🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9154-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9154-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL A INLT1ATIVO L± (U111iWARCA BOGOTÁ D. ., 11; agi.trado Ponente: UANÁ MONTJb 1)k. £011 iliRI.- iU': Juicio 5 9 9154.- WUI-STO 6 NAClON&.

Demandante: Jb$US £DUÁRiO $ALGAI)O GARAY,_ Aprobado Acta Xº 29 de mayo 12 de 1.976.- E1 ee1or Jesús Eduardo Salgado Garay, por medio de apoderado, preaent6 demanda ante este Tribunalcon el fin de obtener loa siguientes pronunciamientos: NphlkRO,_ Que como consecuencia de estademanda y de la fecha del memorial de reclamaoi6n preaentl do e]. da 7 de febrero de 1.973, en sentencia definitivaee considere fallada favorablemente la reclemaci6n en el presente negocio y por consiguiente se verifique una nueva liquidaoi6n que compute como costos o deducciones isa su— mas pegadas a Florentino Rey $ 166.558,10 9 a Antonio Ron— canol.o $3.400,009 a J.r6niao Ramos $697,00, a Julio 8aaac $86.000 000 9 a Alejandro Sánohes, $6.500,00, Gilberto labito $ 6.000,00 a Vicente Cajamarca $ 57.999079 a Jesús N. peque $58 9000 9oo, a Luis Relat $71.487,39, por valor tota]. de $ 456.641 986 que euatituya las demandadas y se ordenela rebaja que de acuerdo con la nueva liquidaoi6n resultea favotidl Capitán JiUS iaUARDO 8ALGÁ1O GARAY, con cédula

de $ 456.641 986 que euatituya las demandadas y se ordenela rebaja que de acuerdo con la nueva liquidaoi6n resultea favotidl Capitán JiUS iaUARDO 8ALGÁ1O GARAY, con cédula de ciudadanía RQ 17.027.467 de Bogotá y vecino de seta ci dad, por concepto de impuesto sobre la l'enta y sus coapisnentarios por el aklo gravable de 1.969.0 2Q.- 3ubaidiariamente igualmente solicito que como oonaucuencJa de esta demanda, de lee pruebas queobran en loe antecedentes administrativos y de las que ee presenten en el proceso, en la sentencie definitiva sobre elpresente negocio, se verifique una nueva liquidación que coaputo como costos o deducciones las suman pagadas a Porentino Rey por obras de samposteria $ 166.55840 9 a Antonio Roncan— cio por hechura guarde escobas $3.4009009 a Jerónimo Ramos por acarreos $697,00, a Julio 8amao& por carpintería $86.000- • Gilberto Jabito por instalaciones sanitarias $57.999937 a Jeada Nempeque por pisos en granito $58.0009009 a Luis A. Relat por pisos en granito $71.487 939 por valor total de $ 550.141,86 que sustituye las demandadas y se ordene le rbjj ja que de acuerdo con la nueva liquidación resulte a favordel Capitán JLbUL kDUA1I0 SALGADO GARAY, vecino de esta ciu— dad y con cédula de ciudadanía XO 17,027 9467 de Bogotá por concepto de impuesto sobre 2 renta y sus complementarios por si a?lo gravable de 1.969.

dad y con cédula de ciudadanía XO 17,027 9467 de Bogotá por concepto de impuesto sobre 2 renta y sus complementarios por si a?lo gravable de 1.969. Pundamentó sun peticiones en los siguientea: l2.- El Capitán Jesús Eduardo SalgadoGaray, presentó su declaración de renta y patrimonio par elaFLo gravable de 1.969 9 .1 día 4 de junio de 1.970 9 en la Administración de Impuestos Uscionales de Bogotá 0 2v.- La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá practicó la liquidación oficial N2199061» de mayo 31 de 1.972 y rechazó costos y fijó .1 impuesto en $1'035.238 9oo.

