TA CUN - 9170-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9170-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
LE3UJLL CQ4LNCIQO ÁDMflU8TkTIVO 1 CUZWlLJÁ}GÁ 1309019 Julio ocho de mil novecientos setenta y siete Maistrada ponente: MÁL& 1U(Nla i~EU P.OMIGUZZ REY: proaseo 110. 9170,-.kotos Loiolee Dfnandantø: Luis Carlos Ortiz Á.- El aeftor Luis Carlos Ortíz Áxiae mediante apoderado judicial legalmente constituido y •n.ejeroioio de la acción ci. plena Jurisdicción consagrada en el artfoulo 67 del CC.Á, solicita de esta Corporación lo siguientes "iIWkk.- Que es nulo el auto administrativo contenido en e]. Decreto lo. 18 de fecha 28 d• enero de 1.975, preterido por .1 estor Juez 6 Civil d] Circuttp de Bogotuí 9 sobre destitución del teior Luis Carlos Ortiz A. del cargo de secretario del Juzgado, y se noabid en su reemplazo a]. riedur Enrique Torroledo C. 0 SRIUMU.- Que as ordene el restablecimiento y reintegro de]. seLor Luis Carlos Ortiz irias ml nene ionado cargo que venía des.uip.4ando en propiedad. T1RC4.- Wue as condene a la jacidn Colombiana a pagar a si sandants, Luis Carlos Ortiz, todos los sud-- do con sus primas de antiguedad y dems prestaciones dejadas de percibir en dicho cargo por el tiempo que ae le mantuviere separado del mismo por rasón de la destitución ¡njunta. 'CUÁkQ._ f 4 ue no existe solución de continuidad, para efectos del rseonooiuierto y pago de vacaciones, primas y
tuviere separado del mismo por rasón de la destitución ¡njunta. 'CUÁkQ._ f 4 ue no existe solución de continuidad, para efectos del rseonooiuierto y pago de vacaciones, primas y dale prestaciones legales te. a favor del asror Luis Carlos Ortíz,. ",2 es (-Juicio No. 9170) Loa hechor; en que fubda las peticionas tra.uiic -itau,son expuestos en la siguiente forma: "laPor medio del Decreto No. 12 del 29 de teptiembre de 1.9 73, mi randaute Luis Carlos Ortíz Arias, fud nombrado en propiedad en el cargo di hecretario titular 4e1 Juzgado 62 Cii1 del Circuito de 2ogOtd w del cual tomó posesión en propiedad y entró a deueep&larlo a partir del 11 de octubre del misto sito. 2Q l nombramiento aludido f Ud hecho dentro del período oonet1tuciol de los Jusgados Civiles del Circuito que ni bbía Iniciado .1 12 di me?tieabre de 1.973 y tdrninard 91 ditiso dta del mes de agosto de 1.975. «32.. :i poderdante Luis Carlos Oz"tfg Arias, dea.spetió dicho oaro de secretario en propiedad, y se hallaba en tal calidad cuando fu4 destituido por Decreto No. LB del 28 de enero de 1.975 del miemo Juado, habiendo ocupado tal poni otón hasta el 31 cal mencionado mes de enero, y en su reem plaso ee nombró y posesionó al seior Enrique Torroledo Caa taAeda.
