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TA CUN - 9170-(25-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9170-(25-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

impuesto de'Zndustria' Coercip ',vios,a cqo de la 'actora por el' ao gravble. do.' 198Eh viqencia 1989.

Los actos acusados son: .1.- Liquidación Oficial No. 3160 de Fecha de la Direcci6n Distrital dede 1991, de IVDt3rinaci6fl ¿obre, ventas y tai6n servic.tOS yIVA - , iro comgri / 1 PtES' D DtJS'i t XRÇI0 - lase -ravab1e ¡ IVA - 11gimefl ciip1ificado'(EV IUO DÉIIDUSTnIA Y, A CRCI0 = Vigencia de exencifleS' 1' IVA - Venta e cUiO Y aciona1 ¡ SAi1CI0i P011 INEXACTTUP - 11eiCi6 QC1 CCLOb

DÉ : ÑN44C4 /fliniitÑjy, ÉCCJION çUART4 marc& Santaf de Bgot noenta y cuatro (19'4) »

Magistrado Poneflte:

Ref: Pro.çeso No 917O.- IMPUESTOS DISTRlTALS

Deaandanteg SOCIED4b CENTRO 'AUTOMOTOR DIESEL, S.A.

"CENTRO DIESEL,

IMPUESTO DE INIJSTRiA Y CaMERCO. AVISOS AdJ GRAVABLE

VE 1998.

=

La sociedad CENTRO UTOMOTOR IE$ÉL SA CENTRODIESEL 'S9A., por. cond.icto de apodratia iud' 1 ;prese'nta ante esta Cporación demanda en e7erc.zç10 de la c1on de nulidad y restahle1m1entQ

cond.icto de apodratia iud' 1 ;prese'nta ante esta Cporación demanda en e7erc.zç10 de la c1on de nulidad y restahle1m1entQ del derec/oconti'a la Óperi,nadmiy&,istrativa mediante l. cual la Direcci6n L?'jstitaJ de 'l'inpuestos deterrnin$ oficialmente ,el

2. Resolución No. '992 de' fecha 30: dej' ocubre'de por ,la Di reccion Distrital de ImpuestÓs .L proferida Je .3.- Resoluc$n No. 269 del 21 de mav' de 1992 ema"da la J.nta

D.jstrital de Hacienda. El actor concreta sus pretensiones así:

PRIMERA 01

Que es nula la Lquidac.i$n Ofiçial No. 3160 de 14 de marzo de 1994 ' eanada de la Direcci» Di:trital de Impuestos por hab'e'r sido expedida cn oiacJ$n de las normas loca'les a las qte ht.hire tenido que sujetarse.Expediente No. 9.170— 2 SEGUNDA Por la misma raz6ra. es igualmente nula la Resoluci6n No. 992 de .30 de octubre de 1991,, de la L?irecci6n Distrital de Impuestos de Santafé de Bogotá . así como la Resoluci6n No. 269 de mayo 21 de 1992 emanada de la Junta Distrital de Hacienda que confirma las anteriores. TERCERA Que ramo consecuencia de 'las declaracíones ¿anteriores, se restabiezca en su derecho a 1a' sociedad CENTRO

Junta Distrital de Hacienda que confirma las anteriores. TERCERA Que ramo consecuencia de 'las declaracíones ¿anteriores, se restabiezca en su derecho a 1a' sociedad CENTRO AUTOMOTOR DIESEL S.A. "CENTRODIESEL S.A." confirmando la liquidacin privada contenida en la Declaraci6n No. 0105658 de mayo 10 de 1989 corregida mediante l Resoluci6n 108 de 13 de marzo de 1990 proferida por la Direcci6n Distrital de Impuestos por el aPo gravable de 1988, vigencia fiscal, o de pago 1989. " 'H. e c h o s : Los narra 'la libelita a fo.lis 5 vss. del cuaderno principal y se .Leden resumir de 'la siqCiente manera; La sociedad actora present su declaraci6n del Impuesto de I»

st ría, comercio y avisos correspondiente al ao gravable 1998, :elj día 10 de mayo de 1989, radicada bajo elnúmeróO105658, en la se efectuaron deducciones a la base gravable., así: / Codico ()2: Exención de 25!. por la venta de automotores de fbriaci$n nacional, según el numeral 11 del artículo So. del Ackerdo21 de 198.3, por la suma de $1..691.320..3.37. Deducc.zon de IVA a carqo del contribuyente según el artículo del Acue-do 2 de '1987y por la juma de 83.9.58.180. De5cuento según el parágrafo del artícul 18 del Acuerdo 11 de 198 por la suma de $24.351..177'