39. El Capitán Jesús Eduardo SalgadoGaray, interpuso el recurso de reclamación extraordinariacontra la citada liquidación por el ano gravable de 1.969 9 .1 día 7 de febrero de 1.973 ante la sección de Recursos Tr butanos de La Administración de Impuestos Nacionales de 130gota.w42,_ la Sección de Recurso. Tributarios de la Administración de. puestos Nacionales de Bogotá expidió- la resolución JI A-001095-P de marzo 7 de 1.974 por medio de la cual aceptó algunos costos y deducciones y fijó un nuevoimpuesto por valor de 581.126 9oo. "5Q. 1 Capitán 3algado Garay sustento elrecurso de ap.laci6n concedido subsidiariamente contra la r! solución NI A-001095-2 de marzo 7 de 1.974, el día 20 de ma-

"5Q. 1 Capitán 3algado Garay sustento elrecurso de ap.laci6n concedido subsidiariamente contra la r! solución NI A-001095-2 de marzo 7 de 1.974, el día 20 de mayo de 1.974 ente la Dirección General de Impuestos Naciona— les. "62... La Dirección General de Impuestos Nacionales expidió la Resolución III R-08334-11 de diciembre 20de 1.974 por medio de la cual fijó .1 impuesto en la suma de $193.3199009 pero deaconoci6 algunos costos con fundamento sri el artículo 15 del Decreto 1366 de 1.967. 07,.. La Resolución Na R-08334-H de diciembre 20 de 1.974tu notificada por edicto fijado el día 22 de enero y desfijado el día 28 de enero de 1.975 y por tanto, al tenor del artículo 52 del Decreto 1651 de 1.961 9 tal providencia quedó ejecutoriada 10 dial de.pua o sea el día 12de febrero de 1.975. Como disposiciones violadas por la liquideci6n impugnada as citaron lo. artículos 15 del decreto 1366de 1.967 y 92 de la ley 8 de 1.970. Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto de la Fiscalía Tercera de la Corporación y no enco trínloee causal de nulidad que Invalide lo ac'uado, procedela Sala a decidir previas las siguientes coma IJEkAC I01E: In primer término y teniendo en cuenta Lanueva jurisprudencia adoptada por la Sala, no as podrá accela Sala a decidir previas las siguientes coma IJEkAC I01E: In primer término y teniendo en cuenta Lanueva jurisprudencia adoptada por la Sala, no as podrá acceder a declarar resuelto en favor del contribuyente el recurso interpuesto, ya que solamente ee puede considerar una decisión administrativa sobre impuestos como eztempornea cua do su expedición o notificación as han realizado después del vencimiento del, plazo legal, sts no cuando simplemente su ejecutoria se cumple por fuera de ¿1. Es decir que se comal-dera definitiva la decial6n adoptada por la Ad.iiniatrsci6n respecto de une ireqlaaocíón cuando la respectiva reso].uci6n que pone fin al proceso gubernativo ha sido notificada alcontribuyente o SU apoderado, momento en el cus]. adquiereoponibilidad ante el contribuyente. Ahora bien, sobre el pantes,miento defondo, ea decir, sobre el derecho del reclamante a que porel año gravable de 1.969, se le tuvieran como costos iapu tablee al precio de venta del edificio de la calle 62 R1554: 12.- Lea partidas correspondientes alpago de carpintería a favor de loe menores Antonio Ronoanoio por $3.400,00 y Julio 8anacá por $ 86.000,00; 29.- Mspoate ríe a favor del aeor Plorentino Rey por $ 166.558910 32. Instalaciones sanitarias o de plomería a favor dejos aeores Gilberto Jabito por $ 6.0009e6 y Vicente Cajamarca por $57.99937; 42._ Inet1aci6n de pisos en granito a favor de

