TA CUN - 917016-(04-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 917016-(04-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
t ir 4 23/ t
IRA1O DE ARRENDAMIENTO - Caducidad SUBARRIENDO / CYJNTRAIO
PRIVADO DE LA ADMINIS'IRAC]X)N (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINÇMARCA - SECCIÓN TERCERA nta Fe de Bogotá, OC, Noviembre cuatro t4 de m.l novecientos noventa y.. tres (1.993). MAGISTRADA PONENTE; Dra.. María Elena Giraldo Gómez Ó
E
RELA(1A
Refs Expediente No 91--7..01ó Demandantes Pedro Alvaro Cantor Dmandadoi Instituto de Desarrollo •lDU Urbano C9rk1rLtos la dinistracióit3u1idacL çj t;9 VQ El çePor PEDRO ALVARO CANTOR 6ÜTItRREZ, por intermedio de apoderado, presentó demanda ante esta Corporación el día JO de Diciembre de 1.990 -véase folio S del cuaderno len contra dri INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, para que en su contra se haya las siguientes declaracioneu '1 condenaciones; 1 PRETENS 1 UNES; "FRIMERA. Que es NULA l resolución número seisciento cuarenta y dos (642) de feche ucho de Octubre de inil novecientos noventa (I..990, proferida por el Drttor Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano de $oot4 D.,L I.D..U', mediante la cual se dic.z por terminado el cnntrto de arrendamiento celebrado entre el Instituto d€ Dsartol1 Urbano y mi poderdante respecto del inmueble ubicadó er,
I.D..U', mediante la cual se dic.z por terminado el cnntrto de arrendamiento celebrado entre el Instituto d€ Dsartol1 Urbano y mi poderdante respecto del inmueble ubicadó er, Carrera, lOa No. 6-1/i9/21.de 14 ciudad de Bógot. 'SUI'DA; Que como conseçuenci de la declaratoria de nulidad se ørdwoe al Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U.- suspender cualquier gestión ter.diente. a hacer efectivo el acto demndado.¿ 91-D-7.016 '1JIf,2p£fUis Se dará cumplimiento a la sentencia que ponga término al proceso de acuerdo a lo etabtecido en los articulas 176 y 177 del (C.C.A..
II. ANTECEDENTES ¡¡lo. El día. 24 de Noviembre Hde 1.60 el FONDO ROTATORIO DE VALORIZACIÓN(Hoy INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO) de la ciudad deBo9ot, suscribtó- con los oaePíorez PEDRO LUIS CANTOR GARZÓN y PEDRO ALVNO CANTOR GUTIÉRREZ contrato de arrendamiento sobe el inmueble ubicadoen l
carrera i.Oa numero 6' 07/21 de la ciudad de £3ootJ •, "2a. Hasta la fecha éni, poderdante ta cumplido cabalmente el contrato suscrito con la entid demandada velando por el debido cuidado del inmue1e dado en arrendamiento. '3o. Mi poderdante de su propio, peculio ha adelantado le tonstrucción del .tnmuéble. tal y como hoy no encuentr,
velando por el debido cuidado del inmue1e dado en arrendamiento. '3o. Mi poderdante de su propio, peculio ha adelantado le tonstrucción del .tnmuéble. tal y como hoy no encuentr, va que cuando le fue entregado carecía de c:onstrucciors habitacional alguna. "4o. El Instituto de Desarrollo Urbano en forma unilateral e inconsulta, y sin previo aviso mediante el acto cuya nulidad se intenta dio por terminado en forma unilateral el contrato celebrada entre las partes. "5o. El contrato de arrendamiento en comento tiene la ctegoria de contrto de derehu privado de la administración, según la propia manifestación hecha por el I.D.U., en la 'resolución denn4iada.- 60. Mipcderdante en ningún momento fue citado o consultado por el I.D.U., para ser informado de intenciót, del Instituto de dar por terminado el mencionado contrato de arrendamiento, por el contrario fuo tiorpresivamente comunicado de la decis.1ón, mediante uficio No.. 330-128 696 de Octubro9 de 1.9O. "7a. En la resoluciór, acusada 'nóse sefalan los recursos que proceden contra la misma, ni manifiesta que se entienda agotada la vía gubernativa. "Go. En la resolución' acusada por el contrar.o, simplemente se seala que debe comunicarse y cupiirse.. "90 Mi poderdante ha detentado durante todo el transcurso -delcontrato el inmueble en forma personal y de acuerdo al contrato y a la ley.4' ( Véanse folios 2 y !. dl cuaderno fl.
III NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓNs
transcurso -delcontrato el inmueble en forma personal y de acuerdo al contrato y a la ley.4' ( Véanse folios 2 y !. dl cuaderno fl. III NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓNs A. normas º_qe pp c3.tan COfflP 1.- De la Cortntituc.ón Nacional de 1.386, los articulas 2, 16, 20, 26 Y 62.233 3 91-D-7.016 2,- Del C.C.A.I c.enter.do en el irtculo la.,del ecreto Lev 01 de 1.9a4, les art iculás2, 3, 14, 26, 34, 3, 44, 47, 49, 50 y 74. 3.-De la Ley 19 de 1.992, los articutosio., 40. y $0. de la Ley 19 Ue 1.982... 4.- Del Decreto Ley 222 de 1.993, los crt:Lculos 16, 17 v, 19, 23, 61 y iSó y iguientes.. . Çocep€qde ¡a 1,- Se indica coso conculcado el articulo 3o. dol C.0 Á., en razón a que el acto demandado ce prefirió a espaldas del demandant, pues se adelantó la actuación administrativa en la que se poda comproetr el inter$ del particular, sin la previa citación y concurso de este. 2.- Se transgredió trnbién el artículo 47 del
C. Ck. A, por cuanto, exigiendo la ley que "En el texto de toda notificación o publicación se indrn los recursos que legalmente procden contra l.s dpciaionee de que ce trate, 1a3
C. Ck. A, por cuanto, exigiendo la ley que "En el texto de toda notificación o publicación se indrn los recursos que legalmente procden contra l.s dpciaionee de que ce trate, 1a3 autoridades ante qu.enes deben interponerse, y los plazos para hacerlo." Seat irma, que "'la notificación del acto demandado no se dio a conocer loe recursos que le c-abtan, yiolndose ademas, la Constitución Nacional, en cuanto a los canones que establecen el derecho de defensa.
3. Se quebrantaron los articulos, 16 y 17 del C.C.A., porque según el decir del pretensor, siendo el contrato de arrendamiento, privado de la administración frente al cu1 se declaró la caducidad administrativa -como lo afirma •.í .1 propio acto demandadono podia la adminstrarión Idu, ,terminarlo unilateralmente; dice el deiaandante, que ci INSTITUTO DE DESARROLLO URDANO se apropió para si de facultades que no tenia por expreso mandato legal, abusó de su poder y plicó principios que no eran procedert. Agrega ademas el demandador, que el juez de conocimiento sobre controversias en los contratos de derecho privado y sin çlausula de Caducidad es el ORDINARIO y no la administración contratante.
111. LA ADMISIÓN Y LA IMPUGNACIÓN.hak w '. 4 91-D-7.616 íomo en el ecrto de deanda ce hizo eo13itud de la medida cautelar de ¡a pencn proveinna1, el libelo demandatorio fue admitid9 y decretada aquella por la Sección
w '. 4 91-D-7.616 íomo en el ecrto de deanda ce hizo eo13itud de la medida cautelar de ¡a pencn proveinna1, el libelo demandatorio fue admitid9 y decretada aquella por la Sección Tercera en plenos. en auto de Abril 2$ de 1.991 -foltoe 21 a 2s del cuaderno 1-.
A. Notificado el uto ¡dm,.corio con'deretri d suspensión provic3onal del acto 4cueado4, al IDU -.1 dLa 22 de Noviembi-. de I.9910 folio 30-, el deteçado del reprecentante legal notabró como apoderado a funcionario del itki éste apeló L decisión de la medida provisoria.. -flioc.34 a 3ó.
B. Por auto de la Sección, proferIdo el día 1.6 di Diciembre de 1.991, ce concedió la apel iórt"-fcil íos 10 y 41 del cuaderno 1.
C. L4Secci6n Tercera del. Concejo de Estado, mediante proveído de A9o%to 2 -de I92 -folio 47 a 53 del cuaderno 1-, conf irmó en su integridad la decisión apelada.
D. Dentro dé trino do fijación en licta,, l pçderado Judicial del It4TITUTO DE DESARROLLO UPUANO contestó la demanda--,Vol-tos 51 a B del cuaderno -.