del Acue-do 2 de '1987y por la juma de 83.9.58.180. De5cuento según el parágrafo del artícul 18 del Acuerdo 11 de 198 por la suma de $24.351..177' Cdigo 20.3: Deduccin del IVA a cargo del contribuyente, según e! artículo 1 del Acuerdo 2 de 1987. por la suma de $2.659.400.Expediente No. 9.170-- Deducción en venta de lubricantes. segán el numeral lo. del Articulo 16 del Acuerdo 21 de 1983 por $6.0691649. Código 204: Deducción en venta de repuestos según el numeral lo. del artículo 16 del Acuerdo 21 de 1983 por $28.428.694. Deducción del IVA a largo iel contr.z htvente en Bojotá según el artículo 1 dei Acuerdo 2 de 1987, por la suma de $4.195.710. Código 304: Deducción del IVA a cargo del contribuyente según el articulo 1 del Acuerdo 2 de 187, por la suma de $0.710. $ - La Administración Distrital por medio del requerimiento No. 1230 del 23 de noviembre de 1989f, solicitó a Ja atora que demostrara la veracidad de. los datos conténidos en su declaración en relación con las exenciones y las deducciones e1ctuadas al cual la actora dio respuesta oportunamente, aportando copia at.itentica de los recibos -del pago del IVA ' demostrando la procedencia de la eÑeñci¿I,ppfPlla vigencia de la norma que la autoriza. 37 El 17 de julio de 1989 la actora presentó una solicitud de ,corrección de la imputación del pago de Ja liquidación privada por

procedencia de la eÑeñci¿I,ppfPlla vigencia de la norma que la autoriza. 37 El 17 de julio de 1989 la actora presentó una solicitud de ,corrección de la imputación del pago de Ja liquidación privada por el ao gravable de 1988, por cuanto se presentaba un error aritmético producído n . el hecho de que el incentiv fiscal del .3.5% establecido en el artículo 84 del Acuerdo 21 de 1983 por efectuar el pago total ante$ del. 15 de mayo de 1989, se hizo en la declaración privada sobre la suma delimpuestó anual de industria y comercio sin haber descontado la exencin del .85 de que trata elartículo 18 del Acuerdo 11 de 1988, operación qte se efectu4.en el renglón .3. Este error arítmtico se cortigió con la Resolucin 10$ de 1990 de la Dirección Distrital de Impuestos, el cual ha debido ser considerado por la Administración para efectos de realizar la liquidación oficiaJ. 4.— El 20 de diCiembre de1989, se ievant6 el Acta deExpediénte Nó.: 9.170.— a'fInist.rio. P4b1jéo a Procuradora Seta Requerii»ie»to No 1117, e ron diferencia. de ;$1.7.3220.5789 erei Ç6di el C$di,qo :20.3; $472.847S en el Codigo Codigo 304. cu'a explicaci6n fue la ac n del 25%, de la deduccion. del IVA, ca 02 al 204 y no consideracion de la c aceptada en la oJuci$nNo. 108 de 1990;

explicaci6n fue la ac n del 25%, de la deduccion. del IVA, ca 02 al 204 y no consideracion de la c aceptada en la oJuci$nNo. 108 de 1990; Por medio de la L.4ud .() 441 14 de marzo 191 f Dzrecc.zonpist quidó 1terencias a ta,.'or de la Teorera p ins por $962840 para un total de diferencia 7.01'Y. Contra la anterior liqóidaci6n ofici1, la actra interpúso recurso de repos.ion b.zdiari de apeÍaci4 los cuales teron radicados el 3 de mayo de - El recurso de reposxcin fue fallado mediante a Resoluçian 92 del 30 de t octubre de de a Direcçio» Distrital de Impuestos confirmando la oficial y conceiiendo el recaro de apelacion, el cual fue sustentado el 6 zd9,diciembre de y 1 -aliado por Ja -Jta Qjtri de acienda ppr medio de la lesoIucion No. 2e del21 db. av de e frrna desa4orable cOntzra4?do la liquacfbn ofcíaJ - agj?tado la v, í, gubernatii'a. fssps1ci4p Vxç.i 1 'á acc.zonante seala como las siguientes normas: t.çansi red¡ das co su respectivó concepto Artículos : 50. numerl 11, 47 numeral 11 'y 5.3deJ Acuerdo 21 de l9$3; lo. del Acuerdo 2 de 197 y_18' del Acuerdo 11 de 188,Expediente No. 9.170.— ' 5