enero de 1.975 del miemo Juado, habiendo ocupado tal poni otón hasta el 31 cal mencionado mes de enero, y en su reem plaso ee nombró y posesionó al seior Enrique Torroledo Caa taAeda. "42.. Se expuóo en la motivación del Decreto ilo.18 de desti-. tucidu 0 que el día 19 de diciembre del aao paiaado,el suscrito Juez deacovtesmente injuriado y ultrajado de palabra por .1 seuo: Orti Arias • que lo anteri r constituye un acto da mala conducta de parte del citado empleado, quien por el cuzctar de tal debe guardar oompoaturap respeto para con su superior jerdrquioo , y ante la WAT IVA DE IRELLEN4 uR Ex.NUbiCIA 30LICITÁIJIh TERBAU!EhTE AL -171WOR ORTIZ, obliga a separarlo del cargo d.clardndolo in;;ubsistente".- La notitiouoidn de tal resolución le fu4 hecha a al poderdante en oficio No. 42 de la misma fecha.3 ( Juicio No. 91700 La notivaoidn hoha por el sollor Juez 62 Civil del Circuito de Bogo141 9 pretendiendo justificar la deatituoidn del teaor Luis Carlos Ortíz Arias o eø tendenciosa ytesarere, pues la realidad es que el señor Juez había recibido drdeneø verbales intrigantes de]. Magistrado que en e]. Tribunal Superior lo patrooind y lo sostiene cono Juez 69 9 a fin de que nombrara en el cargo de Secret&irio al eeílor Enrique Torrol.do C. •xigi4ndoae en forma previa el titular Luis Car—
Superior lo patrooind y lo sostiene cono Juez 69 9 a fin de que nombrara en el cargo de Secret&irio al eeílor Enrique Torrol.do C. •xigi4ndoae en forma previa el titular Luis Car— los Ortíz k# que presentare renuncie voluntaria, y coso dete se negd a hao.rlo porque ocaaíd.r6 que no había motivo, entunosa el a.Dcr Juez se vid obligado a destituirlo, tnventdndoue una rasda que 41 oslifiad como causal de destituei4n, pero que de todos nodo. le hito efectiva de plano,pma así quedar bies ante .l tenor reverencial que lo debe al Magistrado intrigante. '69.... La uiotivteidn del se1or Juez 62 en el Decreto ndaero 18, no solamente adolece de wslioiosa,porque no prosentd prueba alguna qi respaldare dicha afirnaoidn, pues en el evento de que hubieran sido ciertos los hechos oa1ificeoe de injuriosos por 41, había podido aLleer lan, declaraciones de]. resto de lea empleados del Juzgado • pero no lo hizo1 y as puede calificar tasbidn de temeraria su afirsaoidn, desde el momento en que dsjd tranaourrir se. de 40 días desde que sucedieron los supuestos hechos injuriosos haea la fecha de producir si. Decreto para sancionar la ofensa inventada. 10 79.... Los hechos injuriosos anunciados por 01. e.10r Juez en su Decreto No 18, no fueron =da que disculpas inventada. por 41 para pretender buscar alguna rasdn que justificare la
10 79.... Los hechos injuriosos anunciados por 01. e.10r Juez en su Decreto No 18, no fueron =da que disculpas inventada. por 41 para pretender buscar alguna rasdn que justificare la deatituotz del n.or Luis Carlos Ortiz ÁriaI, pues éste lo había colocado ea uituaoidn muy difícil frente a las drdenes que le había dado a] Maçiztrado, al no querer aquel presea-4 ( Juicio No. 9170) tar renunula voluntaria del oargo, y sobretodo, no existir motivo legal alguno para destituirle. 5 lo confiesa el se- ¡lar Juez en su J-ecrito Yo, 18ouando dijo: '.... y ante la negativa de presentar renuncia solicitada verbalmente al e.- aor Ortfa t9 Mi poderdant. goza 1e msgnf1oon antecedentes, es peraaona capacitada y trata ampifeima tz'ayeotoria Como em— pleado de la Rama Jurisdiooiona1 cuando £u& deatitudo ( casi 10 ailos), coso tasbin se prueba con las distintas certificaojonse que si noompflan a esta demanda» Prealsamsnte por el proceder ilegal y arb1tr'a1io de]. Juez y del Magistrado que lo atenarisd, si poderdante forEluid ante la Pocuraddrfa las respeoti.vae quejas, las cuales ee tramitan actualmente ". 