En cuanto a lo hechos, dio uno :0mo ciertos, y sobre los demás, unoc loe negó y cobre otro, afirmó estara a lo que ce pruebe dentro del juicio. Indicó el dencor,
En cuanto a lo hechos, dio uno :0mo ciertos, y sobre los demás, unoc loe negó y cobre otro, afirmó estara a lo que ce pruebe dentro del juicio. Indicó el dencor, ue la t podía terminar l contratO.decuárdp con laL.y56 de 1 ,.985, articuln'6o., norma que elude que cuando el arrendatarto no tenga facultad expresa del arrendad y - para c.tbarrenar o ceder, el arrendado, podrá 1 dar p terminada el contrato y ac3.ea ordenar la entrega del irmueble, .o celehr.r un nuevo c9ntrato con loe ¿i,uario rem1ej' - qu la ..deinitración requirio en m.'lt..pLec oportunidades a loe tenores de loe inmueblee para que entregaran el miCm, ¡po - cola por el cub.&rriendo sino por el .vencimiento del pluoque es ei.Ftb que la •dminictreción no 1 indicóa 4 5 91--D--7.Qi al hoy actor, que recurso cabían frente al acto admirítrativo, pero que dichasituación no te, reta validez ál acto, pues le notificación e formalidad de la notificaciór.
W. LAS PRUESASi Por auto de Julio 3 de 1.992, eo decretaron Ljas pedidas por las parte. e-folios 73 y 14 del cuadernoy.. LA AUDIENCIA DE CXJNCILIACIÓNs Por auto do Marzo 18 de 1.993, se citó a las parten a diligencia de componición del litigio, de conformidad con lo
y.. LA AUDIENCIA DE CXJNCILIACIÓNs Por auto do Marzo 18 de 1.993, se citó a las parten a diligencia de componición del litigio, de conformidad con lo previsto en ion articulo 64 de la Ley 23 de 1.91 y 10o dl Decreto 2.651 de 1.991. -folio 80 del cuaderno 2 ata resuÍtÓ ir , acasada, en razón a que no babia interése acuerdo patrimonial. alguno, n• razón, a.que el acto demandado, por, expr man.1estacionee de las parten -actor y nubdiretor del IDUjaman ne ejecutó. -folio» 87 y 08 del cuaderno 2-.
VI. LOS E TOSE CÓPIUISIÓNI De conformidad con lo dispuesto en ton. articulor, 210 del y en arinona con lo previsto en el artículo 56, ineio
W
2o. del Decreto 2.651 d. i.991, se ordenó dar traslado a las parten y al seor Agente del Ministerio Público, para que rindieren sus .conclu8ionee tlltimais. -folic97 dl cuaderno 2.... Dentro d la oportúnided legal, solo #llegó aquel escrito el apoderado judicial del ¿DU, mediante el cual se s olícita desentiáacián de las súplica de la demanda. ante en lo 4undament.l, arguye :que el acto administrativo perdió ni fuerza ejecutiva en rzóna:la adopción de la medida de suspensión— proviniønal doptada por ente tribunal, posteriormente confirmada por ieJ Consejo de Estado Se di además el Instituto inició inmediatamente la acción
perdió ni fuerza ejecutiva en rzóna:la adopción de la medida de suspensión— proviniønal doptada por ente tribunal, posteriormente confirmada por ieJ Consejo de Estado Se di además el Instituto inició inmediatamente la acción ordinaria por medio de apoderado". Como no se observa causal alguna de nulidad que putada236 6 91-D'7.0l6 :invalidar lo actuada, los presupuE%toe procenales we haHan rumpiidas a cabalidtd, y la legitimacón n liá causa no ofrecereparo irece reparo alguno tanto por activa como por, pcva se prricde a decidir, previas laa siguientes, VII.. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sección Tercera del Tribtrnl Administrati.vo de Cundinamarca, decidir la demanda formulada por , el seFor PEDRO ALVARO CANTOR OUTItRREZ, presentada el día 10 de Diciembre de 1.990. Tiende ésta primeramente a la declaratoria de nulidad de laRsolución 642 de 0 de Octubre de 1.990. mediante la cual "se dio por, téreinado el contrato de. arrendamiento celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano" y el actor, respecto del inmueble ubicado en la Carrera lOa. No. 6-i/19/21 de la tiudad de Bogotá. Asinu.sma ce depreca en segundo lugar-en libelo da4nandatorio, "que como consecuencia do la declaratoria de nulidad se ordene al Iristituto do Desarrollo Urbano -1 D U -suspender cualquier geutión tendiente a hacer efectivo el acta demandado'.
segundo lugar-en libelo da4nandatorio, "que como consecuencia do la declaratoria de nulidad se ordene al Iristituto do Desarrollo Urbano -1 D U -suspender cualquier geutión tendiente a hacer efectivo el acta demandado'.