Artículos : 50. numerl 11, 47 numeral 11 'y 5.3deJ Acuerdo 21 de

l9$3; lo. del Acuerdo 2 de 197 y_18' del Acuerdo 11 de 188,Expediente No. 9.170.— ' 5 Corporaci6n. en su concepto de fondo visible a fol'Ícs 221 si Ss. del expediente, considera que las pretensiones del actor deben tener despacho desfavorable, por cuanto no desvi rtu6 lo déterinado por las oficinas distritales de impuestos en cuanto a los rechazos mantenidos a través de 'la vía gubernativa. CONSIL'E RACIONES DE 'L Á SA LA Surtido el traslado a las partes y vencido el termino para alegar de conçlusian, entra la Sala a decidir sobre los puntos de controversia, que se concretan a: 1) ÉXENCION DEL ARTICULO 5 NUflERAL 11 DEL ACUERDO 21 PÉ 198.3; 2) DEDUCCION DE LA BASE GRAVABLE DEL VALOR DEL. IMPUESTO A LAS VENTAS, IV4, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1 DEL ACUERDO 2 DE 1987; .3) CAHB1ODE CODIGO; y 4)

SANCION POR INEXACTITUD

11 EXENCION DEL ARrICULO $NUMER;4L 11 DEL ACUERDO 21 DE

183. Discurre la actora, este primer' carga en los siguiepte términos; " La controversia se: centra .en l' vigencia dé éste artículo para el aogravable de 1988— .como-desde la presentaci$n de la declaraci$n lo - ha ' sostenido el contribuyente - o en otras palabras en la derogatoria

artículo para el aogravable de 1988— .como-desde la presentaci$n de la declaraci$n lo - ha ' sostenido el contribuyente - o en otras palabras en la derogatoria que de éste artículo se pudo haber efectuado como lo afirma la Administracinq por el artÍculo 18 dci Acuerdo 11 de 19$9, que citamos como violad' por indebida apli.cacin. No se trata -como pretende la Junta Distrito] de Hacienda en su ' i-ncomprnsihle argumentaci$r, de problemas de preexistencia c no 'de La legislaci6n aplicable, , Dice así el citado artÍculo': Artículo 5ø. EXE!IC1OAES. los siguientes actividades6 Expediente No. 9.170estarón exentas de los impuestos de idustria, comercio de avisos por un término de cinco (5) aí'os a partir del lo. de enero de 1984, 1 en los montos y porcentajes que a continuación se seíaian, brutos: 11 'La actividad comercial de venta de automotores de fabricación nacional, queda exentálen un 25 de su ingreso bruto anual por esta concepto. El texto del ártículo es de una çlaridad total y significa que l ; exenci6n por cinco aos "a partir del lo. dé enero de 1984" cobijaba los siguientes aios gravahies: 1.- 1984 coy»prendido entr el ló» dpienero y el .31 de sobre sui ingresos diciembre 1985 diciembre .3.- 1986 diciembre 4.- 1987 diciembre 5.- 18S diciembre

sobre sui ingresos diciembre 1985 diciembre .3.- 1986 diciembre 4.- 1987 diciembre 5.- 18S diciembre de ese a3o. deUarado en 19 05. comprE'ndido entre el lo. de enero de ese alo declarado en 1986 ompre'ndído entre el de ese ao, declarado comprendido ntre el lo. de enero y de ese a'op dclrad,t en 1998, romprendido entre el lo. de enero y de esaÇoq declarado en 19. el .31 de 31 de y el .31 de lo. de inéro,ji el .31 de en 1987. La norma tributaria claramente indicó su vigecia, por lo que Ci contribuyente se ajustó a derecho. l aplicar a los ingresos: por .el aío gravable l98 la exención vigente. Siendo tan claio este 'mandato, se e1ectu6 la deducción en el Código 202 de la suma rechaiada. Esa norma no fue expresamente derogada por el Acuerdoll de 1921,1 en su artfculo;.39, )?Í técitaete por el rtícuio 18 ibídem, pues este último sé l refiere a ; unas deducciones diferentes. 1, • De otra parte, la Actora adure que l doct í'ina :ha distinguido entre exenciones permanentes y temporales y para tal efecto transcribe parte de un concepto del doctrinante JdAN FRANCE'CQ PONT CLEMENTE.Expediente No 9.170.— 7 Igualmente transcribe parte de la sentencia de la Corte Suprema de

