TA CUN - 9159-(08-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9159-(08-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Relatora 4 SET. 1991 Tribunal Administralve; dek Pindirkainarce IMPUhá DE REGIsTRo Y ANOTACIdq- - Flecho generador / CONZINIO DE HIPOTECA \T,RiBultiAL ,00NTENC I OSO ADRIN I STRA 11 VO DE CUMOINAMARCA SECCION-cUMRJA 9enbe-1de Bogotá, p.p." oçhó (B) !tite agosto de mij novetiehtow noventa y zeie (1996). -
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MANUEL BERNAL AREVALO
REPUBLICA DE COLOMBIA
REF: EXPEDIENTE N. 9159 '
ACTOR FIDUCIARIAdALD03 s.A.
ACTOS DEPARTAMENTALES
IIEMTENCI4
La Socimdad Fiduciaria Lalsiass $41,1 melante apode).'ado y en ejet,ticio'-de la acci¿P de nulidad 4V',„restab1ecimie1t0 del derect16,deMande: ante este T'llbunal-la'sctuación--administratiVa mediante la cual la Fiene'ficencia"de Pundinamarca, Ae negó iá devoluciÓn de un impuesto de Registro y Ñnotáciorri. Embreara así ius peticiionest 1, c4es ru l 1 <e3oui.ión 1451 del iS de :mayo de 1.992. prciferida bor'la BenetiCencia de Cuí ca por la cuál se reSolvio el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No« 0701 del 01 de abril de 1.992. 2. .Que cómo consecueicia de ja an'terior deci -ación. ae
la cuál se reSolvio el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No« 0701 del 01 de abril de 1.992. 2. .Que cómo consecueicia de ja an'terior deci -ación. ae decrete la dblidad de la citada Resolución No. 0701 del 1.5.1'. deabril de 1994 proferida igualmente. por la uenef cenciá de Cundinamarc4.
3. Que como efecto de labdeularaciones antecedentes.- se condene a la beneticenCia de'Lundioa!morca ati-eletegrar 9 la FIDUCIARIA CALDAS B.A. y coi i destit'lo ius Fattimonios fiduciario "Villa í-Indrea"' , Ualante'', todos los dlneros cobrados en exceso al momento ,de efectUar la liduida~n del ienuesto de Redistro Mnota"Cion:de todas cada una de las escrituras a las que se refiere la Petición que en ese sentidp, proesentójfecnadaenet7o de 1 ?92 y radicad t-sic) el 10 de febrero del -exiamo': ario. Las escritürás los verát.91 se, especitian en -do01lmentow anexos a - la Presente demandá. adjuntándose mdemms. los orioinalew de 1srecib6s. QUe - se exeldierwv en, wi .momento de payar : Uno a i)ompre 'do .la em? nct J Lund in ama rcm y otro a riombre, de 'la,: 4esoreria Dietritaf'de" Santate de hogotá. En con5ecue9Cia, deberán reintegrarse todos Aws dineros ':4:44.1C result~de 1
otro a riombre, de 'la,: 4esoreria Dietritaf'de" Santate de hogotá. En con5ecue9Cia, deberán reintegrarse todos Aws dineros ':4:44.1C result~de 1 det'impuesto referido y cm anexos donde se efectlien' con las r rmas lepatel.