A. POSIBILIDAD DE DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO AIIINI$TRAT 1 4)0 CONTRA ACTOS PARTI CULARES i.
La demanda afira,que la ¡dminictrcíón no le dio Posibilidad al ahora pretensor -de interponer los rocuroi en ví gubernativa, frente al acta administrativo que ahordemanda, y por tanto la not,.ftcación n se le hi2o er debtda forma. El acto d.eandada, Resolución: 642 del Idu, ce expidió el día 8 de Octubre de 1.990 9 y la d..anda a. presento 10 de Dicia.bre de 1,990. .1..- Qiponj U dJ ycente cuando sinterpuco la ØmenØ. aú pa "La demanda para que ce 'declire la nulidad de un acte3 particular, que ponga término a un proceso dmiri.iitr-.tivo y e' restablezca el derecho del: actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expro o presunto por ilncic negativo. a "El silen4ionegativo, en relac&n con la primcra petición., también agota la-v.a gubernativa.23, 91:-D-7.016 "Sin eiar. tubieran daçlo coorpicipd çe i.nterponer. los rcurso
petición., también agota la-v.a gubernativa.23, 91:-D-7.016 "Sin eiar. tubieran daçlo coorpicipd çe i.nterponer. los rcurso prpçeçntes los nt.re.ad . oQdrn .d.andr dir•ctaiønte los corr.soøndi.nt.s actQs'., (Subrayas fuera de teto. De la norma en cita se cotje entre otros, y como posibilidad para ocurrir ante la 1urisdicciri en lo contencioso adminítrativo, que las. autoridades no hubieren dado L. oportunidad de ejercer lo recursos existentes. 2. isobr lanotyjcacón çt lqs açus jtratvp , doone artçii1p 413, que: "Sin •l I1no de los anteriores requisitospublicaciones, çomunicaciones y notifiaciones, irormac1,n sobre Los recursosno se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a enos que la prt Interesadme dndoá. por suficientemente nterada, COflVSfl9C en 911 o utilic en tiempo los recursos legales .... (Entre quibnes, fuera de texto).
3. Aplicando el anterior marco legal, al caso en estudio, se concluye, que el demandante tenia' posibilidad de asistir a la va jurisdiccional, pues la administración no l dio la oportunidad de interponér los recursos procedente podía entonces el actor demandar directamente el acto administrativo entonces el pretensor se dio' por rtotifcadc3 por conducta oncuyente del acta demandado, uando presentó la demanda.
dio la oportunidad de interponér los recursos procedente podía entonces el actor demandar directamente el acto administrativo entonces el pretensor se dio' por rtotifcadc3 por conducta oncuyente del acta demandado, uando presentó la demanda. Es decir, que 'c.oeo ladmini,tración no le notificó con todas las exigencias de ley, y en principio el acto no seria oponible, ésta 'se hizo oponible c.uande eldemarldador interpuso la demanda contra aquel. .-Dentro del proceso, el 1.D.U. no desvirtuó la afirmación indefinida hecha, por el demandante en la cual, indicaba que aquel nunca le roti1ic el acto administrativo demando. Como aquel tipo de afirmaciones corresponde contraprobar las a quien se t aduce pues se invierto la carga de la pruebay el I.D.U. no ladesvir'tuó, aquella so tiene como cierta (Art'iculo 177 døi Es sabido, que cuando el administrado se entera de un acto, no mediante l formalidades que la ley ha fijado éste tiene derecho a no darse por notificado; sin embargo elAD Ea 91-D-7.01 leoiiador determina tambin que ape%ar de la irrequiari.dad en la notificaciÓn, el acto &dministr-.&'t-ivv eq opon le,cuando el adminitrado, conviene en la deci3in o interpone en tiempo 10% y, e c u rnosw legales.