transcribe parte de un concepto del doctrinante JdAN FRANCE'CQ PONT CLEMENTE.Expediente No 9.170.— 7 Igualmente transcribe parte de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del .17 de diciembre de 1987 refiriéndose a la constitucionalidad del artículo 108 de la Ley 75 de 19S6q manifestando que en este fallo se explica claramente que las personas que cumplen las condiciones sealadas en la ley que ccnsagra una exenci6n, tienen el derecho adqui rido de aplicarla por el término fijado sin importar qúe postérirmente sean derogadas.. Finalmente alega la demandante que el articulo So. numeral 11 del Acuerdo 21 de 1983 no fue derogado expresamente por el artículo 39 del Acuerdo 11 de 1988, ni tácitamente por el articulo 18 del mismo., pues este ú'ltjmo se refLere.0 unas deducciones diferente, tratándose de un descuentó al impuesto a pagar, miéntras que el artículo So. del Acuerdo 21 de 1983, concede una bxencián de la base, lo cual es técnica y jurídicamente diferente Adicionalmente se refiere la actora a la derogatüria de actosadinistrativos de carácter general y como apoyo de su tesis Transcribe parte des la doctrina de NARIENHOFF esgrimida en su Tratado de Derecho Administrativo, para después manifestar,- anitestar: Es Es decir que como la exenci6n del Acuerdo 21 de 1983 Artículo 5 numeral 11, es expresa, no puede ser deroqada tácitamente puesto que esta iltima forma es restrictiva, de acuerdo con las exigencias de la certidumbre del

Es Es decir que como la exenci6n del Acuerdo 21 de 1983 Artículo 5 numeral 11, es expresa, no puede ser deroqada tácitamente puesto que esta iltima forma es restrictiva, de acuerdo con las exigencias de la certidumbre del derecho; como ésta norma crea deiechos a los cont ri huventes, no puede .ser de rogada en forma tácita puesto que tampoco puede serlo en forma expresa; como la exención del 25% es una exenci6n de la háse qravable del impuesto, no és incompatible con el descuento en la liquidación del impuesto, luego no se puede afirmar que prima la norma posterior del Acuerdo 11 de 1988 sobre la anterior del Acuerdo 21 de 1983, por no existir incompatibilidad sucesiva entre los dos actos. " Concluye la actora su conceptQ de violaci$n en cuanto a este priner cargo., transcribiendo pares. de .jurisp-udepcias del H. C4»sejode Estado vieestaCorparacin, en donde se :trata el temaExpediente No. 9.170.-1. la aoliacin de la lev rihutaria en el tiempo e» especial de iairrfttroaet1fr1dad de la misma. De otra parte y en •lo que tiene qe ver la liquidaci6n oficial en este punto, alega la libelista Finalmente y c,n lo que iespócta. a la exenc.i6n del 257. la 1 iqu.zdaci o» oti ri al, cntepid en la Re.olucion No. de marzo 14 de 1991 noanota, ninguna ep1icacio» o motivacic.n al rechazo de la evenctpn por parte del Distrito. lo que '-onilevaria a< la nulidad del acto por

de marzo 14 de 1991 noanota, ninguna ep1icacio» o motivacic.n al rechazo de la evenctpn por parte del Distrito. lo que '-onilevaria a< la nulidad del acto por e\pedz:io e» forma, irrtJuiar. Seu trata d el» icto administrativo que atecta al particular y pør e1jtú debe sr motivado, de lo cQntrario se estará desconociendo ej num&çal 11 > del arti'culo 47 del Acuerdo 71 d 2S3, pr cuanto e;ta norma dispone al establecer entre los .requisits que debe o» ten et la liquidacion vtzciál una wepl.zcacicM sumaria de Ja modificaciones a la Iiquidaci$n privada" la cual no presenta para este caso en la iiquidaci6n oficial acusada. " El Distrito Capita' de n t a é por` conducto de' apoderada jud,icial, se hace parte dentro del termino de ruano» en lista y en su escri tú de 'ofltestacio» a la demanda se opone a las pretensiones de la actora, por cianto el ma»dato contenido e» el 'artículo, 5o. numeral 11 del Acuerdo 21 de 1983# tue modifu cado por el Acuerdo 11 de 1W el cal'entro a regular totalmente la materia de e enci on del <Je industria, comercio ,y avisos, aplicable a partir del ao gravable de 1988, por lo tanto la sociedad tenía derecho solamente al. ;iscnto co?tem piado ere el artículo 18 del Acuerdo 11 de 1988' como. lo are pt$ la Administraci$n.