4. Que las sumas eue deberá pu Entidad bemandada a mi representa:Ida tendrán eue incluvr já corrección monetario O ,idexación, y 'quedra czbligada ,m dar cumptimiento ka' sentencia dentro del termino sei5alado por el articulo 1.-.7t, de la C.C.A.. yeue'reconocera tos intereses de eme, ttala , ,... . alNuOdit 0PW-011 de liquidación S? totalran en Los dolam~os operasiones la (sic) acuerdoH E C. N O Slat Los narra el libellita en ademan a,rful,ios PrinclPal pueden resumir del cuaderno EXPEDIENTE Ná: 9189el articulo j77 inc'o f anal.: elecUtoria die:10 sentencia.. partir, de la PkTiCION SUOSIDIARIA, I, En el evento de nu drolSperar, i pretensión a due se , rçftr l numeral tres (...) do ime Declaraciones y .• Condenas. solicito LomedidaMente. 'we condene a lo .1n1adad Demandada ,al reintegro de:tedas lare .11difilkoll que,r/e50'tan de la prippera_9p1,10:t de tiquidacion de4 impuestp:de anotador(
Demandada ,al reintegro de:tedas lare .11difilkoll que,r/e50'tan de la prippera_9p1,10:t de tiquidacion de4 impuestp:de anotador( Y re9110trd L. ' Piur', 1 00o) t9taliaadas en los documentos aneN0e. ''citádosel< .;1: l'Y) menc íos', 1Áá6 nu~r,1,1 tres i :"': t . ' ( fo j ios 2 y --.1 del cuodernOt,princioa Le sociedad es la personera de las Pata-. ~los f-tutándmoe Fiduciaride "9illa.6rndrea" "Villa ei1ante" en ejecución de estos fideicomisot:::,bresento ante ,MenetiEcencla varios eseritUrae. que para fo, euh-lite sen, ,(zdn'el fln de Lanelar el impueetode Registró y Anotación derips :actos contenidos en .cada una de ellas. a saber: ,,olentae ¿nmuebl4 . constitución de hipoteca. pacto de retroventa y 'coostitlicion de patrimonio de familia. La demandada al efetuar la determ nación del, -21puesto u.obrar aplicóL un porcentare ditent al consadrado. en ia le ocasionó, un e›/ceso en ei cobro oue fue cancelado coMo 'ise prueba con los recibos adJurItos (ante: de la heneticencia Lomo resorer'iallistritol de ›antafe de h000t,l; El 10 de 'febrero áe 1-99-.;,'. la emdresa radico en i.. beneficencia
con los recibos adJurItos (ante: de la heneticencia Lomo resorer'iallistritol de ›antafe de h000t,l; El 10 de 'febrero áe 1-99-.;,'. la emdresa radico en i.. beneficencia de CundtnaMarca uno Petici-on de des,oluCion' del €211ceso cobrodo cancelado lo cual tilli'dedida negativamente mediante, la: Resoluciór No. 0701 'de i.brilde .É.9c1, notkicado al Or. Oscar Humberto Ikamire:z•..Cal-dona. slepon' poder debidamente otorgado. interPusorecurso' de repoSicion.' el cual i'úe resüe tu.> mediante Resolucion,~. 1451 deI 2d de Mayo de 1,942. ned tJ amente y confirmando el MCQ_rOcurridb, Le Tesoreria lastritaI. en concptn de la Oi cina anridica. concede fundamento v; elazon. a 1aits phtteion'es de la sociedad pero indica que se swretly a' a d cision de la Ireneflcenc3a koticlo 05.479 de 2.4-11-,-92l. - Con ocasión de otraá peticiona-014'de ta Fiduci rio la Beneficencia ho ha variado su concento coh,e1,a9ra ante de due enHotrus casos ha liquidadá el imnneto de registro i onotai:Ion aplicando unaEXPEDIENTE No. 9159.- de: las do S opciones uue han sido urupoest m 4.9t, J, tie on inicial, dé reembolso.
NORMAS V .1 OLADAS
CONCEPTO DE VIOLAC O N:
de: las do S opciones uue han sido urupoest m 4.9t, J, tie on inicial, dé reembolso.