D. LA LEGITIMACIÓN, L.i (,-egitíínacic>n en la causa refiere a un preupueto de la accion. que consiste en que el demandante y demandado, ion
y, e c u rnosw legales.
D. LA LEGITIMACIÓN, L.i (,-egitíínacic>n en la causa refiere a un preupueto de la accion. que consiste en que el demandante y demandado, ion las personas, a q.ene con-forme a ley corresponde, aducir y contradecir, repectivafente0 la%> e pretenionee pr esale e cor)juqación en una misma persona, de la calidad de parte proceial -demandante o demandada-!, con la del u,jeto facultado por la ley, para formular la pretensión o para oponerc a ra%pctxamente. Lo anterior no s iqnlfica que quin et' legitimado por áctia o por psíva, eea.efectivamePte títtiar:. del derecho u obligación debattdoi una situactÓn es la legitimain para hacer una petición ante la autoridd judicial y oponerse a el la, y otra coñdición diferente u, que la persona ea efectvaente titular del derecho o de la obligÓn que me confróvierteo en un entrad<> judicial.
En el cao. sub-lita, las partes actora y demandada tenen i'çitimaciÓn en esta causa. / - is_JLt!& ddartez El SoNor PEDRO ALVARO CANTOR GUTIRREZ. eet le/timado por activa,. pues e la persona que %egúrt^ la ley, vocación jurídica, para demandar el acto que se le dirtió ét, y mediante el Lual e tormín6 un contrato d!arrendaoiento celebrado con el eáandado. .- De Ja 9&irte demandida.a
vocación jurídica, para demandar el acto que se le dirtió ét, y mediante el Lual e tormín6 un contrato d!arrendaoiento celebrado con el eáandado. .- De Ja 9&irte demandida.a El IDO esta legitimado por pasiva, pues em el sujeto que siegún la ley, puede oponerse a las preteriiune proceale; éeta pt -% ona, fue quien terminó unilaaralmente la relación jurídica habida entre él y el actor.
C. LAS PRUEBAS $23, 91-D-7..Oió J:.- Contrato de Arrandamiento No. 576 ceiábrado .1 24 de Pbvimbre de &.960, entre el FONDO fOTATORlfl DE VALOPI ZA(..I(5N jq avrenç$ado y los' eePkres PEDRO ALVARO CANTOR GUTIRREZ -qao arrpçd&tar4o - y PEDRO LUIS CANTOR GAFZdN -como Íi.ador la,4cn#1 y soldaxio dql arrt4átarid'-el inmueble
ubi cada en la Carrera lOa.No. ó-07/21. En u clausula quLrita prohibe. entre otros 1 subarrwndo El Convenio, no COfltifl? ninguna estipulación uniltrv-al en lavar de la administración; esta desprovisto de 'cláusula de caducidad (Documento público, fojiog 13 y 14 del cuaderno 1',. Resolución 442 40 Octubre 8 de 1.990 expedida por Director Eecutiva del IDO "Por La cual se declara terminado un contrato de arrendamiento". a Eje 9t'(ó en 1Q iouij
Resolución 442 40 Octubre 8 de 1.990 expedida por Director Eecutiva del IDO "Por La cual se declara terminado un contrato de arrendamiento". a Eje 9t'(ó en 1Q iouij ValorZación, No 76 con m.4.--. Gue l Fondo Rotatorio de hoy .flJ, celebró contrato de arrendamiento los setores Pedro. Alvaro Cdntor, Gutiérrez y Pedro Luis Cantor Garzón,., cuya vigencia comenzó a partir del 24 de Navtembre de 1.980, sobre el lote de terreno, ubicado en la carrera lOa. No. 6-15/.19'21. Que revisadas las tar)etai de canones de arrendamiento del ¡bu, løs sePorea Pedro Alvaro Cantor Gutirrøz y Pedro Lviii Cantor Garn, hn venido consigrando mensualmente el cantn de arrandamiento hasta nl mes de Septiembre de 1.99011 por la suma de Alvaro Cantar ut1errez, arrøndO a la ePcra RosalbinaVillalba el inmueble do 14 »Carrera lQa. Nq,. 4-19 con canon mensual do $2.000 oo, circufl,tancas stas que a-ed,tdn e l subarriendo. éste heçho se prb con copias aportada' t Idu por la segura 1o,ólbina, retø,0entes a law entericas, de Junia 11 de 1989 del, Jzgado, Ter-cera 'Civil Municipal de Bogot mediante el cual se decretó la terminación del contrato de arrendaminto y se ordenó el lanzamiento del
