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TA CUN - 9171-(13-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9171-(13-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SOCIEDAD EN LIQUIDACION - Declaraci6n de 'rta j 1f1t ÇICi; tLCJOW CtJ<t ck: Etjut.. E ( I1rAI t.r'(li.. i).j Ntl. 7tL.i t L C)LOM ReatOr

Tnbunat Admi REF: í:otO N..''FrL I-kIftt ',iIit (C4 pdi n. p 444 1 kc.) a ración d -" por p, a ¡¡.e 97) Uindnte Soiz d Eitru ón de Froducto de C:obr L.t.ón y uuirio ' t­aL truiÓn d€ Produçtcs. de Latón y tunio, €hrpdo ¿ través de apcder 1a.- n erctcio d t, ón pr ev i t~ ta enet rt.ruIt 85 de,I C. A. piit t rur prevío.s los tr ámites te.qj "S de±rte i nU1i.dd, d1 sco Arjrç-frt cort,eriidi:. n l Fcotc:ión cuciór i . cte 1 Ç7 1 producido por 1 ddnjstrcjón T r i butr 1 " qw: no pcd ido 10 rti i.dad cJe todos i:t que d&.ón sec rn r1 de cc.in 4 k . advi rtt e '.ito •:1 de t14 rov€ •jer,fa% rrcntt y c10 trndcv 1 fic ienct prc?'iderc . la, c.ual dio

'.ito •:1 de t14 rov€ •jer,fa% rrcntt y c10 trndcv 1 fic ienct prc?'iderc . la, c.ual dio urp1 :ru ien& eL w:tor en irri to ,iibi ó fol .10 24 noti.v por C4J1 medirte autij de Eoer ti vCL,t. tr,uCve ric rn 1 ntv cntc i ' 'i ti d. L de r,da 1.. ijiç4r 10% hccho qUE a con t l.¡ lu,4,c tón ze. comperd iri,7 c •s.p . M •& tPFDiFNTE NroS 917t lo .- La Ackui.nitrar.Ór de ImPuestee emplazó el d.a 24 de Diciembre d#,9) a la Sociedad para ame cumpliera con 1 supuesta obl .qacór. tributaria de presentar la declaración ck renta por el período gravable de 3.987", a lo cual se dio reputa en escrit a f€ch-do e 2.4 de Enero de 1.991 $o.- Habiendo Profe rldo la Administración la Resolución - 3ar.c:ió1 ,1 No.0014 de rnao 31 de 10911 la demandante interpuso recurso de reconsíderaillo, el cual fue desatado mediante Resolución No.0032 de Juni.o 24 de 1.992. confirmando el anterior acto "quedndn ami. debidamente anotada la Vía qubernat3 y LIS norms vt01.1a y el concepto de 14 wiolación se exponen así: artículo 20. observa en

debidamente anotada la Vía qubernat3 y LIS norms vt01.1a y el concepto de 14 wiolación se exponen así: artículo 20. observa en principio, un quebrant.amjentQ a la Ley.de Leyese ^que en la cCtUCófl idtnintrativa tie drn origen a la Resoluciónnción así lo corrobora E vtdente la oposición de es», su0r-1ega1, por` cf-tqiit(3 en Diciembre 20 de 1985, mediante la Escritúres Pblica No.6 76 fue disuelta la Sociedad, por lo cual no había lur a presentar Declaración de Renta por el ao qravable de 197. La decisión de la Administración Nacional de Imp u es tos. en xietncia lesiona el derecho subjetivo objeto de pro+ecc.ón que. para el c'o mi cliente, debe res petarge respetar y ser reconocido inteqraiffient.e.. LMnalely Ley 52 de 177,. artículos 11 y 32 la estinti. ociedad lNDtTRTLS DE EXTRUGION DE PRODUCTOS DE COBRE 1..TON i ALUMINIO ., no estuvo, vinculaoa por ninguna actividad índ"strial o Comercial durante ci ao de 1987, no recibiendo lógicamente ariant . a quna que hubiera podido Establece el articulo "Los funcionarios pblicn. conEXPEDIENTE Nro. 9j7j:, tr ibuciones y deberes que cumplir en relación con 114 1 íqiiidacióh •i recaudo de los impuestos r ciona les, deberán tener iiempre por norma en el ejercicio de sus activi