NORMAS V .1 OLADAS
CONCEPTO DE VIOLAC O N:
La ,demandante in oca como violadas l uusLdpqcicree. Articulo 11 literal a) del Decreto 2113e 'IP. 1 951. Articulo 1 literal t1., -Le',/ 52 de„1,920, Articulara 25, 26, 27. 29, 29 v3O. Código Civil. Decreto 1250 de 1.970. articulo Articulo 4 numeral lo.. Le .750 1,980 Articula lo. literal d) L.0 :SS de 1.969 Decreto 057 de 1.96 Articulo io.. Decreto 2404 de 1.9E A continuación desarrella correspondiente cor.cinto violación. PARTE La Beneficencia Oe Cundinamsrca se hato presente el el.pracemo v al Coliteatar la demanda (fokias 17,a ..i, 146 del cmaderno principal) se opone a, las pretensiones coo' resauesta a los heChosv Se refiere a.Cfdoclo del',,asohto con, indicación de la inconsistencia del conceato'd0 Mani leata la pirte opositora que ks £er€f Citcái no disoone de copleó cicy escritu!as, de 1,1,, actora oor e)lo toma como too,lue 10 una c cop Lea anerlirl cc, la . lIirrIda, enI a coa I Lon tia 1-141 •
una c cop Lea anerlirl cc, la . lIirrIda, enI a coa I Lon tia 1-141 • hipoteca de primer orado abierta a taaat d FPVI1J Clausula 9a.); emplica'aue la hipoteca accede a la obiroacaon constituida con ocasiófi del Crédito tlipatecario. el ',cual em el neootio principal: se apova en lotarticulas 014:.- ei de 14 La, 56 de l'.904 y e) lo. de 14 LeN, .52 e 1.920 , el Decreto 2$58 'de 1.954 par',1 concluir on oblecaan a lea liquidaziones efettuadas en la demanda« Propone 14 parte demand da ka poientes ecepc nee de inepta demanda a) Como la Tesorería Distrital ó receodadara m destinatai-la de parte de los dineros en discusión. debió SOW deMandada también: Por no accionar contra„1;todas los actos antoedidos oc-Jr la Beneficencla.:de,Cundinamarcaw"o Jeto-d a demanda. 432V del'tuaderno loa araumentos que jai demanda en lo En el alegato de col clusion ifolaaS 42á principal), la parte,4opositara reitera esorímió en el eirs9¿rlt.0 de htestacian atinente al fondo del negocio.EXPEDIENTE No. 9159.- 4
MINISTERIO pus: 1 04
El Sellor'Rrocurador 'Tercero tlo. con funtiones ludiciales ante esta 'Corporación. en %u escrito de aleciar.os de conclustqp,
MINISTERIO pus: 1 04
El Sellor'Rrocurador 'Tercero tlo. con funtiones ludiciales ante esta 'Corporación. en %u escrito de aleciar.os de conclustqp, consIdere^ que las, pretenlione incoadas por la actora deben ser denegadas. con,'Iundamento en la sentencia del Honorable Conseio de:Estado de 'noviembre 7, de L.'' &r el sobre un hecho semeJante 4Cairjúó las suplicas de la ,barte'deeandada. Cumplidas laa; distintas;dtapas procesalt. n que se',,adviert causal-de nulidad que' ,:invailde 1.10 sIctUad..? de Conformidad cup lo previsto en el r. lo 17.0 tontenCloSO Adminietrattvo. se procede a decidir Wproente negocio Pre,'rea las siguienteet' (7.oNsipERA-tiou. Sa Teniendo: en cuenta, ocre' 1 ar, parte d m ndada ha propuesto oportunamente e:KCePclOnesi 3a a entruÁra resolverlas: al la opositora indica que debko. sek citada c..omo parte demandada 10 tesorería dé Hopota Por cuarito ella es recaudadora y destinataria ile una parte de 'dineros papados a la Beneficencia de CundinamarLa.., Por to unal eatima't~ no se ha llamado a todo los litiSconsottel. Para2la pala esta eocepción no harisi prosperar por cuanto revitado'el acto demandado. no surgeel interes luridico de la Tesorería Distrital. ademas e S,Idente 'que ante km