aplicable a partir del ao gravable de 1988, por lo tanto la sociedad tenía derecho solamente al. ;iscnto co?tem piado ere el artículo 18 del Acuerdo 11 de 1988' como. lo are pt$ la Administraci$n. En cuanto a la violaci$n del artículo 47 del Acuérdó 21 de 1983, manifiesta la > apoderada del Distrito,,,--que e» la liquudacion oficial acusada se 'i taro» y explicaron las disposiciones que sfrvieron de fundamento a su expedicin cuando se le manifest6 que "se aplica la e\enclon del parágrato tansitorío del articulo 1.9Expediente No. 9.170.— 9 Acuerdo 11188 sobrellosi impuestos causados por la actividad de venta de automotores de fahricacj$n nacional", por lo tanto el contribuyente, desde' el primer momento, tuvo claridad sobra lo puntos de Inodi fi caci6n y las; disposi ciones al redeiiQ r de las cuales se determinaba oficialmente su impuesto.

Para Resolver se. considera.: Del estudio del informativo surge, que el actor argumenta que la violaci6n del artículo .5o. numeral 11 del Acuerdo 21 de 1983, se llev$ a efecto por cuanto las oficinas de impuestos distritales consideraron que la norma aplicable al caso en cestion es el artículo 18 del A:uerdo 11 de 8$. norma vigente para el ao de

1988. La Vi reccion Distritila de impuestos, en la resol..cion que tallo el recurso de repo:i cion, respeao e esta gloa adujo:> En cuanto a Za primera objec'i6n planteada por la parte

1988. La Vi reccion Distritila de impuestos, en la resol..cion que tallo el recurso de repo:i cion, respeao e esta gloa adujo:> En cuanto a Za primera objec'i6n planteada por la parte actora sobre la exenci6n del arti 5 No. 11 Acuerdo 21/1983, es deir en lo referente a la actividad comercial de venta de 'automotores de fabricaci6n nacional que tenían una exenci$n del 257. de sus ingreso bruto anual, se le niega al recurrente porque para el aio gravable" 19$8'lás exenciones en nateria de impuesto de Industria, Comercio y Avisos están contenidas expresamente en el artículo1$ del Acuerdo 11/1988 que reza: EXENCIONES:, las siguientes actividades están exentas de los impuestos de industria, Comercio y. Avisas, por un término Te cinco aøs a partir del ao qravahle 1998, en los montos y porcentajes que la continuaci$n se sealan, sobre 'u ingresos" brutos: para el aPo gravatlé 1989 Pla actividad' de venta de automotores de fabricaci6n nacional tendrán un descuento del 85Zen Tsu liquidaci$'n del impuesto de Industria y Comercio". Este hecho encuentra resp2dolega1 en el artilo .38 de la Ley 14/1$3 y 62 de la Ley 5i de 185, qte dan plena facultad a los Concejos municipal—e¡ para expedir los Acuerdos que garanticen el efectivo control y : recaude del impuesto d1 Industria y Comercio Esta facultad de

facultad a los Concejos municipal—e¡ para expedir los Acuerdos que garanticen el efectivo control y : recaude del impuesto d1 Industria y Comercio Esta facultad de organizar sus tributos permite la expedición de AcuerdosExpediente No.. 9.170.- lo que va sea de manera expresa o tácita declaren insubsistente:; otras disposiciones reguladora:; de la misma materia. En efecto, el Artículo 16 del Acuerdo 11 de 1988 regula íntegramente la materia de exenci6n, respecto del impuesto de Industria, Comercio y Avisos, ello se desprende del título mismo del Articulo; del texto del inciso lo.., del hecho de haber retomado actividades contempladas e» el articulo So. del Acuerdo 21 de 1983 y Acuerdo 14 de 1987, el haber disminuido en otras actividades el beneficio tributario o modificado los elementos de tasación del mismo; razón por la cual se interpreta que de conformidad con lo establecido en el articulo lo. -y .3o. de la Ley 153 de 1887, el. artículo So. del Acuerdo 21 de 1983 debe estimarse insubsistente por existir una norma nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.. En igual sentido se ¡nanifest$ la Junta Distritl de Hacienda al resolver el recurso subsidiário de apelación, considerando que la exención consagrada en el articulo So. 4e1 Acuerdo 21 de 1983 tenia vigencia a partir de la vigencia de 09YR4,, correipondiente al afo gravable de 1983, hasta el ao gravahlé 1987, vigencia 1980 Respecto de este punto, esta Corporacin se ha pronunciado en