tr ibuciones y deberes que cumplir en relación con 114 1 íqiiidacióh •i recaudo de los impuestos r ciona les, deberán tener iiempre por norma en el ejercicio de sus activi que son servidores públicos que iapU.cactón recta de las Leves deberán estar precidida por un relevante espíritu de justicias y que el Estado no aspira a que al contribuyente e le exija más de aquello con lo que La misma Ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación". Artículo 32"La determinación de Tributos y la imposición de sancionés,d4ben fundarse en lo chos que aparezcan demostrados en el respectivo espediente, por los medios de prueba seialados en las Leyes tributar i as o en el Código de Procedimiento Civil • en cuanto estos son compatibles cor, aquellos"" 'Su idoneidad dependep en primer término, de Las exigencias que para establecer determinados Hechos precept'ers las Leyes Tributarías o las Leyes que requlan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atrihuirseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica"'' Se consttuyó en parte impuqndora la Dirección de impuestos Nacionales Unidad Gdministrativa Especial de Personas Jurídicas de Sontafé de E4oqot, mediante apoderad, conijnando su oposición en escrito visible a folios 24 y ss. proponiendo en primer trmino la excepción de inepta demanda, que hace consistir en las siguientes hechos lo' .-- El artículo 149 .de de Impuestos Nacionales

oposición en escrito visible a folios 24 y ss. proponiendo en primer trmino la excepción de inepta demanda, que hace consistir en las siguientes hechos lo' .-- El artículo 149 .de de Impuestos Nacionales

C. C. ti prescribe que es el Director quien lepiesenta a la Nación en los juicios sobre impuestos S.ir.embaro el libelo demandatorio no identificó "en plena y precisa forma la parte demandada ya que se 'iii o "Como parte demandada dsiqno a la Nación, representada en la Admin ist.raci. ón de impuestos Nacionales de Sentafé de Bnqot

D.C."".EXPEUIEtJTE Nro, ?1 7.1 -r oiro lado, el] ibelo r!rcia onr acto dernnddo la eoución No. Ú(,O14' de. Mayo 31 de 1 .991 dei ando de 1 aud 1 a. ReoLutión b.C.")332 de 24 de Junio de 1.992, tirrtanci que I ivai que el anterior hace irpta la dem;rida. Fir.dnte pide que ert el evento dI> no properidact de ia' c:eocone, E? uen apJic de la drda Preent.Ó a.Leqa+o Únir: ;nte la parte IfflpuQnadora en i1.i hie a foi io Findió son:o de fondo 1 eor Procurador On 1 o J u ci . c i i en scrito techado el i' de Dicienbr'de 1.993 olic:itarido 'ia rnpcperkdad la x - ón fopmuh4t y fe 1 pretn one de

en scrito techado el i' de Dicienbr'de 1.993 olic:itarido 'ia rnpcperkdad la x - ón fopmuh4t y fe 1 pretn one de la denand. Sobre 4 i&pectó de :nk, ot iene el oJat,orador Fiscal 3e cent la 1it. n d€€tn;ari, S1 1 aeciedd por el hecho nc hhe e di wel th en i95 y 1 iqiÚ dado en 19E39, 4---, o no en la ohi iqaenn d preentar u deLtnciO fictl por el ak or' hiede 1987. t)ipone el art. £culo lo. del (>ecreto Req imentario 1117 cJ periodo o. ejerci cín :urpoi tvo, en mt.eria de tipuetcs sobre i.t rer't€ y C(ftplefftefltcriO! € el IÑ3ffl0 O 4Iendi,r lo que coiiu.enza el lo. de enero ' termina e1 31 de diciemb . , F.ir su fzál r iiu (o 22 de la le, 2r d ,« 1977 en la fca de trmincr del jercicto en d ccasei de líquidaí ór durante el ejrcttio, el afoNro. 911! concluve un i.qu en te tectE rn C) Perona jur&dic.as no t-ic>fne.tidiaE a 1 estatal, nciedade de hecho y comunidde orni1 ert la fecha en que f mal i.. la 1 iquidac..ón deconformidad con el 1 timo

