que se considera oomo patrimonio; no puede olvidares su oaxcter de deuda y en consecuencia no huy lugar a aplicar tal sistema.
crsmerto de la deuda con la casa natris y que si bien es cierto que se considera oomo patrimonio; no puede olvidares su oaxcter de deuda y en consecuencia no huy lugar a aplicar tal sistema. Por su parte la doctore apoderada del Ministerio # a. • opuso a la práctico de pruebas y siega que éstas no pueden ten, se en cuenta dada la naturaleza de estos juicios especiales en 1a cuales no pueden practicar.e pruebas distinta, de las •ducj das en la vía lubernativa o las tendientes e mejorar éstas. Ts bi4n afirna que el requeriuiierito ae envió correotorente. El se?tor Fiscal del Tribunal sr su conoepto de fondocetina que debe secaderas a las ep1icas de la demanda. &e procede a decidir mediante la. siguientesJ. 9153 - e CON 111-1 lLiL.i Ak C 0N}.1. Lu Sala e referirA en primer trmtno al aspecto pi batorio del proceso, planteado por le doctore apoderada delMinisterio do &c1uida. Si bien es cierto que el artoulo 278 del O.C.Á. 11 te por decirlo ief las pruebas en ].oa procesos de re'viai6n de im; uestos e las decretadas en la vía gubernativa, también lo ea que esta misma norma de un wargen de amplitud al permitirpracticar dentro del proceso las tendientes e aclarar dudas o mejorar las aducidac en la vía gubernativa. En el preronte caso suri cuando no se prectio& ninguna ante la Adinistrsoi6n, af se indi$ le cifra correspondiente
practicar dentro del proceso las tendientes e aclarar dudas o mejorar las aducidac en la vía gubernativa. En el preronte caso suri cuando no se prectio& ninguna ante la Adinistrsoi6n, af se indi$ le cifra correspondiente al pasivo con la case matriz en la ueoiaración de renta y sie3 pre# se sostuvo el origen de ase partida. La Adiiitraoi6n lo que no ecept6 fue la interpretaoí6n de la norma, porque dio por sentado que af se trataba de deuda con la case mutris, sin discutir tampoco la cantidad nte estos p1enteaientoe, verdaderamente no hacía fa tu La prueba perleíal solioltada, anque viene a confirmar la v racidad de loe hechos, puesto que la dieouei6n ee contrae apuntos de puro derroho, como ea el saber si la ficción legal del artículo 73 4, le ley 81. 4. 1.960 da lugar a utilizar si sisteus de oomparaci6n de patrimonios pera liquidar loe impue toe 419 un contribuyente. De conformidad oon el artículo 23 del Decreto 1366 de 1.967 Cuando la renta líquida gravable eeg1n los sistemas ordinarios, ezcluíd4la renta de goce, sea inferior a le diferencia entre los patrimonios líquidos en .l ultimo día del eje z cicio oorreepon ente y ei el del anterior, dicha diferencia se considerara como renta líquido trevable, No se oonuiu.rar4 renta grevale si aumento de tatrtu.j, 9153 - 6 monio oriinsdo st caita1iaci& de renta exentas o ingr.ios
considerara como renta líquido trevable, No se oonuiu.rar4 renta grevale si aumento de tatrtu.j, 9153 - 6 monio oriinsdo st caita1iaci& de renta exentas o ingr.ios no corLstitutivoe de renta, en valorizaciones roina1.s, o enotras oauaa que justifiquen el auento patrimonial. Si se pre0antu& deo1araci6n de rente por primera vea y se uenuncis patriøio liquido superior a le renta gravale, s& cluícla la renta de goce, debe acreditaree al origen del putricoxto para que ¿etc no sea considerado como renta grayable. Al aplicar cate uivteias deberd uoltcitare jor €icrito el contribuyente explicación y ooerobaot&a obre las causas que dieron origen a la formación o ml aerto del patrIsonlos El incumplimiento de eate requisito causa nulidad de la liqui- ¿so i 6n. Lu detsritnaoión le la renta .ravbble por el procedaiento s.talado en este artículo no dará lugar a sanción por `~ inexactitud; pero al cerón sancioudas las omisiones de bienes o la inoluelón de pasivos inexistentes". Lo que la ley ha querido rea3ments es gravar como rente si aumento patrimonial 4U9 no tenga une justificación adscujj da. La situación que muestra el proceso es la siguiente; Por virtud de lo dispuesto en el articulo 73 6e la ley 81 de 1.960 Las deudas con lai casas matrices se tienen como patrimonio propio 4e la respectiva sucursal. Pero en realidad
