TA CUN - 9155-(19-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9155-(19-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
pUBL.IGA DE COLQM,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR RE LATD Rl A N.R. 022 . IMPUESTOS NACIONALES. Enero 19 de 1977
JUICIO No. 9155 .MAGISTRADO PONENTE: Dr.ALVARO LECOMPTE LUNA.
ACTOR: RAFAEL IGNACIO G.ARCI.A CEPEDA.
ASIGNACIONES MODALES.
Las asiganaciones modales impuestas sobre los frutos de la mortuoria, que se dejan como cargas a los herederos no son gravables.
VER LEY 63 DE 1:936.ART. 73
IMP. DEPTAL.ANTONIO NARIÑO' - 130GOTA-4859 -8-75. 1.500A Z^ - al`,Vr, ,t1v. - impuestas sobre los frutos de.1a mbrtuori Las asgnacioneS modales/que se colocan como cargas.a los heredero4 no son grava1)les.Art.73 ley63 de 1936
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA!ARCÁ
Bogota, D. L, (1.977).- 1•977).- nero di.3cirgevo (19) de mil novecientos setenta r eite
Maiatrado Ponente: DR. ALVARO LtCOPI'E LUNA.
Ref. Juicio Ns. 9155.- IPU1I8T0S NACI0NAL3Ddmatdante: RÁPÁL IGNACIO GARCIA CPEDA El doctor Rafael Ignacio García Copada, abogado, en su propio nombre, demandó ante este Tribunal la nulidad de la resol" oi6n N. 00101 di 11 de abril de 1975 emanada de la Direoci&n General
El doctor Rafael Ignacio García Copada, abogado, en su propio nombre, demandó ante este Tribunal la nulidad de la resol" oi6n N. 00101 di 11 de abril de 1975 emanada de la Direoci&n General de Impuest.s Nacionales y por medio de la cual se oonfira6 la resoluc6n 1818 de 5 do junio de 1972 pronunciada en la suoesik testada da Rosita García Cepeda, por la que se liquidaron unos impuestos sucesoralee por causa de das reatas vitalicias a su favor, una dejada por Ángel María Cepeda Prieto y la otra por la citada Rosita García Copeda, ambos finados. La nulidad que se impetra es parcial, por cuanto acepte los impuestos sobre el legado de veinte mil pesos representados en acciones de B&varia. 8Dlioita adeins que como ceniecuencia de la nulidad, se ordene a la Sindicatura de Impuestos de Sucesionesy »OJIaoiOnes devolver lo que el actor haya pagado por encima de 870w 00 que vallan los impuestos sobre el legado de loe $20.000.04, Juntocon loa intereses y lis posteriores al pago hasta el día de la d.vo1 oi6n del dinero. Lis hechos fundamentales los relata así el libelista: "i.).- El Dr. ANGEL MARIA CPEDA PRITO, mi tío, a2 - JnioieN$. 9155.- a quien le serví de abogado durante muchos aioa, ya como cense juro do aun negocies, estuckio de títulos de tres propiedadesque adquirió, y adema, en juicio ordinario par causa de haber celo privado por la Ciroulaci6n y Tránsito de esta ciudad de
juro do aun negocies, estuckio de títulos de tres propiedadesque adquirió, y adema, en juicio ordinario par causa de haber celo privado por la Ciroulaci6n y Tránsito de esta ciudad de un autosovi1 cine había comprado a la sociedad LARA E HIJOS deesta ciudad, alegando la circulaci6n que el nurnero del mo4or no coincidía, con el documento de la Aduana, y ademas en jaioios de lanzamiante de inquilinos de sus propiedada, dijo enuna olausula testamentaria estas o parecida. palabras: 'Dejo a mi sobrino RAYAIL IGNACIO (ARCIi CLP1DA9 una pensión vitalicia de 600.00 qe deber¿ pagar mi heredera (Rosita García Cepeda) de loe frutos de los bienes, y comenzara a pagarse seis meses despus de si muerte...' 0 2'.- ?al pea.i$n me la paga cumplidamente mi hermana Rosita aarcf a C. hasta el día de u muerte, acaecida el 6 deenero de 1.971. '3'.