C) Perona jur&dic.as no t-ic>fne.tidiaE a 1 estatal, nciedade de hecho y comunidde orni1 ert la fecha en que f mal i.. la 1 iquidac..ón deconformidad con el 1 timo aerito de e i, erre de 1 a contbi 1 idad cundo no etr obi inados a 11 e , v?,> Y1 a en aquel la en que termi flan 1 operaciones ., eqÚn documento de fecha cierta. der e 1 ac:cionn l.' que 1 a so.: iedad a! er d iue1 t en 1903. no ta nhliqac i n c1 presentar )a dec1rarión de renta. de 1987 • cri teno que no comparte esta 4qenci del 1iiFrio Pub) íc:o, pues et deotrdo en al proceso que ta e) Z2 de.iun.to de 1989 ae oriienó mediante acta d jtnt.a de soco%. cerrar los 1 ibros con fecha .30 de junio det989,. e (989 1 iquidación que fue sol'nida. cun escritura pública No. 4419 de otc' 22 d 1. 1969 qtaria 31 de Boqot.á, obrnte a folio 6 de) cuderro ant denteç mmo en e -! rti.cado eped,f. do por la íra de Coercio, ie certific:a.......Que l arterior incrpcir r ci a i»a a nonbr iento de repreer,tanto 1ele, ek.uvo vi')ente en eta lrnara de Cmercic hasta el 4, de eptiembr

Coercio, ie certific:a.......Que l arterior incrpcir r ci a i»a a nonbr iento de repreer,tanto 1ele, ek.uvo vi')ente en eta lrnara de Cmercic hasta el 4, de eptiembr de 1989. -feocha en que seinmcnibió el documeu,to atinente a 't 1 iquidac.tóri de :i Quo por escritura. publi ca número 4419 del 22. de a.qosto deSI

e fl de oqnt á por medio de Lacual e prcptocnl izó et act.a con te. ntiva de la. c:uen a final de 1 íqtdación fue incri€a. el 4 de ptiembre de 1989 bajo el numero 273837 del libro IX" De la rzir arcia' e.tablecida en el 1 i ter1 ci del artículo 22 de la ley 5 2 de 1977 se coliqe que la vida de la dad termina con su iqutdación ' por lo tanto, aunque -.disue1t.a estaba en la oh1qación de. pre ritar dpc1rac;one de i n+ ha %t^ la fecha r$u rlGrre Je 1 bro, øindo razón social .la epreióri 'en 1. tquzdción"" CONS 1 DERAC IONES DE LA SALA é4clvier-f:e en ç . mer trmi no la Se 1 a no ha de prosperar lanó 4:orr t4kmPne cqmo. parte deámodada a la. Nación. El hecho pr ese n te 3 i3 'jrn.nitrti'n Ci4tfé. de E€iot F1:. ccpn€t t:u y e

pr ese n te 3 i3 'jrn.nitrti'n Ci4tfé. de E€iot F1:. ccpn€t t:u y e iübiei tn1jcdo como r.prentante de i Ncíón en el L'fl aspecto c luz i,vrnente EXPEDI4nIi Nro. 9171. ec€pción de iripia domanda por l rone(11-le -: Ocineri rrn t inUc:ió r, el líbelo . intrc,rluctivo, cofrio lo not: 1 impin.dor fprml,erb absoluto çlevante, P -»-te en el auto drn1scri4-Y se pudo nnquni dtf1cuHd la dernnd oPienand.) su nct1cc1On 1&l untrro que correpondt de acuerdo con l noriut. ivid.d ipernt.:e. clnrte como y notó, se pidió l nuIidrJ lámeríte del actódeftnityQ, 5ber la Resolución de nción por no declrr ::tflL4 'dal de 1.991, se dio oprtunid ¿l a:i:iunnte de rOrçfgr 1 iøttófl, 'IrLfQtdO er çcrito v1ihl Ee a> folio 24 5 01icit "la rt'l id-id de ttdo lo cte8acúsados -n el 1, ib,lJ de la dernnd" Enendi.ó en ti€ conclicionolsa el ç.ucrito Maq1strado SttncIdor que el , ímplícitamente como acto materia de