de Junia 11 de 1989 del, Jzgado, Ter-cera 'Civil Municipal de Bogot mediante el cual se decretó la terminación del contrato de arrendaminto y se ordenó el lanzamiento del inmueble a la.7 sefsoa Rosalbine Villalba, fallo que fue confirmado por el Juzado 23 CivLl de Circuito de Bogotá de fecha 13 de Febrero d 1.990.2. 1') Que la iusula quinta del 'ontrato celebrado entre 1 hoy IDU y el seor Pedro Alvaro Cantor Gutiérrez, prohtb4presamnte el subarriendo del inmueble.. a.5.- Que "el contrato de arrendamiento citado, tiene el carácter - de eontrato do Derecho Privado de la Adainstración, y habiendo' sido arretoado el ktsmuettle para habLtaciónlo cobija lo dispuesto por la Ley 56 de a....- Que los artíc'los, 6. de la Ley ó de .1.985 0 y So. del Decreto Reglamentario No. 1.0143 de 199O, disponen que Cuando exista el subarriendo s:irt autorización del arrendador, este podrá dar por -terminado el contrato -y exigir la Restitución del Inmueble o celebrar un nuevo contrato con quien lo ocupe. en esteraso queda in efecto el contrato anterior, luego se ço»unicara por escrito al arrendatario. a.7.-- Que la seSora Rosalbina Villalba en comunicación recibida el 1S de septiembre da 1 99v, ha solicitado se le arriende el. inmueble Ubcado en la Carrera loa.. NOe l t.o aLmij1istratiyo
en comunicación recibida el 1S de septiembre da 1 99v, ha solicitado se le arriende el. inmueble Ubcado en la Carrera loa.. NOe l t.o aLmij1istratiyo açlvj4; b.1..- Que a partir de la Techa de la resolución "declarase terminado el contrato de arrendamiento" b.2..--- Que para "La restitución del inmueble acidase a la autóridai Poliçiva de la zona respectiva". (Documentó público, folie .11 y 12 del cuaderno 3.- Sentenci9, de Junio 11 de 1.989 del Juzçjdu Tercero Civil Municipal de Bogotá, madiante el cual se decret la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre Pedro Alvaro Cantor GutíOrrez, como arrendador, y Rosalbif Villalba como arrandata'ia y se ordenó ademas, el ln.amieiitoPESARRQLLD URBANO "IDU" otra alea LaçaJ i. gn l contesta4ón 'i L c9nçioe. -1 Hl 11 91-D-7.016 del inmueble de la arrendataria arrendataria# y sentencia de Febrero 13 de 1.990, del zado 23 Civil de Circuito de Bogotá por medio de la cual se confirmó la anterior. (Documentos póblicosp vIsíbleu a foljo 37 a'66 del cuaderno 2). D.. LA CENSURA DEL ACTO DEMANDADOs Este rribunal tiene competencia para desatar la li.tig que se le promueve pues es de ley que los actos adminiettivo que con fundamento en un contrato de derecho privado de la
D.. LA CENSURA DEL ACTO DEMANDADOs Este rribunal tiene competencia para desatar la li.tig que se le promueve pues es de ley que los actos adminiettivo que con fundamento en un contrato de derecho privado de la administración se expidan son de conocimiento de la Jurisdicción contenciosa (Artículo 17 del Decreto Ley 222 de 1.9831 y el C.C.A.). Como la Sala observa que elcgo fundado en la falta de competencia material de la administración ara detiarar la terminación del contrate de arrandeiento sin cláusula dt caducidad, tiene plena prosperidad, se limitará,,a] estud.o de ese ataque de ilegalidad frente al acto administrativo contenido en la resolución 642 de Octubre 8 de 1.990. 1.- e,Ero corTsiionder alt. en primer
IWILIMIPL D
a.Jgn l:çncr e la démanci, afirma PI demandado que la competenc.a material para l. declaración unilateral de terminación cJel contrato de arrendamiento, se sutenta en los arculos, 40. de la Ly 56. de 1.983, y So. del Decreto RecjlamentarioNo. 1.$16 de 1.990j pues ølloe disponen que cuando exista el subarriendo sir, autorización del arrendador, es te odrÁ dar por terminado el contrato y exigir . la Restitución del lnmuet1 o celebrar un nuevo contrato con quien lo ocupe, en este caso queda sin efecto el contrato anterior, luego e comunicará por escrito al arrendatario. / Para l Sala, si bien la asevera.ión escueta del demandado, y de. la lectura aislada de ese artt.ulado,