- La caoseita testada del D!. &1fG1. MALIAt CIPEDA P. se agai& en ano de las Juzgados del Circuito de esta ciudad, y fue reconocida como heredera ánioa y universal del Dr. Copuda mi citada hermana Remita García C. y fue protocolizada en la Notaría 41 de sato Circuito, bajo la escritura a6mers 0643 de 15 de febrero de 1961. Allí se encuentra la copia autentica del testamento del causante, junto O@A el Inventario y avalulode bienes, partiot6n y adjudicación de bienes, debidamente re15 de febrero de 1961. Allí se encuentra la copia autentica del testamento del causante, junto O@A el Inventario y avalulode bienes, partiot6n y adjudicación de bienes, debidamente registrada tal adjudicaoi4a cmi la sentencia correspondiente. '4. - n la partioi4n se dejó constancia expresa dopagar la pensi6n dejada por el caunante come lo cumplió a caba lidad mi hermana. "5$.- También mi hermana ROSITA GARCII CPEDA, otorg6 testamento en la Notarfa 2$9 del. Circuito de esta ciudad, bajo el título nmerc 5450 de 1969, y en ese teataineato instituyó— como herederos a mis hermanos SANTIAGO GARCIA C. y JORGE A. GA1L CIA C. 4 tuiso de los cuales abrió la sucesión como heredero y albacea con tenencia y administración de bienes, por habermuerto antes de mi hermana el señor SANTIADO GARCIA CEPIDA. «6e.- En dicho testamento de mi hermana, me deja unlegado de 4120.000,00 en acciones de Bavaria y dispone en una de sus 4ausulas que aumenta )a fenta vitalioia, del Dr. Copeda la sama de 200.00 • $100.00 mas para que .1 herederoopineazara a pagar esta segunda adición de renta vitalicia seis3 - Juicio Xi. 9155 .- meses dsspus de la mserte de ella. También habla su este testamento de la pensión que me había dejado el Dr. Cepeda, y día pone el pago de ella aumentada en la forma indicada. "7.- Como se ve de los relaoienado l& pensión vitatamento de la pensión que me había dejado el Dr. Cepeda, y día pone el pago de ella aumentada en la forma indicada. "7.- Como se ve de los relaoienado l& pensión vitahola que dejó mi tío & mi favor en el supuesto caso de quepudiera estar aeota de impuesto sucesoral, tal impuestb esta pres$ rito en los tórainos del artículo 2.517 del Código Civil, y por ende no podía inobuirse ass impuesto en la sucesión demi hermana Remite Oaref a Co ft la proa rtcpct6n extintiva de un eupuosto - -impu..-t.--suo&erno fuere aplicable, la ooncluiión se deriva de que los frutos de loe biee 1iemisaD s.thozea las disposio ionesque luego oitaró como fundamento de la nulidad e ilegalidad de la Resolución tanto de be tndioatmra coso de la confirmaSoria de la Jefatura de Impuestos Nacionales. "iOe.- 31 aumente adicional le la renta vitaliciaque dejó si hermana e fui favor y a cargo del hel'edero de eh. 1 tampoco dispuso ella que se tomara, de los bienes herenciales, sine que comensirí a a pegares sets meses despees de muertacon loe frutos do la herencia,. "liQiLa Resolución recurrida en nulidad y 1 oone cuerolal de le liquidación teoha par la Jefatura de impuestos de secesiones y doaóionss, parte de la bese de que me aplica el artículo 19 de la Lay 63 de 1.936 y el artículo 9. delcuerolal de le liquidación teoha par la Jefatura de impuestos de secesiones y doaóionss, parte de la bese de que me aplica el artículo 19 de la Lay 63 de 1.936 y el artículo 9. delDecreto 1.020 reglamentario de la Leyj' pero el error de esatnterpretaoi&n emana de que no se tuvo en cuenta el artículo16 de la misma ley, que comienza diciendo: 'Cuando en una aziL nación se establezcan la separación de los elementos de la pr piedad y la asignación sea vitalicia, el impuesto se causar¿- descomponiendo el valor do la plena propiedad, de aomrdo conla eaca s$eats...' Resulta de aquí que el artículo 194ea una emanación del artículo 18 y no puede tomarse aisladamente ceda iirtfculo. "12 2.- U el caso actual no se dejó asignación ninguna ni ningún legado para pagar la renta vitalicia, que obligara al hefedero y a la Ración a desoospoaer la plena propiedadluego la cita de la liesolución de la Jefatura de Impuestos es descabellada y no tiene relación alguna con el cago actual."- 4 - Juioio Na. 9155 .— invoca ia arte27 y 34 de la ley 63 tI. 1936 y el art. 2511 del C.C.