Para2la pala esta eocepción no harisi prosperar por cuanto revitado'el acto demandado. no surgeel interes luridico de la Tesorería Distrital. ademas e S,Idente 'que ante km Beneficencia se surtiO la actuacion en 'su, integridad. sin qUe aparezca que esta entidad hubiera tYta,..50 arta Tesorers, o hubiese heCho observación ~una obre el uarticular. PI La demandada propone e,,cep lor, por oo demandar contra tOdeitY los actos obieto de la demanda sobre particular manifiesta que euislen actos antertores. postr.r"órs con/irmatotías tie las resoluciones deMandadas mediapt 1.os cuales se liquido v cobro el ImpuestO de Registro 4)(11 tciónque no se ha pretendido su anulación. La Sala advierte que tampoco estat.j?scepi,lionh de Prospera . se tiene en cuenta que los actos aleUsigaQ0 en el sub-lite sop susceptible% de ser demandados ant esra )urisdiccion segun lo previsto fl eT artaculp EL: dl:f COOlub :Contencioso Administrativo. ,Ya que la Resolucl -ro No. OY'01 'de abril. de 1.992 es un acto definitivo que pone fin a una actuaCion. tanto que estuvo su teta a recurso el cual se dectdio mediant.e la Resolución N.o, 1421 del 29 de,m vo' del mismo artío. fii co 15111 pYbcede. dec'dir sobre el .4onoo del negocio. demandante luego de ‹analiIzalide iUndaMentos alrxdIrds
fii co 15111 pYbcede. dec'dir sobre el .4onoo del negocio. demandante luego de ‹analiIzalide iUndaMentos alrxdIrds reliación con J111 Iffinolgto Anof.arInn_ nrlutalantEXPEDIENTE No. 9159.L: ejemplos cprLivo de quidacion Çttd iu 1 cuaderno orincipa14 en la,' ec: i resentado por ta Flduciari. ilustra:a ..?vca de la distrinocion del ora',..amere concluye. atirmahdo las sumas a reembolsar recaeo acibr escritura de villa. 14ndra 410'de Villa Galante, para un total de 279 ello de acuerdo (..on la« dos oocione'l: presentadas. segun se considere que 1,1•I. hinoteca es abierta o que ea cerrada v enfat.tza que en su obinión oo es abierta por cuanto los actos se Incluyen o citan Ityp4a.mlasffl escritora por lo cual la MIL/otee& no causa suMa alotina cóMo impuesto. En. ercapituio correseondiente al concepto ç WL1C.n, LO libeliSta con be en iaa,,pormas que indica como violadae. deduce que laBeneficencia ha'Cbrícluido.:,:en. Su` actuacion Que e) contrato de mutuo, .paca el tributo en -debate y que.. todos 'tos contratos deben:caritelarlo. a saber; ' coffiora,,Onta mutuo hipoteca. patrimonio 'de faMilla 9 pacto de retroventa. Ao cual la Ley.
deben:caritelarlo. a saber; ' coffiora,,Onta mutuo hipoteca. patrimonio 'de faMilla 9 pacto de retroventa. Ao cual la Ley. Hace el, accionante un recuento de las diferentes normas que han regulado el impuestOide Registro v ONotaCidn' para deducir: que .c0010 el 'cOntratb 7de Mutuo -(44:1 erai reolstrable 'tDecreto LiJ50 de 1.970) nO. deben cancelarlo. biscOrre asi. sobre el particular j 'acerca del caso en que.- se considerara que la hipoteca es abiertax "SI la ÚENEFI.CENCIA m'aliste in que el contrato 'principal es mutuov que este se hace constar cooluntamente con la hipoteca al interpretar la norMa Pre“:tikdoa'. le debe deducir ineorableMente que los patrimonios autónomos GALANTE Y Vil...LA ANDREA no tendrán oue paoar oinouna suma oor el impuesto de anótacion registro. jr,orque mi esta norma dice que se oacia Lo miamo qt.t por 01. —contrato principal de acuerdo con 01 Decreto E34 '4, lyd v e/ Decreto 1.2.50., el mutuo no debe pagar impuesto de anotacion tampoco deber a hacerlo la hipoteca', • Sila, BE4EFteENC1 coovera la tesis de que por tralarse de una hipoteca abierta 'el contrato princinal. no consta coniuntamente,con la hipeteca.'entonces si. Aa'FIENEI:(CENGJA podr.i:a cobrar el:, dos por mi 7(: por 10001" (Folio Ia del Cuaderno orincibal).