caso queda sin efecto el contrato anterior, luego e comunicará por escrito al arrendatario. / Para l Sala, si bien la asevera.ión escueta del demandado, y de. la lectura aislada de ese artt.ulado, es decir sin percartse sobre el restante en esi normativas -Ley, y Decreto glamantarui» podr aseçjurrsFw 12 91-O--7.Ol6 que ese seria el regulado legilat3vo, Lo C4ertn es, que de La interpretación en conjunto de esas normas, el arrendadorpuede rrendador puede pedir a la autoridad Jurisdiccional, que cuando se do la vulneración a la ciusula contractual que prohibe el subarriendo, para que éste declare su incumplimiento y l consecuencial terminación del cntrto. ¿1 r es, que pensar en contrario o interpretar egeticamente esas normas, conllevaría por otro lado a daraplicación ar aplicación a la excepción dé ilegalidad de esos normativos, pues no es a lo particulares -sin 'función püblica administrativaa quienes corresponde por mano propia, abrogarse la facultad de dar por probados y para su interés hechos de incumplimiento, y sin asistencia de defensa por, parte de a quien se a' le endilgan contravenciones contractuales El a l 'Raa Jurísdiccional del poder ptblic.o a quien ataPen asas competoncas. -arUc.ukos 2 c$e la Cons ti uc 6n de 1 $86_norma y i op te Dara uand oçurr1eron ¿op hechos ak oqe aludp pse lttiQç-.,J ¡ La Ley 56 de 1.9850 no ha previste
c$e la Cons ti uc 6n de 1 $86_norma y i op te Dara uand oçurr1eron ¿op hechos ak oqe aludp pse lttiQç-.,J ¡ La Ley 56 de 1.9850 no ha previste escuetamente que al arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario incumple el clausulado de sus relaciones centrartuale, en cuando a la prohibición del subarriendo. Si -bien es es la redacción del literal del articule bo., el articulo 16 ibidem. preves "Articulo 16.- erjuinç.ón gor prte dj rre4dr.- Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrate, las siguientess ". El subarriendo total o parcial dol inmueble-, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del rrendador." u It 11 Este articulo, expresa que el sujeto lesionado por vulneración del otro cocontratante al convenio de arrendamiento, en la Cláusula de preh&bición de subarriendo, podrá pedir que se declare terminado el contrato, es decir ante la autoridad Jurisdiccional.13 91-D-7.016 De manera pué10 'que es impc té, legalmente que quien no esta nvestido. de función pubi administrativa y mucho menos de función pihli'::a júr.sdiccional, pueda ter-mznar uniiateraImentt un contrato causada .ésta en incumpli.tafito de cL4usulae 4zontr,,actumleei
administrativa y mucho menos de función pihli'::a júr.sdiccional, pueda ter-mznar uniiateraImentt un contrato causada .ésta en incumpli.tafito de cL4usulae 4zontr,,actumleei otra cosa es, que 1 e C> > contrato, pre,ean La tersrac3.ón' del contrato, ro fundada en hechos sanionatoti&s, sino en otros supuestos de. techo, pr& qu e arrenciendactor o arrendatario eñ determinado tiempo, con • preaviso al otro cocontratante y con indmnizacón de peri uiciue puedan darlo por terminado. -jltimos incisos ee las artículos ió y Ji de la ley 86 de E1 H. Corssáio de Estado al confirmar la medida de 'suspesión prvtsiona decretadapor esto Tribunal frente al actó demaridadc,, sostvps "La facultad que consagra el articulo So. ole la Lev 56 de 1.9 ' qu le permite al, arrendador terminar el contrato en . caso de que.. 41 arrendatario ceda o suharri.ende sir# autorización, n equivale a la crarión de un poder exorbitante de termLnción unilateral tno a la inclusión,n tos çontratps de arrendintp, de una causal especfica de tereinatór. -tv en los cuales podra el arrendador .ipDymdD en dicha causal demandar judicialmente la terminación del ioqtrato, probando es espflia razón de incuinplimiertto".. (a ). b. n 16 4ieqjq9 9pClç4irb, sost3ene