da. La situación que muestra el proceso es la siguiente; Por virtud de lo dispuesto en el articulo 73 6e la ley 81 de 1.960 Las deudas con lai casas matrices se tienen como patrimonio propio 4e la respectiva sucursal. Pero en realidad no se trata de un patrimonio que haya ocasionado inversión de renta en su xdquistoi6u, puesto que de todas frmas tiene suorigen en una deuda. En onec.ncia, estima la Seis que le asiste rosón a in Bociedad de:er2dmnte, ya que ha logrado justa ficar plena ente el aumenta de patrimonio como lo quiere laley. De otra portoy .l se ltqutdara en eatae condiciones lo re ta por el eletama de caaraoi6n, no se oapiiría el urtfou.lo 73 tantas voes ;enoionado, :U56 10 'ue 4 1 ordena tenar comopatrimonio se tendría como renta.J. 9153 7 )'iia1.3nta, el tbi.il ea prIt. trenaoibix •1 ooncito ríacal por ootpartirlo pl.naente. Dice asLs " A la ciotcd demunden 4vo ee lo fijaron sus Irapuestos por .1 sf0de 1968 aplicándose el sistema especial de la ooparaoi6n p tri.taonial de que ti-aten el urt^Uu10 181 del Ieretu eiau t8rio 437 de 1961 y 2' del Decreto Extraordinario 1366 de 1.367. La Adrinitraoi6n por Oficio No. 002581 s febrero 19 de 1971 (tose 61 y 62 cuaderno eateoeentes .fto 1968) aol
1.367. La Adrinitraoi6n por Oficio No. 002581 s febrero 19 de 1971 (tose 61 y 62 cuaderno eateoeentes .fto 1968) aol citó a Behaa Liiitds explicar la diferencia patrimonial que en cuantía de $ 2 1048.054 900 existía entre los patrimonios 1 quldos fiscales declarado a 31 de dioleabre de 1967 y le mt.- ma fecha de 1968 y como no ee diera respuesta por la oontribM yente se eefLaló e] sistema de ccmpareci6n patrimozia1. Insiste 0.8.1. Bahamas Ltmit.d en que el inoreiento petrimoni1 cuya eiplicsoi6n es pidt6 por el e3eroioio de 1968 se encuentra p]enannti justificado y por tanto no puede legal vente considerara tal guarismo como renta líquida Crevable. Destaca la Sociedad demandante que en ningiSn momento omitió - declarar rentes, zi ooult6 bienes que ea 10 que pretende corregir y controlar .1 sietsms especial de le 1iuidsoi6n de Impuestos por corparaci6n patrimonial", Late expliceoi6n ea sencilla; 0.3.I. Bebamos aumentó en 1968 la# deudas con Texas !nstru:nsnts, su casa matriz Yaió a este renglón .l oar&cter de patrimonio propio de la Sucursal y no de rentas, alguiendo lo lineamientos indicados por la Ley 81 di 1960 9 artículo 7. Si para fines fieoaleg la misma ley establece que este tipo de deudas tiene el oarotir
cursal y no de rentas, alguiendo lo lineamientos indicados por la Ley 81 di 1960 9 artículo 7. Si para fines fieoaleg la misma ley establece que este tipo de deudas tiene el oarotir de 'patrimonio porpio" y así 3.0 declara la oontribuyerkts, no puede a ¿ata reprocharas que lo hubiera omitido como renta y eravarla por esta oiroznatanoia. Ahora bien, la inspecoióz judicial ordenada por .1 Ii írtbunal permitió a los peritos dictaminar ue da realidad entre diolembre 31 de 1967 y la misma fecha di 19689 ].s deuda deJ. 9153 - 8 Q.S.I. Bahsaa" con el título "Casa MatrizTexas Instrumento" asosndi6 de t 18'962.461.71 a $ 20 9992.68.53, previo el anliie da explicación de una partida por $ 10.293.45 en raz6n de un pago de la oontribuoi6n anual a la Superintendencia 6. Sociedades. El mismo •xperticio relaciona exhaustivamente las partidas respectivas. Alega en su oportunidad en el trduite de la vía administrativa y repetida la uiøma arguutentaoi6n ante al U. Tribunal, 18 inspección judicial realizada tuvo como finuidad ooapleuentar y, mejor edn, respaldar afirmaciones que desie muoho antes venía hacendo 1 Entidad reolaiaae. Por ello .1 Ministerio Ptíblico estima que esta prueba fui legalmente inoororada y que debe ser tenida en cuenta al proferir el fallo reepe tivo.