4udiencia Pdblioa-. Obra en autos a folio 45 la diligencia de audiencia pdbliaa en Ja Cual .2. asilar Juez citado di6 testimonio sobre los hechos en forma amplia y aorrectu y en cuya primera respuesta " Conteet".: él 19 de dioiembra aS 1.974 nos invitabliaa en Ja Cual .2. asilar Juez citado di6 testimonio sobre los hechos en forma amplia y aorrectu y en cuya primera respuesta " Conteet".: él 19 de dioiembra aS 1.974 nos invitaron del Juzgado 79 Civil del Circuéto de Bootd pura que oonoUrrirasos a la despedida del año judicial • y siendo aproziaaoanents la. 8 de la noche el ceilor uis Caz los Ortiz Á- rina • Secretario en es@ entonces del Juado 6º Civil del Circuito de BogotIC 9 en tersa descortés me injuri6 de palabra dici4ndomez doctor topera usted es un eefor que no tiene personalidad ,ya que no obra por su propia iniciativa sino que es deje influenciar y mandar por el doctor Alberto Tamayo Loabana, quien es Magistrado del R. Tribunal de Bogotá • Bate incidente fu4 presenciado por los mepleadoe de mi juzgado ,sntre ellos el ueiior Victor Rivera quien me lland y re inainwS que en vista de que el sanar Ortiz se en-5 - ( Juicio No. 9170) contra be demasiado .mbriado lo mejor seria que se r.tirax'a de esta reuni6n; esto lo digo para Constatar que si tu4 cido y presenciado por Varias personas. En el ses de enero del a110 de 1.97 cuando se abrieron nuevamente lo despachos de loe jurados llamié al ae1or Ortiz y lo recriminé sobre su ooma'tanicnto, verba1vente, y le pedí la renuncia para no yerme en la obligaci& de destituirle, a lo cual el asAor
loe jurados llamié al ae1or Ortiz y lo recriminé sobre su ooma'tanicnto, verba1vente, y le pedí la renuncia para no yerme en la obligaci& de destituirle, a lo cual el asAor Ortia ae negó rotundamente, y como las injurias para mi fueron sumamente graves se vi en la imperiosa necesidad de despedirlo mediante Decreto ?to. 18 do enero 28 de 1.975. Dejo constancia que en la noche de la despedida del edo judicial llegué al. Juzado 7Q a sao de las 7 de la noche y no aloano4 a tomar un Wieky que se ofrecieron, pues de este despoho a retiré mEte o anos a 1s 8 4 r.idi ce 1 noche. Cuando sucedió el incidente ant.s narrado estaban presentes dentro del circulo de tertulia lee protagonistas ya. nombrados , tistor' Vio.- tor Uvera, uuíiavo Orti, lie ooro, Cecilia Aparicio, a quienes lea ourwa lo sucudido. ¿eráonaa estum que ya declararon en la Procuradurfa General de la Naoi6n, en el proceso disciplinario que se me adelant6 por la destituoi8n del seior Lui Carlos Ortiz Arias, en .1 cual se Le absolvió de los cargo hechos por el quejoso aer Ortiz por providencia de feche abril 2 de 1.975# da la cual adjunto copia, pidindole muy cosedicasente a]. menor Magistrado que se inserte a este proceso para que se tenga como prueba,» Loa hechos narrados por el sello? Juez 6º Civil del Circuito de Bogotá apareuen oompr'obaos por la Proouraduria