cac.p iL ?III PL3LIcO uitido por el señor Fiscal 49. d. la Corporaoi6n, expresa : 'adíoa el deoauerdo del aoor en el beolLo de haber celo ino1ído un la 1iuiiaein loa dcx,echoa pan onalca deexpresa : 'adíoa el deoauerdo del aoor en el beolLo de haber celo ino1ído un la 1iuiiaein loa dcx,echoa pan onalca deque ha bla en la U.aanda, lo que trajo como reultado la ido— ida mpo.ictik respecto del legado de $20.000.o09 en aooio. nos de Bayana, par saz lo primero rentas vitalicias prov. - niontee de frutos de bienes herenoials no sajetos a Impues— tos suocearalo., y lo segundo, que para la tasaoi6a del im puesto ha debido tenerse en otenta la tarifa para ello seiaa da en si art. 13 de la Ley 63 de 1936,dy no la aplicada en la ligtaidaotn impugnada. "Sobre lo primero ue tiene: "En el libro protocolo, tomo 6.. do la sotaría Cuar— ta de bogotá 9 su encuentra el DeetaasntG ael oeúor 4ngel María Cc;da Pric ,WDI coniaji^Jlo e n 1 scritur . ~fi7l da 2 de oc— iibro do 1957, en donde en la c1usula tercera o. dioponu: 'Lego a mi soorno al dootor Itafaul Ignacio García Copuda la renta o peneisSn mensual de QD01jINT2 (»QJ. 00 ) moneda oorrier que mi hurcdera universal tomará del producido demis bienes heredados yque entregar u.s por mes al doctor García Cepeda huta el día do su muerte y una vea producidoel fallecimiento del oitado doctor garofa esta renta o penoi6n
mis bienes heredados yque entregar u.s por mes al doctor García Cepeda huta el día do su muerte y una vea producidoel fallecimiento del oitado doctor garofa esta renta o penoi6n entrar¿ a formar parte de los bienes heredado por mi sobrina RG8IT1 (]ARCIA C}iP)A. Ente legado espesan a cobrar.. S.TIS 96) meses de.pus de mi muerte.' "La propio oosre con la psnsi6n vitalicia de 200.00, asiguada al actor por la ezInta Rosa García Cepeda, en quesugtln Moritura NI. 5453 de 14 xe diciembre de 1962, de la o tenía 3gunda de flogotL, empezaría a recibir seis sesee despaís de su fallecimiento.Juicio II. 9155 .- "Sobre, esto punto asiste raánalirnpne,qqjie a t1'MiflB 4.1 &P• 13 de 193:.. e.]L vqen por- ---.--.- • liquideoton de Impuestos en Ucos re— oaer ííe bienes e.i et.nj ise# meraiw -te .ime4mra 4. ula stioeaión o ea e] de la delacik da l asignación. 'Rn el caso estudiado se obeerva que, el gravamen se ha hecho recaer sobre un derecho que sólo con posterioridad — a la ¡suerte del causante nació para su stioestón, 7 por ello — que la obligación tributaría carece ae, base legal, porque — para que dicha ara O impuesto pueda tenerse come establecí— de al tenor del precitado art. 739 se requiere que .1 bien