antes venía hacendo 1 Entidad reolaiaae. Por ello .1 Ministerio Ptíblico estima que esta prueba fui legalmente inoororada y que debe ser tenida en cuenta al proferir el fallo reepe tivo. Es que, creemos nosotros, no nuedeestablecer un gor exoluyente ante las pruebas que ae aporte en los juicios de revi.16n de iapueatos ante el Tribunal Administrativo. 'se no ha nido si e.pfz'itu de la 1.7. En apoyo de nuestros p1snteemi. tos queremos ahora repetir lo noblemente dicho por el Tribunal en Juicio similar radicado bajo el No. 3539 y en que fuera Ponente el Dr. Alvaro Leoompte Lunaz Sin embargo como quiera que en el decurso de los ri cursos presentados por el actor ante las alcabala respectivas probó asca dos circunstancias y teniendo en cuenta el espíritu 4e justicia que -relevantementeha de prescindir la aplioaoi4m da las normas sobre impuestos, cree la Sala que la haciendo p buce debi6 aceptar la exiicaci6n demostrada que Ói6 el contribuyenta. Pues, coso dice la ley, "el Estado no ae4ra A que al contribuyente so le exija más de aquello con que la mismaley ha querido que coadyuve a las cargas pdblicaa de la Raoí6nw, En oon9eouencia, estima la Fiscalía que '.8 Sociedaddemandante ha •xpiioa6o satisfactoriamente la diferencia de sus patrimonio entre loe sAo. 1967-1968 y justificado el aumento por lo que, conceptuamos, resulta viable acceder a las sdplioai9153 - 9
demandante ha •xpiioa6o satisfactoriamente la diferencia de sus patrimonio entre loe sAo. 1967-1968 y justificado el aumento por lo que, conceptuamos, resulta viable acceder a las sdplioai9153 - 9 Por las razones azrue;tae, eberd reviaiee la oper! ci6n adir1utst1va enjuiciada y practie$r el Tribunal una nueva liquidaci6n preacíridienrl.,o del sistema de cpsraci6n 4e patrio— nioi utiliza o por 1. Adinietraoi6n. :a nueva 11quidaoi6n quedará sai; £O G/ibLE 1)1 968 0002 El N24 IULT La caitslizada en le 1±- quidaci6n oficial No. - 001112 de marzo 15 da1.971 $ 2.048.054.00 erçe Ezliceci6nxtuf aceptada $ 2.048.054.00 Sub—total o Renta gravable declarada $ 23.525.57 $ 2.823.00 Reaeae 12':< sobre 1 17.525.57 $ 2.103.00 Xmuea4oe epecka]es 3% ?cuento E1otrioo I.C. 5.3 $ 15.703.00 471.00 6% Provtvienda34% sobre • $ 703.00 t. 14.00 tveirsionee i,aøtitutiTps 6% Provivie:da 66% sobre $ 703.00 a 28.0! Total a cargo ael contribuyente a 5.439.00 Sepin ornprobantec queobran en el expediente sg
6% Provivie:da 66% sobre $ 703.00 a 28.0! Total a cargo ael contribuyente a 5.439.00 Sepin ornprobantec queobran en el expediente sg miriatrativo, folios 30 e 339 el contribuyente por .1 periodo gravable de1.968 efectué pujos por
$ 6.808.o 1.369.0
Saldo e restituir al oonribuyente
Por lo ex ueeto, el Tribunal Adininiatrativo de Cu . acuerdo con el conceitu Fioal, adinitrano 3uatiiT. 9153 - lo cta en nombre oe la Repib1ia dø Colombia y por autridud de la Ley, PALLAs lo.— Revfsarse la oper:i6n adiniatrFitiva mediantela cual ae deteriineron los Impuestos de renta, oomplawentarioa y ee;.oi.a]ee e carao di la Sociedad 'G..I. (Bahamas) Li,iited", ior el aio gravable de 1.968. 2o.— Pfjsee en la cezitidad de cinco mil cuatrotentos treinta y nueve peeos (1 5.439.00) a/cte., el monto total de los iiqueto e renta, oop1ementarioa y especisiler, correspondientes $ la Socidad.G.8.I. (Bahsse) Liinited, por la vier2oie fiscal de 1.966. 30.- La Adt:inistraci6n de Impuestos Neolonale. de Bo— gotd, dentro del término •er'a1ado en el artículo 121 del. O.G.A., devolverá a la citada Sociedad oontribujerite la ontidad de mil
30.- La Adt:inistraci6n de Impuestos Neolonale. de Bo— gotd, dentro del término •er'a1ado en el artículo 121 del. O.G.A., devolverá a la citada Sociedad oontribujerite la ontidad de mil tresolertos sesenta y nueve pesos ($ 1.369.00) a/cte., pagada en exceso por concepto de iaucetoa del aflo gravable di 1.968. Si le devoluo16n no se hiciere dentro del trrnirio t dicado, la Adiniøtraoi6n de Impuestos ao1ora1es pagerá a lacontribuyente intereses por mora a le tasa de]. 6% anual. C6jeae, notifíquese, .omuuíuese y una ves ejecuto— riada esta çrovidencia archívese al exed1ente y devuélvanse loe anteoe ente, a adiciniatrativos a le oficina de origen. Aprobada en Sesión No. 48 di 23 de julio ..... P .- i .1 . r tL LUNA ZPSI V AU1.11T1 iflGLiL A:TNI; L/..tAS CLARA t',SYRG ib AbThO 5 uu NA ri cu:vki ALETO Ort