TA CUN - 9156-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9156-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION CUARTA
4 . APORTES AL SENA - Base para liquidación' Santaf de Bogot.D.C.., diecisiete (17) di febrero de cii novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF., EXPEDIENTE No. 9156
DEMANDANTES INVERSIONES RESIDENCIALES LIMITADA
ACTOS NACIONALES La SOCIEDAD INVERSIONES RESIDENCIALES LIMITABA, mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le determinó los aportes causados a favor del Servicio Nacional de Aprendiza. "SENA" por la vigencia di 1.989, consistente en: "a) Preliquidación de aportes Nro. 3.061 4. fecha 30-07-90; b) Resolución Nro. 000894 de fecha Mayo 4 de 1.991 suscrita por el Director Administrativa y Financiero y la Jefe de División de Aportes; ' c) Resolución Nro. 000402 proferida por .1 Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA--." Coma restablecimiento del derecho solícita "abstenerse de cubrir los aportes en discusión sobre los pagos a contratists independientes."
HECHOS: La parte demandante los expone así: "a.- Mediante escrito de fecha Mayo 17 del 90, el Jefe del Departamento de iportes cocísiona a un funcionarios para revisar los documentos de la empresa con la finalidad de determinar las bases reales sobre las cuales se cubren los aportes al
"a.- Mediante escrito de fecha Mayo 17 del 90, el Jefe del Departamento de iportes cocísiona a un funcionarios para revisar los documentos de la empresa con la finalidad de determinar las bases reales sobre las cuales se cubren los aportes al SENA. b.- Con fecha 30/07/90 y bajo €1 número 3/061 se notifica a mi representada una pre-liquidación de aportes, la cual no obstante que adoleció de explicación alguna que fundamentara su contenido, estableció coco valor a deber por aportes al SENA, la suma da $603.887.00.EXPEDIENTE No. 9156. - Cont r el a Ct() ad» iníst rat zi'o anterior se p esen t a en tie Po el .eaorial de oposicin, i ndicándo se que la so de dad no se encontraba e» la oblíg ación de c u b rl r aportes sobre suaa5 cancelada a contr a t 1 s tas 1 nde pendientes, siendo por cønsi g'1iente e lbs lo s únicos responsables da cubrir ta les apo.rt es. Por ese ao al representada acepta de ber aport es sobr e la su»a de $2.42550. d. Mediante Resolución Nro. 000894 do fecha 24/05/91 la Regional Bogotá y Cundinaaarca decide ordenar a mi representada el pago de los aportes causados y a favor del SENA en la cuantía indicada, se ordena igualcerite la no expedi.ióo de paz y salvo y al momento de su notificacan se concede el recurso de reposición para dentro de los cinco días siguientes. En esta Resolución nada se explica tampoco e relación con el
indicada, se ordena igualcerite la no expedi.ióo de paz y salvo y al momento de su notificacan se concede el recurso de reposición para dentro de los cinco días siguientes. En esta Resolución nada se explica tampoco e relación con el sustento jurídico que 1e peralte al SENA plantear un cobro de aportes sobre contratos independientes, tan solo se hace una relación 'le las normas que se refieren a los aportes en general, tales coco los artículos 7.10V 17 de la Ley 21 de 1.9C2, J_->s cuales nada dicen en cuanto al teca especifico de la controversia, ni cucho cenos hacen rife re»cía a los planteacient-os que la sociedad expuso en su primer cecorial segn se indica en el literal c del acápite L' sobre los hechos en que se funda la presente decanda. e.- E» tiempo se interpuso el recurso de reposición, y cediante la Resolución Nro. 000402 de fecha 25/02/92 se confir.a la Resolución indicada en el literal anterior, y al notificarse aquella mediante edicto desfijado el 30 de Junio de 1.992, se clausura la vía gubernativa. En este punto convierte reiterar que por Primera ez las agencias legales del SENA incluyen algunos argumentos de orden Jurídico e interpretativo que sustentan la nctuació» oficial. Hl representada sostuvo como planteamiento central de su icpugncin la imposibilidad jurídica de la pretensi6» del SENA consistente en derivar la obligado» de &uhrir
oficial. Hl representada sostuvo como planteamiento central de su icpugncin la imposibilidad jurídica de la pretensi6» del SENA consistente en derivar la obligado» de &uhrir unos aportes sobre el total de 1 e. S pago. efectuados a contrati stas independientes, los cualeS en esencia son terceros sin ningún » e o laboral con la coapaía, la cual s iap)eaente acepta sus ofertas - cotizaciones en no atoria de de obras d' auerdo con ¡os particulares requerimientos de los proyectos macro-,; que están en ejecución en el campo de la construcción urbanaEXPEDIENTE No. 9156.,- 3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIOH: La demandante indica coso violados los siguientes artículos: 17 de la Ley 21 de 1.982, 23, 24, 34, 35 y 127 del Código Sustantivo del Trabajo.. El concepto de violación figura expuesto en los folios 6 a 10 del expediente.