Enendi.ó en ti€ conclicionolsa el ç.ucrito Maq1strado SttncIdor que el , ímplícitamente como acto materia de nu1idd la Resolución ? 003.3.2 de .24 de Junio de 1.992 que detÓ ci returo de reconideción, toda vez que fa 1 acto 5 e c.it nequivocnen Fe en la ricíanda, r,clrmo quel. que aqctó la via quberrt iva..EXPEDIENTE. Nro. 9,171 prof er ira.in cnecu.rt .d4i!%i.Ófl de que deC.&da ta .i r y e, t'. an c:.ia c a tu, de la' darid a La, # a1 rçpt.o de la violacl.órt ov.denc.i a ií cr un qLfr1voradn ?nfoqu€? de 1 . p.rt.e a tora en 1 , .tpqnac.tcin que pretende hacer de 10 undamento féct ,. LCO y juridi'cot de io ict.o Uados. cuan 1 o primeros. e 1 LmI t el actor • como ya se vio, que 1. a €ciedd • a Cauvia de u ci.iio lución , rio se h. 1. 1 a ba obi iqada a preenFai' dec laracido do rent. por el ao de 1. in ao..kre en noi a tcun& que rep 1 dara nianmiento. Los tektosqLie en El libelo se citan, ber i óirtic&.Io ¿o. de la C.N. y is jirtc:ulos; $1 y 32 de la 52 de nc. dan en manera a lguna la

nianmiento. Los tektosqLie en El libelo se citan, ber i óirtic&.Io ¿o. de la C.N. y is jirtc:ulos; $1 y 32 de la 52 de nc. dan en manera a lguna la azón al atciortante, n ronst:itu'en ataque a1edero contra 1r ÍL'ment.os jurídicos de lo» actos uadc y por ende e - to con rvn la preLncíór. d lçqalidad de que stn ir. ve , tido N( Ot,flt4? q'e Jo ant rior es motivo suf Lcierte para negar 1a upL ¿r e la dmarida, nota 1 ala que l tertc.r dei 1 .:k.t.4ra1 c) del 2 la Ley de 1.977, $ustmnL trdo a co1cián por 'i Cd1bórador Fi ac.onantze i S e 1 a11ab o1 tqad a prentar d.cart6n de rent p r. el apio grvablePEDE,TE Nr -cg. ? i:;i 4 1 '87 dacio que e! cer t ficado de la Cir de Comercio aportado -on J dend? acredi.ta sin lur a dudü que la sociedad apctora oirsb 1 iudada mediante esrr ;.tura No. 441.9 de 22 de de ..98)9. Por lo ant.r ormn te expuesto. el iP 1 FUNAL. -J1 1 N ISTPT IVO DE. CJtlúÍ NMAPCA.. SECCION CUARTA 1 admin itrndo ,jut ici.a en roiiibre

Por lo ant.r ormn te expuesto. el iP 1 FUNAL. -J1 1 N ISTPT IVO DE. CJtlúÍ NMAPCA.. SECCION CUARTA 1 admin itrndo ,jut ici.a en roiiibre de ta PepÜ.tt ica de Col mbia y por au 1or:idd de la Ley oído sw ,1 concepto de]. MiniSterio Publico -y de acuerdo con él., FALLA lo.- NIEGANSE las súplicas de la demanda. 2oUna vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen.. COPIESE, NOT1FItUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 13 de Abril de 1.994 según Acta No.13.EXPEDIENtE Nro. 9171

NELSON ZULUAGA RAPIIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

Ausente

JORGE E. MARDIJEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

Ausente

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