judicialmente la terminación del ioqtrato, probando es espflia razón de incuinplimiertto".. (a ). b. n 16 4ieqjq9 9pClç4irb, sost3ene el demandado que deben denegarse las stplic:as d la demanda, debido a la pérdida de fuerza elecutoria del acLo demandado dey intente d1 decretamiento de %uspenslón provisional; que ademas el IDU inició acción contra l demandante ante la jurisdicciónordinara.. F'ara. el Tribunal, la denegación d' las 4úpi ica de la demanda, pedida por el IDO no tiene aidro j u r31 di co alguno. -L
Auto de -Agost& 22 de 1.92. Sección Tercera del Consejo de Estado. Consejero Ponentei Dr. rarlot3 Betancur. Exp. 7.80Actora -Pedro Alvaro Cantor Gutiérrez. Con torQvjç1ecia lw cOflf!m ato cft oen.jón ovisional. dctId en el oroçeso Qut$.. estÁ didnçiq,241 14 9iD-7.Qi6 h.1. A pmalla que es conocido íuriprudencialmente que '11. Tribunal Supremo -de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales de la misma jurisdicción han venido predicando últimamente que existe control jurisdiccional aun los actos admintrativo hayan decaído por decisiones en su propia sedepsiój DrvionaI 1 eaimiflto ts9gral Q Ory9 o en otra -pr çeyoc4torI d meotQdeTir.t - etc...
hayan decaído por decisiones en su propia sedepsiój DrvionaI 1 eaimiflto ts9gral Q Ory9 o en otra -pr çeyoc4torI d meotQdeTir.t - etc... No ha sdç, de buen recibo la de la stracción d materia es decir que nc.' haya pronunciamiento jurisd.tr.cic,nal de fondo, en razón a que su aplicación priva de erte uridica a los administrados, y ademas porque, eximiría del control Jurídico a 1o4 actos demandados, disposiciones vigentes en el momento de su ha conclui<JO entonces por loe tribunales dé no importa si el acto demandado ésta en impartir Justicia.. frente e expedición. Se justicia, que el momento de b..2.. Si bien la suspancnIprovisional, hace no obligatorio el acto suspendido:mieiitra la medida esté vj.va, lo que implica la pérdida de La fuer.e ejecutoria en términos dsl articulo6 del C.C.A., e tmbzn evdent queLa medida de suspcnsj.on provisional no niega la existencia .jurhdica del acto, sino la prociuccin de ss efectos, pues es 'una medida cautelar frente .a administrativos qu se deaÑestran ilegales, tlagrantsent. en la demanda y por violación del ordenamiento Jurídica superior. No importa que el acto demandado no haya producido sus efectos. Ésto no puede ser razón d proferimiento dé fallo denegatpric. La demanda ataca la ilegalidad del acto demandado con origen ert'ioliacin oíslas normas vioentes para cuando fue expedido.
haya producido sus efectos. Ésto no puede ser razón d proferimiento dé fallo denegatpric. La demanda ataca la ilegalidad del acto demandado con origen ert'ioliacin oíslas normas vioentes para cuando fue expedido. Le única manera para que el fallo a, dictarse en este ceo, fuera desetimtorio sería que ictía cargos de violación no tuvieren asidero legal. .- El çtj dandi&dp tJr_ nuarse, aar cuajo la q4lnlni,%trlacíóp de comoeteni, wMerl para u e,ipdició24is 91D7016 y En efectostectog- #1 $1 Ha prevsto, el Decreto Ley 222 de 1.93, que "Las normas que en esta estatuto se refieran a tipos de contratcs, su clasif..cacio,, electos, responsabilidades y terminación, as.& como a los principios generales desarroiiadui municipios' 11' en el título IV, se aplicaran también en los departamentos y ¿"El contrato de arrendamiento coma es el celebrado entre el ahora ¡Dli y el seVar PEDRO ALVARO CA1'4TOR (3UTIRRE7, si bien al momento de su celebración