Instalaciones sanitarias o de plomería a favor dejos aeores Gilberto Jabito por $ 6.0009e6 y Vicente Cajamarca por $57.99937; 42._ Inet1aci6n de pisos en granito a favor de loe señoree Jeatie Jespeque por $58.000900 y Luis A. Relatpor $ 71.487 939; 52. acarreos a favor del sellor JerónimoRamos por $6979oo; y 6 Honorarios a favor de Alejandro 34 ches por $ 6.500,00, encuentra le sala que asiste parcial— mente la rz6n al demandante, por cuanto de conformidad con el artículo 15 del decreto 1366 de 1.967, solamente deber cumplir loe requisitos allí seflalados, loe pagos a terceros que constituyan renta bruta para el beneficiario, más noaquellos respecto de los cuales debe realizarse la deducción de los costos a fin di obtenerla. En efecto, el decreto 437 de 1.961 9 articulo 47 y siguientes, establece la forma do determinación de la renta bruta aegiln las diferentes actividades, fijnda la para aquellos dedicados a le transformación de materiasprimas o a la venta o enajenación de activos movibles aaíz artículo 40 ibídem: •Ia renta bruta proveniente de la yente senajenaci6n de activos movibles, estará constituida -- por el total de loe ingresos originados en tales operacio— nes, wezoa los costos que les sean imputables, determinados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior. &l citado artículo hace necesaria ref1 rencia, entonces al capítulo III, cuyo artículo 32 9 rela—

nes, wezoa los costos que les sean imputables, determinados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior. &l citado artículo hace necesaria ref1 rencia, entonces al capítulo III, cuyo artículo 32 9 rela— cionado con el caso de autos dispones"Loe contribuyentes para 108 cuales constituya una fuente de renta la compraventa o enajenación debienes muebles o inmuebles, o que se dediquen a la extracción transformación y explotaoién de materias primas, productoso frutos naturales, O a cualquier. nigocio o industria que en ramón de su naturaleza implique norms]asnte la existencia de mercancías al principio y al tinada cada aFlo, deberán esta— blecer el costo de lo vendido, con base en uno de los si----- guientes sistemas X or el contrario, el articulo 47 considera que constituye renta bruta pare los contribuyentes que no estén ob1iados a formar inventarios, la totalidad de loe i greaoa obtenidos en el arlo. Es decir, que en el caso del articulo 47el concepto "ingreso" necesariamente se contunde con el de - "renta bruta", por cuanto no tienen costos que loe afecten,- y se a ellos a los que se refiere el articulo 15 del decreto 1366 de 1.967 para serlalar que loe pagos efectuados a hero.- ros constitutivos de renta bruta para el beneficiario, deberán cumplir determinadas formalidades a fin de que sean ac. tadaa bien como costo, bien como deducción o simplemente coso exención. ri el caso de autos ea evidente que lospagos efectuados en favor del contratista de mampostería, -

rán cumplir determinadas formalidades a fin de que sean ac. tadaa bien como costo, bien como deducción o simplemente coso exención. ri el caso de autos ea evidente que lospagos efectuados en favor del contratista de mampostería, - del de carpintería, del plomero, y por la colocación de pi— sos en granito, no constituyen rente bruta para el nsn.fict río, por cuanto en cada CUBO el valor cancelado se varé afe2 tado por el costo de los materiales invertidos neceasriamsnte en el cumplimiento del contrato y, por lo mismo, no osenbajo la órbita del articulo 15 referido; Es decir, que res— pecto de ello, no era necesaria la relación individualizadacon el eeílalamiento del monto total, y el JIT de] beneficiario. Mío no ocurre lo sismo con los pagos ete2 tuados a los señores Alejandro Sinches y Jerónimo Ramo., por cuanto al primero se le cancelaron honorarios profesionalestípico caso en que el valor del ingreso es igual al de la -- renta bruta, y al segundo, el valor de un "acarreo" o transporte, actividad descrita por el artículo 47 del decreto 437 como una de aquélla, en donde el ingreso total en el arlo - igual a la renta bruta obtenida en el mismo; por ello, res—peoto de setas dos partidas si ere indispensable cumplir con las exigencias del artículo 15 del decreto 1366, a fin de obte ner la •stimacidn dé costo correspondiente. Al no haberselasrelacionado así, no podrán para efectos fiscales, consideraras como parte integrante de loe costos de inverai6n. Es, entonces, oportuno efectuar una nuj