que la obligación tributaría carece ae, base legal, porque — para que dicha ara O impuesto pueda tenerse come establecí— de al tenor del precitado art. 739 se requiere que .1 bien o derecho gravado exista al memento del failecimianto o de la delación, contrario a la situación de autos, ya que el derecho aludido no :ith. en la oportunidad de que se habla, esto e, ni en el momento del fallecimiento del testador ni en el de la aportará della sucesión, pues apenas era en esa oportunidad — una mera expectativa que se consolidó legalmente, seis sesee d3epu3 de la muerte del causante, pues, .1 citado dertohe pez ¡anal no figura en el pasivo testamentario de la causa aorta ns de Rosa Qeirofa Cepeda, que recogió la voluntad del de cajas Angel 11arfz Cepe&a Prieto, inherente a la osntnuaci6n del pa— go de la mencionada perist&'i. De ahí se ooaoe3e nietración al liquidar lea recargos penaioaales iaourni6 en. u- - vxolaci&n por errada aplioaoi4 ot.s 73 deis L.7 63 de paeo lo pertinente del Art. 27 ibiden,, s qus los u- - bienes 'se justiprecien por .1 valor comercial que tienen en — el momento 4o paoiicrse s• avm34o,p.ra sin imputar los truu- - tos poditçiqa con potarioniclad a la muerte del ostinante.' - Por lo dicho, este cargo •stL llamdo & prosperar. "sn cuanto a Jo ssguM, por trataras de un legado, —
tos poditçiqa con potarioniclad a la muerte del ostinante.' - Por lo dicho, este cargo •stL llamdo & prosperar. "sn cuanto a Jo ssguM, por trataras de un legado, — se'$n dsfiniión de los arto. 1880 9 1011 j 1162 del C.C., y ¼ • kM&C 1 Wb1e.,..r. ut que tuvo .xiatencia4arfdios .e .l. momento r4mqJel fslleubw d ,4S. oimi.to de la causante Rosa Osrofa Cepeda, est cajero la u- '"t'! .r carga tiTbatsnta respectiva 4 tenor ie la. normas que rigen la aa%,zLÁ. s.l .0 .i$ $$ iones y donaciones, que tic acuerdo a ea calidad y objeto, 1 fijación del iapuesto es la coflienida en1 Art. 13 de la ley 63 de 1936, es .1 orden y proporciSi .l1Cdeterminads, Ion reoargos que por leyes especiales se establezcan. De sa -------... te que a pat a- . , oeitii a del - ~31----Jiito Ni. 9155 ser el case del con tribuyrnte de iba contenplado3 en la dieposioi6n citada, envirtud de su calidad de hermano legftimo de la testadora Rosa Garufa Cepsda. tu consideraciones expuestas son suficientes-. $te suficientes para sugerir también la prosperidad de est iiitpl tea. No se observa causal que incida en la validez de loaot&aado.