PARTE OPOSITORA: El Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 65 a 68 del cuaderno principal, contestó la desanda, solicitando se desestimen las pretensiones del actor, se declare que los actos administrativos se encuentran ajustados a derecho y se condene en costas a la demandante.
CONSIDERACIONES.
Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Se centra la litis en solicitarla parte actora que
costas a la demandante.
CONSIDERACIONES.
Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Se centra la litis en solicitarla parte actora que los pagos realizados por ella en el período discutido y que fuero» tomados como base para la liquidación de aportes al SENA, diferentes a aquellos que tienen una relación laboral, no deben formar parte de la base para la finalidad indicada, por cuanto se tratan de pagos diferentes a una relación laboral, de allí que reclame como violado el artículo 17 de la Ley 21 de 1.982 y agrega, que debe entenderse por salario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, para concluir que los pagos por ella realizados no encajan en dicha noción jurídica. Reclama igualmente la violación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, por interpretación equívoca, según se desprende del texto de los numerales 4, 5 y 6 de la resolución No. 000402 que resolvió el recurso de reposición, por haber consagrado un efecto de solidaridad entre el duePo de las obras y el contratista independiente, contrariando así la norma en cita.EXPEDIENTE No. 9156.- 4 Reclama también la violacion de los artículo 23 Y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagran en su orden, los elementos esenciales para que exista contrato de trabajo y la presuncio» de que toda relación de trabajo personal esté regida por un contrato de trabo para ccncJui r que los pagos
su orden, los elementos esenciales para que exista contrato de trabajo y la presuncio» de que toda relación de trabajo personal esté regida por un contrato de trabo para ccncJui r que los pagos realízados por Ja Jeandante y que son objeto de controversia, correspondieron al cupliiervto de obligaciones civiles y comerciales derivados de contratos da obras, con total usencia de contraprestación de tipo laboral, de conformidad a lo dispuesto en al artículo 2053 del C6d.igo Civil Con .1 fin de fundamentar sus aseveraciones, reclama la sociedad actora que se le reconozca valor probatorio a los dttentos aportadcs al proceso, tales coao 'cuentas de cobro por materiales y elementos var.os para la ejecución de los trabajo, junto con las ofertas y coizacíones respectivas, todo lo cual constituye un elemento de juicio adicional en apoyo de la tesis de pago por contratos i nde pa ndi en tes El SEWA en la reoluci4n de instancia fijó los a po r te s a la contribuyente con fundamento en el artículo .17 de la Ley 2.1 de 1962, 1 Ficando que, ".e enticode por, ró&i;a sensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de ¡os diferentes elementos integrantrs del salario en los términos de la Ley laboral, cuclouier-a que $ea su denc ina;íón y adcas, los verificados por descansos un'radt:s do Ley y nonaLEs o ont ractuales En la resolución que agote? Vá gubernativa, confir la liquidación 00 instancia, con id#ntico fundamente
adcas, los verificados por descansos un'radt:s do Ley y nonaLEs o ont ractuales En la resolución que agote? Vá gubernativa, confir la liquidación 00 instancia, con id#ntico fundamente jurídico y agregó que las "pruebas documentales aportadas por el recurrente no desvirtúan el hecho alegado, ya que las fotocopias presentadas e» su libelo no demuestran su autenticidad, estabi que la actuación del mismo concluye al no a su ao.entc, procesal, según los articulo 51 C.C.A, pruebas que reaie»ta precise» la de los hechos" y objetó el certíficado de público por no tener una connotación co»ta un alcance semejante al de un testimonio. invocó como fundaacnto da su decisión el ar del Código Sustantivo del Trabajo y concluye, solidaridad no surge únicaeente del contrato y de la calidad de dueio o beneficiario de que tiene su fuente principal en el con trabajo." cc i é n do se llegar en y 52 del veracidad c o » t a do r bUe, 2i»ú Taebi é n tículo :34 "coco la de obra ésta
