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TA CUN - 9172-(31-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9172-(31-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

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TRIBUNALMINI TkAIIVO lE CUN111NiÁhCA Bogotá, enero treint8 y uno de mii novecientoE e- . tertiliete. Magistrado Panentez Lx. CLO Lt,TAV1(j KQDILkh Y D V c,-, (3¿6 ieianuante; ki.LL Llt.(L.K kÁjzt iiA Aprobado NQ 86 de diciembre 7 de 1.976

1 sefor ledro Eliecer Ewlezar Ospina, par intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción preuenté demande ante ¿eta Cororaci6n a fin de obtener las siguientes declaraciones; "krimere.-Declárase la nulidad y consiguiente reetablecimionto del derecho violado por la Roso1ucin No. 033 del 16 de diciembre de 1.974 9proferid. por .1 Club áikl ter de Oficiales, en cuanto negó el reconocimiento y paga de penbion mensual de invalidez e lrniemnizaoión rara .1 ao tor, pore haber adquirido en el servicio y por causa y rezón del aieuic graves afecciones que le producen 1LVit.LI.b AiLLUL,A Y ííK"UINU para .1 desempeño , de las funoionoeque venia ejerciendo come Jefe de «botones del Club Militar de Oficiales. -.%ax4de; 11,coláraíse que el actor LkO ELII.CER ¿LAt Ok1k es INVÁiflO L.LUTO ) k Lk1 ara cont nuwr ejerciendo les funciones de Jefe de 'otonea del Club

-.%ax4de; 11,coláraíse que el actor LkO ELII.CER ¿LAt Ok1k es INVÁiflO L.LUTO ) k Lk1 ara cont nuwr ejerciendo les funciones de Jefe de 'otonea del Club Militar de 'iiois1es, reconocerá y pagará el actor una pensión menau&l de Invalides ejuivalento el lOO de loe heb.rea que en todo tiempo percibe un em1esda de su misma categoria y cargo, con inclusión de todas las 1 -rizas y Subsidios consagrados por la Ley 6U de 1.963 y su Lecreto 1eglanenLario No.351 de 1.964 9 la Indecinizeoión correspondiste a su máxima incapacidad de 21 puntos y desde la feche de su retire.

Tercera: £1 Club Militar de Oficiales derú eum plimiento al Fallo reueotivo dentro de loe treinta (30) - días ciguintes a su ejecutoria, en los términos del art. - 121 del 0.C.A.".

i'undaitenta SUS peticiones en loe siguientes: kPs Juioio }o. 9172.- LÁLt IOLE CE O L ¡ «lo.) ¡EDFO LL1CR SAIAAR 01INA, ingresé a rentar servicios civiles al Club Militar de Cficialeø como Jefe de Botones a partir del 24 do julio de 1.959, habiendo nidoretirado con fecha 30 de aertibre de 1.971, por insuboísteli oía en el cargo. I!2 o .) A su rttro el actor venia padeciendo graves afecciones contraídas en el diaoznpefo 001 cargo j que le prooía en el cargo. I!2 o .) A su rttro el actor venia padeciendo graves afecciones contraídas en el diaoznpefo 001 cargo j que le producen1ViIi'h ÁL.A Y lee cuales fueron coz tificad8 por 108 Organismos médicos kilitares del Hospital !i litar mediante Historia 11nica No.107789. "3o.) 1 ,n leo anteriores condiciones físicas si u trbaedor riiR A.iL OiliJt, fué retirado di suactiviced, waroediia las graves afecciones contraídas en siservicio y por causa y raz6n del mimo y que lo IEiAilLITAI EN FCi.iJ TjL Y iIK'ÁU'2E para el dsi.epef10 de las funaton.. - que venía ejerciendo, ye que se encuentra afectado en su to$j lidad del ai3taIa ÁUiTIYO y nervioso y adema sin que no lohubiere practicado icta8 de Junta y Consejo Médicos que fijaran el fndice de incapacidad correepondiete $ 21 puntos de l cAAclr.ÁD ABLUTA Y 1E1XAN)PNTk. (flo. 7) Cita como disposiciones violadas las siguientes - Artículos 2, 421 8, 12 y parágrafo 50. del Decreto 1403 do1.956 y Art. 352 del Decreto Reglamentarlo ?o.351 de 1.964, i1 ochor Fiscal de le Corporación manité.ate en su concepto do fondo que lea plcteneioneo del demandante no doben prosperar. No existiendo causal alguno que invalido lo actuado y previo el lleno do loe requisitos legales procedo el Tr

concepto do fondo que lea plcteneioneo del demandante no doben prosperar. No existiendo causal alguno que invalido lo actuado y previo el lleno do loe requisitos legales procedo el Tr bunel a revolver en el fondo pediante las siguiente.

C0NILgiACIO) JL 2s—3

El señor J edro }lieer a1azar (ain, por intcj medio de aoderadc demanda le Uecclucl6n N0.033 de 16 de ¿jciobre de 1.974 proferida por el el Clublillitar de Oficiolee, mediente la cual se niega para el actor el derecho a pe cibir le lensión de Invalidez e Indemnizaci6n. 11 Tribunal ordezi6 remitir al actor al líatituto.- de 11,9,licina del Linísterio del 'rebajo Jara que ea reviara y conceituera cobre lee lesionee y afecciones adquiridad. (flo. 24). . pecar de cate ordenatiento lamentablemente el a tor no -'e preent6 a dicho exerian eoo lo a£ 4'Irmc su uiiamo ap derado. tn éstas circuntanci u le es imposible e]. Tribunal acceder a 1s peticiona de le derenda lVuecto que el concepto técnico erz el runerto re det:r4nar el drco de incapsc dad y por lo tntc el monto te la £ndoniueión y le pensiónde 1n'vlidez que se reclara. No se dcuectra en el prcceeo la im.oaibil1 1adJe-1 actcr era acudir ante los uui1tare; dele jut.cia a fin de que cQn.oItuuran sobre la Invalidez be

im.oaibil1 1adJe-1 actcr era acudir ante los uui1tare; dele jut.cia a fin de que cQn.oItuuran sobre la Invalidez be luta y 1errianente del actor. En tales condiconee el rrtbuna1 habró de deueehar las peticiones del actor.¿, çen 1n mérito de todo lo auestc el Tribunal Adminíatri tivo de Cur1dii1aLarca, administrando juuticia en nombre de le República de Colombie y por autoridad de la ley, h1vMOI33IasIrnr vwva viwIo'xoo aa voriannrNIEGANUL i4ÁL Su.'LOICAZ i. LA iliLli;AhiA. Có;isre, notifíquese, oouuueie y cklmplaae.

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