Garufa Cepsda. tu consideraciones expuestas son suficientes-. $te suficientes para sugerir también la prosperidad de est iiitpl tea. No se observa causal que incida en la validez de loaot&aado. PARA R)tV3R, 81 COII3IDRA: l Código Civil Co1ombiine etablece don manera desuceder e un difunto: a tftu.ia univeral (iern4.tI) ,y a titulo lar (legados), (legados), tl como et indicado en el art. lOC'B. La a titulo .ini versal ouindo se cucede al caane en todos sus bienes y obligaciones trasMeibls o ert una cuota do ellas, 0050 1 rnitad, l trio o elouato, 7 a títale singular, cuando se sucede en uas o mis espacieso cuerpos ciertos, cena tal osbello, tal casa; o ea una o rns especies índetert"tnnlin do oito 4nero, oo''o tu cilballo, tres LOI •eisctan tos pesoe, .u.arenta hectolitros 4. trtc.. Por lo que al caso sub—,udice ini.rea, trtto la su ai6a de MijL maría (upda P.tito (q.o..d.) corno la de ii Carora— Cepeda (q.e.;.d.), facron testados, porque está debidamente deaoatrado (ver fol. 30 a 32), en su opertutdad, ambos j por aparado, conotia— yeron sendas totos soleases disponiendo de todos sus respectivos Gnss para que ello tuviera pleio efecto "deapii4a de sus días". (art. lU55yeron sendas totos soleases disponiendo de todos sus respectivos Gnss para que ello tuviera pleio efecto "deapii4a de sus días". (art. lU55c.c.). Por el primer teatamsnjo se diapóuca "bogo a mi sobrino si doctor Rafael Ignacio García Cepeda la renta o penaik anual de Quinten tos pesos (s5 00 .00 ) moneda corriente que mi heroderáau.niversal —IO$IPA GAlICIA CPDA— toMar del produciio de mis btnee heredados y que r,fltrsgar mes por saes al doctor García CupoUa hasta el día de su muerte-'7 ¡iio 9155 ,-' ¡ una ves " (pant tercero de ese testamento; lo exbz'&yado ea d' la Sala). LejeAio despacio y entra 1fnea, puede conc].u.trøa que fue voluntad del ieitwior Cepucta Frieto instituir una asignación modal a cargo de la heredera nica Ltoaita Garufa Cepeda, pues se le asigné - "con la obliguo6n de aplicarlo —lo que se le dejé a titulo univeral— a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarme a ciertos cargos", tomados Ç.to5 de los frutos producidos por las cosas dedadas— en herencia. Obervae que se dice: ".... que i heredera universalTOMARÁ DL PLOJC DO DB IWSIWiS IJUVM)0...." De suerte que no — puede predicaras que al doctor Garcfa Cepeda tueca legatario no obstan te que el testador, impropamento, usase el verbo "LC 0", ya que para— que exista se requiere que haya algo lNULl.Ai)O, sino que n€ instl—
puede predicaras que al doctor Garcfa Cepeda tueca legatario no obstan te que el testador, impropamento, usase el verbo "LC 0", ya que para— que exista se requiere que haya algo lNULl.Ai)O, sino que n€ instl— tuy6 a su rayar un derecho de oraito conziatuivte an roiir til doe tor Garufa Cepeda, mientras viva, una pensión o renta vitalicia man - tal de quinientos pesas. Natu)alaents que esa renta vitalicia no ea la aeaal— ta por los arte. 2287 del C.C., pues no me trata de un contrato, que — podrf a dnnoainase de :Aanjtenci&n, o como dcen loe tf'anoasos "balia naurriture", sino de una sujeta a las reglas de La donaciones y le— gados (art. 2301 ibidesi). Fue, como se ha viao, UNA .bGNCIUN 140LÁL— oønstitafda en una abligaci8n iøpueata por el acto testamentario a la— heredera ínica R0312 ,1Á (ÁRC1A CJT'A. A ¡afael Ignacio Clarof a Cepeua no se le iaJ& ninguna ooia JINOS1R $ ninguna especie determinada o por lo menos determinable sino que a su favor se seial6 una sama perf&iioa de dinero mientras viva, TOMAD DE ¡.03 P1UT03 DIC LO3 &WS RIJ.ICT0 a partir de seis meses despua de la muerte del. causante. Tampoco puede decirse que se trate de una asignaoiin testamentaria a dfa (arta. 1138 y ea. 4.1 C.C.), porque asta se refiea - Ju icio ¡Q. 9155 .-