tenia vigencia a partir de la vigencia de 09YR4,, correipondiente al afo gravable de 1983, hasta el ao gravahlé 1987, vigencia 1980 Respecto de este punto, esta Corporacin se ha pronunciado en varias oportunidadesy es así T:como en la.se»tenciá de fecha mayo 14 de 1993 dictada e: el proceso No. 8815, con ponencia de la Dra. María Inés OrtizBarbosa, se consideró: Para resolver la Sala advierte que no asiste razón a la administración cuando pretende variar el período de aplicación de le exención prevista en el artículo So. del Acuerdo 21 de 1,980 pues sobre este particular va se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en el. proceso citado por el, demandante cuando en atención a lo dispuesto exprésamente pp la norma es perentorio al afirmar que las exenciones allí establecidas se conceden por el término de cinco (5) a.>s contados a partir del lo. de enero de 1.984 y no antes. Se centra entonces la litis en la vigencia de la exención consagrada en el articulo So. del Acüerdo 21 de 1.993 frente al artículo 12 del Acuerdo 11 de 1.9.88, ambas normas allegadas con Ja' la demanda, y que a la letra rezan: . . ACUERDO 21 de 1.983:Expediente No. 9.170.- "Articulo 5ø. EXENCIONES. Las siguientes actividades -estarán exentas de los impuestos de I»dJst ria. Come rci.o y de Avisos por 'un término de cinco (5) aos a. partir del 1o. de enero de en los montos y pori.-entajes

-estarán exentas de los impuestos de I»dJst ria. Come rci.o y de Avisos por 'un término de cinco (5) aos a. partir del 1o. de enero de en los montos y pori.-entajes que a continuacin se seta1an sobre sus 1 ngresos brutos:

13. La actividad industrial de 1 abri ca:in de aut íopartes destinados e.cluszvamente al ensamble queda —.exenta en fn i(/% de su ingreso bruto.

ACUERDO 11 de 1.966: "Articulo 16. E\enc2one: Las s iguientes actividades estarán exentas de los iipue:tos de Industria. Comercio Vi de Avisos. por un t-rmno de cinco anos a partir del ao gravable de 1 SS V -n los monto 9 porcenta re: que a covti nuacion e sealan sobre so ingresos brutos:

1. En un 1007 las actzvidaies desarrolladas por artesános sociedades mutuarias. fondós de empleados y cooperativas. Se excluyen expresamente de este benefi c.zo las f ig ura:i de con.ceiones y similares que operen dentro de los establecimientos come.ciales de estas en.ti d ad es.

La edu ca'~ _cion p, ivaddedaexenaen un 1OO7. de sus .ztgresos L'rutos .3. Las entidades sin ,, ánimo dj lúcro dedicadas exclusivamente a Fa prestac.zsr4 de servicios de 1 nvestiqacin socialy/o cienti tica y romuhi cacion quedan e\entas en un 1007. de su ingreso bruto anual 4 El e xpendio de textos lescalares queda exento en un

1 nvestiqacin socialy/o cienti tica y romuhi cacion quedan e\entas en un 1007. de su ingreso bruto anual 4 El e xpendio de textos lescalares queda exento en un 50% de sus ingresos brutos.