coniuntamente,con la hipeteca.'entonces si. Aa'FIENEI:(CENGJA podr.i:a cobrar el:, dos por mi 7(: por 10001" (Folio Ia del Cuaderno orincibal). A, continuacibni el accionante se refiere a tos conceptos de violaciOn.en qué Puede incúrrpuna MOM.aClOil admInistrati.va v a - 146 •regles de interpretacion del Código 'ilx.nalmente , réciaMa gue la Beneficencia _transgredió 01 Princ,1Plo de 14= -iguaidad 'pues Obligó a la F,iducialta a pagar unas sumas :exceelvamente•maydreris a .las^, cobradati otra.; personas en situationes comPtetamente idénticos. • 4- ÓBSERVA 1.4:$01..As Para Sala las' stIplícaw de La demanda no estan tlaød, ,a prosperar, al se -,tiene en cuenta oue_la sociedad 'actora no hm dqsyirtuado él principio de leoailUad de ..que estao re-,estidos los actos acuasados. advirtiendo uue entre otras orUebas invoCadas por ta parte actora, mi siguiera ha probado 1aEXPEDIENTE No. 9159.- e>lis1encia del oatrimonid autónomo fiduciario Villa Andrea Ya que no -Ale obtuvo CoCria de ha eacritura •publica.- No. 2690 de aoosto 3 de 1.990. sin embargo y advertido -el hecho de que la Controversia está dirigido a euestionar frente a los setos acusados la aplicaCión del Decreto 2838 01.954 la Lett, 52 de
aoosto 3 de 1.990. sin embargo y advertido -el hecho de que la Controversia está dirigido a euestionar frente a los setos acusados la aplicaCión del Decreto 2838 01.954 la Lett, 52 de 1.920 qué atole a considerar que. el oeto'es uh gray'amen hipotecaria es del caso retomar como fundamento de la 0reteote decisión, losapartes pertinentes de ,la sentencia del Honorable Consejo-de Estado de noviembre 3 de 1.'995'-que definió un asunto semejahtW al , aquí :debatido V entre las mismas porteii. prOVidenela el-rAa cual ,se rea Un análisis sobre las normo% que han, regulado el tmodestp de registre,' y anotación. pretentando una 'tabla %obre instrumentos tarifas:. ireeiso ol respecto. la Alta Corporación:. "Oe conformidad con las normas mencionas se establece que: kol'el impuelIto de registro --anotaciontilvo orluen eo tev .39 de 1.890. (b) no puede coofundirse et -impuesto Oe registro anotación con los der4Chos o éMoldmentos de notarios registradores de instrumentos publicó% ,; prado, a»,que estos.últimóS no son 'impuesat". sino tasas. por servi'tlos,, especialmente reguladss'por rticulos - 5o. de lo leS 52 de 1920: (c) la tori''s de once por j j no no fíduré especificamente en las normaS,,es el resultado, de 101% ajustes tarifarios ordenadoe por tos articUlos'10 de is .•ley
(c) la tori''s de once por j j no no fíduré especificamente en las normaS,,es el resultado, de 101% ajustes tarifarios ordenadoe por tos articUlos'10 de is .•ley 128 de 1941. 11 de decreto 2($.18 Ac 195,4 Y 40. dela-lev 24 de 1963. - sMlora 'bien la hipoteca. tedun :lo sugiere una de tos . hipótesis de la demanda. és contrato accesorio del mutuo o préstamo .con, (o sin( Intereiles.,no de la compraventa, Pues ,,Ide lo Que Iliní trata esfde garantizar el pago del crédito otorgado, o del saldo insoluto de la cOmpraenta. lrno del esta. que se supone perfeccionada con su registro. simultaneamente ‹.40i't el v si bien el mutuo sin_ darantims. o con' oorantias simplemente personales. no et'Contrato que. de conformidad con el articulo 20. del decreto t250de Hi.;':'0. deba registrarse, pues no implica 'Constitución. -dettoracion:: aclaracion. adjudicación. modifIcación. orava~« medido :coutelor, ItaStocion' o' estinciop del dominio' 1.:é otro 'derecho real ptincipslo -sicSesorio sobre, <, bienes, raices". por el hecho de, taus dicho contrato ses li oarantice con higoteco u ésto ;deba registrarte, en cUanto implica orovamen del dominio ,(.11e, bien roi. , me conollma • pecesariamente el t'ediatto del mutuo Y ,,..001110 LQutr=1,10implica orovamen del dominio ,(.11e, bien roi. , me conollma • pecesariamente el t'ediatto del mutuo Y ,,..001110 LQutr=1,10principal, de hecho se suPordina tm-la relllo.del o/t./culo 11, letra o). del. decreto 11EG8-:'de t95.4„ en cuaoto o Quedar'. tujeto a lo tarifa del 11 por -mil sobre 'el imoorte del credito: - cuMplimiento de eseritoración y lipotecario. .graYamenEXPEDIENTE No. La exceocton a lr< anterior # Id. cuino se 1:11 la demanda, la denomrnado 'hipotPca conS/ttuld.4 poitrml respaldar creditoe s.ocesivos o simultaneos con el mismo acreedor y que. por su natur-Aleza. obraria en documento seoarado causandose el tributo. también separadamente. sobre el importe de la misma. rndebendtentmente di:, la circunstancia de st 01 contraCo al Que acc.ede e• o no. °brete> de registro. de conformidau con lu dispuee1c• nor literal al Ñrti.tnlo lo. de 1 iss 7 ' de 19.A.,. Sin embaroo, .tuhdue en imikde E tt.r i. itr 1.1 ei proceso. (Cr t. rlb. 130 14-. marcador rotc. marcador sí 182. _52 marcado( nedro. c.p.1 haga reierencia al 1,4 constitución de "niputeLa abre.rta". Lo Cierto.'en primer ludar. es que dlt:ho ora(mmen conItta en la
marcador sí 182. _52 marcado( nedro. c.p.1 haga reierencia al 1,4 constitución de "niputeLa abre.rta". Lo Cierto.'en primer ludar. es que dlt:ho ora(mmen conItta en la prdosi escri dr al 1.ittL; I 1. ca ci.4 /11011SYSto se cuestiotra. coi«) un Oto credito ^vi segundo 1,,uwar. oue no obra prueba aun a de Que t.1 mismO figure en documentos setraiado del contrato de mutuu o préstamo i:on ihrereses del acreedor hipotecario FW1D1. Como Consecuencia, debe concluirse que,e1 demandante no ha acreditado el aducido" gado en EDIceSP del impuesto de reqlstro , anotacion. n1 siguiera en reIacion escasos instrumentos que le fueron presentados al tribunal. debiendo prosperar el recurso de la parte demandada." (Sent. 3 -XI95 -2154 H. CO de Estado. Secclon Cuarta. Conse)era Foneni.,e üre. tohsuelo Sarria 1U co PUésbien, en ei ulit constan cboias de. la1rr:éscritUras Oos.: 244 de ,-.doskto de. 1.990..5751 de .no‘.;irsmbre-15 dp•ii9q1:, de nuyiembre 28 de, 1991,' (inicias estrIturas ml-Leds.dás apera:ay de que en la demanda se iftenelonn' yq'1.fieCho en las-. dos. ultima e ladvieute•igual situa¿Ona la analizada pot el H.
que en la demanda se iftenelonn' yq'1.fieCho en las-. dos. ultima e ladvieute•igual situa¿Ona la analizada pot el H. C!onseío de Eltdo en i'it'senteri-eISYclildal. Oov lo Cwia tambien ehel prelente cas0. decilldn sec fiesisvOl-Mble la;51 pi'etensiones de'll sociedad ,i0Ltorll, Vlo prospera el caroo. • Sé advierte tambien que at empediente .íue 'al -redada como pruebo copia dt1 iç Eacritúra 4o. del 19 de iulio de 1.7 ctro contenido no tiene nada due ver con el caso én contioversia. i4 lo anterior. se agrega que en :.nada metora la altuación ihridica de la dsmandante el resuI.tado dél dictamen pericial . el cual se encuentra 'en cuaderno separado; por la razón '..anterior por sustracción de materia, no es procedente el analisis de la objeción al dictamen formUlada por lid parte opositora en escrito vtiblea,folios 401 v 40:¿ del cuaderno principal en el cual se eonclUye reEpresando 14 inunfoirMidad «Von i,j eJ5Perticlo al solicitar "no tenerlo en cuenta. especialmente 1.6 cuanto -haCé relación a pago alguno por parte dp 1a deMandada."EXPEDIENTE No, 9159-- En merito.d1.? lo w.;.aweato. el TítOnnmi Con4en1.1.0 19.1d
relación a pago alguno por parte dp 1a deMandada."EXPEDIENTE No, 9159-- En merito.d1.? lo w.;.aweato. el TítOnnmi Con4en1.1.0 19.1d de Gund étmor :;ecca.,on ág r tát. tt iindo nombre de lú# RepubIlcio 1,1or a~vadiiod de J.. t11.1 roIlLtm
FALL Aa
lo. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES „ROPUESIA$ POR IZA
DEMANDADA.
DENIEOANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
NO SE CONDENA EN COS S POR CUANIO NO A CIN Li1PAUAS.
CUPIESE, 1401IFIQUESE COMUNIMESE Y CUMPLASE.
DISCUTIDA Y APROBADA EN LA SESION DE: 1A FECHA, SEGUN AC1A
29.