ner la •stimacidn dé costo correspondiente. Al no haberselasrelacionado así, no podrán para efectos fiscales, consideraras como parte integrante de loe costos de inverai6n. Es, entonces, oportuno efectuar una nuj va liquidacidn de los impuestos a la renta y complementarios a cargo del sePlor Je.i. Eduardo Salgado Garay, por el aflo gravable de 1.969, la cual quedará como sigue:

IM2Ui8TO3

La gravada en la liquidaoi6n oficial 0199661-'-3 de mayo 3 de 1.97 $1 1922.219,00

Ke nos : Valores reconocidos mediante re.oluci6o IQ -001095-P demarzo 7 de 1.974 administración de impuestos de Bogots$617.83939 ¡Valores reconocidos mediante rssoluci6n NºR-08334-E de di— ciembre 30 de 1.974 DireccidnGeneral de Impuestos acional.s $ 788.786 965,valorea aquí reconocidos $ 282.886 976

Total reconocido $19689.49790 Renta gravable aquí establecida $ 232.722,00 $ 74.427,00

Patrimonio: El gravado en la liquidaci6n oficial V199661.,.B de sayo31 de 1.972 $ 393.535,00 $ 2.442 9oo TOTAl.. A GARGU 1 CONTUTE 76.669,00

P$ROS 1

Según comrpobantea que obran en el expediente administrativo folios 15 a 179 .l contrib1y53 te por la vigencia gravable de 1.969 efectúepagos por $ 12.527999

P$ROS 1

Según comrpobantea que obran en el expediente administrativo folios 15 a 179 .l contrib1y53 te por la vigencia gravable de 1.969 efectúepagos por $ 12.527999 AiO A GÁR(0 ikL COINTRIBUYISIETI, $ 64.3429ooEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso dmin1atiat4vo de Cunclinauarca, adcini$trando justicia en nombre de la flepdblica de Colombia y por autoridad de laley, 7 A 1 1.-Reviaaae la operación edminiatratia de liquidación del impuesto a la renta y complementarios que por el aflo gravable de 1.969 efectuara la Administración de Impuestos leo ionalea a cargo deU LDbAiW0 8AJGAIO CkiUtA!. 22.- Coso consecuencia fijase en la cantidad desetenta y seta mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($ 76.8699oo) 1/cte el valor de loe iiipuestoa a la renta ycomplementarios a cargo del señor JUS IDUARDO bAbGADO GkAT, por el ejercicio fiscal di 1.969. .- Como aparecen comprobantes de pago efectuados por la cantidad di doce sil quinientos veintisiete pesos (1 12.5279oo) 1/cts, resulta un saldo e cargo del contribu— yente de sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos pesos ($ 64.429oo)M/cte, sobre la cual pagará interese por mora el tenor del articulo 102 del decreto 1651 de 1.961. Cópiese, notifiques., comuniques., adrplaee y archives el e pediente.

($ 64.429oo)M/cte, sobre la cual pagará interese por mora el tenor del articulo 102 del decreto 1651 de 1.961. Cópiese, notifiques., comuniques., adrplaee y archives el e pediente. ALVÁÁW iJC')MiTL LUÁ bÁ1it¡SILVA AMiI Qi1O ].L UASTRú lIGU.LÁ4 ÁUTO10 CtJZ.I4Á SWAiA M(TX. Lk Gki1JRI it) iUiO GÜMk4 salvo Voto.-

JA1111 MOiOS GUAl(}IQ AUlJIO RUD±tl(UEZ Ii)R'Á

Salvo Voto.-Ji EXILIO C)LIS B Secretario.—

Consultar sobre este documento ...