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TA CUN - 9165-(10-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9165-(10-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Exp.No.91 Vigi LL1Á,Ç-

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAA.I.S. No. 025

Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 9165

DEMANDANTE : VIGINORTE LTDA.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO La Sociedad VIGINORTE LTDA, a través de apoderado judicial, presenta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda contra la NACION, MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones Nos. 558 del 2 de agosto de 1996 y 718 del 30 de septiembre de 1996, expedidas por ésta última, por medio de las cuales le da la categoría de operador portuario y se modifica la misma. Dentro de la demanda en capítulo separado presenta solicitud de suspensión provisional de los actos demandados. Avocado el estudio de la admisión de la demanda, encuentra la Sala una vez examinadas las copias de los actos administrativos que se demandan, que tanto el primero de ellos de fecha 2 de agosto de 1996, como la Resolución No. 718 del 30 de septiembre de 1996 y a través de la cual se modifica el primero, fueron notificados al Representante Legal de la actora en la ciudad de Santa Marta, los días 14 de agosto y 9 de octubre de 1996 , esto

través de la cual se modifica el primero, fueron notificados al Representante Legal de la actora en la ciudad de Santa Marta, los días 14 de agosto y 9 de octubre de 1996 , esto es diez (10) meses y ocho (8) meses antes, respectivamente de ser presentada la demanda de la referencia ante ésta Corporación. Así las cosas, observa la Sala que la demanda debe ser inadmitida, por cuanto al momento de ser presentada, ya habían transcurrido con anterioridad entre el día de la notificación de cada uno de los actos al demandante y el momento en que ésta es incoada, los cuatro meses establecidos por el artículo 136 del C.C.A., para el ejercicioExp.No.9 165 Viginorte Ltda. de la misma., habiéndose producido entonces el fenómeno de la caducidad de la acción para cada uno de ellos, que según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 143 ídem genera su inadmisión por falta de uno de los requisitos indispensables para que la acción de impugnación contra un acto administrativo de carácter particular pueda instaurarse. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. INADMITIR por caducidad de la acción, la demanda de la referencia presentada por la Sociedad VIGINORTE LTDA, a través de apoderado judicial contra la NACIONMINISTERIO DE TRANSPORTE, SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

PUERTOS.

2. En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.084 Los Magistrados,

PUERTOS.

2. En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.084 Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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