PARAGRAFO TRANSITORIO-: ' Para 7el ar -o gravable de 1966 la actividad de venta de automotores de tabricacion nacional tendrá un descuento del S7 en su l.zquidac.zo» del impuesto de Industria Si Comercio y de Aviso:. Para el afo QaI'able de 198' di cho de,çttento será, del e.07., y 4 partir deI'ao gravable 10 el descuento ser-a 4e1 4V!.." Dé la tansiripci6 de' ladispósicío.nes es clarp que el 4cyrdo 11 de 188 en el artzi.ulo 18 no :e refiri6 a la exención prevista para la actii)idd•de fabricci6n de. autopartes regulada en el 5 o ,4 del Acuerdo 21 de

1.9 por 1e cual no puede con siderarse que laExpediente No. 9.170.— 12 nonnatividad contenida en el artícló 18 del Acuerdo 11 de 1.988 regule íntegramente la materia sobre exenciones sino que tan solo .a regula en lo que respecta a aquellas exencidns las cuales expresamente menciona y en lo referente a ¡as demás, lo dispuesto en el, articulo 19 del Acuerdo 11. de 1.989 no se, opone a lo consagrado en el artículo 5o. del Acuerdo 21 de 1,983, no es incompatible con éste, ni como se advi rti6,. regula

19 del Acuerdo 11. de 1.989 no se, opone a lo consagrado en el artículo 5o. del Acuerdo 21 de 1,983, no es incompatible con éste, ni como se advi rti6,. regula integramente ¡a materia a que el mismo se refie:re (Art. .3o Ley 15.3 de 1.87.), por lo cual y estabLcida la vigencia de la. exenci6n para el ao gravable de 1 ,9$S es evidente que la actuaci6n administraiiva,vulperá las disposiciones ínvocadás .por el acçioante, lo que conduce a la anulación de 'la actuaci6n en' lo latinente a esta modificaçio, incluida en la liquidaci6n oficial No.. :26.31 de 12 de mayo de. 1.990. Prospera el 1 cargo. "(Proceso No. 8.810 Actor': Soc. . Radiadores 'y Panales Radipa Ltda..) No obstante que la t ranscrí pcí.6n anterior se refieie al numeral 1.3 fiel artículo Lio. del A.uerdo 21 d 1983y de ella se concluye y es parecer de la .'ala que la exenciones Contempladas en dicho artículo50. estaban vigentes ara el ao Qravable de 1988, sin que puda entenderse que hayan sido de'adas ni expresa ni tácitamente po r el Acuerdo 11 dé 1988, En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la eenczn consagrada en el a rt.z ul o 50.. o rd.z nal 11 del Acuerdo 21 de 1q83, estuvo vigente para el ao gravhle d 1$8. considera la sala fa

consagrada en el a rt.z ul o 50.. o rd.z nal 11 del Acuerdo 21 de 1q83, estuvo vigente para el ao gravhle d 1$8. considera la sala fa .que al realizar la conrihuente la actii..idad descrita en dicha '1.zspo;.z iofl pos el a'o de 1$4 tiene derecho a l exención en el porcentaje establecid en ellao decir en un 15 de .0 ingreso bruto . anual por éste . concepto. idndiente'm',nte . de la procedencia del descuento di; C 151 en 'su , liquidaci6n del impuesto para el o yravale de 1 consagrado en el pargaDo transitorio de! articulo 18 del AcUerdo 11 de 1989; en cvn:ecLfe»cla, :onsdera Ja ala qÍe en cuantó a este cargo las pretenione del ac1-,r están llat»ada. a prosperar. Teniendo en cuenta Jo anteior, por cuanto .prosper el cargoExpedienté No.. 1 13 desde el punto de -vista sustancial la '-Sala se siente relevada de estudiar la nulidád de la liquidaci$n oficial por falta de explicacicn sumaria del rechaza de la exenci6n solicitada.

  1. DEDUCCION DE LA RASE GRAVABLE, DEL VALOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS, IVA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1. DEL ACUERDO 2 DE 1997v Desarrolla la actora este cargo de la siguiente manera: Como se expuso ampliamente en la vÍa gubernativa, el Acuerdo 2 de 1997 es plenamente aplicable al presente caso por estar vigente, y en ningún momento rito con el

Desarrolla la actora este cargo de la siguiente manera: Como se expuso ampliamente en la vÍa gubernativa, el Acuerdo 2 de 1997 es plenamente aplicable al presente caso por estar vigente, y en ningún momento rito con el artículo 85 de la Ley 14 de 198.3, por medio del cual se excluyen del gravamen de indutria y Comerio las siguientes partidas:

1. Devoluciones. 2. ingresos provenientes dé la venta de activos fijos. 3. ingresos provenientes de exportaciones.

4. Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio -esté regulado por él Estado. 3 Percepci6n dé su-bsidios.