sedicasente a]. menor Magistrado que se inserte a este proceso para que se tenga como prueba,» Loa hechos narrados por el sello? Juez 6º Civil del Circuito de Bogotá apareuen oompr'obaos por la Proouraduria Delegada para la Vigilancia Judicial en providencia de abril do (2) de 1.975 visible a folios 48 y siguientes del •zpediete, y en estas diligencias previa la reospoida de varios tse-- timonios del, mismo Juzgada referido,la Procuradurfa atir, lo siguiente:se 6 u ( Juicio 9170) " ue realmente hubo un incidente el. da 19 de diciembre del arlo prcSximo pasado causado por Ortiz Arias dentro del Juzgsdo 72 Clvii. del. Circuito, lugar donde se venia efectuando la tiesta de despedida de vacaciones judiciales, al moreparle a su Jefe que le venia pidiendo su retiro, al oual is dijo que Le , puesto que øe dejaba influenciar a todo lo que le dijera el Magistrado; ere refería al doctor .l-. beilo tamayo Loabana.' no sin desorntar que el iecretario Ortiz Arias se hallaba uy embriagado, en cambio el Juez Lopera Caetafleda estaba sobrio ". CNCJTO k SM3(It kZCÁL: fl. ae1or fiscal 49 del Tribunal al emitir su concepto de fondo ounoeptda favorablemente a las pretensio— nes de la demande. lice el fitscal en un aparte de su conceptos A. f(lio 57 del expediente obra uaoertifio$ e.el Juu sxto Civil e1 Circuito, uegdn lt cual, para remo—
nes de la demande. lice el fitscal en un aparte de su conceptos A. f(lio 57 del expediente obra uaoertifio$ e.el Juu sxto Civil e1 Circuito, uegdn lt cual, para remo— ver al actor no ce alEuld ningh procedilcito disoiplina rio, lo que viola el articulo 29 de la Ley 15 da 1.972 y las normas sobre régimen disciplinario del Decreto 250 de 1.970, rasdn por la cual sse debe acceder a las peticiones del actor. »Por lo anterior la Yisoelia descorre el traelado oon concepto favorable a las sdplioas de la denand ". CuIUXIÁC L }tIBLJÍA. , No as encuentra causal de nulidza qUe invalide la actuación en este juicio por lo cuál ee procede a deci— dirlo praYi&is las cóneideracionee ulguientees7 u ( Juicio No. 9170) Loa epladon sublterni de la Rawi Juriuicoional y de las fiiealias rea a la cual pertenf,oe al actor están aaparodt,s por una situación legal y de tiaoviUda4 relativa que consiste en que éstog solasen e podrdn aer removidos de uue uarjos durante .l respectivo período judicial, por las causas y mediante el procedimiento disciplinario Oonaagrado su la ley aegn 1.o tiene establecido el artículo 22 de la Ley 15 de 1.972. Sobre • particular en sentencia del 2 de junio de 2.9 759 la dala de lo Wontencloso Administrativo, 3eccidn ..;e— gunda, con ponencia del Consejero , Dr. Eduardo Aullar Veles,
Sobre • particular en sentencia del 2 de junio de 2.9 759 la dala de lo Wontencloso Administrativo, 3eccidn ..;e— gunda, con ponencia del Consejero , Dr. Eduardo Aullar Veles, ea acción instaurada por Pedro I)íasGrandos ee estableojd la siguiente doctrinas t] artículo 2 de la ley 15 de 1.972 otorga a los empleados subalternos de la Ratt Jurisdiccional cierta estabilidad en sus cargos, pero ello unicamente durante el respectivo período judicial di aun superiores jerr'quicos,, Durante esta los subalternos no pueden ser removidos sino por causas y aaedi3nte el pz'ooe4aiento disciplinario condegrado en la Ley. Quiere decir lo anterior que disfrutan del mismo período que tienen lo. jusoes. Vencido 4s%e los jueoes tienen facultad para removerlos libremente ". En el oeeeflte caso, y eeg1n al considerando B. del Lecreto No. 18 de enero 28 de 1.975, expedido por .2. seftor Juez 62 Civil del Circuito de Bogota la falta en queincurrid al actor fu4 la de haber dado a su inmediato superior jerdrquico un trato descortés • injurioco por haberlo ul— trajado de palabra. Ea indudable que la conducta del actor ea su calidad de 2eoretaz'jo de]. Jaado 62 CiVil del Circuito de Bo-8 m ( Juicio No. 9170) gotd oon3tituye una indignidad que atenta contra la adminietraoi6u de justicia al tenor del artículo 94 6.1 Decreto 250 de 1.970, el bien esta falta se mitiga con la oirounatanoia