sino trato deEXPEDIENTE No. 9256 5 Para la Sala, el debate se encuentra circunscrito esencjalce»te al aspecto probatorio, de allí que acepte coco deducibles de la base que tocó el SENA para efecto de los respectivos aportes, las sumas que aparecen en los docueentos visibles a foiIs 2, 29,
esencjalce»te al aspecto probatorio, de allí que acepte coco deducibles de la base que tocó el SENA para efecto de los respectivos aportes, las sumas que aparecen en los docueentos visibles a foiIs 2, 29, 31, 33, l51, 3ó, 37, 39, 41, 42, 44 y 4' da! expediente, en los cuales constan unos comprobantes de egreso por concepto de la obra El Moial, d:&ersas obras Se acep tan estos documentos por cuanto d e llos surge que en verdad so n soportes de pagos real izados sin Víncu l o laboral, ya que los diferentes co n ce p t os indican tratarse de la realización de una 'ieterei nada la bo r, dentro de Ja obra El Hora! y en otros casos además por ha b#rs.lts retenIdo el por ce ntaje res pect ivo par concepto de retención en la fuente; s it ua ci unes que llevan a la Sale a darle la conv icc i6n da ser pagos originados en contratos civiles y ajenos en todo ClSo a una relaci ,» laboral, o r Igl n a da en un contrato de trabajo. Se dese stican ¡os documentos v.isi bies a folios 27 por no fiq urer consignado el nóce ro de la cédula de ci udada na del beneficiario del pago y los documentos visible s a folios 29, 30, .32, 34, 35, 38, 40, 43 y 45 del ex pediante por corresponder a cuentas de cobro que incluyen parte de los comprobantes de egreso anteriormente relacionados. Así las cosas, resultó el SENA vulnerando las
del ex pediante por corresponder a cuentas de cobro que incluyen parte de los comprobantes de egreso anteriormente relacionados. Así las cosas, resultó el SENA vulnerando las disposiciones citadas por la actora con los actos administrativos acusados, predicándose su nulidad parcial. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a elaborar una nueva liquidación, la cual quedaré en los siguientes té rcinos: BASE DEL APORTE: La determinada en la Resolución # 000894 del .24 de cayo de 1991
Henos: contrator de obra que excluyen
BASE
APORTES DEL 2%
Henos: Aportes pagados por CAFAM
APORTES NETOS POR PAGAR
$ 49.491.075
- 24.2l2.390
$ 25268.775 505 376 f 395.735 $ 119641EXPEDIENTE N. 9156.- 6
Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo d€ Cundinaaarca, Sección Cuarta. administrando justicie en nabre de la Repúblici de Colombia y por autoridad de la Ley, 1.- ANULASE al acto administrativo que lo deter.in a cargo de la SOCIEDAD INVERSIONES RESIDENCIALES LTDA. con Mt 960.528.185 los aportes causados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", por la vigencia da 2.- FIJASE e» la saca de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA VUN PESOS MCTE. ($119.441.00) los aportes natos por pagar a cargo de la SOCIEDAD
INVERSIONES RESIDENCIALES LTDA. con MIt 060.528.185
SEISCIENTOS CUARENTA VUN PESOS MCTE. ($119.441.00) los aportes natos por pagar a cargo de la SOCIEDAD INVERSIONES RESIDENCIALES LTDA. con MIt 060.528.185 por la vigencii de 1.989. 3.- EJecutoriada esta providencia, archívest el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE, NOTZFIflIESE, COM!JNZQUESE Y,CUMPLASE.
Le presente providencia fue discutida y aprobada en la S.si» de la fecha, según Acta No. 6. Los Magistra4•r%,