Tampoco puede decirse que se trate de una asignaoiin testamentaria a dfa (arta. 1138 y ea. 4.1 C.C.), porque asta se refiea - Ju icio ¡Q. 9155 .- re a dereoho sobre los bienes de la euoesi6n, a títulos univoral o eing1ar, PO 1,191 t LOS U't, sujeta a las re.11an de las obligauio— nos a plasos En el aeu,ndo testamento, el de la eortta ROIA QARCIA CJDA, a £¿&Ycw del 4aotor, Ignacio Garos Capada sedejé UNL1ADQ D $2J.J)O.00 representado en acciono deB1tVAltlA 2.1,. sobre cuyos Impaestos, es conforme el demandante. Y tamhi.n una pen— .iM la ça. ].e había dejado 000 carga a ella •l testador CERDAPflro, mis DOXUOTO3 U503. Dio asLs 'Deolaro que la penein vita— licia dejada por al doctor Ángel L Copada a favor de mi hermano Rafa e]. Ignacio Garofa eir pagada per iüiw hermanos 3antiao y Jorge Gapela, que es de Qul lNrQ PO(V53u.00) Fátinsuales. tiu JOW1 ,M's3 ?t)3 - (3200.00) que La tj6 coso ponei&a vitalioia. fltOnoe, e claro e'ae las asignaciones h.3rtinrialea a flY'Q Y JOPOS ARCI Pue rnod.1, les Impuso la oarç de ooniaar pando la penai8n hasta la xrtelas asignaciones h.3rtinrialea a flY'Q Y JOPOS ARCI Pue rnod.1, les Impuso la oarç de ooniaar pando la penai8n hasta la xrtede 41 y desde atáis aoses despue de su orto. Podrían, por oonslguiaA te, hacerse los mismos raciocinios que se hicieron arriba sobre el mis mo punto 4ur{dlco. Le aoio así to lrM a.ai4Lamni.%e, POr'anto los art.. 16 y 17 da 49 16 eeefierei't iMmÑtofi— cales de las$Wjiones a da o a pILzzosor1oquanosicrcicllo pliob1f alas pusi.ows. ts4ue..4istruts el doctor Garcra Cepeta, fue Impropio lo que dst.rmin6 el acto ausado, corno bien lo explica el colaborador del strado aunque con otras palabras. En mérito da lo expiwste, el 'tribunal Administrativo de Cundiniiiaroa, administrando justicia en nombre de la ftsp&ib)iaa de Colombia y por autoridad de la 1.7,- 9 - JuicieID-. 9155
F A L L A 2
Priaero: Es parcialmente nula la resoluci8n Mu. 00101 de 11 de abril de 11 dictada por la Jireooi8n General ie IrapuqstosJacioaalea y por medio de la cual confiru8 la reuo1ao6n líe. 1816 de 5 de junio de 1974 pronunciada en la suoei&n testada de la seorttaRosit García Cpeua (q.e.p.d.). ejndo: o'e que e]. doctor Rafael ignacio García
5 de junio de 1974 pronunciada en la suoei&n testada de la seorttaRosit García Cpeua (q.e.p.d.). ejndo: o'e que e]. doctor Rafael ignacio García Cepeda ..Slo ostia obligado a pajar ipiestoe de auaeei6n sobro el legado 1e veinte mil &sua quo le fue dejado por la oatiaante aOsI!rA GAILCl/ CEMD.A ,r no sobre las pensiones vitalicias que como asinacioaes modales a cargo de loa her.d.ros, se les dejé en el ttamenti> de éste y en el de A$GL MARIA C2PE.DA PRLI'O (q.e.p.d.). Gouaecseucia, la Administraoi&t de Impuso tos NaoacLalts de oot davc1verá al doctor Rafael Ignacio CirefaCspeds la que ha pjado de miis sobre el inpueeto a pagar sobre low- $20.0IJQ.00 del legado, el loe habi"re pasado, mas los interese, 4. 1 suma que rultc cee rruC se hizo efectiva has -ta que se verfiqu. .1 pago. coPxi, JortpIQu JE y ACHIV]a.- COJMIQUlí.- cu PU aa. - Aprobado en Acta Nºo
ALVARO L-X.~TE Wzta ZATIR SILVA AMIN
MIOUEL AW'IVIO GD!fA 5 ALSiT() M0I1440 GOMZ
JAIL M03$0$ GUaNlZO AQUILINO RO)RIOUZ P&alo - Jtiicj !•
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JAIL M03$0$ GUaNlZO AQUILINO RO)RIOUZ P&alo - Jtiicj !•
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