gotd oon3tituye una indignidad que atenta contra la adminietraoi6u de justicia al tenor del artículo 94 6.1 Decreto 250 de 1.970, el bien esta falta se mitiga con la oirounatanoia de otra Luita de respeto contra la judicatura indudablemente ÉDLiVe, cono ea la costumbre de celebrar fiestas como la de navidad u otras en el recinto di loe juzgados olvidando que estos merecen el m4iao respeto y que no son sitios adecuados rara efectuar en ellos libaciones y excesos de len— ¿Uaje. No obstante lo anterior el señor Jes 6Q Civil del. Circuito para remover a su 3eoretario se abstuvo de seguir mmdn procedimiento disciplinario lo que evidentemente viola el articulo 2Q de la ley 15 de 1.972 y las normas sobre r4gimen disciplinario del Decreto 250 9 coso muy bien lo anota el aeor fiscal colaborador en su vista de fondo.- Y como quiera que en autos apareoe comprobado que el período judicial durante el cual tenía derecho a permanecer en su cargo el actor, que por ser de 2 aAoa oosouzd el día 12 de sep— tiembre de 1.973 para terminaree el ditino día del mee de agosto de 1.975. No serd posible restituir al actor en forma indefinida o como se dice en el libelo de la demanda, !por el tiempo que cc 10 mantuviere separado del miauo por ramón de la destitución injusta, sino respetando el mismo artículo 2Q de la Ley. 15 de 1.972 desde el día de su separacida hasta la terminaci6n del período judicial. Por las ramones expuesta., el Tribunal Contencioso
ramón de la destitución injusta, sino respetando el mismo artículo 2Q de la Ley. 15 de 1.972 desde el día de su separacida hasta la terminaci6n del período judicial. Por las ramones expuesta., el Tribunal Contencioso Ádminiatrativo de 0 administrando justicia en nombre de la R.pdbliaa de Colombia y por autoridad de la ley,el 9 ( Juicio lío. 9170) 3tILiIU.-. Deo1r'aee la nulidad del Decreto No. 18 de enero aa de 1.975, dictado por el s.ilor Juez 6 Civil del Circuitc de iogotd. ECUDO.- Cono oonseou.ncia §lo la anterior dsolaraoidn de nulidad, el Ministerio de Justicia dentro del 4rmino del artou1e 121 del C .0 .A • raonouerd y pagare al si2lor Luis Carlos Orts Arias los sueldos, primas, bonifioa— cionse y demás .aolua.ntoø deadoe de percibir desde el da en que se declaré insubsistente su nombramiento basta el día diurno del ase de agosto de 1.9, fecha en que terniinc5 el respectivo período Judicial. De las •usas que resultare a deberle el i1iniat.rio de Justicia, le seria descontado lo que hubiere recibido por los alamos conceptos de entidades de oardot.r oficial. ?EtQ.- No existe eo1uo6n de continuidad entre La fecha de la ifleubsistencia del actor y .1 31 de agosto de 1.975 para efectos de las prestaciones sociales a que pueda tener derecho. Jo ae sacedera las derade peticiones de la demanda
de la ifleubsistencia del actor y .1 31 de agosto de 1.975 para efectos de las prestaciones sociales a que pueda tener derecho. Jo ae sacedera las derade peticiones de la demanda Ç6pi,ss, comuníquese, notiffquese, y si no fuere apelado este fallo oonsdltese para stte el fl. Conseo di } atad o. (Áprobado en la aesi4n del dh ( (q 1,1,9
ÁMU )lLVA ÁIM AQUILINO R)L1SZ 1F1)RLZk J1tRLt. EUGEI4Li iMR EW11GUEZ iLVRO 11Otí2 WNse 10 ( Juicio No. 9170)
JU.BtT0 M(U0 U(Z JAI 080 CUÁIZ0
CARLOS OCTAVIO RODRIGUZZ Y. HWI'Ck IJUL CCCliUEJQ N.
Myriam Pajardo torres eortar1a.