Los municipios, dentro de sus facultades, pueden excluir mediante Acuerdós, otras partidas para determinar la base g,ravahle, con base en los articuLos 18.3 y 197 No. 2 en concordanciacon el 4.3de la C.N.de 1896, prueba de ello la encontramos en las dos "deducciones" creadas por el Cabildo Distrital. N1.4. "El valor del impuesto a las Ventas a cargo del contribuyente en su condici6n de responsable dé aquel de acuerdo con la Ley. NI -7- "Los aportes ptronaies recibidos." Los demás numerales t r?criben los cinco num,erales de la Ley 14, luego no püede decirseque se trata de la misma porque se encuentran claramente dos numerales adicionales que rata» rde partidas diférentes. Tampoco puede confundirse el nmeral 4o. con el .3o. del mismo Acuerdo 2o. de 1987, por que este último si se refiere

adicionales que rata» rde partidas diférentes. Tampoco puede confundirse el nmeral 4o. con el .3o. del mismo Acuerdo 2o. de 1987, por que este último si se refiere al valor de los ilRpuestósretzaudaqps en el evento que exista control Tde precios y para ese ao especifico el parágrafo 4o. alpl mismb articulo menciona requisitos especiales para su deducibilidad, Hentrasen torno aExpediente` No. 9.170.>--- 1a. .excius'ione qua 14 El articulo 16'dpt Acuerdo2i cJe i9.3 también stablece la deducç.zon, T valor de los impuestos recaudados (que no es lo que invocami poderdante) y fiara eLlo si e\.zyza que tale --z si 1ra» i ncl.udos n su. ingresos, brutos. Las normas hay que i nterl-pretarlas de manera tal que prc1duzcar) efectos, así el numeral .3o. del citado Acuerdo 2 de 1987, se refiere, a otros impuestos diferentes• al IVA por ejemplo al impuesto al consumo de cer'z (E). L. 190 de 1969) al de •:ine u otros cuyo régimen .leg1 no les permite descontar.' los impuestos tr'asladados a las compras, aunque de el £mpuéto' recaudado pertenece al fiVIco ;"v-Por s• naturala mal... p4dra contalizarseco7iiq igre propio dl come rate que mane'ia dineros pchlico. Sii embargo..'. si as icurrierefiVIco ;"v-Por s• naturala mal... p4dra contalizarseco7iiq igre propio dl come rate que mane'ia dineros pchlico. Sii embargo..'. si as icurrieretanto la les' como el açuedo le permiten excluir estas partidas. Iia,,i tiesta la acrionante que el numeral 4o. del articulo lo. de]'!, Acaerdo 2 de 187 se refiere al "impuesto a las venta.i a carq del -.reponsble" qu-e eseL: que, rs.ilta a pagar con el . siitem&de corrierte joWie el respnsabJe acredita los gravámenes causados por. las ventas gravadas y deb.z tYA los traLdos en las copras. Por lo pted q tí# el IVA haya registr4do cómo un ingeso pues s rsetá de un nta mayor de un balapce que en el régimen comun génera el saldo pagar que nada tiene que ver n el yaIor que se registre en las .yetas, cotos o gastos. .Manifi.est la actóra, que en el régimen :;impIific.ido, ¡OS res'por#ables deben ¡levar una cuenta mayor a .31 de 'diciembre del a'o, fiscal respectij en laual lievatu al crédifo primero el valor de la cuota fija anual que le corresponde segp el ar't.z culo Q? del Estatuto Tributario y' 2o el impuesto correspondiente a b.zne: gravados devuelto - por el re:pon:ahle o corre poriiiente a adqwi'si Ci clnes gravadas que jie pulei-) o rescindan.

Q? del Estatuto Tributario y' 2o el impuesto correspondiente a b.zne: gravados devuelto - por el re:pon:ahle o corre poriiiente a adqwi'si Ci clnes gravadas que jie pulei-) o rescindan. 'aduce la ..demrd4»te''que' ,e. articulo 41 delDcretoExpediente No. 9070iP .3541 de 1983 invocada por la.A<Imínistrapiin, fue mal interpretada, pues los impuestos recaudads se llevan szempre a la cuenta de impuesto a las ventasT por paar JA no a la renta donde se registra solamente el precio de ventas y que en el débito' deja mencionada cuenta se llevan los impuestos descoritables, o'sea, los pagados en las compras de bienes o insumos que constituyen costo o deducc.zon para el responsable. 'concluye la actora su concepto de violaci6n en los siguientes téilnos; " Así las cosas del impUesto a cargo d1 r

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